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Resolución

Resolución 156-93

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Esperanza y la señora Emilia del Carmen Ferreira Vda. Mejía, sobre permuta de terrenos en el municipio de Esperanza

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1993fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9881Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Emilia del Carmen Ferreira Vda. Mejía (persona)
Monto
RD$175 · en el texto: «RD$175.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 156-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Esperanza y la señora Emilia del Carmen Ferreira Vda. Mejía, sobre permuta de terrenos en el municipio de Esperanza. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No.156-93 VISTO: el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: el contrato de permuta suscrito en fecha 10 de noviembre de 1983, entre el Ingenio Esperanza y la señora Emilia del Carmen Ferreira Vda. Mejía; RESUELVE : UNICO: Aprobar el contrato de permuta suscrito en fecha 10 de noviembre de 1983, entre el Ingenio Esperanza, representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Ing. Eulogio Santaella, y la señora Emilia del Carmen Ferreira Vda. Mejía, representada por su hija América del Carmen Mejía Ferreira de Fernández, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título de permuta, la cantidad de 5 Hectáreas, 02 Areas, 00 Centiáreas, equivalentes a setenta y nueve con ochenta y tres (79.83) tareas nacionales, valoradas por la Dirección General de Catastro Nacional a RD$175.00 la tarea, lo cual hace un total de RD$13,970.25 (trece mil novecientos setenta pesos con veinticinco centavos). Dicho terreno está distribuído de la siguiente forma: a) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.105, del Distrito Catastral No.7, del municipio de Esperanza; sitio de Jimaní, sección de Peñuela, provincia Valverde, con una extensión superficial de 2 Hectáreas, 67 Areas y 50 Centiáreas, equivalentes a 42.54 tareas nacionales; dentro de los siguientes colindancias: al Norte, resto de la misma parcela No.105; al Este, la Parcela No.106; al Sur, la Parcela No.3 y al Oeste, la Parcela No.1; b) Sendas porciones de terreno dentro de las Parcelas Nos.12-B y 12-C del D. C. No.2 del municipio de Esperanza; sitio de Boca de Mao; provincia de Valverde, con extensiones respectivas de 1 Has., 75 As., 01 Cas, igual a 27.83 tareas nacionales y 0 Has. 59 As., 49 Cas., igual a 9.46 tareas nacionales; valorada por la Dirección General del Catastro Nacional a RD$175.00 la tarea dentro de los siguientes linderos: Parcela No.12-B: Al Norte, resto de la Parcela No.12-B; al Este, Parcela No.12-C; al Sur, Carretera del Ingenio Esperanza a la Barranquita, que la separa del resto de la misma Parcela No.12-B; al Oeste, resto de la Parcela No.12-B y Parcela No.12-C: Al Norte, resto de la Parcela No.12-C; al Este, resto de la Parcela 12-C; al Sur, Carretera del Ingenio Esperanza a la Barranquita, que la separa del resto de la misma Parcela 12-B; al Oeste, resto de la Parcela No.12-B. A su vez esta última traspasa a título de permuta al Ingenio Esperanza a través del Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), una parte de la Parcela No.21 del D. C. No.2 del municipio Esperanza, sitio de Boca de Mao, provincia Valverde, con una extensión de 5 Has., 00 As., 02 Cas., 34 Dm², equivalentes a 79.45 tareas nacionales, dentro de su posesión actual, valorada por la Dirección General del Catastro Nacional a RD$150.00 la tarea, lo que hace un total de RD$11,931.00 (once mil novecientos treinta y un pesos oro); que copiado a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona