jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 161-93

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Rio Haina y el Lic

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1993fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9881Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Eufemio Betances Ortiz (persona)
Monto
RD$53,435 · en el texto: «RD$53,435.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 161-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Rio Haina y el Lic. Eufemio Betances Ortiz, sobre la venta de una porcion de terreno. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res.No.161-93 VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica; VISTO: El contrato de venta, suscrito en fecha 28 de octubre de 1985, entre el Ingenio Rio Haina y el Lic. Eufemio Betances Ortiz; UNICO: APROBAR el contrato suscrito en fecha 28 de octubre de 1985, entre el Ingenio Rio Haina, representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar, Ing. Victor Manuel Baez, y el Lic. Eufemio Betances Ortiz, por medio del cual el primer0 traspasa a1 segundo a titulo de venta, una porcihn de terreno con una extension de diez mil seiscientos ochenta y siete (10,687.00) metros cuadrados, equivalente a diecisiete (17) tareas nacionales, dentro de la Parcela No.49 del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional, lugar Hato Nuevo, valorada en la suma total de RD$53,435.00 (cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos oro); que copiado a letra dice asi: ENTRE: De una parte el INGENIO RIO HAINA, organism0 estatal existente de acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA), seiior ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, provisto de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], sello habil, domiciliado y residente en [domicilio omitido], actuando en virtud del Poder que le fuera otorgado por el Ciudadano Presidente de la Republica en fecha 22 de agosto de 1985 y de la Resolucihn adoptada por el Consejo Directivo del CEA, en su Sesihn Ordinaria de fecha 10 de julio de 1985, que en lo adelante de este contrato se denominara como EL INGENIO; y, de la otra parte, el seiior LIC. EUFEMIO BETANCES ORTIZ, dominicano, mayor de edad, casado, militar, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], sello habil, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominara como EL COMPRADOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL INGENIO, debidamente representado en la forma indicada precedentemente, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: "Una porcihn de terreno con una extension de diez mil seiscientos ochenta y siete (10,687.00) metros cuadrados, equivalentes a diecisiete (17.00) tareas nacionales, dentro de la Parcela No.49 del D.C. No.31 del Distrito Nacional, lugar de Hato Nuevo, con 10s siguientes limites: a1 Norte, antigua Carretera Duarte; a1 Este, Sur y Oeste, resto de la parcela No.49, ocupados por Ney Concepcihn, Bienvenido Portorreal y Wilson Rasur, respectivamente". SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el objeto de la presente venta parcial, en virtud del Certificado de Titulo No. 60-1749 (Duplicado del Dueiio), expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional, en fecha 13 de junio del 1961, correspondiente a la referida Parcela No.49. TERCERO: El precio de la presente compra-venta ha sido estipulado por las partes contratantes, a razhn de cinco pesos (RD$5.00) el metro cuadrado, o sea por la suma global de cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos (RD$53,435.00) pagadera de la siguiente manera: a) El 25%, o sea, la suma de trece mil trescientos cincuenta y ocho con 75/100 (RD$13,358.75) concomitantemente a la firma del presente acto, valor que declara EL INGENIO haber recibido, en dinero, en efectivo, a su entera satisfaccihn, razhn por la cual el presente acto sirve a EL COMPRADOR de recibo, descargo y finiquito por dicho valor inicial; b) El resto, en cuatro (4) cuotas anuales y consecutivas, sin intereses, de trece mil trescientos cincuenta y ocho con 75/100 (Rd$13,358.75) cada una. CUARTO: En virtud del privilegio del vendedor no pagada, establecido en el Articulo 2103 del Chdigo Civil. EL COMPRADOR acuerda en favor de EL INGENIO, la inscripcihn de un privilegio por el saldo insoluto del precio de la venta, ascendente a la suma de cuarenta mil setenta y seis con 25/100 (RD$40,076.25), sin interes, si 10s pagos anuales y consecutivos se realizan puntualmente, ya que, en cas0 contrario, devengarin el interes del uno por ciento (Mo) mensual, sobre 10s saldos insolutos vencidos y no pagados. QUINTO: Para 10s fines y consecuencias del presente contrato, las partes eligen domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el Edificio del Consejo Estatal del Azucar (CEA) en el Centro de 10s Heroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la direccihn indicada a1 inicio de este contrato HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y asi se han distribuido, a 10s VEINTIOCHO (28) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y cinco (1985), en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR: ING. VICTOR MANUEL BAEZ, Director Ejecutivo del CEA LIC. EUFEMIO BETANCES ORTIZ, YO, DR. RAFAEL HERNANDEZ MACHADO, Abogado-Notario Publico de 10s del Numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, que por ante mi comparecieron 10s seiiores ING. VICTOR MANUEL BAEZ Y LIC. EUFEMIO BETANCES ORTIZ, de generales que constan mis arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen a1 pie de este acto son las mismas que acostumbran a usar en todos 10s actos de sus vidas por lo que debe darseles a las mismas entera fe y credito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s VEINTIOCHO (28) dias del mes de OCTUBRE del aiio mil novecientos ochenta y cinco (1985). DR. RAFAEL HERNANDEZ MACHADO NOTARIO PUBLICO. Sello R.I. de RD$6.00 No.741166 0000422 de RD$5.25 0184530 de RD$0.25 DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta y ocho, aiio 145 de la Independencia y 126 de la Restauracion. Luis Jose Gonzalez Sinchez: Presidente. Ricardo Lespin de la Cruz, Secretario. Cesar Fco. Feliz y Feliz, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y ocho, aiio 145 de la Independencia y 126 de la Restauracion. Francisco A. Ortega Canela, Presidente. Salvador A. Gomez Gil, Secretario. Juan Jose Mesa Medina, Secretario. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona