Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 178-01 que aprueba la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, suscrito en la ciudad de New York.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 178-01
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTA la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, suscrita el 10 de junio de 1958, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, por la República Dominicana.
RESUELVE:
UNICO.- APROBAR la adhesión a la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, suscrita por la República Dominicana, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, el 10 de junio de 1958. En este Convenio la sentencia arbitral no sólo comprenderá las sentencias dictadas por los árbitros nombrados para casos determinados, sino también las sentencias dictadas por los órganos arbitrales permanentes a las que las partes se hayan sometido. Asimismo, en dicho convenio, al Estado Dominicano se compromete a reconocer la autoridad de las sentencias de arbitraje y, al mismo tiempo, conceder su ejecución de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en su territorio; que copiado a la letra dice así:
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