Texto de la norma
Res. No.79-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Lic.
Luis Josk Gonzalez Sanchez, sobre la venta de una porcion de terreno en el Distrito
Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica.
Res. No.79-93
VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 25 de septiembre de 1989,
entre el Estado Dominicano y el Lic. Luis Jose Gonzalez Sanchez.
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R E S U E L V E
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UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 25 de septiembre de
1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado por el Administrador General
de Bienes Nacionales, Capitan de Navio, M. de G., Camilo Antonio Nazir Tejada, de una
parte; y de la otra parte, el Lic. Luis Jose Gonzalez Sanchez, por medio del cual el primero
traspasa a1 segundo, a titulo de venta, una porcihn de terreno con area de 813.59 metros
cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No.38-Parte, del Distrito Catastral No.4, del
Distrito Nacional (Solares Nos.7 y 8, de la Manzana "L", del Plano Particular), ubicada en
el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma total de
RD$32,543.60, que copiado a letra dice asi.
ENTRE:
Contrato N 0 . U
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Capitin de Navio, M. de G., CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario publico de
este domicilio y residencia, provisto de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], sello habil, quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de
fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el
otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el LIC. LUIS JOSE
GONZALEZ SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora Maria
Altagracia Rivas de Gonzalez, Diputado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la Cedula de Identificacihn Personal
No.[cédula], sello habil, se ha convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado mis arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho,
libre de cargas y gravamenes, en favor del LIC. LUIS JOSE GONZALEZ SANCHEZ,
quien acepta el inmueble que se describe a continuacihn:
"Una porcihn de terreno con area de 813.59 metros cuadrados, dentro del
ambito de la Parcela No.38-Parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito
Nacional (Solares Nos.7 y 8, de la Manzana "L", del Plano Particular),
ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con 10s
siguientes linderos: A1 Norte, Calle Isabel de Torres; a1 Este, Solar No.9, a1
Sur, Solares Nos.16 y 17; y a1 Oeste, Solar No.6".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta, ha sido por la suma de RD$32,543.60 (TREINTIDOS MIL QUINIENTOS
CUARENTITRES PESOS CON 60/00), o sea, a razhn de RD$40.00 el metro cuadrado,
pagada en su totalidad, s e g h consta en 10s recibos Nos.290 y 698, de fechas lro. de junio
de 1987 y 15 de noviembre de 1988, expedidos por la Administracihn General de Bienes
Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del LIC.LUIS JOSE
GONZALEZ SANCHEZ, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construccihn del
solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un
plazo no mayor de un (1) aiio a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violacihn del articulo anterior conlleva de pleno derecho la
rescisihn del presente contrato.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.16213,
expedido por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato debera ser sometido a1
Congreso Nacional, para fines de aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS
ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art.55 Inciso 10, de la Constitucihn de la
Republica.
SEPTIMO: El presente contrato sustituye en todas sus partes a1 acto de
venta No.1473, de fecha 16 de noviembre de 1988, intervenido entre las mismas partes,
debidamente legalizado por el DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Publico de
10s del Numero del Distrito Nacional.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato
y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comun.
HECHO Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para
cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de septiembre del
aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitan de Navio, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.
LIC. LUIS JOSE GONZALEZ SANCHEZ,
Comprador.
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Publico de 10s del
Numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,
puestas en mi presencia por 10s seiiores Capitan de Navio M. de G., CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA Y LIC. LUIS JOSE GONZALEZ SANCHEZ, son las mismas que
acostumbran usar en todos sus actos, tanto publicos como privados. En Santo Domingo de
Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s (25) dias del mes de
septiembre del aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989)
Dr. TOMAS PEREZ CRUZ,
Abogado-Notario Publico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s trece (13) dias del mes de noviembre de aiio mil novecientos noventa; aiio 147 de la
Independencia y 128 de la Restauracion.
Florentino Carvajal Suero,
Presidente.
Amable Aristy Castro,
Secretario.
Hector Rodriguez Pimentel,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventiuno; aiio 148 de la Independencia y 128 de la Restauracion.
Norge Botello Fernandez,
Presidente.
Nelly Perez Duverge,
Secretaria.
Juan Bautista Cabrera,
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominican% a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio mil
novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Ley 80-93 que concede una pension mensual del Estado al senor Bienvenido Medina
Rivas.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 80-93
CONSIDERANDO: Que el seiior Bienvenido
Medina Rivas, ha
desempeiiado numerosas funciones en la Administracion Publica, entre las que se destacan
10s cargos de Gobernador Provincial de Neiba e Inspector a1 Servicio de la Secretaria
Administrativa de la Presidencia;
CONSIDERANDO: Ademas, el seiior Medina Rivas ha desempeiiado
numerosos cargos honorificos, a lo largo de su dilatada vida publica, lo que revela su
vocacion de servicio a la colectividad de Neiba y de toda la region sur del pais;
CONSIDERANDO: Que Medina Rivas cuenta con setenta y nueve (79)
aiios de edad y carece de medios economicos para enfrentar sus mas perentorias
necesidades;
VISTO: El Articulo 10 de la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se concede una pension del Estado de RD$500.00
(QUINIENTOS PESOS) mensualmente, en favor de Bienvenido Medina Rivas.
Articulo 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
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