Texto de la norma
Res. No. 28-00 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el senor
Francisco Antonio Cabrera, sobre la venta de un apartamento ubicado en el
Municipio de Navarrete, de la Provincia de Santiago.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 28-00
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre de 1989, entre
el ESTADO DOMINICANO y el seiior FRANCISCO ANTONIO CABRERA.
R E S U E L V E :
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre
de 1989, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Capitan de Navio, M. de G., CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJEDA, de un parte; y de la otra parte, el seiior FRANCISCO
ANTONIO CABRERA, mediante el cual la primera parte, vende a la segunda, el
apartamento marcado con el No. “1-A” correspondiente a1 edificio No. 4, construido de
blocks y concreto, ubicado en el municipio de Navarrete, de la provincia de Santiago
CONTRATO No. 02123
ENTRE:
, domiciliado y residente en [domicilio omitido], representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacional, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero,
portador de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], debidamente renovada
para el corriente aiio con el sello de rentas internas No.
, provisto del Carnet del
Registro Electoral No.
de la
calle
de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder
conferido por el seiior Presidente de la Republica, en fecha (21) del mes de abril del aiio
1989, quien en lo adelante para 10s fines y consecuencias de este contrato se denominara
EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte, el seiior (a) FRANCISCO ANTONIO
CABRERA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero, con
, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], debidamente
renovada para el presente aiio con el sello de rentas internas No.
, provisto del
Carnet de Registro Electoral No.
, de la calle edificio No.4, Apto. 1-A,
municipio de Navarrete, Santiago, de quien para 10s fines del presente contrato se
denominara EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, VENDE, CEDE Y TRASPASA, con todas
las garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente:
“El apartamento marcado con el No.”l-A”, correspondiente a1 edificio No.4
construido de blocks y concreto, ubicado en el municipio de Navarrete,
Santiago”.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de:
CUARENTA MIL PESOS OR0 CON 00/100 (RD$40,000.00) que EL COMPRADOR
pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$200.00 (DOSCIENTOS
PESOS ORO), como inicial, pagada segun consta en el recibo S/N. y S/F, expedido por esta
administracihn General de Bienes Nacionales; y el resto, o sea, la cantidad de
RD$39,800.00 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ORO), a ser pagada
en mensualidades iguales consecutivas de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO)
cada una, hasta la total cancelacihn de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera
propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUATRO: La falta de pago de las 2 mensualidades de las convenidas en el
precio de esta venta, dara derecho a1 VENDEDOR a notificar a1 COMPRADOR una
intimacihn de pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de
notificacihn para que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo EL
COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin
intervencihn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer el en
la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la
totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades
mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de 10s
terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por
si mismo, de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su
favor del derecho de propiedad, mientras el no le apruebe a1 Registrador de Titulos que ha
pagado el precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el
inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a
no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o lo estetica
del edificio o servicio comunes.
SEPTIMO B: EL COMPRADOR conviene de modo expreso que el
inmueble objeto de esta venta sera sometido a1 regimen de constitucihn de Condominio y
con la firma del mismo se adhiere a dicho regimen y a las disposiciones que sobre el mismo
apruebe el Tribunal Superior de Tierras.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente
contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacihn en vista de que el
inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud
de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar
cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La
violacihn de esta clausula dara derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la
rescisihn de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien
de Familia conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de
ningh otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun
tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando cumplan las
disposiciones del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus
modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacihn del Poder Ejecutivo, y en
10s siguiente casos:
Traslado necesario del propietario a otra localidad;
a)
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curacihn:
c)
Notoria penuria econhmica del propietario para continuar 10s pagos, cuando
no se trate de una donacihn.
UNDECIMO: En 10s casos de resolucihn EL COMPRADOR conviene en
que 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a
la fecha de la desocupacihn de la casa y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR; deduccihn hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la
fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos
por EL VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del
goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble
por EL VENDEDOR, sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las
sumas que hubiere recibos por conceptos de pagos adelantados a la fecha de la
desocupacion del inmueble.
DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL
COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s 4 dias
del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitan de Navio, M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
FRANCISCO ANTONIO CABRERA
COMPRADOR
YO, DR. PEDRO JULIO PEREZ MARTINEZ, Abogado-Notario Publico,
de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que
anteceden, fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores: Capitan
de Navio, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y FRANCISCO ANTONIO
CABRERA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que
son esas las firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica.
En Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y
nueve (1989).
DR. PEDRO JULIO PEREZ MARTINEZ
Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y uno; aiios 147
de la Independencia y 128 de la Restauracion.
Lic. Florentino Carvajal Suero
Presidente
Hktor Rodriguez Pimentel
Secretario
Oriol Antonio Guerrero Soto
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil; aiios 157 de la
Independencia y 136 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque
Presidenta
Ambrosina Saviiion Caceres
Secretaria
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento
DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157 de
la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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