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Resolución

Resolución 122-93

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el senor Rafael Leone1 Aquino Montas, sobre la venta de un solar en esta ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1993fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9881Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
RAFAEL LEONEL AQUINO MONTAS (persona)
Monto
RD$26,265 · en el texto: «RD$26,264.75»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 122-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el senor Rafael Leone1 Aquino Montas, sobre la venta de un solar en esta ciudad. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res No. 122-93 VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 31 de agosto de 1982, entre el Estado Dominicano y el seiior RAFAEL LEONEL AQUINO MONTAS. - R E S U E L V E - - - - - - - : UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de agosto de 1982, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el seiior Lic. FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET, Administrador General de Bienes Nacionales, y el seiior RAFAEL LEONEL AQUINO MONTAS, por medio del cual el primero traspasa a1 segundo a titulo de venta una porcihn de terreno con area de 1,050.59 metros cuadrados, dentro de la parcela No.118-Pte., del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional, ubicada en la calle Luis F. Thomen, del Ensanche Quisqueya, de esta ciudad, valorada en la suma total de RD$26,264.75 (veintiseis mil doscientos sesenticuatro pesos con 75/100), que copiado a la letra dise asi: ENTRE: CONTRATO NO.^ El Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET, dominicano, mayor de edad, casado funcionario publico, de este domicilio y residencia, provisto de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 10 de agosto de 1982, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte el seiior RAFAEL LEONEL AQUINO MONTAS, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora Hilda Camarena de Aquino, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Thomen No.352 en esta ciudad, provisto de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O : PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado mas arriba, VENDE, CEDE, Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, en favor del seiior RAFAEL LEONEL AQUINO MONTAS, quien acepta el inmueble que se describe a continuacihn: "Una porcihn de terreno con area de 1,050.59 metros cuadrados, dentro de la parcela No.118 Pte., del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional, ubicada en la calle Luis F. Thomen del Ensanche Quisqueya, con 10s siguientes linderos: a1 Norte Parcela No.118-resto; a1 Este, parcela No.118-resto; a1 Sur, parcela No.118-resto; y a1 Oeste, calle Luis F. Thomen". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$26,264.75 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTICUATRO PESOS CON 75/100), pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$7,879.91 (SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 91/100) como inicial, pagada segun consta en el recibo No.39718 de fecha 26 de agosto de 1982, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del seiior RAFAEL LEONEL AQUINO MONTAS, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$18,384.84 (DIECIOCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 84/100), en 108 mensualidades consecutivas a razon de RD$170.23 (CIENTO SETENTA PESOS CON 23/100) cada una. TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedara gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$18,384.84 (DIECIOCHO MIL TRECIENTOS OCHENTICUATRO PESOS CON 84/100), de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Codigo Civil. En consecuencia, el seiior AQUINO MONTAS autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripcion del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres mensualidades consecutivas, hara perder a1 deudor el beneficio del termino acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Se establece por medio del presente acto, que el comprador asumira la responsabilidad de cualquier reclamacion o demanda en relacion con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porcion de terreno objeto de este caso. SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.64- 1110, expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: queda establecido, que el presente contrato debera ser sometido a1 Congreso Nacional para fines de aprobacion, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitucion de la Republica. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comun. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo domingo, Distrito Nacional, Capital de a Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochentidos (1982) POR EL ESTADO DOMINICANO: Lic. Felipe Neris Cabrera Febrillet, Administrador General de Bienes Nacionales Rafael Leone1 Aquino Montas, Comprador. Yo, Lic. Alfredo de Js. Balcacer V. Abogado Notario Publico de 10s del Numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por 10s seiiores Lic. FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET y RAFAEL LEONEL AQUINO MONTAS, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto publicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochentidos (1982). Lic. Alfredo de Js. Balcacer V Abogado Notario Publico. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de abril del aiio mil novecientos ochenta y cinco, aiio 142 de la Independencia y 122 de la Restauracion. Noel Subervi Espinosa, Presidente. Jose Antonio Constanzo Santanq Secretario. Luis E. Minier Alies, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y nueve, aiio 146 de la Independencia y 127 de la Restauracion. Luis Jose Gonzalez Sinchez: Presidente. Aminta Vhlquez de Perez: Secretaria. Roberto A. Acosta Angeles: Secretario. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona