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Resolución

Resolución 18-94

que aprueba el Acuerdo de Pr6tamo No. DO-P4, suscrito entre la

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5 nov de 1994fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9896Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de Japon (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Res. No.18-94 que aprueba el Acuerdo de Pr6tamo No. DO-P4, suscrito entre la Republica Dominicana y el Gobierno de Japon, a travks del Fondo para la Cooperacion Economica a Ultramar, ascendente a nueve mil trece millones de yenes japoneses, para ser destinados a1 Proyecto de Desarrollo Agricola Aglipo 11. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 18-94 VISTO 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica; VISTO el Acuerdo de Prestamo No.DO-P4, suscrito en fecha 31 de marzo de 1994, entre la Republica Dominicana y el Gobierno de Japhn, a traves de El Fondo para la Cooperacihn Econhmica a Ultramar (DECF). UNICO: APROBAR EL Acuerdo de Prestamo No.DO-P4, suscrito en fecha 31 de marzo de 1994 entre la Republica Dorninicana, representada por el Secretario Tecnico de la Presidencia, Lic. Miguel Sang Ben, y el Gobierno de Japhn, a traves de El Fondo para la Cooperacihn Econhmica a Ultramar (DECF), representado por el Presidente, Director de la Junta, seiior Akira Nishigaki, mediante el cual el Gobierno de Japhn, otorga a la Republica Dominicana un prestamo que no excede de 9,013,000,000.00 (nueve mil trece millones de yenes japoneses). Estos recursos seran utilizados en la compra de bienes y servicios para la ejecucihn del Proyecto Desarrollo Agricola Aglipo (II), localizado en la provincia Maria Trinidad Sanchez. El prestamo tendra por objeto incrementar la produccihn de arroz en un irea de 120,000 tareas mediante la construccihn de infraestructura basica para sistemas de riego, drenaje y obras viales, actuando como Agencia Ejecutora el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos-INDRHI- quien sera debidamente autorizada por el Prestatario. El prestamo debera ser totalmente amortizado el 20 de marzo del aiio 2024, mediante cuotas semestrales consecutivas, pagaderas en yenes japoneses, la primera de las cuales debera pagarse el 20 de marzo del 2004, con un period0 de gracia de diez (10) aiios y una tasa de interes de un tres por ciento (39/0), anual sobre el capital desembolsado y no pagado. Para la ejecucihn del proyecto, el Gobierno de la Republica Dominicana tendra la responsabilidad de cubrir el financiamiento de las partidas no elegibles del prestamo, correspondientes: a gastos generales de administracihn; impuestos y aranceles; compra de tierras y otras propiedades; compensaciones y otros costos indirectos. Dicho convenio, copiado a la letra, dice asi: Acuerdo de Prestamo No. DO-P4 A C U E R D O D E P R E S T A M O Para el Proyecto de Desarrollo Agricola AGLIPO (11) Entre EL FOND0 PARA LA COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR, JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Fechado el 3 1 de marzo de 1994 Tabla de Contenido Articulo I) Prkstamo) Seccihn 1 Monto y Prophsito del Prestamo Seccihn 2 Us0 de 10s Recursos del Prestamo Articulo 11) Amortizacion e Inter&.) Seccihn 1. Amortizacihn del Principal Seccihn 2. Intereses y Forma de Pago de 10s mismos Articulo 111) Convenios Particulares Seccihn 1. Terminos y Condiciones Generales Seccihn 2. Procedimiento de Adquisicihn Seccihn 3. Procedimiento de Desembolso Seccihn 4. Administracihn del Prestamo Seccihn 5. Avisos y Solicitudes Descripcihn del Proyecto Anexo 1 Asignacihn de 10s Recursos del Prestamo Anexo 2 Programa de Amortizacihn Anexo 3 Procedimiento de Adquisicihn Anexo 4 Procedimiento de Compromiso Anexo 5 Procedimiento de Reembolso Anexo 6 Acuerdo de Prestamo No. DO-P4, fechado el 31 de marzo de 1994, entre El Fondo para la Cooperacihn Econhmica a Ultramar y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Considerando lo contenido en el Intercambio de Notas entre el Gobierno de Japhn y el Gobierno de la Republica Dominicana fechado el 2 de noviembre de 1993, referente a1 otorgamiento de un prestamo japones con miras a fortalecer las relaciones amistosas y la cooperacihn econhmica entre ambos paises. El Fondo para la Cooperacihn Econhmica a Ultramar (en lo adelante referido como "El Fondo") y el Gobierno de la Republica Dominicana ( en lo adelante referido como "El Prestatario"), conjuntamente concluyeron en el siguiente Acuerdo de Prestamo (en lo adelante referido como "el Acuerdo de Prestamo"), el cual incluye 10s acuerdos suplementarios adjuntos. ARTICULO I Pr6tamo Seccion 1. Monto y Proposito del Prkstamo El Fondo acuerda otorgar a1 Prestatario un monto que no exceda de NUEVE MIL TRECE MILLONES DE YENES JAPONESES ( Y 9,013,000,000) como principal para la ejecucihn del Proyecto de Desarrollo Agricola AGLIPO (II), descrito en el Anexo 1 adjunto (en lo adelante referido como "El Proyecto") en 10s Terminos y Condiciones establecidos mas adelante en el Acuerdo de Prestamo y de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes del Japhn ( en lo adelante referido como El Prestamo) a condicihn, sin embargo, de que cuando el total acumulativo de 10s desembolsos del prestamo alcancen dicho limite, el Fondo no hara ningun desembolso adicional. Seccion 2. Us0 de 10s Recursos del Pr6tamo (1) El Prestatario utilizara 10s recursos del Prestamo para la compra de bienes y servicios necesarios para la ejecucihn del proyecto, procedentes de suplidores, contratistas y consultores (en lo adelante colectivamente referidos como 10s "Suplidores") de 10s paises elegibles descritos en el Anexo 4 adjunto (en lo adelante referido como "10s paises elegibles"), de acuerdo con la distribucihn descrita en el Anexo 2, tambien adjunto. (2) El desembolso final del Prestamo seria realizado a mas tardar el mismo dia del mismo mes, nueve (9) aiios despues de la fecha en que se haga efectivo el Acuerdo de Prestamo y ningun otro desembolso adicional sera realizado por el Fondo despues de esta fecha, a no ser que haya un acuerdo entre el Fondo y el Prestatario. ARTICULO I1 Arnortizacion e Intereses Seccion 1. Arnortizacion del Principal El Prestatario debera reembolsar el capital del Prestamo a1 Fondo de acuerdo con el programa de amortizacihn establecido en el Anexo 3. Seccion 2. Intereses y Forma de Pago de 10s mismos (1) El Prestatario debera pagar intereses a1 Fondo semestralmente, a una tasa de tres por ciento (3.0%) anual sobre el principal desembolsado y no pagado. (2) El Prestatario pagara a1 Fondo el 20 de marzo de cada aiio 10s intereses que ha acumulado hasta el 19 de marzo de ese aiio desde el 20 de septiembre del aiio anterior, y en septiembre 20 de cada aiio 10s intereses que haya acumulado hasta el 19 de septiembre desde el 20 de marzo de ese aiio, a condicihn de que, con antelacihn a la fecha del ultimo desembolso de 10s recursos del Prestamo, el Prestatario pagara a1 Fondo el 20 de abril de cada aiio el interes que haya acumulado hasta el 19 de marzo de ese aiio desde el 20 de septiembre del aiio anterior, y el 20 de octubre de cada aiio 10s intereses que haya acumulado hasta el 19 de septiembre desde el 20 de marzo de ese aiio. ARTICULO I11 Convenios Particulares Seccion 1. T6rminos y Condiciones Generales Otros terminos y condiciones generales aplicables a1 Acuerdo de Prestamo son establecidos en 10s Terminos y Condiciones Generales del Fondo de noviembre de 1987, con las siguientes estipulaciones suplementarias (en lo adelante referidos como "Los Terminos y Condiciones Generales"). (1) El Articulo VI1 de 10s Terminos y Condiciones Generales debera omitirse, y consecuentemente, todas las referencias a "la Garantia" y "el Garante", dondequiera que se mencionen en 10s Terminos y Condiciones Generales seran igualmente omitidas. (2) Despues que se determine que un Contrato es elegible para financiamiento por el Fondo, el nombre del Suplidor puede ser hecho publico por el Fondo. Seccion 2. Procedimiento de Adquisicion Las pautas para la adquisicion y para el empleo de Consultores mencionadas en la Seccion 4.01 de 10s Terminos y Condiciones Generales seran como se estipula en el Procedimiento de Adquisicion, adjunto como Anexo 4. Seccion 3. Procedimiento de Desembolso El Procedimiento de desembolso mencionado en la Seccion 5.01 de 10s Terminos y Condiciones Generales sera como sigue: (1) El Procedimiento de Compromiso, adjunto como anexo 5, se aplicara en casos de desembolso a1 (10s) Suplidor (es) de 10s paises elegibles, except0 la Republica Dominicana, con respecto a la porcion del contrato establecida en una moneda distinta a la de la Republica Dominicana. (2) El Procedimiento de Reembolso, adjunto como Anexo 6, se aplicara en casos de desembolsos para 10s Pagos a suplidores de la Republica Dominicana y de otros paises elegibles, con respecto a la parte del contrato establecida en moneda de la Republica Dominicana. Seccion 4. Administracion del Pr6tamo (1) El Prestatario autorizara a1 Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) (en lo adelante referido como "La Agencia Ejecutora") a ejecutar el Proyecto. (2) El Prestatario exigira a la Agencia Ejecutora el empleo de consultores para la ejecucion del Proyecto. (3) Si 10s fondos disponibles de 10s recursos del Prestamo fueren insuficientes para la ejecucion del Proyecto, el Prestatario debera hacer arreglos inmediatamente para proveer tales fondos s e g h se necesiten. (4) El Prestatario debera suministrar a1 Fondo, a traves de la Agencia Ejecutora, informes trimestrales del progreso del Proyecto (en enero, abril, julio y octubre de cada aiio) hasta la terminacion del mismo, en la forma y con 10s detalles que el Fondo pueda requerir razonablemente. (5) Una vez el proyecto sea terminado, per0 en ningun cas0 mis tarde de 6 meses despues de completarlo, el Prestatario debera suministrar a1 Fondo, a traves de la Agencia Ejecutora, un informe de conclusion del proyecto, en la forma y detalle que el Fondo pueda razonablemente solicitarlo. (6) El Prestatario debera permanentemente operar y mantener u ordenar la operacion y el mantenimiento de todas las obras pertinentes del Proyecto y, tan pronto como sea necesario, hacer u ordenar que se hagan las reparaciones y reconstrucciones que 10s casos ameriten. Seccion 5. Avisos y Solicitudes Las siguientes direcciones se especifican para el proposito de la Seccion 9.03 de 10s Terminos y Condiciones Generales: Para el Fondo: Direccion Postal: The Overseas Economic Cooperation Fund Takebashi Godo Building, 4- 1, Ohtemashi 1-Chome Chiyoda-Ku, Tokyo 100, Japan Atencion: Director Gerente, Departamento de Operaciones I11 Direccion Cablegrafica: COOPERATIONFUND, Tokyo Telex: (1) Numero para envio: 528360 Codigo de repuestas: COOFUND 528360 Codigo de respuesta: COOFUND 528790 (2) Numero para envio: 528790 Para el Prestatario: Direccion Postal: Secretariado Tecnico de la Presidencia Palacio Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana Atencion: Secretario Tecnico de la Presidencia Telex No.3460140 Codigo de Respuesta: SECTEC Para la Agencia Ejecutora: Direccion Postal: Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) Centro de 10s Heroes Santo Domingo, Republica Dominicana Atencion: Director Ejecutivo Si las direcciones ylo nombres arriba mencionados son cambiados, la parte implicada debera notificar inmediatamente a las otras, escribiendo las nuevas direcciones ylo nombres. En TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuando a traves de sus representantes debidamente autorizados, ratifican que el Acuerdo de Prestamo sea debidamente ejecutado en sus respectivos nombres y registrado en la oficina del Fondo para la Cooperacihn Econhmica a Ultramar, Chiyoda-Ku, Tokio, Japhn, en el dia y aiio antes indicados. Por Por The Overseas Economic Cooperation Fund Republica Dominicana El Gobierno de la AKIRA NISHIGAKI MIGUEL SANG BEN President Secretario, Director de la Junta Secretariado Tecnico de la Presidencia ANEXO 1 Descripcion del Proyecto Seccion 1. Plan General del Proyecto (1) Objetivo El objetivo del Proyecto es incrementar la produccihn de arroz en el area del Proyecto, mediante el mejoramiento del sistema de riego y drenaje. (2) Localizacihn El area de El Aguacate y El Guayabo, la cual esta ubicada en la zona noreste de la Republica Dominicana. (3) Agencia Ejecutora Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI). (4) Alcances del Trabajo A) Los trabajos de construccihn consisten en: a) Obras Preparatorias b) Construccihn del Sistema de Riego c) Construccihn del Sistema de Drenaje d) Construccihn de Caminos B) Adquisicihn del Equipo para Operacihn y Mantenimiento C) Servicios de Consultoria Los recursos del Prestamo estan disponibles para (A), (B) y (C), de acuerdo con la Seccihn 1 del Anexo 2 del Acuerdo de Prestamo Cualquier parte no cubierta por las partidas arriba citadas y cualesquiera otras partidas, deberan ser financiadas por el Prestatario Seccion 2. Los requerimientos anuales de fondos se muestran a continuacion. Aiio Calendario Del Prestamo para el Proyecto (en millones de yenes (japoneses) (japoneses) (en millones de yenes 3 84 1,537 2,068 2,633 3,547 2,795 3,886 1,277 1,564 Total 9,013 12,017 (Tasa de Cambio: US$1= 125) Los desembolsos de 10s recursos del Prestamo se haran dentro de 10s limites de las asignaciones anuales Presupuestarias para el Fondo por el Gobierno de Japhn. Seccion 3.- El Proyecto esta supuesto a ser terminado en el ano 1999. ANEXO 2 Asignacion de 10s Recursos del Prkstamo Seccion 1. Asignacion Categoria Cantidad asignada YO del costo del Prestamo a ser fi- (en millones de yenes nanciado A) Obras Civiles 6,525 B) Compras de Equipos para Operacihn y Mantenimiento C) Servicios de Consultoria 1,200 D) Contingencias Total 9,013 Nota: Las partidas no elegibles para el financiamiento son las siguientes: a) Gastos Generales de Administracihn b) Impuestos y Aranceles Compra de Tierras y otras Propiedades c) d) Compensaciones e) Otros Costos Indirectos Con respecto a 10s desembolsos para cada Categoria, el monto desembolsado debera calcularse del gasto elegible multiplicado por el porcentaje estipulado en esta Seccihn, para la Categoria respectiva, a menos que se acuerde de otro modo entre el Fondo y el Prestatario. Seccion 2. Reasignacion por cambio en el estimado de 10s costos (1) Si se redujera el costo estimado de alguna de las partidas incluidas en cualquiera de las Categorias (A) a (C), el monto asignado y ya no requerido por esa Categoria, sera reasignado por el Fondo a la Categoria (D). (2) Si el costo estimado de alguna de las partidas incluidas en cualquiera de las Categorias (A) a (C) aumentara, el monto igual a tal incremento, a ser financiado con 10s recursos del Prestamo, sera reasignado por el Fondo a tal Categoria a solicitud del Prestatario, de la Categoria (D), sujeto, sin embargo, a 10s requerimientos para contingencias, como lo determine el Fondo, con respecto a1 costo de las partidas en las otras Categorias. ANEXO 3 Programa de Amortizacion Fecha de Vencimiento Cantidad (en Yenes Japoneses) 219,840,000.00 20 de marzo del 2004 Cada 20 de marzo y 20 de septiembre, comenzando el 20 de septiembre del 2004 hasta el 20 de marzo del 2024 2 19,829,000.00 ANEXO 4 Procedimiento de Adquisicion Seccion 1. Guias a seguir para las adquisiciones dentro del Prkstamo (1) La adquisicion de todos 10s bienes y servicios, except0 10s servicios de consultoria, que seran financiados con 10s recursos del prestamo, se hara de acuerdo con las guias para las adquisiciones con 10s prestamos de la OECF, de noviembre de 1987 (en lo adelante referidas como "Guias para las adquisiciones"). (2) El empleo de consultores a ser financiados con 10s recursos del prestamo, se realizara de acuerdo con las Guias, para el empleo de Consultores por 10s Prestamos de la OECF, de noviembre de 1987 (en lo adelante referidas como "Guias para Consultores"). Seccion 2. Paises Elegibles para Suministros Los Paises Elegibles para Suministros para la adquisicion de todos 10s articulos y servicios, incluyendo 10s servicios de consultoria, a ser financiados con 10s recursos del prestamo, son todos 10s paises y aereas. Seccion 3. Revision por el Fondo de las decisiones relativas a las adquisiciones de bienes y servicios (except0 10s servicios de consultoria). En el cas0 de 10s contratos a ser financiados con 10s recursos del prestamo asignados a las Categorias (A) y (B), como se especifica en el Anexo 2, adjunto, 10s siguientes procedimientos estaran sujetos a la revision y aprobacion por el Fondo, de Acuerdo con la Seccion 4.02 de 10s Terminos y Condiciones Generales: a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisicion distintos de la Licitacion competitiva Internacional, el Prestatario debera someter a1 Fondo una solicitud de Revision del (10s Metodo (s) de Adquisicion (conforme a1 Formulario No. 1, adjunto). El Fondo informara a1 Prestatario su aprobacion mediante una Nota relativa a1 (10s ) Metodo (s) de Adquisicion. b) Antes del aviso y/o notificacion de precalificacion, el Prestatario debera someter a1 Fondo, para su revision y aprobacion, 10s documentos de precalificacion junto con una solicitud de Revision de 10s Documentos de precalificacion. Si el Fondo no tiene objecion a dichos documentos, el Fondo informara su acuerdo a1 Prestatario mediante una Nota relativa a 10s Documentos de precalificacion. Cualquier modificacihn adicional por el Prestatario de dichos documentos, requerira la aprobacion previa del Fondo. c) Cuando las firmas precalificadas hayan sido seleccionadas, el Prestatario sometera a1 Fondo, para revision y confirmacion, una lista de tales firmas y un informe sobre el proceso de seleccion con las razones por las cuales fueron escogidas, anexando todos 10s documentos pertinentes junto con una solicitud de Revision del Resultado de la precalificacion. d) Antes de invitar a licitaciones el Prestatario sometera a1 Fondo, para revision y confirmacion, 10s avisos e instrucciones a 10s licitadores, formularios de licitacion, borrador del contrato propuesto, especificaciones, planos y cualquier otro documento relativo a la licitacion, junto con una solicitud de Revision de 10s Documentos de Licitacion. Si el Fondo no tiene objecion a dichos documentos, el Fondo informara a1 Prestatario su acuerdo mediante una Nota relativa a 10s Documentos de Licitacion. Cuando el Prestatario desee hacer una modificacihn subsecuente a cualquiera de dichos documentos, debera obtenerse el visto bueno del Fondo antes de enviar 10s documentos a 10s potenciales licitadores. e) Antes de enviar un aviso de adjudicacion a un licitador ganador, el Prestatario sometera a1 Fondo, para su revision y aprobacion, 10s analisis de las ofertas y propuestas a adjudicar, junto con una Solicitud de Revision de 10s Analisis de las Ofertas y Propuestas a adjudicar. si el Fondo no tiene adjecion a dichos documentos, el Fondo informara a1 Prestatario su acuerdo mediante una Nota relativa a1 Analisis de Ofertas y Propuestas a Adjudicar. f) Cuando, como lo establece la Seccion 5.10 de las Guias para las Adquisiciones, el Prestatario desee rechazar todas las ofertas o negociar con uno o dos de 10s licitadores mis bajos, con miras a obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario informara a1 Fondo de sus razones, solicitando a1 Fondo su revision y aprobacion previas. Si el Fondo no tiene objecion, informara a1 Prestatario su confirmacion. En cas0 de una nueva licitacion, todos 10s procedimientos subsecuentes seran hechos substancialmente de acuerdo con 10s sub-parrafos anteriores (a) a (e). g) Inmediatamente despues de efectuar un contrato, el Prestatario sometera a1 Fondo, para su revision y aprobacion una copia debidamente certificada del contrato, junto con una solicitud de Revision de Contrato (segun el Formulario No.2 anexo). Cuando el Fondo determine que el contrato es consiente con el Acuerdo de Prestamo, el Fondo informara a1 Prestatario su acuerdo mediante una Nota relativa a1 Contrato. h) Cualquier modificacihn o cancelacion de un contrato revisado por el Fondo, requerira la aprobacion previa escrita del Fondo a ello, estableciendose, sin embargo, que cualquier cambio que no constituya una modificacihn importante del contrato y que no afecte el monto del mismo, no requerira tal aprobacion del Fondo. Seccion 4. Revision por el Fondo de decisiones relativas a1 empleo de consultores. Con relacion a la Seccion 4.02, de 10s Terminos y Condiciones Generales, 10s siguientes procedimientos estaran sujetos a la revision y confirmacion por el Fondo. a) Antes de que se invite a consultores a presentar propuestas, el Prestatario sometera a1 Fondo, para su revision y aprobacion, 10s Terminos de Referencia, una Reducida Lista de Consultores y una Carta de Invitacion, junto con una Solicitud de Revision de estos documentos. Si el Fondo no tiene objecion a dichos documentos, el Fondo informara a1 Prestatario su acuerdo mediante una Nota relativa a 10s Terminos de Referencia, Reducida Lista de Consultores y Carta de Invitacion. Cualquier modificacihn por el Prestatario a dichos documentos, requerira la aprobacion previa del Fondo. b) Antes de invitar a1 consultor con la mas alta calificacion a iniciar la negociacion del contrato, el Prestatario enviara a1 Fondo, para su revision y aprobacion, 10s resultados de la evaluacion de las propuestas recibidas, junto con una Solicitud de Revision del Informe de Evaluacion de las Propuestas de Consultores. Si el Fondo no tiene objecion a dichos documentos, el Fondo informara a1 Prestatario su aprobacion mediante una Nota relativa a la Evaluacion del Informe sobre las propuestas de 10s Consultores. c) Cuando, según lo establecido en la Sección 3.07 (2) de las Guías para consultores el Prestatario desee terminar la negociación del Contrato con el consultor con la más alta calificación e invitar al consultor con la segunda calificación a entrar en negociaciones, el Prestatario deberá, ante todo, informar al Fondo de tal situación, presentando sus razones para la consideración por el Fondo. d) Si el Prestatario desea, tal como lo establece la Sección 3.01 (2) de las Guías para Consultores, utilizar a un consultor específico, el Prestatario informará al Fondo por escrito sus razones, para su revisión y aprobación, junto con Carta de Invitación y los Términos de Referencia. Después de obtener la aprobación del Fondo, el Prestatario enviará la Carta de Invitación y los Términos de Referencia al consultor concerniente. Si el Prestatario encuentra satisfactoria la propuesta del consultor, podrá entonces negociar las condiciones (incluyendo los aspectos económicos) del contrato. e) Inmediatamente después de efectuar el contrato, el Prestatario someterá al Fondo, para su revisión y aprobación, una copia debidamente certificada del contrato, junto con una solicitud de Revisión de Contrato (según el Formulario No. 3 adjunto). Cuando el Fondo determine que el contrato es consistente con el Acuerdo de Préstamo, informará al Prestatario su acuerdo por medio de una Nota relativa al Contrato. f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por el Fondo. requerirá la previa aprobación escrita del Fondo, quedando establecido, sin embargo, que cualquier cambio que no constituya una modificación importante del contrato y la cual no ofecte el monto del contrato, no requerirá tal aprobación por el Fondo. Formulario No. 1 Fecha: Ref. No. FONDO PARA LA COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR, TOKYO, JAPON Atención: Director Gerente, Departamento de Préstamos III Señores: SOLICITUD DE REVISION DEL (DE LOS)METODO (s) DE ADQUISICION Referencia: Acuerdo de Préstamo No. DO-P4, de fecha 31 de marzo de 1994, para el Proyecto de Desarrollo Agrícola AGLIPO (II). De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Préstamo de referencia, por este medio sometemos a su revisión el (los) Método (s) de Adquisición, según la hoja anexa. Les agradeceremos se sirvan notificarnos sobre su aceptación. Muy atentamente, Por: el Gobierno de la República Dominicana. (Firma Autorizada) Hoja anexa No.__________ 1. Nombre del Proyecto: Proyecto de Desarrollo Agrícola AGLIPO (II). 2. Método (s) de Adquisición ( ) Licitación Internacional Limitada ( ) Compras Internacionales ( ) Contrato Directo ( ) Otros ( ) 3. Razones en detalle para la Selección del (de los) Método (s) de Adquisición (Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos, experiencias y aptitudes). 4. Nombre y Nacionalidad del Suplidor (en los casos de Licitación Internacional Limitada y de Contrato Directo). 5. Monto Estimado del Contrato Moneda Extranjera Moneda Local 6. Partidas Principales Cubiertas por el Contrato 7. Tipo de Contrato ( ) Contrato Llave en mano ( ) Adquisición de Artículos/Equipos/Materiales ( ) Contrato de Obras Civiles ( ) Obtención de Servicios ( ) Otros 8. Programa i) Fecha de Ejecución del Contrato ii) Fecha de Embarque y/o Fecha de Inicio de los trabajos/servicios iii) Fecha de Terminación (Para entrega o construcción). Formulario No.2 Fecha: Ref. No. FONDO PARA LA COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR, TOKYO, Japón Atención: Director Gerente, Departamento de Préstamos III Señores: SOLICITUD DE REVISION DE CONTRATO De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Préstamo No. DO-P4, de fecha 31 de marzo de 1994, por este medio sometemos a su revisión una copia certificada del Contrato, anexa a la presente. Los detalles del Contrato son los siguientes: 1. Número y Fecha del Contrato ____________________ 2. Nombre y Nacionalidad del Suplidor ________________ 3. Nombre del Comprador __________________________ 4. Monto del Contrato _____________________________ 5. Monto del Financiamiento Utilizado ________________ representando el ________ % del desembolso elegible) 6. Descripción y Origen de los artículos __________________ Les agradeceremos se sirvan notificarnos sobre su aceptación enviándonos una Nota relativa al Contrato. Muy Atentamente, Por: El Gobierno de la República Dominicana. (Firma Autorizada) Formulario No.3 Fecha: Ref. No. FONDO PARA LA COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR, TOKYO, Japón Atención: Director Gerente, Departamento de Préstamos III Señores: SOLICITUD DE REVISION DE CONTRATO De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Préstamo No. DO-P4, de fecha 31 de marzo de 1994, por este medio sometemos a su revisión una copia certificada del Contrato, anexa a la presente. Los detalles del Contrato son los siguientes: 1. Número y Fecha del Contrato ____________________ 2. Nombre y Nacionalidad del Consultor ____________________ 3. Nombre del Comprador ____________________ 4. Monto del Contrato ____________________ 5. Monto del Financiamiento Utilizado ____________________ - representando el __________ % del desembolso elegible) Les agradeceremos se sirvan notificarnos sobre su aceptación enviándonos una Nota relativa al Contrato. Muy Atentamente, Por: El Gobierno de la República Dominicana. (Firma Autorizada) ANEXO 5 Procedimiento de Compromiso EL PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO fechado en julio de 1988, será aplicado, sin cambio alguno, para los desembolsos de los recursos del Préstamo en la compra de bienes y servicios de los Suplidores de los Países Elegibles, excepto la República Dominicana, con respecto a la parte del contrato estipulada en una moneda distinta a la de la República Dominicana, con las siguientes condiciones suplementarias: 1. Con respecto a la Sección 1.(2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO, el Banco Japonés y el Banco Emisor será el Banco de Tokyo, Ltd., Tokyo. 2. (1) El Prestatario pagará al Fondo en Yenes Japoneses una cantidad igual a un décimo por ciento (0.1%) del monto de la Carta de Compromiso, como cargo por servicio en la fecha de emisión de dicha Carta de Compromiso. El Fondo emitirá al Banco Japonés la carta de compromiso luego de recibir el cargo por servicios del Prestatario. (2) Una Cantidad igual al cargo por servicios será financiada de los recursos del Préstamo y el Fondo se pagará a si mismo dicha cantidad como cargo por servicio, inmediatamente, en la fecha de emisión de la Carta de Compromiso. Tal desembolso de los recursos del Préstamo constituirá una obligación buena y válida para el Prestatario, según los términos y condiciones del Acuerdo de Préstamo. ANEXO 6 Procedimiento de Reembolso EL PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO fechado en septiembre de 1988 será aplicado, sin cambio alguno, para los desembolsos de los recursos del Préstamo, para los pagos hechos a los suplidores de la República Dominicana y a los Suplidores de otros Países Elegibles, con respecto a la parte del contrato estipulada en moneda de la República Dominicana, con las siguientes condiciones suplementarias: 1. El Banco autorizado para cambio extranjero en Tokyo, dondequiera que se mencione en este anexo, incluyendo el PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, será el Banco de Tokyo, Ltd., Tokyo. 2. El Banco autorizado para cambio extranjero en los territorios del Prestatario, mencionado en el PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, será el Banco Central de la República Dominicana. 3. Los documentos de soporte evidenciando cada pago y su uso, como se indica en 1.(b) del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, serán los siguientes: a) Para pagos a suplidores contra entrega/embarque de artículos: i) factura del suplidor especificando los artículos con sus cantidades y precios, los cuales han sido o están siendo suplidos/embarcados; ii) letra de cambio o documento similar que evidencie la fecha y el monto del pago hecho al suplidor; un simple recibo del suplidor que muestre la fecha y el monto del pago podría ser también suficiente. b) Para pagos sobre contratos de obras civiles: i) El pedimento, pagaré o factura del contratista mostrando, con suficiente detalle, el trabajo realizado por el contratista y la cantidad por ello reclamada; ii) Una certificación al efecto de que el trabajo ejecutado por el contratista es satisfactorio y de acuerdo con los términos del contrato pertinente; tal certificación deberá estar firmada por el oficial jefe de ingeniería del Prestatario asignado al Proyecto. iii) cheque de banco cancelado o documento similar que evidencie la fecha y el monto del pago hecho al contratista; un simple recibo del contratista mostrando la fecha y el monto del pago sería también suficiente. C) Para pagos por servicios de consultoría: i) la solicitud presentada por el consultor indicando, con suficientes detalles, los servicios suministrados, los períodos cubiertos y el monto a pagar por ellos; ii) cheque de banco cancelado, libramiento de pago o documento similar que evidencie la fecha y el monto de los pagos hechos a los consultores; un simple recibo de los consultores mostrando la fecha y el monto del pago sería también suficiente. 4. (1) El Prestatario pagará al Fondo, en yenes japoneses, una cantidad igual a un décimo por ciento (0.1%) del monto del desembolso para el Prestatario, como cargo de servicio por ello, en la fecha del desembolso. El desembolso del Fondo bajo este procedimiento, será hecho contra recibo del Prestatario por el cargo de servicio. (2) Una cantidad igual a tal costo por servicio será financiada de los recursos del Préstamo y el Fondo se pagará a sí mismo dicha cantidad como cargo por servicio, inmediatamente, en la fecha de desembolso al Prestatario. Tal desembolso de los recursos del Préstamo constituirá una obligación buena y válida para el Prestatario según los términos y condiciones del Acuerdo de Préstamo. 5. La moneda y la tasa (s) de cambio utilizadas en la Solicitud de Reembolso, como se señala en 3. del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, serán como sigue; i) La cantidad en la Solicitud de Reembolso se expresará en Yenes Japoneses o en Dólares de los Estados Unidos. ii) Cuando la cantidad en la solicitud de Reembolso se exprese en Dólares de los Estados Unidos, tal cantidad se convertirá a la tasa de compra T/T cotizada por el Banco Central de la República Dominicana el día inmediatamente anterior al día en que se haga la solicitud de Reembolso. 6. El formulario OECF - SSP adjunto, será sustituido por el formulario OECF - SSP anexo al PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración. Danilo Medina Sánchez, Presidente Lucía Alt. Marcelino Guzmán, Secretaria. Antonio de Jesús Capellán Fabián, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración. Amable Aristy Castro, Presidente Enrique Pujals, Rafael Octavio Silverio, Secretario. Secretario. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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