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Resolución

Resolución 4-2000

que aprueba el contrato de permuta de terrenos suscrito entre el Estado Dominicano y la Sra. Agueda Lebrón Guzmán y Familia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ene de 2000fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10035Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Agueda Lebrón Guzmán y Familia (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (16,307 caracteres)
Res. No. 4-2000 que aprueba el contrato de permuta de terrenos suscrito entre el Estado Dominicano y la Sra. Agueda Lebrón Guzmán y Familia. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 4-2000 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de permuta suscrito en fecha 14 del mes de diciembre de 1994, entre el INGENIO RIO HAINA y las siguientes personas: AGUEDA LEBRON GUZMAN, SONIA MARGARITA LEBRON GUZMAN, MIREYA ESTHER LEBRON GUZMAN, MARGARITA A. GONZALEZ LEBRON, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEBRON DE PEREZ, ANA MARINA LEBRON MARTINEZ, MARIA DEL PILAR LEBRON MARTINEZ DE BAEZ, NEREYDA LEBRON MARTINEZ DE TOLEDO, SARAH ESTELA LEBRON MARTINEZ DE DACAL, MARCIA ALT. LEBRON MARTINEZ E INMOBILIARIA CHERYL, S. A. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de permuta suscrito en fecha 14 de diciembre de 1994 entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, de una parte; y de la otra parte, las señoras AGUEDA LEBRON GUZMAN, SONIA MARGARITA LEBRON GUZMAN, MIREYA ESTHER LEBRON GUZMAN, MARGARITA A. GONZALEZ LEBRON, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEBRON DE PEREZ, ANA MARINA LEBRON MARTINEZ, MARIA DEL PILAR LEBRON MARTINEZ DE BAEZ, NEREYDA LEBRON MARTINEZ DE TOLEDO, SARAH ESTELA LEBRON MARTINEZ DE DACAL, MARCIA ALT. LEBRON MARTINEZ E INMOBILIARIA CHERYL, S. A. por medio del cual el primero traspasa a las segundas, a título de permuta, una porción de terreno con área superficial de 761,939.00 metros cuadrados dentro de la parcela No.9, del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, desglosada de la siguiente manera: a) La parcela No.6 del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 143,498 metros cuadrados: b) La parcela No.23 del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 56,594 metros cuadrados; c) La parcela No.24 del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 34,190 metros cuadrados; d) Una porción de la parcela No.5 del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 119,264 metros cuadrados; e) Parte de la parcela No.4-B del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 375,751 metros cuadrados; f) La totalidad de la parcela No.20-D del Distrito Catastral No.18 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 32,751 metros cuadrados; Esto a cambio de la legítima propiedad de una porción de terreno de 761,939 metros cuadrados, que serán utilizados para la construcción del Parque Nacional Mirador Norte dentro de los siguientes inmuebles: a) La parcela No.6 del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 143,498 metros cuadrados: b) La parcela No.23 del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 56,594 metros cuadrados; c) La parcela No.24 del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 34,190 metros cuadrados; d) Una porción de la parcela No.5 del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 119,264 metros cuadrados; e) Parte de la parcela No 4-B del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 375,751 metros cuadrados; f) La totalidad de la parcela No.20-D del Distrito Catastral No.18 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 32,751 metros cuadrados; "CONTRATO DE PERMUTA" ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal autónomo del ESTADO DOMINICANO creado y existente en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal de Azúcar (CEA), señor ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identificación personal [omitida] domiciliado y residente en [domicilio omitido], el cual organismo, para los fines y consecuencias jurídicas del presente acto, hace formal elección de domicilio en el edificio que ocupa la oficina principal del Consejo Nacional del Azúcar (CEA), sito en la calle Fray Cipriano de Utrera, del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del PODER que le fuera otorgado por el Presidente de la República en fecha 05 del mes de agosto de 1994; y, de la Resolución adoptada por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en su Sesión Ordinaria de fecha 10 del mes de noviembre de 1994, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, las señoras AGUEDA LEBRON GUZMAN, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en [domicilio omitido]; SONIA MARGARITA LEBRON GUZMAN, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en [domicilio omitido]; MIREYA ESTHER LEBRON GUZMAN, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en [domicilio omitido]; MARGARITA A. GONZALEZ LEBRON, dominicana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en [domicilio omitido]; MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEBRON DE PEREZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en [domicilio omitido]; ANA MARINA LEBRON MARTINEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia; MARIA DEL PILAR LEBRON MARTINEZ DE BAEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia; NEREYDA LEBRON MARTINEZ DE TOLEDO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia; SARAH ESTELA LEBRON MARTINEZ DE DACAL, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia; MARCIA ALTAGRACIA LEBRON MARTINEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia; e INMOBILIARIA CHERYL, S. A., constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, válidamente representada para los fines y consecuencias del presente acto, por el ING. JUAN ANT. RAMIREZ VALDEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], actuando según Resolución Unica de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada compañía, de fecha 7 del mes de octubre del año 1994, quienes en lo adelante del presente contrato se designarán por su propio nombre. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL INGENIO, representado en la forma ya señalada precedentemente en el presente acto, CEDE Y TRANSFIERE, a título de PERMUTA, en favor de las señoras ANA MARINA LEBRON MARTINEZ, MARIA DEL PILAR LEBRON MARTINEZ DE BAEZ, NEREYDA LEBRON MARTINEZ DE TOLEDO, SARAH ESTELA LEBRON MARTINEZ DE DACAL, MARCIA ALT. LEBRON MARTINEZ, AGUEDA LEBRON GUZMAN, SONIA MARGARITA LEBRON GUZMAN, MIREYA ESTHER LEBRON GUZMAN, MARGARITA A. GONZALEZ LEBRON, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEBRON DE PEREZ,E INMOBILIARIA CHERYL, S. A., presentes y aceptantes, la legítima propiedad de 761,939 metros cuadrados, dentro del siguiente inmueble: Parte de la parcela No.9, del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional. PARRAFO I.- Queda expresamente convenido y pactado entre las partes señaladas en el artículo primero de este contrato, que dentro de los terrenos que reciben del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a título de permuta, las mismas tendrán de acuerdo al plano general levantado al efecto, correspondiente a la parcela No.9, del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, las porciones de terrenos siguientes: Porción A, transferirla a nombre de las señoras MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEBRON DE PEREZ Y MARGARITA A. GONZALEZ LEBRON, con área total de 49 Has., 49 As. y 06 Cas.; Porción B-1, transferirla a nombre de las señoras AGUEDA LEBRON GUZMAN, MIREYA ESTHER LEBRON GUZMAN Y SONIA MARGARITA LEBRON GUZMAN, con un área total de 8 Has., 78 As. y 55.75 Cas.; Porción B-2, transferirla a nombre de las señoras ANA MARINA LEBRON MARTINEZ, SARAH ESTELA LEBRON MARTINEZ DE DACAL, MARCIA ALTAGRACIA LEBRON MARTINEZ, NEREYDA LEBRON MARTINEZ DE TOLEDO Y MARIA DEL PILAR LEBRON MARTINEZ DE BAEZ, con un área total de 14 Has., 654 As. y 26.25 Cas.; Porción D, transferirla a nombre de la INMOBILIARIA CHERYL, S. A., con un área total de 3 Has., 27 As. y 51 Cas.; PARRAFO II: La porción A, correspondiente a las señoras MARIA DEL CARMEN LEBRON DE PEREZ Y MARGARITA A. GONZALEZ LEBRON, con área total de 49 Has., 49 As. y 06 Cas., tiene un equivalente en metros cuadrados de 494,905.61. PARRAFO III: La porción B-1 y B-2, correspondientes a las señoras AGUEDA LEBRON GUZMAN, MIREYA ESTHER LEBRON GUZMAN, SONIA MARGARITA LEBRON GUZMAN, ANA MARINA LEBRON MARTINEZ, SARAH ESTELA LEBRON MARTINEZ DE DACAL, MARCIA ALTAGRACIA LEBRON MARTINEZ, NEREYDA LEBRON MARTINEZ DE TOLEDO Y MARIA DEL PILAR LEBRON MARTINEZ DE BAEZ, con un área total de 23 Has., 42 As. y 82 Cas., tienen un equivalente en metros cuadrados de 234,282. Porción D, correspondiente a la INMOBILIARIA CHERYL, S. A., con un área total de 3 Has., 27 As. y 51 Cas., tiene un equivalente en metros cuadrados de 32,751 SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre la parcela objeto de la presente permuta; o sea, la parcela No.9 del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.60-3487, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 1ro. de septiembre del año 1960. TERCERO: Por su parte, los señores AGUEDA LEBRON GUZMAN, SONIA MARGARITA LEBRON GUZMAN, MIREYA ESTHER LEBRON GUZMAN, MARGARITA A. GONZALEZ LEBRON, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEBRON DE PEREZ, ANA MARINA LEBRON MARTINEZ, MARIA DEL PILAR LEBRON MARTINEZ DE BAEZ, NEREYDA LEBRON MARTINEZ DE TOLEDO, SARAH ESTELA LEBRON MARTINEZ DE DACAL, MARCIA ALTAGRACIA LEBRON MARTINEZ e INMOBILIARIA CHERYL, S. A., también CEDEN Y TRANSFIEREN, a título de permuta, libre de cargas y gravámenes, a favor de EL INGENIO, quien acepta, la legítima propiedad de 761,939 metros cuadrados, que serán utilizados para la construcción del Parque Nacional Mirador del Norte, dentro de los siguientes inmuebles: a) La parcela No.6, del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 143,498 metros cuadrados; b) La parcela No.23 del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 56,594 metros cuadrados; c) La parcela No.24 del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 34,190 metros cuadrados; d) Una porción de la parcela No.5 del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 119,264 metros cuadrados; e) Parte de la parcela No.4-B del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 375,751 metros cuadrados; f) La totalidad de la parcela No.20-D del Distrito Catastral No.18 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 32,751 metros cuadrados; CUARTO: Las señoras AGUEDA LEBRON GUZMAN, SONIA MARGARITA LEBRON GUZMAN, MIREYA ESTHER LEBRON GUZMAN, MARGARITA A. GONZALEZ LEBRON, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEBRON DE PEREZ, ANA MARINA LEBRON MARTINEZ, MARIA DEL PILAR LEBRON MARTINEZ DE BAEZ, NEREYDA LEBRON MARTINEZ DE TOLEDO, SARAH ESTELA LEBRON MARTINEZ DE DACAL, MARCIA ALTAGRACIA LEBRON MARTINEZ e INMOBILIARIA CHERYL, S. A., justifican sus derechos de propiedad, en virtud de los Certificados de Títulos Nos. 93-3604, 93-3606, 93-3607, 74-899, 74-924 y 902806, de fecha 17 de mayo de 1993, los tres primeros, y los tres últimos con fechas respectivas de 14 de marzo del año 1974, 15 de marzo de 1974 y 9 de abril de 1990, correspondientes a las parcelas Nos. 6, del Distrito Catastral No. 19, del Distrito Nacional, parcela No. 23, del Distrito Catastral No. 18, del Distrito Nacional, parcela No. 24, del Distrito Catastral No. 18, del Distrito Nacional, parte de la parcela No. 5, del Distrito Catastral No. 19, del Distrito Nacional, parte de la parcela No.4-B, del Distrito Catastral No. 19, del Distrito Nacional, y, parcela No. 20-D, del Distrito Catastral No. 18, del Distrito Nacional, respectivamente. QUINTO: La presente operación de permuta se realiza, pura y simplemente, sin ningún tipo de compensación entre las partes intervinientes en este contrato. SEXTO: El presente contrato, después de ser suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación. HECHO Y FIRMADO en trece (13) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, y uno para ser depositado ante el Congreso Nacional, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO: ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT Director Ejecutivo Consejo Estatal del Azúcar. SONIA MARGARITA LEBRON GUZMAN MARGARITA A. GONZALEZ LEBRON ANA MARINA LEBRON MARTINEZ NEREYDA LEBRON MARTINEZ DE TOLEDO MARCIA ALTAGRACIA LEBRON MARTINEZ AGUEDA LEBRON GUZMAN MIREYA ESTHER LEBRON GUZMAN MARIA DEL C. GONZALEZ LEBRON DE PEREZ MARIA DEL PILAR LEBRON M. DE BAEZ SARAH ESTELA LEBRON MARTINEZ DE DACAL POR LA INMOBILIARIA CHERYL, S.A.:ING. JUAN ANT. RAMIREZ VALDEZ Yo, DR. QUIRICO V. RESTITUYO VARGAS, Abogado – Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente los señores: ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, AGUEDA LEBRON GUZMAN, SONIA MARGARITA LEBRON GUZMAN, MIREYA ESTHER LEBRON GUZMAN, MARGARITA A. GONZALEZ LEBRON, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEBRON DE PEREZ, ANA MARINA LEBRON MARTINEZ, MARIA DEL PILAR LEBRON MARTINEZ DE BAEZ, NEREYDA LEBRON MARTINEZ DE TOLEDO, SARAH ESTELA LEBRON MARTINEZ DE DACAL, MARCIA ALTAGRACIA LEBRON MARTINEZ, E ING. JUAN ANT. MARTINEZ VALDEZ, de generales y calidades que constan en el acto que antecede, y quienes me han declarado bajo la fé del juramento que las firmas que anteceden a dicho acto, son las mismas que acostumbran a usar todos los actos de sus vidas, por lo que merecen entera fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994). DR. QUIRICO V. RESTITUYO VARGAS, Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Ramón Alburquerque, Presidente Ginette Bournigal de Jiménez, Secretaria Dagoberto Rodríguez Adames, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), año 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Rafaela Alburquerque, Presidenta Ambrosina Saviñón Cáceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28 ) días del mes de enero del año dos mil, año 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona