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Res. No.18-94 que aprueba el Acuerdo de Pr6tamo No. DO-P4, suscrito entre la
Republica Dominicana y el Gobierno de Japon, a travks del Fondo para la
Cooperacion Economica a Ultramar, ascendente a nueve mil trece millones de yenes
japoneses, para ser destinados a1 Proyecto de Desarrollo Agricola Aglipo 11.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 18-94
VISTO
10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la
Republica;
VISTO el Acuerdo de Prestamo No.DO-P4, suscrito en fecha 31 de marzo
de 1994, entre la Republica Dominicana y el Gobierno de Japhn, a traves de El Fondo para
la Cooperacihn Econhmica a Ultramar (DECF).
UNICO: APROBAR EL Acuerdo de Prestamo No.DO-P4, suscrito en fecha
31 de marzo de 1994 entre la Republica Dorninicana, representada por el Secretario
Tecnico de la Presidencia, Lic. Miguel Sang Ben, y el Gobierno de Japhn, a traves de El
Fondo para la Cooperacihn Econhmica a Ultramar (DECF), representado por el Presidente,
Director de la Junta, seiior Akira Nishigaki, mediante el cual el Gobierno de Japhn, otorga a
la Republica Dominicana un prestamo que no excede de 9,013,000,000.00 (nueve mil trece
millones de yenes japoneses). Estos recursos seran utilizados en la compra de bienes y
servicios para la ejecucihn del Proyecto Desarrollo Agricola Aglipo (II), localizado en la
provincia Maria Trinidad Sanchez.
El prestamo tendra por objeto incrementar la
produccihn de arroz en un irea de 120,000 tareas mediante la construccihn de
infraestructura basica para sistemas de riego, drenaje y obras viales, actuando como
Agencia Ejecutora el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos-INDRHI- quien sera
debidamente autorizada por el Prestatario. El prestamo debera ser totalmente amortizado el
20 de marzo del aiio 2024, mediante cuotas semestrales consecutivas, pagaderas en yenes
japoneses, la primera de las cuales debera pagarse el 20 de marzo del 2004, con un period0
de gracia de diez (10) aiios y una tasa de interes de un tres por ciento (39/0), anual sobre el
capital desembolsado y no pagado. Para la ejecucihn del proyecto, el Gobierno de la
Republica Dominicana tendra la responsabilidad de cubrir el financiamiento de las partidas
no elegibles del prestamo, correspondientes: a gastos generales de administracihn;
impuestos y aranceles; compra de tierras y otras propiedades; compensaciones y otros
costos indirectos. Dicho convenio, copiado a la letra, dice asi:
Acuerdo de Prestamo No. DO-P4
A C U E R D O D E P R E S T A M O
Para el
Proyecto de Desarrollo Agricola AGLIPO (11)
Entre
EL FOND0 PARA LA COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR, JAPON
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Fechado el 3 1 de marzo de 1994
Tabla de Contenido
Articulo I)
Prkstamo)
Seccihn 1
Monto y Prophsito del Prestamo
Seccihn 2
Us0 de 10s Recursos del Prestamo
Articulo 11)
Amortizacion e Inter&.)
Seccihn 1.
Amortizacihn del Principal
Seccihn 2.
Intereses y Forma de Pago de 10s mismos
Articulo 111)
Convenios Particulares
Seccihn 1.
Terminos y Condiciones Generales
Seccihn 2.
Procedimiento de Adquisicihn
Seccihn 3.
Procedimiento de Desembolso
Seccihn 4.
Administracihn del Prestamo
Seccihn 5.
Avisos y Solicitudes
Descripcihn del Proyecto
Anexo 1
Asignacihn de 10s Recursos del Prestamo
Anexo 2
Programa de Amortizacihn
Anexo 3
Procedimiento de Adquisicihn
Anexo 4
Procedimiento de Compromiso
Anexo 5
Procedimiento de Reembolso
Anexo 6
Acuerdo de Prestamo No. DO-P4, fechado el 31 de marzo de 1994, entre El
Fondo para la Cooperacihn Econhmica a Ultramar y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DOMINICANA.
Considerando lo contenido en el Intercambio de Notas entre el Gobierno de
Japhn y el Gobierno de la Republica Dominicana fechado el 2 de noviembre de 1993,
referente a1 otorgamiento de un prestamo japones con miras a fortalecer las relaciones
amistosas y la cooperacihn econhmica entre ambos paises.
El Fondo para la Cooperacihn Econhmica a Ultramar (en lo adelante
referido como "El Fondo") y el Gobierno de la Republica Dominicana ( en lo adelante
referido como "El Prestatario"), conjuntamente concluyeron en el siguiente Acuerdo de
Prestamo (en lo adelante referido como "el Acuerdo de Prestamo"), el cual incluye 10s
acuerdos suplementarios adjuntos.
ARTICULO I
Pr6tamo
Seccion 1. Monto y Proposito del Prkstamo
El Fondo acuerda otorgar a1 Prestatario un monto que no exceda de NUEVE
MIL TRECE MILLONES DE YENES JAPONESES ( Y 9,013,000,000) como principal
para la ejecucihn del Proyecto de Desarrollo Agricola AGLIPO (II), descrito en el Anexo 1
adjunto (en lo adelante referido como "El Proyecto") en 10s Terminos y Condiciones
establecidos mas adelante en el Acuerdo de Prestamo y de acuerdo con las leyes y
regulaciones pertinentes del Japhn ( en lo adelante referido como El Prestamo) a condicihn,
sin embargo, de que cuando el total acumulativo de 10s desembolsos del prestamo alcancen
dicho limite, el Fondo no hara ningun desembolso adicional.
Seccion 2. Us0 de 10s Recursos del Pr6tamo
(1) El Prestatario utilizara 10s recursos del Prestamo para la compra de
bienes y servicios necesarios para la ejecucihn del proyecto, procedentes de suplidores,
contratistas y consultores (en lo adelante colectivamente referidos como 10s "Suplidores")
de 10s paises elegibles descritos en el Anexo 4 adjunto (en lo adelante referido como "10s
paises elegibles"), de acuerdo con la distribucihn descrita en el Anexo 2, tambien adjunto.
(2) El desembolso final del Prestamo seria realizado a mas tardar el mismo
dia del mismo mes, nueve (9) aiios despues de la fecha en que se haga efectivo el Acuerdo
de Prestamo y ningun otro desembolso adicional sera realizado por el Fondo despues de
esta fecha, a no ser que haya un acuerdo entre el Fondo y el Prestatario.
ARTICULO I1
Arnortizacion e Intereses
Seccion 1. Arnortizacion del Principal
El Prestatario debera reembolsar el capital del Prestamo a1 Fondo de acuerdo
con el programa de amortizacihn establecido en el Anexo 3.
Seccion 2. Intereses y Forma de Pago de 10s mismos
(1) El Prestatario debera pagar intereses a1 Fondo semestralmente, a una tasa
de tres por ciento (3.0%) anual sobre el principal desembolsado y no pagado.
(2) El Prestatario pagara a1 Fondo el 20 de marzo de cada aiio 10s intereses
que ha acumulado hasta el 19 de marzo de ese aiio desde el 20 de septiembre del aiio
anterior, y en septiembre 20 de cada aiio 10s intereses que haya acumulado hasta el 19 de
septiembre desde el 20 de marzo de ese aiio, a condicihn de que, con antelacihn a la fecha
del ultimo desembolso de 10s recursos del Prestamo, el Prestatario pagara a1 Fondo el 20 de
abril de cada aiio el interes que haya acumulado hasta el 19 de marzo de ese aiio desde el 20
de septiembre del aiio anterior, y el 20 de octubre de cada aiio 10s intereses que haya
acumulado hasta el 19 de septiembre desde el 20 de marzo de ese aiio.
ARTICULO I11
Convenios Particulares
Seccion 1. T6rminos y Condiciones Generales
Otros terminos y condiciones generales aplicables a1 Acuerdo de Prestamo
son establecidos en 10s Terminos y Condiciones Generales del Fondo de noviembre de
1987, con las siguientes estipulaciones suplementarias (en lo adelante referidos como "Los
Terminos y Condiciones Generales").
(1) El Articulo VI1 de 10s Terminos y Condiciones Generales debera
omitirse, y consecuentemente, todas las referencias a "la Garantia" y "el Garante",
dondequiera que se mencionen en 10s Terminos y Condiciones Generales seran igualmente
omitidas.
(2) Despues que se determine que un Contrato es elegible para
financiamiento por el Fondo, el nombre del Suplidor puede ser hecho publico por el Fondo.
Seccion 2. Procedimiento de Adquisicion
Las pautas para la adquisicion y para el empleo de Consultores mencionadas
en la Seccion 4.01 de 10s Terminos y Condiciones Generales seran como se estipula en el
Procedimiento de Adquisicion, adjunto como Anexo 4.
Seccion 3. Procedimiento de Desembolso
El Procedimiento de desembolso mencionado en la Seccion 5.01 de 10s
Terminos y Condiciones Generales sera como sigue:
(1) El Procedimiento de Compromiso, adjunto como anexo 5, se aplicara en
casos de desembolso a1 (10s) Suplidor (es) de 10s paises elegibles, except0 la Republica
Dominicana, con respecto a la porcion del contrato establecida en una moneda distinta a la
de la Republica Dominicana.
(2) El Procedimiento de Reembolso, adjunto como Anexo 6, se aplicara en
casos de desembolsos para 10s Pagos a suplidores de la Republica Dominicana y de otros
paises elegibles, con respecto a la parte del contrato establecida en moneda de la Republica
Dominicana.
Seccion 4. Administracion del Pr6tamo
(1) El Prestatario autorizara a1 Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos
(INDRHI) (en lo adelante referido como "La Agencia Ejecutora") a ejecutar el Proyecto.
(2) El Prestatario exigira a la Agencia Ejecutora el empleo de consultores
para la ejecucion del Proyecto.
(3) Si 10s fondos disponibles de 10s recursos del Prestamo fueren
insuficientes para la ejecucion del Proyecto, el Prestatario debera hacer arreglos
inmediatamente para proveer tales fondos s e g h se necesiten.
(4) El Prestatario debera suministrar a1 Fondo, a traves de la Agencia
Ejecutora, informes trimestrales del progreso del Proyecto (en enero, abril, julio y octubre
de cada aiio) hasta la terminacion del mismo, en la forma y con 10s detalles que el Fondo
pueda requerir razonablemente.
(5) Una vez el proyecto sea terminado, per0 en ningun cas0 mis tarde de 6
meses despues de completarlo, el Prestatario debera suministrar a1 Fondo, a traves de la
Agencia Ejecutora, un informe de conclusion del proyecto, en la forma y detalle que el
Fondo pueda razonablemente solicitarlo.
(6) El Prestatario debera permanentemente operar y mantener u ordenar la
operacion y el mantenimiento de todas las obras pertinentes del Proyecto y, tan pronto
como sea necesario, hacer u ordenar que se hagan las reparaciones y reconstrucciones que
10s casos ameriten.
Seccion 5. Avisos y Solicitudes
Las siguientes direcciones se especifican para el proposito de la Seccion
9.03 de 10s Terminos y Condiciones Generales:
Para el Fondo:
Direccion Postal:
The Overseas Economic Cooperation Fund
Takebashi Godo Building, 4- 1, Ohtemashi
1-Chome Chiyoda-Ku, Tokyo 100, Japan
Atencion: Director Gerente, Departamento de Operaciones I11
Direccion Cablegrafica: COOPERATIONFUND, Tokyo
Telex: (1) Numero para envio: 528360
Codigo de repuestas: COOFUND 528360
Codigo de respuesta: COOFUND 528790
(2) Numero para envio: 528790
Para el Prestatario:
Direccion Postal:
Secretariado Tecnico de la Presidencia
Palacio Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana
Atencion: Secretario Tecnico de la Presidencia
Telex No.3460140
Codigo de Respuesta: SECTEC
Para la Agencia Ejecutora:
Direccion Postal:
Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI)
Centro de 10s Heroes
Santo Domingo, Republica Dominicana
Atencion: Director Ejecutivo
Si las direcciones ylo nombres arriba mencionados son cambiados, la parte
implicada debera notificar inmediatamente a las otras, escribiendo las nuevas direcciones
ylo nombres.
En TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuando a
traves de sus representantes debidamente autorizados, ratifican que el Acuerdo de Prestamo
sea debidamente ejecutado en sus respectivos nombres y registrado en la oficina del Fondo
para la Cooperacihn Econhmica a Ultramar, Chiyoda-Ku, Tokio, Japhn, en el dia y aiio
antes indicados.
Por
Por
The Overseas Economic
Cooperation Fund
Republica Dominicana
El Gobierno de la
AKIRA NISHIGAKI
MIGUEL SANG BEN
President
Secretario,
Director de la Junta
Secretariado Tecnico de la
Presidencia
ANEXO 1
Descripcion del Proyecto
Seccion 1. Plan General del Proyecto
(1) Objetivo
El objetivo del Proyecto es incrementar la produccihn
de arroz en el area del Proyecto, mediante el mejoramiento del sistema de riego y drenaje.
(2) Localizacihn
El area de El Aguacate y El Guayabo, la cual
esta ubicada en la zona noreste de la Republica Dominicana.
(3) Agencia Ejecutora
Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos
(INDRHI).
(4) Alcances del Trabajo
A) Los trabajos de construccihn consisten en:
a) Obras Preparatorias
b) Construccihn del Sistema de Riego
c) Construccihn del Sistema de Drenaje
d) Construccihn de Caminos
B) Adquisicihn del Equipo para Operacihn y Mantenimiento
C) Servicios de Consultoria
Los recursos del Prestamo estan disponibles para (A), (B) y (C), de
acuerdo con la Seccihn 1 del Anexo 2 del Acuerdo de Prestamo
Cualquier parte no cubierta por las partidas arriba citadas y
cualesquiera otras partidas, deberan ser financiadas por el Prestatario
Seccion 2.
Los requerimientos anuales de fondos se muestran a continuacion.
Aiio Calendario
Del Prestamo
para el Proyecto
(en millones de yenes
(japoneses)
(japoneses)
(en millones de yenes
3 84
1,537
2,068
2,633
3,547
2,795
3,886
1,277
1,564
Total
9,013
12,017
(Tasa de Cambio: US$1=
125)
Los desembolsos de 10s recursos del Prestamo se haran dentro de 10s limites de las
asignaciones anuales Presupuestarias para el Fondo por el Gobierno de Japhn.
Seccion 3.-
El Proyecto esta supuesto a ser terminado en el ano 1999.
ANEXO 2
Asignacion de 10s Recursos del Prkstamo
Seccion 1. Asignacion
Categoria
Cantidad asignada
YO del costo
del Prestamo
a ser fi-
(en millones de yenes nanciado
A) Obras Civiles
6,525
B) Compras de Equipos para
Operacihn y Mantenimiento
C) Servicios de Consultoria
1,200
D) Contingencias
Total
9,013
Nota:
Las partidas no elegibles para el financiamiento son las siguientes:
a)
Gastos Generales de Administracihn
b)
Impuestos y Aranceles
Compra de Tierras y otras Propiedades
c)
d)
Compensaciones
e)
Otros Costos Indirectos
Con respecto a 10s desembolsos para cada Categoria, el monto
desembolsado debera calcularse del gasto elegible multiplicado por el porcentaje estipulado
en esta Seccihn, para la Categoria respectiva, a menos que se acuerde de otro modo entre el
Fondo y el Prestatario.
Seccion 2. Reasignacion por cambio en el estimado de 10s costos
(1) Si se redujera el costo estimado de alguna de las partidas incluidas en
cualquiera de las Categorias (A) a (C), el monto asignado y ya no requerido por esa
Categoria, sera reasignado por el Fondo a la Categoria (D).
(2) Si el costo estimado de alguna de las partidas incluidas en cualquiera de
las Categorias (A) a (C) aumentara, el monto igual a tal incremento, a ser financiado con
10s recursos del Prestamo, sera reasignado por el Fondo a tal Categoria a solicitud del
Prestatario, de la Categoria (D), sujeto, sin embargo, a 10s requerimientos para
contingencias, como lo determine el Fondo, con respecto a1 costo de las partidas en las
otras Categorias.
ANEXO 3
Programa de Amortizacion
Fecha de Vencimiento
Cantidad
(en Yenes Japoneses)
219,840,000.00
20 de marzo del 2004
Cada 20 de marzo y 20 de septiembre,
comenzando el 20 de septiembre del 2004
hasta el 20 de marzo del 2024
2 19,829,000.00
ANEXO 4
Procedimiento de Adquisicion
Seccion 1. Guias a seguir para las adquisiciones dentro del Prkstamo
(1) La adquisicion de todos 10s bienes y servicios, except0 10s servicios de
consultoria, que seran financiados con 10s recursos del prestamo, se hara de acuerdo con las
guias para las adquisiciones con 10s prestamos de la OECF, de noviembre de 1987 (en lo
adelante referidas como "Guias para las adquisiciones").
(2) El empleo de consultores a ser financiados con 10s recursos del prestamo,
se realizara de acuerdo con las Guias, para el empleo de Consultores por 10s Prestamos de
la OECF, de noviembre de 1987 (en lo adelante referidas como "Guias para Consultores").
Seccion 2. Paises Elegibles para Suministros
Los Paises Elegibles para Suministros para la adquisicion de todos 10s
articulos y servicios, incluyendo 10s servicios de consultoria, a ser financiados con 10s
recursos del prestamo, son todos 10s paises y aereas.
Seccion 3. Revision por el Fondo de las decisiones relativas a las adquisiciones de
bienes y servicios (except0 10s servicios de consultoria).
En el cas0 de 10s contratos a ser financiados con 10s recursos del prestamo
asignados a las Categorias (A) y (B), como se especifica en el Anexo 2, adjunto, 10s
siguientes procedimientos estaran sujetos a la revision y aprobacion por el Fondo, de
Acuerdo con la Seccion 4.02 de 10s Terminos y Condiciones Generales:
a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisicion distintos de
la Licitacion competitiva Internacional, el Prestatario debera someter a1 Fondo una solicitud
de Revision del (10s Metodo (s) de Adquisicion (conforme a1 Formulario No. 1, adjunto). El
Fondo informara a1 Prestatario su aprobacion mediante una Nota relativa a1 (10s ) Metodo
(s) de Adquisicion.
b) Antes del aviso y/o notificacion de precalificacion, el Prestatario debera
someter a1 Fondo, para su revision y aprobacion, 10s documentos de precalificacion junto
con una solicitud de Revision de 10s Documentos de precalificacion. Si el Fondo no tiene
objecion a dichos documentos, el Fondo informara su acuerdo a1 Prestatario mediante una
Nota relativa a 10s Documentos de precalificacion. Cualquier modificacihn adicional por el
Prestatario de dichos documentos, requerira la aprobacion previa del Fondo.
c) Cuando las firmas precalificadas hayan sido seleccionadas, el Prestatario
sometera a1 Fondo, para revision y confirmacion, una lista de tales firmas y un informe
sobre el proceso de seleccion con las razones por las cuales fueron escogidas, anexando
todos 10s documentos pertinentes junto con una solicitud de Revision del Resultado de la
precalificacion.
d) Antes de invitar a licitaciones el Prestatario sometera a1 Fondo, para
revision y confirmacion, 10s avisos e instrucciones a 10s licitadores, formularios de
licitacion, borrador del contrato propuesto, especificaciones, planos y cualquier otro
documento relativo a la licitacion, junto con una solicitud de Revision de 10s Documentos
de Licitacion. Si el Fondo no tiene objecion a dichos documentos, el Fondo informara a1
Prestatario su acuerdo mediante una Nota relativa a 10s Documentos de Licitacion. Cuando
el Prestatario desee hacer una modificacihn subsecuente a cualquiera de dichos
documentos, debera obtenerse el visto bueno del Fondo antes de enviar 10s documentos a
10s potenciales licitadores.
e) Antes de enviar un aviso de adjudicacion a un licitador ganador, el
Prestatario sometera a1 Fondo, para su revision y aprobacion, 10s analisis de las ofertas y
propuestas a adjudicar, junto con una Solicitud de Revision de 10s Analisis de las Ofertas y
Propuestas a adjudicar. si el Fondo no tiene adjecion a dichos documentos, el Fondo
informara a1 Prestatario su acuerdo mediante una Nota relativa a1 Analisis de Ofertas y
Propuestas a Adjudicar.
f) Cuando, como lo establece la Seccion 5.10 de las Guias para las
Adquisiciones, el Prestatario desee rechazar todas las ofertas o negociar con uno o dos de
10s licitadores mis bajos, con miras a obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario
informara a1 Fondo de sus razones, solicitando a1 Fondo su revision y aprobacion previas.
Si el Fondo no tiene objecion, informara a1 Prestatario su confirmacion. En cas0 de una
nueva licitacion, todos 10s procedimientos subsecuentes seran hechos substancialmente de
acuerdo con 10s sub-parrafos anteriores (a) a (e).
g) Inmediatamente despues de efectuar un contrato, el Prestatario sometera
a1 Fondo, para su revision y aprobacion una copia debidamente certificada del contrato,
junto con una solicitud de Revision de Contrato (segun el Formulario No.2 anexo). Cuando
el Fondo determine que el contrato es consiente con el Acuerdo de Prestamo, el Fondo
informara a1 Prestatario su acuerdo mediante una Nota relativa a1 Contrato.
h) Cualquier modificacihn o cancelacion de un contrato revisado por el
Fondo, requerira la aprobacion previa escrita del Fondo a ello, estableciendose, sin
embargo, que cualquier cambio que no constituya una modificacihn importante del contrato
y que no afecte el monto del mismo, no requerira tal aprobacion del Fondo.
Seccion 4. Revision por el Fondo de decisiones relativas a1 empleo de consultores.
Con relacion a la Seccion 4.02, de 10s Terminos y Condiciones Generales,
10s siguientes procedimientos estaran sujetos a la revision y confirmacion por el Fondo.
a) Antes de que se invite a consultores a presentar propuestas, el Prestatario
sometera a1 Fondo, para su revision y aprobacion, 10s Terminos de Referencia, una
Reducida Lista de Consultores y una Carta de Invitacion, junto con una Solicitud de
Revision de estos documentos. Si el Fondo no tiene objecion a dichos documentos, el
Fondo informara a1 Prestatario su acuerdo mediante una Nota relativa a 10s Terminos de
Referencia, Reducida Lista de Consultores y Carta de Invitacion. Cualquier modificacihn
por el Prestatario a dichos documentos, requerira la aprobacion previa del Fondo.
b) Antes de invitar a1 consultor con la mas alta calificacion a iniciar la
negociacion del contrato, el Prestatario enviara a1 Fondo, para su revision y aprobacion, 10s
resultados de la evaluacion de las propuestas recibidas, junto con una Solicitud de Revision
del Informe de Evaluacion de las Propuestas de Consultores. Si el Fondo no tiene objecion
a dichos documentos, el Fondo informara a1 Prestatario su aprobacion mediante una Nota
relativa a la Evaluacion del Informe sobre las propuestas de 10s Consultores.
c) Cuando, según lo establecido en la Sección 3.07 (2) de las Guías para consultores el Prestatario desee terminar la negociación del Contrato con el consultor con la más alta calificación e invitar al consultor con la segunda calificación a entrar en negociaciones, el Prestatario deberá, ante todo, informar al Fondo de tal situación, presentando sus razones para la consideración por el Fondo.
d) Si el Prestatario desea, tal como lo establece la Sección 3.01 (2) de las Guías para Consultores, utilizar a un consultor específico, el Prestatario informará al Fondo por escrito sus razones, para su revisión y aprobación, junto con Carta de Invitación y los Términos de Referencia. Después de obtener la aprobación del Fondo, el Prestatario enviará la Carta de Invitación y los Términos de Referencia al consultor concerniente. Si el Prestatario encuentra satisfactoria la propuesta del consultor, podrá entonces negociar las condiciones (incluyendo los aspectos económicos) del contrato.
e) Inmediatamente después de efectuar el contrato, el Prestatario someterá al Fondo, para su revisión y aprobación, una copia debidamente certificada del contrato, junto con una solicitud de Revisión de Contrato (según el Formulario No. 3 adjunto). Cuando el Fondo determine que el contrato es consistente con el Acuerdo de Préstamo, informará al Prestatario su acuerdo por medio de una Nota relativa al Contrato.
f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por el Fondo. requerirá la previa aprobación escrita del Fondo, quedando establecido, sin embargo, que cualquier cambio que no constituya una modificación importante del contrato y la cual no ofecte el monto del contrato, no requerirá tal aprobación por el Fondo.
Formulario No. 1
Fecha:
Ref. No.
FONDO PARA LA COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR, TOKYO, JAPON
Atención: Director Gerente, Departamento de Préstamos III
Señores:
SOLICITUD DE REVISION DEL (DE LOS)METODO (s) DE ADQUISICION
Referencia: Acuerdo de Préstamo No. DO-P4, de fecha 31 de marzo de 1994, para el Proyecto de Desarrollo Agrícola AGLIPO (II).
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Préstamo de referencia, por este medio sometemos a su revisión el (los) Método (s) de Adquisición, según la hoja anexa.
Les agradeceremos se sirvan notificarnos sobre su aceptación.
Muy atentamente,
Por: el Gobierno de la República Dominicana.
(Firma Autorizada)
Hoja anexa No.__________
1. Nombre del Proyecto: Proyecto de Desarrollo Agrícola AGLIPO (II).
2. Método (s) de Adquisición
( ) Licitación Internacional Limitada
( ) Compras Internacionales
( ) Contrato Directo
( ) Otros ( )
3. Razones en detalle para la Selección del (de los) Método (s) de Adquisición
(Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos, experiencias y aptitudes).
4. Nombre y Nacionalidad del Suplidor
(en los casos de Licitación Internacional Limitada y de Contrato Directo).
5. Monto Estimado del Contrato
Moneda Extranjera
Moneda Local
6. Partidas Principales Cubiertas por el Contrato
7. Tipo de Contrato
( ) Contrato Llave en mano
( ) Adquisición de Artículos/Equipos/Materiales
( ) Contrato de Obras Civiles
( ) Obtención de Servicios
( ) Otros
8. Programa
i) Fecha de Ejecución del Contrato
ii) Fecha de Embarque y/o Fecha de Inicio de los trabajos/servicios
iii) Fecha de Terminación (Para entrega o construcción).
Formulario No.2
Fecha:
Ref. No.
FONDO PARA LA COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR, TOKYO, Japón
Atención: Director Gerente, Departamento de Préstamos III
Señores:
SOLICITUD DE REVISION DE CONTRATO
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Préstamo No. DO-P4, de fecha 31 de marzo de 1994, por este medio sometemos a su revisión una copia certificada del Contrato, anexa a la presente. Los detalles del Contrato son los siguientes:
1. Número y Fecha del Contrato ____________________
2. Nombre y Nacionalidad del Suplidor ________________
3. Nombre del Comprador __________________________
4. Monto del Contrato _____________________________
5. Monto del Financiamiento Utilizado ________________
representando el ________ % del desembolso elegible)
6. Descripción y Origen de los artículos __________________
Les agradeceremos se sirvan notificarnos sobre su aceptación enviándonos una Nota relativa al Contrato.
Muy Atentamente,
Por: El Gobierno de la
República Dominicana.
(Firma Autorizada)
Formulario No.3
Fecha:
Ref. No.
FONDO PARA LA COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR, TOKYO, Japón
Atención: Director Gerente, Departamento de Préstamos III
Señores:
SOLICITUD DE REVISION DE CONTRATO
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Préstamo No. DO-P4, de fecha 31 de marzo de 1994, por este medio sometemos a su revisión una copia certificada del Contrato, anexa a la presente. Los detalles del Contrato son los siguientes:
1. Número y Fecha del Contrato ____________________
2. Nombre y Nacionalidad del Consultor ____________________
3. Nombre del Comprador ____________________
4. Monto del Contrato ____________________
5. Monto del Financiamiento Utilizado ____________________ - representando el __________ % del desembolso elegible)
Les agradeceremos se sirvan notificarnos sobre su aceptación enviándonos una Nota relativa al Contrato.
Muy Atentamente,
Por: El Gobierno de la
República Dominicana.
(Firma Autorizada)
ANEXO 5
Procedimiento de Compromiso
EL PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO fechado en julio de 1988, será aplicado, sin cambio alguno, para los desembolsos de los recursos del Préstamo en la compra de bienes y servicios de los Suplidores de los Países Elegibles, excepto la República Dominicana, con respecto a la parte del contrato estipulada en una moneda distinta a la de la República Dominicana, con las siguientes condiciones suplementarias:
1. Con respecto a la Sección 1.(2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO, el Banco Japonés y el Banco Emisor será el Banco de Tokyo, Ltd., Tokyo.
2. (1) El Prestatario pagará al Fondo en Yenes Japoneses una cantidad igual a un décimo por ciento (0.1%) del monto de la Carta de Compromiso, como cargo por servicio en la fecha de emisión de dicha Carta de Compromiso. El Fondo emitirá al Banco Japonés la carta de compromiso luego de recibir el cargo por servicios del Prestatario.
(2) Una Cantidad igual al cargo por servicios será financiada de los recursos del Préstamo y el Fondo se pagará a si mismo dicha cantidad como cargo por servicio, inmediatamente, en la fecha de emisión de la Carta de Compromiso. Tal desembolso de los recursos del Préstamo constituirá una obligación buena y válida para el Prestatario, según los términos y condiciones del Acuerdo de Préstamo.
ANEXO 6
Procedimiento de Reembolso
EL PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO fechado en septiembre de 1988 será aplicado, sin cambio alguno, para los desembolsos de los recursos del Préstamo, para los pagos hechos a los suplidores de la República Dominicana y a los Suplidores de otros Países Elegibles, con respecto a la parte del contrato estipulada en moneda de la República Dominicana, con las siguientes condiciones suplementarias:
1. El Banco autorizado para cambio extranjero en Tokyo, dondequiera que se mencione en este anexo, incluyendo el PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, será el Banco de Tokyo, Ltd., Tokyo.
2. El Banco autorizado para cambio extranjero en los territorios del Prestatario, mencionado en el PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, será el Banco Central de la República Dominicana.
3. Los documentos de soporte evidenciando cada pago y su uso, como se indica en 1.(b) del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, serán los siguientes:
a) Para pagos a suplidores contra entrega/embarque de artículos:
i) factura del suplidor especificando los artículos con sus cantidades y precios, los cuales han sido o están siendo suplidos/embarcados;
ii) letra de cambio o documento similar que evidencie la fecha y el monto del pago hecho al suplidor; un simple recibo del suplidor que muestre la fecha y el monto del pago podría ser también suficiente.
b) Para pagos sobre contratos de obras civiles:
i) El pedimento, pagaré o factura del contratista mostrando, con suficiente detalle, el trabajo realizado por el contratista y la cantidad por ello reclamada;
ii) Una certificación al efecto de que el trabajo ejecutado por el contratista es satisfactorio y de acuerdo con los términos del contrato pertinente; tal certificación deberá estar firmada por el oficial jefe de ingeniería del Prestatario asignado al Proyecto.
iii) cheque de banco cancelado o documento similar que evidencie la fecha y el monto del pago hecho al contratista; un simple recibo del contratista mostrando la fecha y el monto del pago sería también suficiente.
C) Para pagos por servicios de consultoría:
i) la solicitud presentada por el consultor indicando, con suficientes detalles, los servicios suministrados, los períodos cubiertos y el monto a pagar por ellos;
ii) cheque de banco cancelado, libramiento de pago o documento similar que evidencie la fecha y el monto de los pagos hechos a los consultores; un simple recibo de los consultores mostrando la fecha y el monto del pago sería también suficiente.
4. (1) El Prestatario pagará al Fondo, en yenes japoneses, una cantidad igual a un décimo por ciento (0.1%) del monto del desembolso para el Prestatario, como cargo de servicio por ello, en la fecha del desembolso. El desembolso del Fondo bajo este procedimiento, será hecho contra recibo del Prestatario por el cargo de servicio.
(2) Una cantidad igual a tal costo por servicio será financiada de los recursos del Préstamo y el Fondo se pagará a sí mismo dicha cantidad como cargo por servicio, inmediatamente, en la fecha de desembolso al Prestatario. Tal desembolso de los recursos del Préstamo constituirá una obligación buena y válida para el Prestatario según los términos y condiciones del Acuerdo de Préstamo.
5. La moneda y la tasa (s) de cambio utilizadas en la Solicitud de Reembolso, como se señala en 3. del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, serán como sigue;
i) La cantidad en la Solicitud de Reembolso se expresará en Yenes Japoneses o en Dólares de los Estados Unidos.
ii) Cuando la cantidad en la solicitud de Reembolso se exprese en Dólares de los Estados Unidos, tal cantidad se convertirá a la tasa de compra T/T cotizada por el Banco Central de la República Dominicana el día inmediatamente anterior al día en que se haga la solicitud de Reembolso.
6. El formulario OECF - SSP adjunto, será sustituido por el formulario OECF - SSP anexo al PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Danilo Medina Sánchez,
Presidente
Lucía Alt. Marcelino Guzmán,
Secretaria.
Antonio de Jesús Capellán Fabián,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Rafael Octavio Silverio,
Secretario.
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.