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Resolución

Resolución 14-99

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Gertrudis Peguero de Muñoz, sobre la venta de un solar en El Cachón de la Rubia, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 abr de 1999fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10012Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gertrudis Peguero de Muñoz (persona)
Monto
RD$150,000 · en el texto: «RD$150,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 14-99 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Gertrudis Peguero de Muñoz, sobre la venta de un solar en El Cachón de la Rubia, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 14-99 VISTO el Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 18 de julio de 1996, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora GERTRUDIS PEGUERO DE MUÑOZ. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de julio de 1996, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra parte, la señora GERTRUDIS PEGUERO DE MUÑOZ por medio del cual el primero traspasa al segundo “Una porción de terreno con área de 1,000.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.82-B-1ª del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional, ubicada en el sector El Cachón de la Rubia, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, resto de la parcela No.82-A-1A; Al Sur, Calle en Proyecto; Al Este, Calle en Proyecto; y al Oeste, resto de la misma parcela”. ENTRE CONTRATO NO.3113 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 16 de febrero de 1995, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora GERTRUDIS PEGUERO DE MUÑOZ, dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado mas arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, en favor de la seiiora GERTRUDIS PEGUERO DE MUROZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuacihn: “Una porcihn de terreno con area de 1,000.00 metros cuadrados, dentro del imbito de la Parcela N0.82-B-1” , del Distrito Catastral No.16, del Distrito Nacional, ubicada en el sector El Cachhn de la Rubia, de esta ciudad, con 10s siguientes linderos: A1 Norte, resto de la parcela No.82-A-1A; A1 Sur, Calle en Proyecto; A1 Este, Calle en Proyecto; y a1 Oeste, resto de la misma parcela. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ORO) o sea, a razhn de RD$150.00, el metro cuadrado, para ser pagada en la siguiente forma: La suma de RD$45,000.00 (CUARENTICINCO MIL PESOS ORO) como inicial, pagada segun consta en el recibo No.15350 de fecha 17 de julio de 1996, expedido por la Administracihn General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la seiiora GERTRUDIS PEGUERO DE MUROZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal y el resto o sea, la cantidad de RD$105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS ORO) en 107 mensualidades consecutivas de RD$981.31 (NOVECIENTOS OCHENTIUN PESOS CON 3 1/100) cada una. TERCERO: Es convenido que en cas0 de demora por parte de la COMPRADORA en el cumplimiento de su obligacihn de cubrir cualquier cuota fija dentro de 10s quince (15) dias que sigan a cada vencimiento, ella pague a1 VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interes por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas a1 dia de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de intervencihn judicial alguna. CUARTO: EL VENDEDOR Y LA COMPRADORA convienen por el presente acto que el saldo insoluto devengara un 8% (OCHO POR CIENTO) de interes anual y se establece por medio del mismo que en cas0 de que la COMPRADORA pagare una (1) o mas anualidades se liberara del pago del 8% (OCHO POR CIENTO). QUINTO: Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del presente acto quedara grabado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS) de conformidad con lo dispuesto en el Art.2103 del Chdigo Civil. En consecuencia, la seiiora GERTRUDIS PEGUERO DE MUROZ, autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripcihn del referido privilegio. SEXTO: Queda establecido que el presente contrato debera ser sometido a1 Congreso Nacional, para fines de aprobacihn, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica. SEPTIMO: LA COMPRADORA consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamacihn o demanda en relacihn con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentran edificadas en la porcihn de terreno objeto de este caso. OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Titulo expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comun. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). POR EL ESTADO DOMINICANO CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Administrador General de Bienes Nacionales GERTRUDIS PEGUERO DE MUNOZ Compradora Yo DR. HOMERO A. FRANCO TAVERAS Abogado Notario Publico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por el seiiores CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Y GERTRUDIS PEGUERO DE MUROZ, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto publicos como privados. En Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y seis (1996). DR. HOMERO A. FRANCO TAVERAS Abogado-Notario Publico DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Hector Rafael Peguero Mendez Presidente Fatima del Rosario Perez Rodoli Secretaria Radhames Castro Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona