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Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
CXIV
NUM. 9868
CACETA OFICIAL
Director Administradorr D r . Pedro Romero Confesor
Consultor Juridic0 d e l Poder Ejecutivo
Santo Doming0 de Guzmsn, D.
N . , RepGblica Dominicana
20 de octubre de 1993
I N D I C E
ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO
R e s . N o . 1 6 - 9 3 que aprueba 10s Contratos de Renegociacihn de la Deuda Externa y
sus Anexos.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de l a RepGblica
Res. N0.16-93
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de l a ConstituciBn de l a
RepGblica.
VISTOS:
Los contratos de renegociacidn de la deuda externa y sus anexos,
suscritos en fecha 22 de noviembre de 1991, en Paris, Francia, entre e l Banco
Central de l a RepGblica Dominicana y 10s paises miembros del Club de Paris,
que son acreedores de l a Rep6blica Dominicana.
R E S U E L V E r
UNICOr
APROBAR 10s coritratos de renegociacidn de la deuda externa y sus
anexos, suscritos en Paris, Francia, en fecha 22 de noviembre de 1991, entre
e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana, representado por e l seiior Luis Toral,
Gobernador del Banco Central de la RepGblica, y 10s representantes de 10s
Gobiernos de Francia, Rep6blica Federal Alemana, Jap6nr Espafia y 10s Estados
Unidos de Amgrica, paises acreedores de l a RepGblica Dominicana, miembros del
Club de Paris, ascendentes a l a suma de US$904.9 millones aproximadamente.
E l
marc0 para l a reestructuracidn comprendi6 10s contratos concertados hasta e l
30 de junio de 1984, (fecha de corte), para deudas con plazos superiores a un
afio, mientrasl que e l period0 de reorganizaci6n se limit6 a 10s atrasos por
servicios, incluyendo intereses generados hasta e l 30 de septiembre de 1991,
as:
como e l servicio a vencer hasta e l 31 de marzo de 1993.
Este valor de la
deuda
representa
e l
100%
del
servicio
calificado,
incluyendo
e l
correspondiedte a $a reestructuraci6n realizada con e l C l u b de Paris en mayo
de 1985.
Para
fines de
aplicaci6n
de
las
condiciones
financieras se
establecieron tres categorias de deudar a ) Ayuda a1 Desarrollo (Concesiona1)r
b) Crdditos Comerciales (garantias y seguros de cr6dito)t y c ) Intereses sobre
Atrasos, a 10s cuales se asign6 un plazo de pago de 20 afios, incluyendo 1 0 de
graciar 15 afios, incluyendo 8 de graciar y 1 0 afios, incluyendo 5 de gracia,
respectivamente. Los montos correspondientes a cada categoria, calculados a la
tasa de cambio del 31 de diciembre de 1992, por su equivalente en millones de
ddlares de 10s Estados Unidos de America, fueron 10s siguientesr
. Ayuda a1 Desarrollo ------------- us$201.2
Creditos Comerciales------------- US$562.5
Intereses sobre Atrasos----------
US$141.2
US$904.9
Las tasas de inter& aplicables a las categorias precipitadas serian
objeto de negociaci6n bilateral, per0 limitadas a tasas no mayores a las
vigentes en e l cas0 de l a deuda concesional y tasas del mercado apropiados
para e l de l a deuda comercial.
En e l acta firmada en Paris tambign se contemp16 la posibilidad de
realizar venta o intercambio de deuda a opci6n del acreedor, en e l marco de
deuda
por
ayuda,
deuda
por
naturaleza,
deuda
por
inversidn
u otros
intercambios por moneda localr gue copiado a la letra dice asir
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.