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Resolución

Resolución 7-95

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO NO. 588-PG SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICAN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 1995fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9910Gaceta Oficial

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (29,571 caracteres)
Res. m.7-95 VISIOS las Incism 14 y 19 del & t i d o 37 de la Cbnstitucih dt3 la. kp6bIica. VISTD: El Qntrato de Prestam No.588-FG, suscrito en fecha 7 de my0 de 1993, entre el Gobierm de la Rep?blica Dminkana y el Ebr& de la Organizacih de Bises &portadores de Petrhlm (OPEP). LNICD: APRXAR el contrato de ~ & t a m NO.%~-PG, suscrito en f s h a 7 de myo de 1993, entre el Gobierm de la Repblica Dominicans, representado p r La s&ra Angelina Bonetti de Herrera, kcargada de Negocios de la *haisi&. Permanente de la kp&lica Daninicana ante las Naciones Unidas, de una parte; y de la otra parte, el Fhdo de la Organizaci6n de Bises ESrportadores de *trcjleo (OPEP), representado por el! s&r H, E. Cxsama E'aquih, Presidente de la Junta de Directores, mediante el cual esta Gltima institucibn otorga un pr6sta.m cuyos recursos seril.1 utilimdos exclusivamente para Pa importacik de diferentes varidades de trigo en g r m p r a ser moSidn con la finalidad de enfrentar parte de la d d a d d s t i c a de prductos de trigo. EL mntn de dicho pr6stamo asciende a la sum de diez millones de d6lares (US$lO, 000.000.00) i ser6 amstizado p r el Rest-atlario wediante trece ( 13) antas semestrales iguales annsecutivas a ~~$714,230.00 cada una y UM iiltim por un valor de US$714,360.00. FJ inter& del. Px6stam seria de un tres par ciento ( 3 8 ) anual, &s un cargo por servicin de una por ciento (1%) anual, el plazo total seria de diez (10) &s para el repago, incliTyend0 tres afbs de gracia para el principal, el cual se mrtizaria a partir del 15 de my0 de 1996; que copiado a letra dice as;: INTERPRETE JUDICIAL, del J q a d o de Primera Instaxicia del Distrito &cicmi5.1~ debidamente juramenta& para el ejercicio l q a l de m i cargo. CEKTIFI03: que he procedido a la traducci6n de un dmumento escrito en el idiuna IIKLEs cuya ver s i6n a1 cAs- s q i h mi criterio y mejor saber, es el siguiente: Entre IA REHIRLICA ROMINICANA Y FQR CtJAMIQ, 10s pahs ndembrm de la Opep, mnscientes de la necesidad de solidaridad entre t&a Ins paises en via de desarrolla y enterad68 de la inprtmia de la aqeracich fimiera entre ellos y otros paises en via de bsarrolla, han eetablacido el RX& para proveer a estos irltims paises ayuda firmmiera en candicimee mncesicmirias, en adicib a 10s canales bilatexales y multilaterales detentes a travhs de Ins cuales 1- wises m i e m b r o s de la qpeP han extendido asistencia financiera a ntrrna pises en via de desarrc.rllo; #IR CUANTO, el Preetatarin ha hec2r, declaracioms CMI respecto a dificultades para SUB pagoa3 exterms y el Fando ha nnt-ado que tales dificultades de paps han impuesto 0 prcibablemente impedirtin la ejecucih de qeracianes financiadas p r eb y que la asistencia del h& a1 financiar los programas &sexitme en sP apk3ice 1 de este Acuerdo, aliviaria tales dificultades, €OR 0, la Junta Directiva del Fondo ha aprohdo el otorgdento de un pr6StaIKn a1 Prestatario por la suma de DIEL MILu3NEs DE DOLARES ~vs$10,000.000.00) seg6n 10s t&minos y condiciones que se indican en lo adelante : POR TANTO, las Partes han acordado lo siguiente: ARTICULO I DEFINICIONES 1.01 Cada vez que se utilicen en este Acuerdo, a menos que el contexto requiera otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados siguientes: a) "Fondo" quiere decir el Fondo para el Desarrollo Internacional, creado por los países miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) en virtud del Acuerdo firmado en París el 28 de enero de 1976, y sus modificaciones; b) "Gerencia del Fondo" significa el Director General del Fondo o su representante autorizado; c) "Préstamo" significa el préstamo otorgado en virtud de este Acuerdo; d) "Dólares" y el símbolo "$" significa la moneda de los Estados Unidos de América; e) "Programa" significa el programa para el cual el Préstamo es concedido, como se describe en el apéndice 1 de este Acuerdo y como pueda ser enmendada de tiempo en tiempo esa descripción por acuerdo entre el Prestatario y la Gerencia del Fondo. f) "Bienes" significa equipo, suministros y servicios requeridos por el Programa. Se considerará que la referencia al costo de los bienes incluirá también el costo de importar tales bienes en los territorios del Prestatario. g) "Agencia Ejecutora" significa el Banco Central de la República Dominicana o cualquier otra agencia que pueda ser designada mediante acuerdo entre el Prestatario y la Gerencia del Fondo; h) "Fecha de Cierre" significa la fecha especificada en la Sección 5.07 de este Acuerdo o que se especifique según la misma; i) "Fecha de Efectividad" significa la fecha en la cual este Acuerdo entrará en vigor y efecto. AKI'IaJK) 2 %.iai ~1 M, p r este &io, otnrga a1 Prestatario un pr6stamo por la SUM de DIE4 M U E S DE DOLARES (US$lO,OoO.oOO.OO) s& 10s tbninos y -m,clicbm\es que se indican en este kuesdo. 2.02 ksp& que este kuexdo haya sido declarado efectivo, s e g b la Seccihn 7 62. y a menas que el Prestatario y el Fbndc, acuerden en otra forma, 1- recums del Pr&stamr, serh utilizados p r a hacerle frente a 10s gastos en ~-rmeria extranjera en que se inccrrm en virtud de este merdo, en relacibn a1 mi2.0 razonable de las iipnrtacimes, tal y COM, se describe en el a h d i c e de f; tk? Acuerdo. K1XW DEL PRESTAMl ll___l I_ I 3,Ol a ) E l Prestatarin implementar6 este Acuerdo, y har6 que asi lo hga la Pqencia Ejecutora, con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad can lm prgcticas administrat-ivas t&cni cas y f incluicieras aceptables , requeridas pira la implementacicin apropiada del kuerdn. h) krticularmente: 1) El Prestatario qarantiz,ar& que t-ndos los servicios, facilidades y personal necesario para la implementaci6n de este Acuerdc, est& disponibles para el indkcado progsitn; ii) E l Prestatario bars que la Pgencia Ejecutora ponga a disposicibn, tan PrcXto eomo SEEI necesario, Ins servic'ios, facilidades, personal y otros recurms que sean requeridw para la implementacion de este kuerdn ~ 3.02 E l Prestatar io : (a) Mantendrs, Q ha& que lo haga la wencia Ejecutora, registros adecuados para identificar 10s bienes financiadm con 1- recursos del Prestam, para mstrar el uso de Ins misms y para evidenciar el progreso de la iniplemntaei& de este Acuerdi;; (b) Suministrar6, o I-E& que lo haga La Fgencia Ejecutora, a la Gerencia del Fcxdo, a intervalos regulares, tdas las infomcimes que puedan ser ramriablemente requeridas p r la Cerencia del Fcmdo, relacionadas ccxl la impkmentaciim de este kzuerdo; (c) Permiti& a 10s representantes de la Gerencia del Fond0 el acceso a 10s registros mencionados en el pbrafo (a) anterior, y conducir cualquier verificacich que tales representantes puedan considerar necesaria; y (d) Al ejecutar completanlente 10s objetivos de este Prgstm, pero en ning6n cas0 no nds de seis meses desds de la fecha de cierre o la fecha que para estos fines hayan acordado el Prestatario y ia Gerencia del F’ondo, &ste prepararg y suministrari a la Gerencia del Fond0 un informe con el alcance y 10s detalles corn3 le pueda ser rmablemente requerido p r dicha Gerencia. 3.03 EL Prestatario cooperar6 ccxl el FMldo en cualesquier otros aspectos, y har6 que tambih la Pgencia Ejecutora coopere plenamente, para garantizar que se alcancen las objetims del ~ r & s t a m , y: (a) Informars inmediatamente a1 Fhdo de cualquier mndicibn que pueda interferir, o amenace con interferir, con el alcance de las mtas del Pr&stam, o can la permanencia del servicio del mismo o m n la ejecucF6n de las obligaciones que bajo este Acuerdo tenga el Prestatario o la wencia Ejecutora. (b) Intercambiar6 de tiempo en tiempo, puntos de vista ccx). el Fondo en relacich con aspectos ligados a 10s fines de este Pr&stam y con el mantenimiento de las servicios del mismo, y particularmente m n relacibn a la ejecucihn de las obligaciones que en virtud o s e g h este Acuerdo as- el Prestatario o la Pgencia Ejecutora. AWUISICION 4.01 Al adquirir bienes para 10s fines de este Acuerdo, el Prestatario garantizar6 que sus departamentos y agencias, la Agencia Ejecutora y cualesquiera otros benef iciarios ponderen debidamente L o s est5ndares y prmedimientos nds ecc&micos y eficientes. 4.02 A menos que el Prestatario y la Gerencia del Rmdc qcuerden otra msa, las “Guias para pdquisici6n en 10s Pr6stamos Concedidos p r el F’cmdo Opep para el Desarrollo International", tal y mm se aprobaron el 2 de noviembre de 1982, una copia de 10s cuales ha sldo sumiiiistrada a1 Prestatario, se aplicarsn a la adquisicibn de bienes en virtud de este kuerdo. b s prncedimientos especificos acordados para estos fines se detallan en la parte A del agndice 2 de este kuerdo, la cual pdrd ser enmendada de tiempo en ti- sujeto a la aprchcib de ambas Partes en este kuerdo. ARTICULO 5 DESEMBOLSO 5.01 Después que este Acuerdo haya sido declarado efectivo, según la Sección 7.01, los recursos del Préstamo serán retirados de tiempo en tiempo para cubrir gastos acordados y hechos después del 10 de diciembre de 1992, o que sean hechos en fechas posteriores, en relación a los bienes especificados en el apéndice 1 de este Acuerdo. 5.02 A menos que el Prestatario y la Gerencia del Fondo no acuerden otra cosa, al desembolso de los recursos de este Préstamo se le aplicarán "Los Procedimientos de Desembolso del Fondo Opep para el Desarrollo Internacional" aprobados en marzo de 1983, una copia de los cuales ha sido suministrada al Prestatario. 5.03 Sujeto a la Sección 5.02 anterior, y a menos que el Prestatario y la Gerencia del Fondo acuerden otra cosa, los recursos del Préstamo serán retirados de conformidad con la parte B del apéndice 2 de este Acuerdo, la cual podrá ser enmendada de tiempo en tiempo sujeta a la aprobación de las ambas partes en este Acuerdo. 5.04 Excepto como pueda ser acordado de otra manera por la Gerencia del Fondo, los retiros del Préstamo podrán ser hechos en monedas en las cuales los gastos a que se refiere la Sección 2.02 hayan sido o sean pagaderos. En caso de que el pago sea requerido en una moneda que no sean dólares, tal pago será debitado a la cuenta del Préstamo, en base al costo actual en dólares en que haya incurrido el Fondo para atender el requerimiento. La Gerencia del Fondo actuará como Agente del Prestatario en la compra de monedas. 5.05 Las solicitudes de retiro serán sometidas a la Gerencia del Fondo por los representantes del Prestatario designados en la Sección 13.02 o de conformidad con la misma. Cada solicitud estará acompañada de los documentos y otra evidencia suficiente en forma y contenido, para satisfacer la Gerencia del Fondo en el sentido de que el Prestatario está autorizado a retirar del Préstamo la suma solicitada, y que la suma a ser retirada será utilizada exclusivamente para los fines señalados en este Acuerdo. 5.06 A solicitud del Prestatario y en los términos y condiciones que puedan ser acordados por éste y la Gerencia del Fondo, se podrá emitir garantías a los bancos comerciales para cartas de crédito solicitadas por el Prestatario en favor de los suplidores de bienes importados requeridos por éste, o para llegar a otros Acuerdos calificados o irrevocables con terceros para pagar sumas relacionadas con gastos a ser financiados bajo el Préstamo. Ante un Acuerdo calificado, la obligación de pagar del Fondo cesará inmediatamente por cualquier suspensión o cancelación subsecuente del Préstamo. Ante un Acuerdo irrevocable, la Obligacith del Fbndo no ser6 afectada por cualquier suspnsih o cancelacich subsecuente. Eh cam de que se emita un Acuerdo irrevocable, el Prestatario pagad de t i e w en tiexpo, sobre la sum principal de tal Amerdo, un cargo por ccmprcmiso a una tasa de la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) anual, pagadero en &lares. 5.07 El derecho del Prestatario a hacer retiros de 10s ingresos del Prhstaxm terminar6 el 30 de junio de 1994 o en la fecha posterior que sea establecida por la Gerencia del -0. La Gerencia del Fbndo le avisar6 inmediatamente al Prestatario de tal fecha. CIE#I\3S 6.01 Sin perjuicio de cualquiera de las disposiciones de este kuerdo o de cualquier otro herdo entre el Prestatario y el kndo, el Prestatario por este medin se canpromete a realizar r6pidament.e y sin demora la transferencia de 10s fondus para 10s pgos que venzan desde enero de 1993. Talea transferencias se realizarh de amformidad cnn las arr loe especialee ya existentes entre el Prestatario y el Fbndo para la liquidaci % de talee paws. 6.02 La Gerencia del F&&I especificarg las madalidades de tala transferencias en consonancia con el plan del Restatario para el retim de 10s recurms de este Pr&tam, tal y axno se prevee en el ap6ndice 2 de este herdo. 6.03 Eh adicib a SUI otras funciones bajo este kuerdo o segh el mismn, el Prestatario por este &io se canpromete a facultax al Banco Central de 1; Rep\iblica bxninicana a ser su Pgente Financier0 y a actuar en 81 representacibn, en la implementacih de las Seccimes 6.01 y 6.02, en la form que pueda ser amrdada p r el Prestatario y la Gerencia del kndo. 7.01 Este Cbntrato tendr& efectividad la fecha en la que el Ebndo envie a: Prestatario aviso de la aceptacih de su evidencia s e q h lo requieren la Secciones 7.02 y 7.03. 7.02 El Prestatario suministrarA a1 kndo evidencia satisfactoria de que 1, ejecuci6n y entrega de este Qntrato, a nrml>xe del Prestatarin, ha si& debidamente autorizada y ratificada p r todas Tas autoridades necesarias d acuerdo con 1 s requisitas constituciondles del Prestatario. 7.03 Gmo parte de la prueba que debe ser suministrada por el Prestatario, de 3cuerdo con la Seccibn 7.02, 6ste deberg someter a1 Fondo una Certificaci6n del Ministro de Justicia (o el Procurador General de la Rephlica o la ibnsultoria Juridica del m e r Ejecutivo) que muestre que este Acuerdo ha sidn lebidamene autorizado y ratificado p r el Prestatario, y que, de acuerdo con sus tQrminos, &te y el instrumento de delegacibn de meres aludido 11-6s Irriba, cmstituyen una abligaci6n &ida del Prestatario. 7.04 Si este Cbntrato rn entra en vigor y efecto para el 30 de septiembre de 1993, el mi-, junto con t d a s las cbligaciones de las Partes mntratantes :esar& a menos que la Gerencia del bndo, luegq de considerar las ramnes ?ara su demra, establezca una fecha posterior para 10s progsitos de esta Tmcibn. 7.05 aaando la totalidad del principal del EY&stam haya sido reembolsada y i d o s 10s cargos que el R6stam haya acumulado hayan sido pagados, este kuerdo, asi conn todas las obligaciones iriherentes al mi-, asumidas por las hrtes , terminarh . ARTICULO 8 3.01 E l Prestatario pagar$, de %iempo en tiemp, en la cuenta del Fnndo lesignada para este propchito por la Gerencia del Fondo, 10s intereses a una :asa de tres por ciento (38) anual y 10s cargos pnr servicios a una tasa de un mo por ciento (1%) anual sobre la suma principal del Plr6stamo que haya sido lesembolsada y est4 imluta. Tales cargos vencerh y serh pagaderos en lblares semestralmente, el 15 de mayo y el 15 de noviernbre de cada afio. 3.02 El Prestatario reenibolsar& el principal del &&stam en d6lares n en ualquier otra divisa libremente convertible, que la Gerencia del Fondo icepte, en un mnto equivalente a la suma debida en &lares, de acuerdo con la .asa de cambio vigente a1 momento del reembolso. E l reembolso sers efectuado rediante catorce (14) desenhlsos semimuales contados a partir del 15 de mayo le 1996 luego de un perhdo de gracia que regira hasta esa fecha de acuerdo a1 alendario de mrtizaci6n anexo a este acuerdo. Cada desembolso sers hech nr la sum de SETEIcIENIy>s cA?y3RcE MIL DOSCIEMIW OCHENTA DOL49IEs uS$714,280.00) exceptuandn el que serg de SETECIEJTIW CATORCE MIL 'RESCIENRX SESENTA (US$714,360.00) t&s ems pagos serh transferidos en la echa del reembolso, a la cuenta del Fonlr, que requiera la Gerencia de &&e. 9.01 Si cualquiera de 10s siguientes eventns ncurriese y mntinuase por < > i perido abajo indicado, la Gerencia deh Fmdn, en cualquier mmentn sdsiguiente a la ocurrencia de dicho ewr?iit.n, ~ I T ~ , mediante n n t i f l a c i h a1 Prestatrio declarar vencido y pagauern inmecliatamente, junto cnn Ins cargos p r servicio correspndientes, el p r i n c i p l del Pr&stam que se encuentxe pendiente y ante tal declaracibn dichn principd, aden& de sus cargos vericerih y serh pagaderos inmediatanei?t-c ; (a) En el caso de que ocurra un incumplimiento p r un perido de treinta dias en el pago de cualquier oSligaci6ri del p r i n c i p l n de Ins cargos P r servicio bajn est-e kuerdn n h j c l cualquier ntro mntratc-i de pr6st.m por virtutl del cud e l Presi.at-?xio ha <-I l&r& recibidn urA p r k m del Fondn; en el caso de que murr3 ~ v 1 incumplimienko en la e j e c u c i h de cualquier o k r a obligacihn p r prtx del Prest.at.arin bajn este kuerdlI 0 'mjo cuaLquier otrn contrato en virmd del cual el Prestatario hay3 recibidn un pr6stam del Fnido 17 didm incumplimiento continuase ,mr un periodo de sesenta dias despu6s tle que La Gerencia del Fondo kraya nntificado a1 Prestatarin. 3-02 E l Fnndo pdrs, mediante nok-iticw;im dada a i Prestatario, suspender terminar el derecho del Best-atario de iiacer retiros del Pr&stamo, si cxurriesen cualesquiera de 10s eventms nnencinna%x en las Seccinnes 9.91 (it! y (b). 9.03 Nn obstante la aceleracibn de veximlenriz del E?r&stam, de acuerdo i ~ v i l a Seccibn 9.01 o s u suspensih 0 cancelacicr; sty&: La Sec.z56n 9.02, tod~s las previsinnes de este kuerdn cnntinuar5n cum t i-dr) viqor y efectn, exrepci;m 'necha de In especificamente previsto en este 4rrkulo. 10.01 LDhj deredhos y &ligaciones de las Partes (3051 respecto a este Acuerdo tendrh fuerza y validez de acuerdo con sus tQrminos, sin tcrmar en menta cualquier ley local que se le p g a . Ninguna de la Partes de este kuerdo estar& autorizada, bajo ninguna circunstancia, a reclamar que cualquier disposicih de este Acuerdo sea inv6lida c) carezca de fuerza, p r el mtivo que fuere. 10.02 Las Partes suscribientes de este kuerdo deberh esforzarse en zanjar amigablemente todos 10s desacuerdos y diferencias que puedan surgir entre ellas con respecto a1 presente kuerdo. E h caso de que no puda llegarse a un acuerdo amistoso, dicho desacuerdo o diferencia deber5 ser somtido a arbitraje ante el Tribunal de Arbitraje, tcimando en cuenta In siguiente: a) Los procedimientos de arbitcaje puederi ser iristituidos por el Prestatario contra la Gerencia del. Fordo c) viceversa. J3n t d o s los caws 10s procedimienbs de arbit-ra j e deber6n ser instituidos mediante mtificacich de la parte demndante a la parte demndada. b) El Tribunal de kbitraje constar& de tres kbitros clesignados cclmo sigue: uno p r la parte que reclama, un segundn p r la parte a la cual se le reclama, y un tercero (que en :Lo que sigue ser6 denominadn Arbitro), debers ser designado por acuerc-lo realizado entre los dos Srbitros antes nminados. Dentrn de 10s t.reinta dias siguientes a la notificacih del proceso de arbitraje, la parte dem;mdada debe proceder a la designacih de un Srlnitro; en caso de no hacerlo, dicho Qrbitro sers designado p r el Presidente de la mrte Interrlacional de Justicia a requerimiento de la parte diligente del prcxesn. Si sesenta dias desp&s de haber si&> seleccinnado el segundo &bitro, hste y el primero no convienen en la designacihn del tercero, el mism sed nminadn por el Presidente de 1.a mrte de Internacinnal de Just i cia. c) El Tribunal Arbitral se remi.& a Is hcira, y en la fecha y lugar fijado por el Arbitro. €h lo sucesivr, determinar6 donde sesimars y cumdo. El Tribunal Arbitral determina& sobre todas las mestiones de prmydimiento y Ea& relat.ivas a cmpt-.ericia. a W a s las decisiones del Tribunal Arbitral se adoptLar6n p r mapria de vntos. El laud0 arbitral, el cual pndrg ser dictado a h en defectm de una de las partes, ser6 definitivo y nbligard a ambas partes del procedimiento arbitral. e) Ia notificaci6n de aalcpier aviso o proceso en relaci6n can cualquier procedimiento en virtud de esta Secci6n o en relacih can cualquier procedimiento para hacer cumplir cualquier laudD arbitral dictado de conformidad ccsn esta Seccibn, se har6 en la forma prevista en la Semi& 13.10. El Tribunal Arbitral decidir6 en cuanto a la forma en que las costxis estarih a cargo de cualquiera de las partes en el litigio o de ambas. 11.01 ~3t.e Acuerdn y cualquier kuerds, supletnrio entre las partes, est& libre de cualesquier implestos, recaudacimes y aranct3lee recaudsdas pbx el Prestatnrio o en su territnrin r) que se relacionen am la ejecucibn, firma y xagiatrn del mism. 11.02 El principal y lot; intereses y cargo8 p r servicioa rc3epecto del Pr6stam serh pagados sin deduccih y libre de cualesquier impuestas, c-08 o restricciones de cualquier clase impuestas por el Prestatario o en su territorio. l L 03 Tcwkw 1c)s dmxumeiitos regist.ms I arreskmndmcias y rnateriales sirnilares del Fmdn, serh conslderadns confidenclales p r el Prestatario a menos que el kndo acuerde 10 contrario, per0 el Prestatario no ser6 ipsibilitadn de revelar o de publicar en okra form cualquiera de las disposicimes anteriores en cumplirnientn de cualquier requisitn mnstitucional o legal que lo 6bligue a hacer1o en relacicin a cuakpier dispqsicihn. 11.04 E l Fordo y sui; activos rx3 estar6n sujetcls en el territorio del Puestatarin, a cual.esquiera mdidas de expropiaciAn, nacionalizacich, secuestrc-), custcdia (3 incautacihn I 12.01 La Gerencia del Fondo informars a1 Prestatario con prontitud cuardo st adopte cualquier decisich para la cancelaci6n de la estructura actual de: Fondo o para la disolucibn del Fordo de axformidad con el Convenio quc establece el Fordo. En cas0 de dicha cancelacibn n disolucibn, este Cbnvenic de Pr&staxm permaneax6 en vigor y la Gerencia del Elmdo le avisar& a: Prestatario de 10s Acuerdos sustitutivos que se hubieren hecho para 1i administracih del prQstm en la forma en que Sean cmfigurados p r 1, autoridad cmpet-ente del Fnrdo en ta!. ncasirin. -- 'i4- ;; Qi Chalquier nc~tiric.+iui&i~1 o sd.ioitud que d e b o pueda hacerse en virtud .'E cste Chvenio sew& p r escritn. Dicfia notificaci6n o solicitud se ~i.J~rstr& axno debidamente &cki (s hecha a1 ser entregada a m, p r correo, r-able, telex a telefax a la parte a la cual deba hacerse o darse, en la 5irecci6ra de la mism que se espifica 116s abajct o en aquella otra direcci6n qut: la parte hubiere especificado pnr escrito a la parte que haga dicha 1-1~lt i firaci& c3 sd.i.ci,txde 3.03 Clialrpiex ~~~~~i~~~~~ a las dispnsicinnes de este CDnvenio pdrs ser convenida en n&re del FWdo p q el Residerate del cornit& Rector del Wndo y ?rr. r i t m l x e del. Prestatarin p r el representante que 61 designe o de conformidad x La Secci6n 13.02: ell el eiaterddo, sin enhugo, de que en la opinich de d4 (:%m representante tal mdifiaxiiirn sea ramable en las circunstancias y que aiument-arii susWcialment,e 1 . a ~ Cbiiyxiones del Prestatario en virtud de L*,,L.E? Ckmvenis. E.I RXICIO -6 acepi-ar la firm p r didho representante de cmjiquiera de tales instrwntos cam una prueba mncluyente de que en la .pini& del Prestatario la mdifiCaci6n o ampliacich solicitada d i a n t e didho Ibrmmtnrmenko no awntar& sustancialmente las obligaciones del Prestatario en vartud del mism. f v - X V ~ S de siis represent.arst.es debidmnte autorizaldos a tales ' I s a @ $ C2da documento a ser entrqach de mnformidad con este Canvenio sex2 en ibic-xwi 1ngl6s. Lns h m n t s s que est-& en cualquier otro idicma deber5.n estar aao-bs de UM traducci6.n ah. ingl&s oertificada mm una traducci6n a y &&a traduccick ap~&& sers mncluyente entre las partes de este CJrxivenio. Era testimonio de lo mal. ias partes en este Convenio, actuado a fines, han &do !*qar a la firnu y mt-rega de eske 6-Slveni0, en Viena, en seis ejemplares en jdiaarw. ingles, cads uno de 10s cuaPes se m i d e r a corn un original para un ihm v h i m efecto, en la mism fecha que aprecx en cabeza de este acto. %mbre: Sra. Pngelina m e t t i Brrrera Ehcargada de Negocins de la Misihn Permanente de la Re&blica Emn.inicana ante Las Naciones Unidas, Ginebra. Cable: BANCENTRAL Telex: ITT (346) 0052 RCA (326) 4186 ?relefax: (809) 686-74 88 Eor el Fond0 Opep para el ksarrollo Internacional Nanbre: H. E. aSama Faguih Presidente de la Junta de Directores P.O. m x 995 4-1011 Viena Austria Cable: *fund Telex: 131734 Fund A Telefax: (222) 513 92 38 *dice 1: Descripcih del Programa endice 2: Mquisici6n y DesemImlso W c e 3: Calendario de Amrtizaci6n El Programa est6 disefndo para asistir a1 Prestatario en enfrentz parte de sus requerimientos de insumxs esenciales para el sectc agroindustrial. Especificamente, lcks recursos del Pr6stamo serdn utilizados exclusivamente para la imprtacich de diferentes variedades de trigo en grano para ser mlido con la finalidad de enfrentar parte de la demanda dokstica de productos de trigo. Los recursos del Pr6stm cubrirsn el cnsto de adquisici6n de 10s envios de trigo, a1 igual que el costo de su transprte y servicios relacionados. El Prcgrama se considerar5 concluido cuando 10s productns Sean entregados en un plerto o wertos en la Rep6blica Dcminicana. PwxlRAMA DE IMFDRTACIONES DE BIENES - - 1. Esrcepto c ( ~ 3 weda ser amrdadn de otra forma por el M o , 10s procedimientos a que se refieren 10s grrafos siguientes de este endice se aplicarih tanto a la adquisicibn de 10s productos a ser financiados con 1- recursos del pr6stam, mm a Ins desembolsos relacinnados m n el mism. PARTE A - ADQUISICION - _ _ 2. La adquisicibn de bienes, cnm se especifim nds arriba, generalmente estars en armnnia con las disposicimes de las "(hias para Mquisicibn Bajo 1% Pr&stam~s Otorgadns p r el Fondc, OPEP para el Desarrnllo Internacional", (una copia de las cuales ha sido suministrada a1 Prestatario) o en armnia can tales otros procediinientos, que no Sean mntrarias a ellas) tal y coma pueda ser aceptable a la Gerencia del Fhndo. 3. La adquisici6n de bienes, mm se define en el @&dice 1, seguir6 las prActicas establecidas en el comercio de que se trate. Particularmente, la Pgencia Ejecutora: (1) Preparars un p r q r m detalladn de impnrtacic3n especificarxln 10s productos y sus cantidades, forma de embarque y de pago y el n k r o de mntrat-fis mntempladns. El prqrama detalladn ser& aprobadn p r la Gerencia del kndo; (ii) Antes de aceptar ofertas en este sentido, buscar& la aprdxicih previa de la Gerencia del Fondo, y en tal sentido, la Rgencia qecutora proveer6 dlisis detallados de las ofertas solicitadas y de las ofertas recibidas y justificars su eleccih de suplidar y fuente de dnistro. 4. Generalmente se aplicar&n las disposiciones de ~ O S "Procedimientos de DeSembolsos del Fbndo Cpep para el Desarrollo Internacional". Una oopia de tales procedimientos le ha sido suninistrada a1 Prestatario. 5. Al saneter el program de importaci6n del endice 1, la Pgencia Ejecutxxa especificar6 para cada contrato, el &todo contemplado para el retiro de los recursos del prhstamo. Previamente se &tend& en este sentido la aprobacih de la Gerencia del F b i b . FEX3-A DE PA00 --- I v l c N m A D m (Expresado en US d6lares) Mayo 15, 1996 XWv. 15, 19% Mayo 15, 1997 Nov. 15, 1997 Mayo 15, 1998 Nov. 15, 1998 h y o 15, 1999 M v . 15, 1999 Maya 15, 2000 %v. 15, 2000 Mayo 15, 2001 7148 280 714,280 714,280 714,280 714,200 714,280 714,280 714,280 714,280 714,280 714,280 714, 280 XWv* 158 2001 my0 15, 2002 Nov. 15, 2002 714,280 714,360 10, ooo. 0oo.m Eh fe de lo cual firm y sello la presene copia en la ciudad de Santo Ibmingo, Distrito ecional, Capital de la Repiiblica Dominicam, a 10s QUINCE (15) dias del mes de JUNIO del a b Mil Novecientos Noventa y "res (1993). LIC. MIGUELmA JIMmEz G R I W 1-m JUDICIAL Ixu3A en la Sala de Sesiones de la h a de Diputados, Palacio del Qngreso Nacional, en Santo bmingo de Guzmb, Distrito Nacinnal, Capital de la Rep&blica lbminicana, a 10s doce (12) dias del mes de enero del aiiD mil novecientos noventa y cinco; a50 151 de la Independencia y 132 de la kstauracicjn. m i l o Medina Gnchez, Presidente . &la ~ l t . GU& mrcelim, Secretaria. Antonio de Js. Capell& Fabian Secretario. IFdX en la Sala de Sesinnes del Senado, Palacio del Congreso mcional, en Santo DDmingo de M n , Distrito Nacional, =pita1 de la &&blica Dnminicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del S o m i l novecientos noventa y cinco; aiio 151 de la Independencia y 132 de la Restauracibn. AMABLE ARISTY c&YTm, Presidente. =QUE PUAIS, Secretario. WIFAEL OCTAVIO SILVERIO, Secretar io. J W I N EMXXJEX Presidente de la &p&lica Daminicana Eh ejercicio de las atrilmciones que me confiere el Articulo 55 de 1 mtituci6n de la wpiiblica. PXC4UWO la presente Resolwich y mardo que sea publicada en 1, aceta Oficial, para su m i m i e n t o y cunplimiento Q9w en Santo Domingo de (3xz&n, Distxito Nacional, Capital de L &pblica Daninicana, a 10s veintidm (28) dias del mes de agosto del m i novecientas m n t a y cinm; a% 152 de la Independencia y 133 de 1 E)estauracicin. Jmquh Balaguer Dec. No.176-95 que concede el beneficio de la jubilacih y le asiqna m pens& del sta ad^ a la SeiiDra ~ l m a Kurihart vda. BnGrdez. JQAQUIN IYUAGUER Presidente de Pa bp6blica Dnminicana JKMER3: 176-95 VISTA la Ley tb. 379, sobre Perniones y Jubilaciones Civiles de Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981. En ejercicio de las atribxiones que me confiere el Articulo 55 de 1 Qnstitucich de la Refilica, D E C R E T 0:: Articulo 1.- Se concede el Seneficio de la jubilacick y se asigna ml pens& del Estado a la sdora Alma K u n h a r t Vda. Herrdndez por el m t o dk RDs1,5OO.OO (fil minientos BSOS ~ b n OO/IOQ) mensuales.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona