Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No.3-95 que aprueba 10s Contratos Nos. 825/OC-DR y 930/SF-DR, suscritos en
fecha 20 de noviembre de 1994, entre el Gobierno Dominicano, representado por la
Directora Ejecutiva del Fondo de Promocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO-
COMUNIDAD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 3-95
VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la
Republica.
VISTOS:
Los contratos de prestamos Nos. 825/OC-DR y 930/SF-DR
suscritos en fecha 20 de noviembre de 1994 entre el Gobierno de la Republica Dorninicana
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
RESUELVE:
UNICO: APROBAR 10s contratos Nos. 825/OC-DR y 930/SF-DR, suscritos
en fecha 20 de noviembre de 1994 entre el Gobierno de la Republica Dorninicana,
representado por la seiiora Glory Consuelo Torres de Musa, Directora Ejecutiva del Fondo
de Prornocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), de una parte; y de la
otra parte, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representado por su presidente,
seiior Enrique V. Iglesias, mediante 10s cuales esta ultima institucion otorga un
financiamiento destinado a1 Programa de Prornocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO-
COMUNIDAD), para cooperar en la ejecucion de un proyecto consistente en apoyar a1
Gobierno de la Republica Dorninicana en sus esfuerzos por aliviar la pobreza y fomentar la
participacion de la sociedad civil en el manejo de 10s recursos destinados a mejorar la
calidad de vida de la poblacion mis vulnerable. El monto de dichos contratos es por la
suma de treinta y tres millones trescientos treinta y cinco mil dolares de 10s Estados Unidos
de America (US$33,335,000.00); seran amortizados por el prestatario mediante 60 cuotas
semestrales consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota debera pagarse el 20 de
mayo del 2005, y la ultima a mas tardar el dia 20 de noviembre del 2034; el prestatario
pagara semestralmente sobre 10s saldos deudores diarios del prestamo intereses del 1%
(UNO POR CIENTO) por aiio hasta el 20 de noviembre del 2004 y del 2% (DOS POR
CIENTO) por aiio desde esa fecha en adelante, que se devengaran desde las fechas de 10s
respectivos desembolsos. El primer pago se efectuara el 20 de mayo de 1995 y 10s
siguientes en 10s dias 20 de 10s meses de noviembre y de mayo de cada aiio; que copiado a
la letra dice asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.