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Res. No. 10-93 que aprueba e l Contrato de Prgstamo entre e l Estado Dodnicano
y el Banco Interamericano de Desarrollo, ascendente a US$34,400,000.00, para
ser destinados a un Programa de Rehabilitaci6n de Camhos Vecinales.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la RepGblica
Res. No. 10-93
VISTOSt Los Incisos 14 y 19 d e l Artlculo 37 de la Constituci6n de la
RepGblica.
VISTOX E l Contrato de Prgstamo No.
894/SE-DRI
suscrito entre e l Estado
Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo ( B I D ) , en fecha 8 de enero
de 1993.-
I
UNICOr APROBAR e l Contrato de Prestamo No.
894/SE-DRI
suscrito e n t r e e l
Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por e l se6or Jose d e l
Carmen Ariza, Embajador de la RepGblica Dominicana en Washington, D.C,
de una
parte!
y
de l a otra parte e l Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) ,
representado por su Presidente, se6or Enriquez V.
Iglesias, para l a ejecuci6n
del Programa de Rehabilitaci6n y Mantenimiento de Cadnos Vecinales, por un
monto de US$34,400,000.00
(TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES
NORTEAMERICANOS CON O O / l O O ) ,
que copiado a l a letra dice asix
Prestamo No. 894/SF-DR
Resoluci6n No. DE-183/92
CONTRATO DE PRESTAMO
entre l a
REPUBLICA DOMINICANA
Y e l
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Program
de Rehabilitaci6n y Mantenimiento
de Caminos Vecinales
8 de enero de 1993
LEGIII/DR-2534
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado e l dfa
8 de enero de
1993 entre la REPUBLZCA
DOMINICANA, en adelante denominado e l "Prestatario" , y e l BANCO INTERAMERIQANO
DE DESARROUO, en adelante denominado e l "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
mnto.
~n 10s terminos de este Contrato, e l Banco me
compromete a otorgar a1 Prestatario,
y Bste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a 10s recurs08 del Fond0
para Operaciones Especiales, hasta por una sum de treinta y cuatro millonee
'cuatro cientos mil &lares de 10s Estados Unidos de Adrica (US$34,400.000) o
su equivalente en otras monedas, except0 la de l a Repi5blica Dominicana, que
formen parte de dichos recursos.
Las cantidades que se desembolsen con cargo
a este Financiadento constituir6n e l "Pr6stamo".
-
~ l 6 u s u l a 1.01.
Cldusula 1.02.
Objeto.
E l prop6sito del Financiamiento e8 cooperar en
la e j e c u c i h de un programa, en adelante denominado e l "Program", consistente
en e l mejoramiento y rehabilitacidn de 10s cadnos mbs importantes de la red
de caminos vecinales, as2 como e l mejoramiento institucional de 10s sistemas
de planificaci6n del mantenidento.
En e l anexo A se detallan loa aspectos
m6s relevantes del Programa.
C16usula 1.03.
Organismo Ejecutor.
Las Partes convienen en que la
ejecucidn del Programa y l a utilizacidn de 10s recursos del Financiamiento
serdn llevadas a cabo por e l Prestatario, por medio de l a Secretaria de Estado
de Obras Nblicas y Comunicaciones,
la que para
10s fines del presente
Contrato
serd
denominado
indistintamente
e l
"Prestatario" , "Organismo
Ejecutor" o "SEOPC" .
CAPITULO I1
Elementos Intearantes del Contrato
Clgusula 2.01.
Elementos Integrantes del Contrato.
Este Contrato est6
inteqrado por esta Parte Primera, en adelante denominada la8 Estipulaciones
-
Especiales, por l a Parte Segunda, denominada las "Norms Generales", y por 10s
Anexos A, B, C y D, que se agregan.
C16usula 2.02.
Primacia de las Estipulaciones Especiales.
S i alguna
disposici6n de las Estipulaciones Especiales o de 10s Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradiccion con las Normas Generales, prevalecerd
l o previsto en las Estipulaciones Especiales o en e l Anexo respectivo, como
sea del caso.
CAPITULO 111
Amortizaci611, Intereses y Comisi6n de Crgdito
Clgusula 3.01.
Amortizacidn.
E l Prgstamo deberi ser amortizado Ey3r e l
Prestatario mediante 60 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales.
La primera cuota deberd pagarse e l 8 de -Julio de 2003 y l a 6ltima a
m& tardar e l dia 8 de enero de 2033.
Cldusula 3.0 2.
Intereses.
E l Prestatario pagard semestralmente sobre
10s saldos deudores diarios del Prgstamo intereses del 1% por afio durante 10s
pr+-meros 10 afios contados a partir de l a fecha de este Contrato y el 2% por
afio desde esa fecha en adelante, gue se devengardn desde las fechas de 10s
respectivos desembolsos.
E l primer pago se efectuard e l 8 de julio de 1993 $
10s siguientes en 10s dlas 8 de 10s meses de enero y de julio de cada ago.
Clgusula 3.03.
Comisi6n de Crgdito.
Ademh
de
10s intereses,
el
Prestatario pagard una comisidn de crgdito de acuerdo con l o establecido en e l
Artlculo 3.02 de las Normas Generales.
Para estos efectos se establece que e l
28 de octubre de 1992 e l Directorio aprobd la Resolucidn relativa a eSte
Financiamiento.
Cldusula 3.04.
Referencia a
las Normas
Generales.
En materia
de
cdlculo de 10s intereses y l a comisidn de crCdito, obligaciones en materia de
monedas,
tipo de cambio, participaciones,
lugar de
10s pages, recibos y
pagar&,
imputaci6n de 10s pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en d5as feriados, se aplicard lo previsto para e l
efecto en el Capitulo I11 de las Norutas Generales.
CAPITULO I V
Nonnas Relativas a Desembolsos
C16USUla 4.01.
Disposici6n Bbsica.
El Banco efectuard 10s desembolsos
de
10s recursos
del Financiamiento
de
acuerdo
con
las condiciones
y
procedimientos contenidos en e l Capitulo I V de las Normas Generales y con las
condiciones especiales que se detallan en este Capftulo.
Cldusula 4.02.
Condiciones Especiales Previas a1 Primer Desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento est6 condicionado a que se cumplan a
satisfaci6n del Banco, en adici6n a las condiciones previas estipuladas en e l
Articulo 4.01 de las Normas Generales, 10s siguientes requisitosr
Que est6 operando en SEOPC la Unidad Coordinadora que
tendrd a su cargo la coordinaci6n de las d i s t i n t a s
unidades que estardn involucradas en la ejecuci6n del
Programa,
de acuerdo con lo dispuesto en e l Pdrrafo
7.01 del Anexo Ai
Que
e l Prestatario haya
contratado,
siguiendo 10s
procedimientos
establecidos en este Contrato y
de
acuerdo con
10s t6rminos
de referencia previamente
acordados
con
e l
Banco,
las
siguientes
firms
consultorasr
(1) una que tendrd a su cargo asesorar a
la Unidad Coordinadora en l a administraci6n y ejecuci6n
del Programat y
( 2 ) l a otra para e l fortalecimiento
institucional de
l a Direcci6n de Administraci6n
de
Recursos Externos de SEOPC
"DARE"
y de la Direcci6n
General de Mantenimiento de SEOPC "DGM",
incluyendo e l
mejoramiento de 10s sistemas f inanciero-contables y del
control interno de ambas
Direcciones,
a s i como un
diagn6 s t i co
general
de
l a s
necesidades
financiero-contables de SEOPCt
( C )
Que
e l Prestatario haya
contratado,
siguiendo 10s
procedimientos establecidos en este Contrato o de que
haya asignado a DARE, DGM y a cada Oficina D i s t r i t a l de
Mantenimiento, e l personal que se indica en e l Pgrrafo
7.02 del Anexo A.
( d )
Que se haya establecidor (1) en e l presupuesto de SEOPC
una
partida
presupuestaria
para
gastos
de
mantenimiento,
s i n i n c l u i r salarios, a ser asignada
exclusivamente a DGM y que dicha partida sea alimentada
ariualmente , comenzando en 1993 con recursos necesarios
para llevar a c a b 10s planes anuales de mantenimientor
y ( 2 ) un plan de mantenimiento para 19931 y
(e)
Que l a Oficina de Protecci6n de l a Corteza Terrestre de
SEOPC
haya
pasado
a
depender
directamente
del
Secretario de dicha institucibn.
Cldusula 4.03.
Gastos Anteriores a1 Contrato.
Con la aceptaci6n del
Banco, se podrdn u t i l i z a r recursos del Financiamiento para reembolsar gaStOS
efectuados o financiar 10s que se efect6en en e l PTograma a partir del 28 de
octubre de 1992 hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente adlogos a 10s establecidos en este dsmo
instrumento.
-a-
Cliusula 4.04.
Plazos para l a iniciaci6n material de la5 obras y p ara
a1 desembalso final del Financiamiento.
(a) El plazo para l a iniciaci6n del
material de la8 obras comprendidas en e l Program serd de 3 afloe contado a
partir de l a vigencia de este Contrato.
(b) El plazo para e l desembolso de l a parte del Financiamiento que
corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas dantro del
plazo 6eHalado en e l Inciso ( a ) anterior ser6 de 4 afios, contado a partir de
l a vSgencia de este Contrato.
CAPITULO V
SuepensS6ri de Desembolsos y VencSmtento Anticipado
5.01.
Referencia a las Norms Generales.
La6 diepoeicionee
a1 derecho del Banco de suspender 10s desemboleoa, as5 como las
de cualqyier suspensibn, aparecen en el Capftulo V de las Normae
C16ueula
concernientee
coneecuenciae
Generales
CAPITULO V I
Ejecuci6n del Programa
’ Cldusula 6.01.
Condiciones sobre Precios y
Licitaciones.
(a) Los
procedimientos
para
las licitaciones
se sujetarsn
a1 Procedimiento
de
Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato.
(b) Sin embargo,
e l Prestatario podrd
realizar por
administraci6n
directa, obras de mejoramiento de caminos secundarios hasta por un monto t o t a l
equivalente a
un
mill6n de
d6lares de
10s Estados Unidos
de Am6rica
(US$l.OOO.OOO),
con cargo a 10s recursos de contrapartida local y siempre que
e l Banco autorice expresamente cada obra.
(c) E l Prestatario, deberd presentar a1 Bancot
(i)
Salvo que l a s Partes l o acuerden de otra manera, antes
de
convocar
a
cada
licitaci6n
pGblica
o
si no
correspondiere
convocar
a
licitaci6n,
antes de
l a
adquisici6n de 10s bienes o de la iniciaci6n de las
obrasr
(i) 10s planos generales, las especificaciones
tgcnicas, gue incluyan medidas para prevenir, corregir
o mitigar el impact0 ambiental direct0 e indirect0
negativo que pudiera producirse con motivo
de
la
construcci6n y operaci6n de la respectiva obrat
10s
PreSUpuestos y 10s d e d s documentos necesarios para la
convocatoriat y (ii) en e l cas0 de obras, prueba de que
se tiene la posesidn legal, las servidumbres u otros
derechos sobre 10s terrenos gue permitan l a ejecuci6n
de las mismas.
I.os planos generales, especificaciones
t6cnicas y medidas ambientales correspondientes g las
obras a realizarse durante cl 6ltimo afio de ejecucidn
del Programa, deberdn presentarse al'Banco a d s rtardar
a 10s 30 meses de la fecha de vigencia de este Contratot
( i J . )
antes de la adjudicaci6n de las respectivas obras del
Programa,
evidencia de
que se han
contratado loa
servicios de consultoria para la supervisi6n de las
m i s m a s .
Cldusula 6.02.
Moneda
y
U s 0
de
Fondos.
(a)
E l
monto
del
Financiamiento se desembolsard en ddlares de loa Estados Unidos de Arn6rAca o
su equivalente en otras monedas del Fondo para Operaciones Especiales, excepto
la de Repcblica Dominicana, para pagar bienes y servicios adquSridos mediante
competencia internacional y para 10s otros prop6sitos que se indican en este'
Contrato
(b) S610 podrdn usarse 10s recursos del Financiamiento para el pago de
bienes y servicios originarios de 10s paises miembros del Banco.
