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Resolución

Resolución 28-00

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el senor Francisco Antonio Cabrera, sobre la venta de un apartamento ubicado en el Municipio de Navarrete, de la Provincia de Santiago

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 2000fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10048Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Francisco Antonio Cabrera (persona)
Monto
RD$40,000 · en el texto: «RD$40,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 28-00 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el senor Francisco Antonio Cabrera, sobre la venta de un apartamento ubicado en el Municipio de Navarrete, de la Provincia de Santiago. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 28-00 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre de 1989, entre el ESTADO DOMINICANO y el seiior FRANCISCO ANTONIO CABRERA. R E S U E L V E : UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre de 1989, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitan de Navio, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJEDA, de un parte; y de la otra parte, el seiior FRANCISCO ANTONIO CABRERA, mediante el cual la primera parte, vende a la segunda, el apartamento marcado con el No. “1-A” correspondiente a1 edificio No. 4, construido de blocks y concreto, ubicado en el municipio de Navarrete, de la provincia de Santiago CONTRATO No. 02123 ENTRE: , domiciliado y residente en [domicilio omitido], representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacional, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], debidamente renovada para el corriente aiio con el sello de rentas internas No. , provisto del Carnet del Registro Electoral No. de la calle de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el seiior Presidente de la Republica, en fecha (21) del mes de abril del aiio 1989, quien en lo adelante para 10s fines y consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte, el seiior (a) FRANCISCO ANTONIO CABRERA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero, con , portador de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], debidamente renovada para el presente aiio con el sello de rentas internas No. , provisto del Carnet de Registro Electoral No. , de la calle edificio No.4, Apto. 1-A, municipio de Navarrete, Santiago, de quien para 10s fines del presente contrato se denominara EL COMPRADOR: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL VENDEDOR, VENDE, CEDE Y TRASPASA, con todas las garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: “El apartamento marcado con el No.”l-A”, correspondiente a1 edificio No.4 construido de blocks y concreto, ubicado en el municipio de Navarrete, Santiago”. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA MIL PESOS OR0 CON 00/100 (RD$40,000.00) que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS ORO), como inicial, pagada segun consta en el recibo S/N. y S/F, expedido por esta administracihn General de Bienes Nacionales; y el resto, o sea, la cantidad de RD$39,800.00 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ORO), a ser pagada en mensualidades iguales consecutivas de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelacihn de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUATRO: La falta de pago de las 2 mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dara derecho a1 VENDEDOR a notificar a1 COMPRADOR una intimacihn de pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificacihn para que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervencihn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer el en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de 10s terminos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras el no le apruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o lo estetica del edificio o servicio comunes. SEPTIMO B: EL COMPRADOR conviene de modo expreso que el inmueble objeto de esta venta sera sometido a1 regimen de constitucihn de Condominio y con la firma del mismo se adhiere a dicho regimen y a las disposiciones que sobre el mismo apruebe el Tribunal Superior de Tierras. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacihn en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica. NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacihn de esta clausula dara derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisihn de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningh otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando cumplan las disposiciones del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacihn del Poder Ejecutivo, y en 10s siguiente casos: Traslado necesario del propietario a otra localidad; a) b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curacihn: c) Notoria penuria econhmica del propietario para continuar 10s pagos, cuando no se trate de una donacihn. UNDECIMO: En 10s casos de resolucihn EL COMPRADOR conviene en que 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha de la desocupacihn de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deduccihn hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL VENDEDOR, sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las sumas que hubiere recibos por conceptos de pagos adelantados a la fecha de la desocupacion del inmueble. DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s 4 dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitan de Navio, M. de G. Administrador General de Bienes Nacionales VENDEDOR FRANCISCO ANTONIO CABRERA COMPRADOR YO, DR. PEDRO JULIO PEREZ MARTINEZ, Abogado-Notario Publico, de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden, fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores: Capitan de Navio, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y FRANCISCO ANTONIO CABRERA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989). DR. PEDRO JULIO PEREZ MARTINEZ Notario Publico DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y uno; aiios 147 de la Independencia y 128 de la Restauracion. Lic. Florentino Carvajal Suero Presidente Hktor Rodriguez Pimentel Secretario Oriol Antonio Guerrero Soto Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Rafaela Albuquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona