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Resolución

Resolución 60-96

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Carmen A. Castillo Lizardo, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 dic de 1996fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9942Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Carmen A. Castillo Lizardo (persona)
Monto
RD$20,575 · en el texto: «RD$20,574.60»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 60-96 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Carmen A. Castillo Lizardo, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res No.60-96 VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 17 de agosto del año 1987, entre el Estado Dominicano y CARMEN A. CASTILLO LIZARDO; RESUELVE : Artículo Unico.- APROBAR el contrato suscrito en fecha 17 de agosto del año 1987, entre el Estado Dominicano, representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, DRA. EMMA VALOIS VIDAL, y CARMEN A. CASTILLO LIZARDO, por medio del cual el primero, traspasa a la segunda a título de venta una porción de terrenos con área de 685.82 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.110-Ref.-780-Parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en la calle 4ta. Avenida, sector Gala, valorada en la suma de RD$20,574.60, que copiados a las letra dice así: ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, DRA. EMMA VALOIS VIDAL, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, de este domicilio y residencia, provista de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 6 de agosto de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, CARMEN A. CASTILLO LIZARDO, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derechos, libre de cargas y gravámenes, en favor de CARMEN A. CASTILLO LIZARDO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación. "Una porción de terreno con área de 685.82 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.110-Ref.-780-Pte., del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en la calle 4ta. Avenida, sector Galá; con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, Parcela No.110-Ref.-780-Resto, por donde mide 19.35 metros; al Este, Parcela No.110-Ref.-780-Resto, por donde mide 15.30, 1.55 y 17.60 metros; al Sur, Parcela No.110-Ref.-780-Resto, por donde mide 28.75 metros; y al Oeste, calle "4" y Parcela No.110-Ref.-780-Resto, por donde mide 20.85 y 9.25 metros". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$20,574.60 (VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTICUATRO PESOS CON 60/100), o sea, a razón de RD$30.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$6,172.38 (SEIS MIL CIENTO SETENTIDOS PESOS CON 38/100) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo 873669, de fecha 17 de agosto de 1987, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la señora CARMEN A. CASTILLO LIZARDO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$14,402.22 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS CON 22/100) en 107 mensualidades consecutivas de RD$133.35 (CIENTO TRENTITRES PESOS CON 35/100) cada una y una mensualidad de RD$133.77 (CIENTO TRENTITRES PESOS CON 77/100). TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de 8% (OCHO POR CIENTO) anual. CUARTO: Se establece por medio del presente acto que en caso de que el COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO). QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que siguen a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes de retraso sobre el costo de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido, que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses. SEXTO. Queda expresamente convenido entre las partes que el inmueble objeto de este contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$14,402.22, (CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS CON 22/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia CARMEN A. CASTILLO LIZARDO autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. SEPTIMO: Se establece por medio del presente acto, que el COMPRADOR asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentran edificadas en la porción de terreno objeto de este acto. OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Títulos No.65-1593, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. NOVENO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las Partes Contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987). POR EL ESTADO DOMINICANO: DRA. EMMA VALOIS VIDAL Administradora General de Bienes Nacionales CARMEN A. CASTILLO LIZARDO Compradora YO, Adelaida Espinosa, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por las señoras DRA. EMMA VALOIS VIDAL y CARMEN A. CASTILLO LIZARDO, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987). LIC. ADELaida ESPINOSA Abogado-Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y ocho, año 144 de la Independencia y 125 de la Restauración. Francisco Ortega Canela Presidente Juan José Mesa Medina Secretario María Alt. Méndez de Consoró Secretaria Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Secretario Julio Ant. Altagracia Guzmán Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona