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Res. No. 26-92 que aprueba el contrato modificatorio del contrato de préstamo No. PR-RD-13-141, suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y el Gobierno de la República Dominicana, para ser destinado al Proyecto Hidroeléctrico Río Blanco.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.26-92
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato modificatorio del contrato de préstamo No. PR-RD-13-141 suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la República Dominicana, el 10 de diciembre de 1984.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el contrato modificatorio del contrato de préstamo No. PR-RD-13-141, suscrito el 10 de diciembre de 1984, entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, representado por su Presidente Herber Torres, y el Gobierno de la República Dominicana, por su Embajador, Virgilio Alvarez Bonilla. Mediante esta enmienda se amplía en la cantidad de BS. 446,861,097.33 (cuatrocientos cuarenta y seis millones ochocientos setenta y un mil noventa y siete bolívares con treinta y tres céntimos) y US$61,479,958.75 (sesenta y un millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos). Este financiamiento es otorgado por el F I V al Proyecto Hidroeléctrico Río Blanco para la construcción de una presa con una potencia de 25 MW, lo cual permitirá aprovechar los recursos hidráulicos del Río Blanco para generar unos 108 millones de KWH/año. Este préstamo tendrá un plazo de amortización no mayor de quince (15) años, se cancelará mediante 12 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales deberá pagarse el 30 de diciembre de 1993 y la última el día 30 de junio de 1999. Este préstamo devengará una tasa de interés del 2% anual para los recursos provenientes del tercer y cuarto Acuerdos de Cooperación Económica y del 6% anual para los recursos del quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo Acuerdos de Cooperación Económica aplicada a los saldos deudores, que serán pagadas semestralmente; que copiado a letra dice así:
CONTRATO MODIFICTORIO DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº PR-RD-13-141 SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA DOMINICANA EL 10 DE DICIEMBRE DE 1984
Entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, Instituto Autónomo domiciliado en [domicilio omitido], que en lo sucesivo se denominará EL FONDO, representado en este acto por su Presidente, Gerber Torres, quien es mayor de edad, venezolano, también domiciliado en [domicilio omitido]; y por la otra, la República Dominicana, que en lo adelante se denominará EL PRESTATARIO, representado en este acto por Virgilio Alvarez Bonilla, mayor de edad, domiciliado en [domicilio omitido], quien procede en su carácter de Embajador de la República Dominicana en Venezuela, debidamente autorizado para este acto por el Presidente de la República Dominicana, según certificación que se anexa, se ha convenido en modificar el contrato de préstamo Nº PR-RD-13-141 suscrito entre el FONDO y el PRESTATARIO el 10 de diciembre de 1984, y modificado el 01 de febrero de 1989, que en lo sucesivo se denominará EL CONTRATO en los términos que se expresan a continuación:
CLAUSULA I
Se modifica el encabezamiento de EL CONTRATO en los siguientes términos:
CONTRATO DE CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA DOMINICANA
Entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, Instituto Autónomo domiciliado en [domicilio omitido], que en lo sucesivo se denominará EL FONDO, representado en este acto por su Presidente, Carlos Rafael Silva, quien es mayor de edad, venezolano, también domiciliado en [domicilio omitido], debidamente autorizado para este acto por el Estatuto Legal y por la Resolución de la Asamblea General de EL FONDO de fecha 08 de agosto de 1985, por una parte, y por la otra, la República Dominicana, que en lo adelante se denominará EL PRESTATARIO, representado en este acto por Fernando Magual, mayor de edad, domiciliado en [domicilio omitido], quien procede en su carácter de Subsecretario Técnico de la Presidencia, debidamente autorizado para este acto por el Presidente de la República, según certificación que se anexa de fecha 23 de noviembre de 1984, en ejecución de lo previsto en el tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo Acuerdos de Cooperación Económica, celebrados entre EL FONDO y el Banco Central de la República Dominicana
el día 20 de noviembre de 1981, el 26 de noviembre de 1982, el 31 de julio de 1984, el 20 de enero de 1986, el 16 de diciembre de 1988 y el 12 de diciembre de 1989, que en lo adelante se denominarán EL ACUERDO, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, un Contrato de Préstamo que se regirá por las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA II
Se modifica la Cláusula IV de EL CONTRATO en la siguiente forma:
CLAUSULA IV MONTO DEL PRESTAMO
EL FONDO concede a EL PRESTATARIO y éste acepta a entera satisfacción, un préstamo hasta por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y un mil noventa y siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.446.861.097,33) y sesenta y un millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (US$61,479,958.75), provenientes de EL ACUERDO conforme al Anexo "F" que forma parte integrante de este contrato, el cual será utilizado en su totalidad a los fines previstos en la Cláusula II.
CLAUSULA III
Se modifica la Cláusula VI del EL CONTRATO en la siguiente forma:
CLAUSULA VI AMORTIZACION
El préstamo tendrá un plazo de amortización no mayor de quince (15) años, que finalizará el 30 de junio de 1999. El capital del préstamo se cancelará mediante doce (12) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales deberá pagarse el día 30 de diciembre de 1993 y la última el día 30 de junio de 1999, conforme a la Tabla de Amortización señalada en el Anexo "D" que forma parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA IV
Se modifica la Cláusula VII del EL CONTRATO en la siguiente forma:
CLAUSULA VII INTERESES
El préstamo devengará intereses a una tasa del dos por ciento (2%) anual para los recursos provenientes del tercero y cuarto Acuerdos de Cooperación Económica, y del seis por ciento (6%) anual para los recursos provenientes del quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo Acuerdos de Cooperación Económica, aplicadas a los saldos deudores, pagaderos semestralmente, libres de toda deducción por cualquier concepto, y comenzarán
a partir de la fecha de cada desembolso. Los intereses se cancelarán los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año.
Los intereses correspondientes a un período que no abarque un semestre completo, se calcularán tomando en cuenta el número de días efectivamente transcurridos y con base a un año de 360 días.
CLAUSULA V
Se sustituye el numeral 4, de la Cláusula VIII de EL CONTRATO por el siguiente:
CLAUSULA VIII FORMAS DE DESEMBOLSOS
4. Se fija fecha límite para realizar los desembolsos por parte de EL FONDO el día 30 de junio de 1993.
CLAUSULA VI
Se modifica la Cláusula XV del EL CONTRATO en la siguiente forma:
CLAUSULA XV IMPUTACION DE LOS PAGOS
EL PRESTATARIO tiene derecho, previo aviso a EL FONDO por carta recibida con treinta (30) días de anticipación, de hacer abonos anticipados, totales o parciales, al capital de los pagarés u otros títulos valores, en el entendido de que dichos pagos no deberán ser por cantidades inferiores a treinta y siete millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 37.238.420.00) y cinco millones ciento veinte y tres mil trescientos veinte y cinco dólares (US$5.123.325.00).
Los pagos anticipados se aplicarán a los pagarés u otros títulos valores en orden inverso a las fechas de sus vencimientos, podrán efectuarse sólo en las fechas correspondientes al pago de intereses y se imputarán en primer lugar a los intereses vencidos.
CLAUSULA VII
Quedan con toda su fuerza y vigor las demás Cláusulas contenidas en EL CONTRATO suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la República Dominicana en fecha 10 de diciembre de 1984 que no hayan sido modificadas por el presente Contrato.
Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de
Caracas, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.
Por el FONDO DE INVERSIONES DOMINICANA
DE VENEZUELA
Por la REPUBLICA
GERBER TORRES BONILLA
VIRGILIO ALVAREZ
Ministro de Estado
Presidente
Embajador
PRESTAMO No. PR-RD-13-141 CON EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA (FIV)
ANEXO "A"
DESCRIPCION DEL PROYECTO
El Proyecto Hidroeléctrico Río Blanco, consiste en la construcción de una presa, obras asociadas y las respectivas instalaciones, con una potencia instalada de 25 MW, lo cual permitiría aprovechar los recursos hidráulicos del Río Blanco y se espera que generará unos 108.0 millones de Kwh/año;
Las principales obras e instalaciones que compondrán la Central Hidroeléctrica Río Blanco, son las siguientes:
a) Una presa de gravedad de 44 mts. de altura, realizada en hormigón con vertedero de superficie y descargador de fondo, que requiere aproximadamente 93,000 m3 de excavación y 55,000 m3 de hormigón, 7,700 mts de inyecciones y otros trabajos realizados.
b) Túneles de 2,40 mts de diámetro:
- Un túnel de carga de 7,422 mts. de longitud con 65,000 m3 de excavación.
- Un túnel secundario de 480 mts. de longitud.
El revestimiento de hormigón para túneles es de aproximadamente 24,583 m3.
c) Dos presas secundarias sobre los Arroyos Tireo y Arroyón, las cuales estarán provistas de sus respectivos desarenadores y descantadores de 9.50 mts. de diámetro.
d) Una chimenea de equilibrio de concreto protensada de 9.50 mts. de diámetro.
e)
Una casa de maquina tipo pozo de 40 mts. de altura y 20.50 mts. de diametro, con
una excavacion de aproximadamente 14,128 m3 y alrededor de 6,557 m3 de hormigon, con
dos grupos de 12.5 Mw cada uno.
Subestacion electrica y parque de transformadores.
f)
Linea de transmision de 69 KV entre el proyecto Rio Blanco y la subestacion Bonao
g)
11.
PRESTAMO No. PR-RD-13-141 CON EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA (FIV)
ANEXO "B"
PROGRAMA DE INVERSION DEL PRESTAMO (MILES)
CATEGORIA Y SUBCATEGORIAS DE INVERSIONES | COSTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS SEGÚN ORIGEN — US$: REPUBLICA DOMINICANA | REPUBLICA DE VENEZUELA — BOLIVARES: REPUBLICA DE VENEZUELA
I. Ingeniería y Administración — 1.900
II. Costo de Construcción
- Obras Preliminares
- Obras Civiles — 31.131 | 16.734 | 349.602
- Obras Adicionales — 1.500 | 1.468 | 33.359
III. Sin Asignación Específica
- Imprevistos — 3.264 | 1.523 | 34.960
- Escalonamientos — 2.284 | 1.065 | 24.471
IV. Supervisión y Control — 0.610 | 4.469
TOTAL — 40.079 | 21.400 | 446.861
ANEXO "D"
TABLA DE AMORTIZACION
FECHA DE VENCIMIENTO
PAGO DE PRINCIPAL
BS.
-
US$
-
30-12-93
30-06-94
30-12-94
30-06-95
30-12-95
30-06-96
30-12-96
30-06-97
30-12-97
30-06-98
30-12-98
30-06-99
37.238.477,33
5.123.3 83,75
37.238.420,OO
5.123.325,OO
37.238.420,OO
5.123.325,OO
37.238.420,OO
5.123.325,OO
37.238.420,OO
5.123.325,OO
37.238.420,OO
5.123.325,OO
37.238.420,OO
5.123.325,OO
37.238.420,OO
5.123.325,OO
37.238.420,OO
5.123.325,OO
37.238.420,OO
5.123.325,OO
37.238.420,OO
5.123.325,OO
37.238.420,OO
5.123.325,OO
ANEXO "F"
FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO
HIDROELECTRICO RIO BLANCO
BS.
US$
III
IV
V
VI
VII
X
XI
67.971.085,19
98.682.654,16
111.433.013,26
85.526.797,82
83.247.546,90
46.861.097,33
19.195.000,00
10.000.000,00
20.750.831,39
11.534.127,36
61.479.958,75
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOSE OSVALDO LEGER AQUINO
Presidente
ORIOL ANTONIO GUERRERO SOTO CASTRO
Secretario
AMABLE ARISTY
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 130º de la Restauración.
Norge Botello
Presidente
Zoila T. de Jesus Navarro:
Secretaria
Eunice J. Jimeno de Nuiiez
Secretaria
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y
dos; aiio 149O de la Independencia y 130° de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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