Texto de la norma
Res. No. 14-99 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Gertrudis Peguero de Muñoz, sobre la venta de un solar en El Cachón de la Rubia, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 14-99
VISTO el Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 18 de julio de 1996, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora GERTRUDIS PEGUERO DE MUÑOZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de julio de 1996, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra parte, la señora GERTRUDIS PEGUERO DE MUÑOZ por medio del cual el primero traspasa al segundo “Una porción de terreno con área de 1,000.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.82-B-1ª del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional, ubicada en el sector El Cachón de la Rubia, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, resto de la parcela No.82-A-1A; Al Sur, Calle en Proyecto; Al Este, Calle en Proyecto; y al Oeste, resto de la misma parcela”.
ENTRE
CONTRATO NO.3113
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 16 de febrero de 1995, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora GERTRUDIS PEGUERO DE MUÑOZ, dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha
indicado mas arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho,
libre de cargas y gravamenes, en favor de la seiiora GERTRUDIS PEGUERO DE
MUROZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuacihn:
“Una porcihn de terreno con area de 1,000.00 metros cuadrados,
dentro del imbito de la Parcela N0.82-B-1” , del Distrito Catastral
No.16, del Distrito Nacional, ubicada en el sector El Cachhn de la
Rubia, de esta ciudad, con 10s siguientes linderos: A1 Norte, resto
de la parcela No.82-A-1A; A1 Sur, Calle en Proyecto; A1 Este,
Calle en Proyecto; y a1 Oeste, resto de la misma parcela.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta, ha sido por la suma de RD$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ORO)
o sea, a razhn de RD$150.00, el metro cuadrado, para ser pagada en la siguiente forma: La
suma de RD$45,000.00 (CUARENTICINCO MIL PESOS ORO) como inicial, pagada
segun consta en el recibo No.15350 de fecha 17 de julio de 1996, expedido por la
Administracihn General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO
otorga en favor de la seiiora GERTRUDIS PEGUERO DE MUROZ, formal recibo de
descargo y carta de pago en forma legal y el resto o sea, la cantidad de RD$105,000.00
(CIENTO CINCO MIL PESOS ORO) en 107 mensualidades consecutivas de RD$981.31
(NOVECIENTOS OCHENTIUN PESOS CON 3 1/100) cada una.
TERCERO: Es convenido que en cas0 de demora por parte de la
COMPRADORA en el cumplimiento de su obligacihn de cubrir cualquier cuota fija dentro
de 10s quince (15) dias que sigan a cada vencimiento, ella pague a1 VENDEDOR un 1%
(UNO POR CIENTO) de interes por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas
calculadas a1 dia de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de intervencihn judicial
alguna.
CUARTO: EL VENDEDOR Y LA COMPRADORA convienen por el
presente acto que el saldo insoluto devengara un 8% (OCHO POR CIENTO) de interes
anual y se establece por medio del mismo que en cas0 de que la COMPRADORA pagare
una (1) o mas anualidades se liberara del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).
QUINTO: Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del
presente acto quedara grabado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del
ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS)
de conformidad con lo dispuesto en el Art.2103 del Chdigo Civil. En consecuencia, la
seiiora GERTRUDIS PEGUERO DE MUROZ, autoriza y requiere del Registrador de
Titulos del Distrito Nacional, la inscripcihn del referido privilegio.
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato debera ser sometido a1
Congreso Nacional, para fines de aprobacihn, en virtud de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS
ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitucihn de la
Republica.
SEPTIMO: LA COMPRADORA consiente en asumir la responsabilidad de
cualquier reclamacihn o demanda en relacihn con el derecho de propiedad de las mejoras
que se encuentran edificadas en la porcihn de terreno objeto de este caso.
OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Titulo
expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato
y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comun.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para
cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio de mil
novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales
GERTRUDIS PEGUERO DE MUNOZ
Compradora
Yo DR. HOMERO A. FRANCO TAVERAS Abogado Notario Publico de 10s del Numero
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden puestas en mi
presencia por el seiiores CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Y GERTRUDIS
PEGUERO DE MUROZ, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto
publicos como privados. En Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y seis (1996).
DR. HOMERO A. FRANCO TAVERAS
Abogado-Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s catorce (14) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de
la Independencia y 133 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Hector Rafael Peguero Mendez
Presidente
Fatima del Rosario Perez Rodoli
Secretaria
Radhames Castro
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.