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Resolución

Resolución 64-01

que aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, entre el Gobierno de la República Dominicana y varios gobiernos extranjeros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 2001fecha
Concesióntipo
G. O. 10083Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobiernos de Antigua y Barbuda (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 64-01 que aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, entre el Gobierno de la República Dominicana y varios gobiernos extranjeros. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 64-01 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en Santa Fe de Bogotá, en fecha 13 de diciembre de 1999. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1999, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Dr. Eduardo Latorre, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y los Gobiernos de Antigua y Barbuda, sin firma; el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas, sin firma; el Gobierno de Barbados, sin firma; el Gobierno de Belice, sin firma; el Gobierno de la República de Colombia, representado por la señora Clemencia Forero Ucrós, Viceministra de América y Soberanía Territorial; el Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el señor Roberto Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; el Gobierno de la República de Cuba, representado por el señor Ricardo Cabrisas, Ministro de Comercio Exterior; el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, sin firma; el Gobierno de la República de El Salvador, representado por la señora María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores; el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, sin firma; el Gobierno de Granada, representado por su embajador, señor Denis Antoine; el Gobierno de la República de Guatemala, firma ilegible; el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, sin firma; el Gobierno de la República de Haití, señor Fritz Longchamp, Ministro de Relaciones Exteriores; el Gobierno de la República de Honduras, sin firma; el Gobierno de Jamaica, sin firma; el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el señor Eduardo Montealegre R., Ministro de Relaciones Exteriores; el Gobierno de la República de Panamá, representado por el señor José Miguel Alemán, Ministro de Relaciones Exteriores; el Gobierno de St. Kitts y Nevis, sin firma; el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas, sin firma; el Gobierno de Santa Lucía, sin firma; el Gobierno de la República de Suriname, sin firma; el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, representado por el señor Ralph Maraj; Ministro de Relaciones Exteriores; el Gobierno de la República de Venezuela, representado por el señor José Vicente Rangel Vale, Ministro de Relaciones Exteriores; el Gobierno de Aruba, sin firma; el Gobierno de las Antillas Neerlandesas, sin firma; y por el Gobierno de la República Francesa (a título de: Guadalupe, Guyana y Martinica) Patric Bousin, Embajador de Francia en Panamá. En este Protocolo cada parte otorgará, dentro de su territorio, a la asociación y sus órganos, a los representantes de los Estados Miembros y ministerios asociados de la asociación, funcionarios de la asociación y expertos, los privilegios e inmunidades especificados por éste; en el mismo se establece que la asociación tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona