Texto de la norma
Res. No. 122-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el
senor Rafael Leone1 Aquino Montas, sobre la venta de un solar en esta ciudad.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res No. 122-93
VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 31 de agosto de 1982, entre el
Estado Dominicano y el seiior RAFAEL LEONEL AQUINO MONTAS.
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R E S U E L V E
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UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de agosto de
1982, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el seiior Lic.
FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET, Administrador General de Bienes Nacionales, y
el seiior RAFAEL LEONEL AQUINO MONTAS, por medio del cual el primero traspasa
a1 segundo a titulo de venta una porcihn de terreno con area de 1,050.59 metros cuadrados,
dentro de la parcela No.118-Pte., del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional, ubicada
en la calle Luis F. Thomen, del Ensanche Quisqueya, de esta ciudad, valorada en la suma
total de RD$26,264.75 (veintiseis mil doscientos sesenticuatro pesos con 75/100), que
copiado a la letra dise asi:
ENTRE:
CONTRATO NO.^
El Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. FELIPE NERIS CABRERA
FEBRILLET, dominicano, mayor de edad, casado funcionario publico, de este domicilio y
residencia, provisto de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], quien
actua en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 10 de agosto de 1982,
expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte; y de la otra parte el seiior RAFAEL LEONEL AQUINO
MONTAS, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora Hilda Camarena de Aquino,
comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Thomen No.352 en esta ciudad,
provisto de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], se ha convenido y
pactado el siguiente:
C O N T R A T O :
PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado mas arriba, VENDE, CEDE, Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho,
libre de cargas y gravamenes, en favor del seiior RAFAEL LEONEL AQUINO MONTAS,
quien acepta el inmueble que se describe a continuacihn:
"Una porcihn de terreno con area de 1,050.59 metros cuadrados, dentro de la parcela No.118
Pte., del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional, ubicada en la calle Luis F. Thomen
del Ensanche Quisqueya, con 10s siguientes linderos: a1 Norte Parcela No.118-resto; a1 Este,
parcela No.118-resto; a1 Sur, parcela No.118-resto; y a1 Oeste, calle Luis F. Thomen".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta, ha sido por la suma de RD$26,264.75 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS
SESENTICUATRO PESOS CON 75/100), pagadero en la siguiente forma: la suma de
RD$7,879.91 (SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 91/100)
como inicial, pagada segun consta en el recibo No.39718 de fecha 26 de agosto de 1982,
expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO
DOMINICANO otorga en favor del seiior RAFAEL LEONEL AQUINO MONTAS,
formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de
RD$18,384.84 (DIECIOCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON
84/100), en 108 mensualidades consecutivas a razon de RD$170.23 (CIENTO SETENTA
PESOS CON 23/100) cada una.
TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el
inmueble objeto del presente contrato quedara gravado con un privilegio del vendedor no
pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$18,384.84
(DIECIOCHO MIL TRECIENTOS OCHENTICUATRO PESOS CON 84/100), de
conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Codigo Civil. En consecuencia, el seiior
AQUINO MONTAS autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la
inscripcion del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres mensualidades consecutivas, hara perder
a1 deudor el beneficio del termino acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante
el presente documento.
QUINTO: Se establece por medio del presente acto, que el comprador
asumira la responsabilidad de cualquier reclamacion o demanda en relacion con el derecho
de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porcion de terreno objeto de
este caso.
SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.64-
1110, expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: queda establecido, que el presente contrato debera ser sometido
a1 Congreso Nacional para fines de aprobacion, en vista de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo
dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitucion de la Republica.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato
y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comun.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para
cada una de las partes contratantes, en Santo domingo, Distrito Nacional, Capital de a
Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
ochentidos (1982)
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Lic. Felipe Neris Cabrera Febrillet,
Administrador General de Bienes Nacionales
Rafael Leone1 Aquino Montas,
Comprador.
Yo, Lic. Alfredo de Js. Balcacer V. Abogado Notario Publico de 10s del Numero para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi
presencia por 10s seiiores Lic. FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET y RAFAEL
LEONEL AQUINO MONTAS, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos
tanto publicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
ochentidos (1982).
Lic. Alfredo de Js. Balcacer V
Abogado Notario Publico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s diez (10) dias del mes de abril del aiio mil novecientos ochenta y cinco, aiio 142 de la
Independencia y 122 de la Restauracion.
Noel Subervi Espinosa,
Presidente.
Jose Antonio Constanzo Santanq
Secretario.
Luis E. Minier Alies,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de octubre del aiio mil
novecientos ochenta y nueve, aiio 146 de la Independencia y 127 de la Restauracion.
Luis Jose Gonzalez Sinchez:
Presidente.
Aminta Vhlquez de Perez:
Secretaria.
Roberto A. Acosta Angeles:
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio mil
novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer.
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