Texto de la norma
Res. No. 85-00 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Sila Confesora Reyes, sobre la venta de un solar en el Ensanche Quisqueya, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 85-00
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 29 de abril de 1999, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor SILA CONFESORA REYES
R E S U E L V E
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 29 de abril de 1999, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte; y de la otra parte, la señora SILA CONFESORA REYES, mediante el cual la primera parte traspasa a la segunda, una porción de terreno con área de 763.63 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.118-parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Ensanche Quisqueya, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$305,452.00, el cual textualmente dice así:
CONTRATO NO.________
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida]quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder No.12-99 de fecha 29 de enero de 1999, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora SILVA CONFESORA REYES, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida]domiciliada en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado mas arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora SILA CONFESORA REYES, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 763.63 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.118-parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional ubicada en el sector Ensanche Quisqueya, de esta ciudad."
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$305,452.00 (TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON 00/100), a razón de RD$400.00 el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma: La suma de RD$152,726.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTSO VEINTISEIS PESOS CON 00/100) como inicial, equivalente al 50% del valor total, pagada según consta en el recibo No.19478, de fecha 28 de abril de 1999, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea, la cantidad de RD$152,726.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON 00/100) en 12 mensualidades consecutivas de RD$12,727.16 (DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 16/100), más el 8% de interés anual sobre el saldo insoluto.
TERCERO: Es convenido que en caso de mora por parte del comprador en cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él deberá pagar al VENDEDOR un 1% (uno por ciento ) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna
CUARTO: Queda expresamente establecido, que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado a favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$152,726.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON 00/100) de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia, la señora SILA CONFESORA REYES, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
QUINTO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. _________, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO Queda expresamente establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON 00/100).
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET Administrador General de Bienes Nacionales,
SRA. SILA CONFESORA REYES COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores LIC CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET y la SRA. SILA CONFESORA REYES, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las mismas que acostumbran usar en todos los actos su vida, por lo que debe dáárseles entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque,
Presidenta
Ambrosina Saviñon Cáceres,
Secretaria
Rafael Angel Franjul Troncoso,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Ramón Alburquerque,
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez,
Secretaria
Angel Dinócrate Pérez Pérez,
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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