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Resolución

Resolución 50-96

que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 nov de 1996fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9941Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No.50-96 que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No.50-96 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Dominicana y el de los Estados Unidos Mexicanos suscrito en fecha 12 de agosto del año 1994. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito en fecha 12 de agosto del año 1994, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Juan A. Tavera Guzmán, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, representado por el señor Fernando Benítez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos. Este Acuerdo otorga el derecho a sobrevolar los territorios de las Partes Contratantes sin aterrizar en los mismos, así como hacer escalas para fines no comerciales en los aeropuertos de los dos países y embarcar y desembarcar en tráfico internacional a pasajeros, carga y correo en los puntos especificados en el cuadro de rutas que forma parte de este Convenio. Igualmente, los dos países tendrán el derecho a designar una aerolínea para tales servicios a operar en las rutas especificadas; asimismo, se consignan en dicho Convenio las concesiones, derechos y obligaciones concernientes al tráfico aéreo internacional que son usuales en esta materia, todo lo cual se compadece con la política de cielos abiertos que ha propugnado el Gobierno; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona