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Resolución

Resolución 5-95

que aprueba la Convención Financiera suscrita entre el Estado Dominicano y el Mediocredito Centrale de Italia, para la Rehabilitación del Sistema de Agua de Circulación de las Centrales Termoeléctricas de Haina

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 1995fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9904Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Mediocredito Centrale de Italia

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 5-95 que aprueba la Convención Financiera suscrita entre el Estado Dominicano y el Mediocredito Centrale de Italia, para la Rehabilitación del Sistema de Agua de Circulación de las Centrales Termoeléctricas de Haina. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 5-95 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTA la Convención Financiera suscrita por el Estado Dominicano y el Mediocredito Centrale, de Italia, relativa a la Rehabilitación del Sistema de Agua de Circulación de las Centrales Termoeléctricas de Haina. RESUELVE : UNICO: APROBAR, la Convención Financiera suscrita por el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor JOSE CARLOS ISAIAS, Secretario Técnico de la Presidencia, de una parte; y de la otra parte el Mediocredito Centrale, de Italia, representado por su Presidente señor RODOLFO BANFI, firmado en Santo Domingo el 19 de agosto de 1991 y en Roma el 11 de septiembre de 1991, para la Rehabilitación del Sistema de Agua de Circulación de las Centrales Termoeléctricas de Haina, por un monto de 10,517,764,000.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTICUATRO MIL LIRAS) reembolsado en 20 cuotas iguales y consecutivas, la primera de las cuales vence 126 (CIENTO VEINTISEIS) meses después de la entrada en vigencia de la Convención Financiera, y será amortizada a una tasa de interés de 1.50% UNO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO) anual, por el 0.75% (CERO PUNTO SETENTICINCO POR CIENTO) semestral, a partir de la fecha en que se acreditó y hasta la fecha de reembolso de la última cuota de capital, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona