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Resolución

Resolución 122-99

que aprueba la ratificación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, del 1997, suscrito por los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 1999fecha
Concesióntipo
G. O. 10033Gaceta Oficial
Convención Nacionalórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 122-99 que aprueba la ratificación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, del 1997, suscrito por los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 122-99 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTA la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, del 1997. R E S U E L V E: Artículo Unico.- APROBAR la ratificación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, del 1997, suscrito por los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual es país signatario. El objetivo de esta Convención es comprometer a cada Estado Parte a que nunca y bajo ninguna circunstancia, emplee, desarrolle, produzca, adquiera de un modo u otro, almacene, conserve o transfiera, a cualquiera o indirectamente, minas antipersonal. Al igual que se comprometen a destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal. Todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor de la Convención, proponer enmiendas a la misma. Estas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la conferencia de enmienda convocada al efecto; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona