Texto de la norma
Res. No. 161-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Rio Haina y el Lic.
Eufemio Betances Ortiz, sobre la venta de una porcion de terreno.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res.No.161-93
VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica;
VISTO: El contrato de venta, suscrito en fecha 28 de octubre de 1985, entre
el Ingenio Rio Haina y el Lic. Eufemio Betances Ortiz;
UNICO: APROBAR el contrato suscrito en fecha 28 de octubre de 1985,
entre el Ingenio Rio Haina, representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del
Azucar, Ing. Victor Manuel Baez, y el Lic. Eufemio Betances Ortiz, por medio del cual el
primer0 traspasa a1 segundo a titulo de venta, una porcihn de terreno con una extension de
diez mil seiscientos ochenta y siete (10,687.00) metros cuadrados, equivalente a diecisiete
(17) tareas nacionales, dentro de la Parcela No.49 del Distrito Catastral No.31, del Distrito
Nacional, lugar Hato Nuevo, valorada en la suma total de RD$53,435.00 (cincuenta y tres
mil cuatrocientos treinta y cinco pesos oro); que copiado a letra dice asi:
ENTRE:
De una parte el INGENIO RIO HAINA, organism0 estatal existente de
acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, validamente representado por el
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA), seiior ING. VICTOR MANUEL
BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, provisto de la Cedula de
Identificacihn Personal No.[cédula], sello habil, domiciliado y residente en [domicilio omitido], actuando en virtud del Poder que le fuera otorgado por el
Ciudadano Presidente de la Republica en fecha 22 de agosto de 1985 y de la Resolucihn
adoptada por el Consejo Directivo del CEA, en su Sesihn Ordinaria de fecha 10 de julio de
1985, que en lo adelante de este contrato se denominara como EL INGENIO; y, de la otra
parte, el seiior LIC. EUFEMIO BETANCES ORTIZ, dominicano, mayor de edad, casado,
militar, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], sello habil,
domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo
que sigue del presente contrato se denominara como EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO, debidamente representado en la forma indicada
precedentemente, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias ordinarias de
derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
"Una porcihn de terreno con una extension de diez mil seiscientos ochenta y
siete (10,687.00) metros cuadrados, equivalentes a diecisiete (17.00) tareas
nacionales, dentro de la Parcela No.49 del D.C. No.31 del Distrito Nacional,
lugar de Hato Nuevo, con 10s siguientes limites: a1 Norte, antigua Carretera
Duarte; a1 Este, Sur y Oeste, resto de la parcela No.49, ocupados por Ney
Concepcihn, Bienvenido Portorreal y Wilson Rasur, respectivamente".
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el objeto
de la presente venta parcial, en virtud del Certificado de Titulo No. 60-1749 (Duplicado del
Dueiio), expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional, en fecha 13
de junio del 1961, correspondiente a la referida Parcela No.49.
TERCERO: El precio de la presente compra-venta ha sido estipulado por las
partes contratantes, a razhn de cinco pesos (RD$5.00) el metro cuadrado, o sea por la suma
global de cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos (RD$53,435.00) pagadera
de la siguiente manera:
a) El 25%, o sea, la suma de trece mil trescientos cincuenta y ocho con
75/100 (RD$13,358.75) concomitantemente a la firma del presente acto, valor que declara
EL INGENIO haber recibido, en dinero, en efectivo, a su entera satisfaccihn, razhn por la
cual el presente acto sirve a EL COMPRADOR de recibo, descargo y finiquito por dicho
valor inicial;
b) El resto, en cuatro (4) cuotas anuales y consecutivas, sin intereses, de
trece mil trescientos cincuenta y ocho con 75/100 (Rd$13,358.75) cada una.
CUARTO: En virtud del privilegio del vendedor no pagada, establecido en
el Articulo 2103 del Chdigo Civil. EL COMPRADOR acuerda en favor de EL INGENIO, la
inscripcihn de un privilegio por el saldo insoluto del precio de la venta, ascendente a la
suma de cuarenta mil setenta y seis con 25/100 (RD$40,076.25), sin interes, si 10s pagos
anuales y consecutivos se realizan puntualmente, ya que, en cas0 contrario, devengarin el
interes del uno por ciento (Mo) mensual, sobre 10s saldos insolutos vencidos y no pagados.
QUINTO: Para 10s fines y consecuencias del presente contrato, las partes
eligen domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el Edificio del Consejo Estatal del
Azucar (CEA) en el Centro de 10s Heroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la
direccihn indicada a1 inicio de este contrato
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto,
uno para cada una de las partes, y asi se han distribuido, a 10s VEINTIOCHO (28) dias del
mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y cinco (1985), en Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la Republica Dominicana.
POR EL INGENIO:
POR EL COMPRADOR:
ING. VICTOR MANUEL BAEZ,
Director Ejecutivo del CEA
LIC. EUFEMIO BETANCES ORTIZ,
YO, DR. RAFAEL HERNANDEZ MACHADO, Abogado-Notario Publico
de 10s del Numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, que por ante mi
comparecieron 10s seiiores ING. VICTOR MANUEL BAEZ Y LIC. EUFEMIO
BETANCES ORTIZ, de generales que constan mis arriba, quienes me declararon bajo la fe
del juramento que las firmas que aparecen a1 pie de este acto son las mismas que
acostumbran a usar en todos 10s actos de sus vidas por lo que debe darseles a las mismas
entera fe y credito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s VEINTIOCHO (28) dias del mes de OCTUBRE del aiio mil novecientos
ochenta y cinco (1985).
DR. RAFAEL HERNANDEZ MACHADO
NOTARIO PUBLICO.
Sello R.I. de RD$6.00
No.741166
0000422 de RD$5.25
0184530 de RD$0.25
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de agosto del aiio mil
novecientos ochenta y ocho, aiio 145 de la Independencia y 126 de la Restauracion.
Luis Jose Gonzalez Sinchez:
Presidente.
Ricardo Lespin de la Cruz,
Secretario.
Cesar Fco. Feliz y Feliz,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a1
primer (ler.) dia del mes de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y ocho, aiio 145 de
la Independencia y 126 de la Restauracion.
Francisco A. Ortega Canela,
Presidente.
Salvador A. Gomez Gil,
Secretario.
Juan Jose Mesa Medina,
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio mil
novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer.
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