Texto de la norma
Res. No. 21-00 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Marino Aníbal Martínez Fernández, sobre la venta de una porción de terreno en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 21-00
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 18 de diciembre del año 1987, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor MARIO ANIBAL MARTINEZ FERNANDEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de diciembre de 1987, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LICDA. GLORY C. TORRES M., de una parte, y de la otra parte, el señor MARIO ANIBAL MARTINEZ FERNANDEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con área de 650.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (solar No.26, Manzana “K”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$26,000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS CON 00/100), que copiado dice así:
CONTRATO NO. 056
ENTRE:
El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LICDA. GLORY C. TORRES M., dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, de este domicilio y residencia, provista de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de julio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor MARIO ANIBAL MARTINEZ FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado con la señora FELICIA SOCORRO VELOZ
MARTINEZ, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor MARIO ANIBAL MARTINEZ FERNANDEZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación.
“Una porción de terreno con área de 650.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-Parte., del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (solar No.26, Manzana “K”), ubicada en el sector de Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad; con los siguientes linderos y medidas; al Norte, solar No.27; por donde mide 35.00 metros; al Este, solar No.28; por donde mide 15.7 metros; al Sur, solar No.25; por donde mide 35.00 metros; y al Oeste, calle Montoso, por donde mide 15.00 metros”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$26,000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS CON 00/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$13,000.00 (TRECE MIL PESOS CON 00/100) como inicial, equivalente a un 50% del valor total, pagada según consta en el recibo de Administración No.132, de fecha 18 de diciembre de 1987, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor MARIO ANIBAL MARTINEZ FERNANDEZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea, la cantidad de RD$13,000.00 (TRECE MIL PESOS CON 00/100), en 23 mensualidades consecutivas de RD$541.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 00/100) cada una y una mensualidad de RD$557.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 00/100).
TERCERO: El COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado a favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$13,000.00 (TRECE MIL PESOS CON 00/100); de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor MARIO ANIBAL MARTINEZ FERNANDEZ, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del
referido privilegio.
SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON 00/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10, de la Constitución de la República
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO: En dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).
POR EL ESTADO DOMINICANO
LICDA GLORY C. TORRES M.,
Administradora General de Bienes Nacionales.
MARIO ANIBAL MARTINEZ FERNANDEZ
Comprador.
YO, DRA. JUVENILIA CASTILLO TERRERO, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores: LICDA. GLORY C. TORRES M. y MARIO ANIBAL MARTINEZ FERNANDEZ, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).
DRA. JUVENILIA CASTILLO TERRERO
Abogado-Notario Público.
CANCELACION DE PRIVILEGIO
El suscrito, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], en su calidad de Administrador General de Bienes Nacionales, por medio del presente documento tiene a bien declarar lo siguiente:
a) Que mediante contrato de venta de fecha 18 de diciembre de 1987, debidamente legalizado y en virtud de lo dispuesto por el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, El ESTADO DOMINICANO vendió condicionalmente a favor del SR. MARIO ANIBAL MARTINEZ FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], una porción de terreno con área de 650.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-Parte., del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, por el precio de RD$26,000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS CON 00/100), pagadero de la siguiente forma: la suma de RD$13,000.00 (TRECE MIL PESOS CON 00/100) como inicial y el resto, o sea, la suma de RD$13,000.00 (TRECE MIL PESOS CON 00/100), en 23 mensualidades consecutivas de RD$541.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 00/100) cada una.
b) Que hasta el día 3 de septiembre del 1998 había acumulado la cantidad de RD$11,200.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS PESOS CON 00/100), correspondiente a las mensualidades acordadas lo establecido en el contrato de venta condicional.
c) Que habiendo recibido el ESTADO DOMINICANO por intermedio de su representante, del señor MARIO ANIBAL MARTINEZ FERNANDEZ, un último pago de RD$11,200.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS PESOS CON 00/100), según recibo No.03493, de fecha 3 de septiembre de 1998, expedido por la Colecturía de Rentas Internas de esta ciudad, que sumado al inicial y los abonos pagados mensualmente, salda totalmente la compra del inmueble, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga a favor del señor MARIO ANIBAL MARTINEZ FERNANDEZ, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio íntegro de la presente venta descrita en el párrafo a) del presente documento y autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, proceder a cancelar el privilegio que pesa sobre el inmueble objeto del presente acto.
HECHO Y FIRMADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
Administrador General de Bienes Nacionales.
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que la firma que antecede fue puesta en mi presencia, por el LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE, quien me declaró que es la que acostumbra usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración:
Jesús Ant. Vásquez Martínez,
Vicepresidente en Funciones
Ginette Bournigal de Jiménez,
Secretaria
Julio González Burell,
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil; años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque,
Presidenta
Ambrosina Saviñón Cáceres,
Secretaria
Rafael Angel Franjul Troncoso,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de mayo del aiio dos mil, aiios
157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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