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Resolución

Resolución 110-01

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Mercedes Isidra Jiménez Severino, sobre la venta de una porción de terreno en Las Caobas, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 2001fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10090Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Mercedes Isidra Jiménez Severino (persona)
Monto
RD$375,000 · en el texto: «RD$375,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 110-01 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Mercedes Isidra Jiménez Severino, sobre la venta de una porción de terreno en Las Caobas, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 110-01 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 24 del mes de abril del 2000, entre el ESTADO DOMINICANO y MERCEDES ISIDRA JIMENEZ SEVERINO. R E S U E L V E: UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de abril del 2000, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte; y de la otra parte, la señora MERCEDES ISIDRA JIMENEZ SEVERINO, por medio del cual el primero traspasa la segunda “Una porción de terreno con área de 500.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 56-B-1-A.- Parte, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, ubicada en la Ave. 27 de Febrero, del sector Las Caobas, de esta ciudad” que copiado la letra dice así: ENTRE: CONTRATO No. 00979 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No. 122-2000,de fecha 3 de abril de 2000, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora MERCEDES ISIDRA JIMENEZ SEVERINO, dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]; se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO.- EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a favor de la señora MERCEDES ISIDRA JIMENEZ SEVERINO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno con área de 500.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 56-B-1-A.-Parte, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, ubicada en la Ave. 27 de Febrero, del sector Las Caobas, de esta ciudad”. SEGUNDO.- El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$375,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100), a razón de RD$750.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$ 75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100) como inicial, equivalente al 20% del valor total, pagada mediante recibo No. 20693, de fecha 24 de abril del año 2000, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, y el resto o sea la suma de RD$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100) en 120 mensualidades iguales y consecutivas de RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mas el 8% de interés anual sobre el saldo insoluto. TERCERO.- Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. CUARTO.- Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$ 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. QUINTO.- EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No. ________, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil (2000). POR EL ESTADO DOMINICANO: LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET Administrador General de Bienes Nacionales MERCEDES ISIDRA JIMENEZ SEVERINO Compradora YO, DRA. ELSA GERTUDRIS PEREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por el señor: LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET Y MERCEDES ISIDRA JIMENEZ SEVERINO, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida, por lo que debe dársseles entera fe y crédito. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil (2000). DRA. ELSA GERTUDRIS PEREZ Abogado Notario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil (2000); años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. Ramón Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jiménez Secretaria Darío Ant. Gómez Martínez Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. Máximo Castro Silverio Vicepresidente en Funciones Rosa Francia Fadul Fadul Secretaria Ad-Hoc. Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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