Cldusula 6.03.
Costo del Program.
El costo total del Programa se
estima en e l equivalente de t r e i n t a y ocho mi.llones setecientos m i l ddlares de
10s
Estados
Unidos
de
Am5rica
(US$38.700.000)
y
en
n i n g h
cas0
la
participaci6n de 10s recursos del Financiamiento podr6 exceder e l 88.9% de
dicha suma.
Cldusula 6.04.
Recursos Adicionales.
( a ) E l monto de 10s recursos
adicionales que, de conformidad con e l Articulo 6.04 de las Normas Generales,
e l Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa
e
ininterrumpida ejecuci6n del Programa, se estima en e l equivalente de, cuatro
millones
trescientos
m i l
d6lares
de
10s
Estados
Unidos
de
A d r i c a
(US$4.300.000),
s i n que esta estimaci6n implique limitaci6n o reducci6n de l a
obligaci6n del Prestatario de conformidad con dicho articulo.
Para computar
la equivalencia en d6lares, se seguird la regla seiialada en e l Inciso (a) del
Articulo 3.04 de las Normas Generales.
(b) e l Banco podrd reconocer como parte de l a contrapartida local 10s
gastos efectuados o que se efectuen en e l Programa a p a r t i r d e l 28 de octubre
de 1992 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se haydn cumplido
requisitos
sustancialmente andlogos
a
10s establecidos
en
este
m i s m o
instrumento.
Cldusula 6.05.
Asistencia
T6cnica.
D e 1
monto
total
del
Financiamiento, e l Prestatario y e l Banco convienen en destinar hasta e l
equivalente de un mill6n doscientos seis mil ochocientos veinte d6lares de 10s
Estados Unidos de h 6 r i c a (US$1.206.820) para cubrir parte de 10s gastos de l a
cooperaci6n tgcnica de acuerdo con e l Anexo D.
Cldusula 6.06.
Contrataci6n de Consultores.
(a) E l Prestatario e l i g i r d y contratard directamente 10s servicios Ce
consultores,
que
Sean necesarios para
dar cumplimiento a
las
disposiciones pertinentes de e s t e Contrato, de conformidad con e l
procedimiento que se establece en e l Anexo C y con 10s t6rminos de
referencia y otras condiciones 'que se establecen en e l Anexo D.
(b) Dentro del plazo de:
(i) 6 meses contado desde l a vigencia de este
Contrato,
e l Prestatario contratar5 l a firma de consultores que
tendrd a s u cargo l a elaboracidn y
adecuaci6n del Sistema de
Administraci8n del Mantenimiento de Caminos Vecinales "SAMCV" de la
DGTUI,
de que t r a t a e l Pdrrafo 2 . 0 l ( i i i ) ( b ) d e l Anexo A.
Dicha fkrma
deberd presentar sus correspondientes recomendaciones dentro del
plazo
de
ocho meses
contado
desde
su contrataci6n.
Una
vez
presentadas las recomendaciones y aceptadas por e l Prestatario y e l
Banco, 6stos a c o r d a r h un cronograma para su implantaci6nt (ii) El
Prestatario se compromete a i n i c i a r l a implantaci6n del sistema
mencionado en e l subinciso anterior, a m6s tardar dentro del plazo
de 15 meses contado desde la fecha de vigencia de este Contrato.
e
(c) Dentro
del plazo de 1 aiio contado desde la vigencia de este
Contrato, e l Prestatario se compromete a contratar l a s consultorzas
para e l fortalecimiento institucional de l a Oficina de Proteccidn de
la Corteza Terrestre de SEOPC, de que t r a t a el Pdrrafo 2 . 0 l ( i i i ) ( f )
del Anexo A y a adquirir 10s bienes que se requieran, para que dicha
Oficina pueda
llevar a cabo la supervisidn de las acciones de
proteccidn ambiental previstas como parte del Programa.
C l h s u l a 6 . 0 7.
Mantenimiento de Obras.
E l Prestatario se compromete a r
(a) Que las obras comprendidas en l a red b6sica de caminos vecinales y
de acceso del Programa Sean mantenidas adecuadamente, de acuerdo con
norms t6cnicas generalmente aceptadas, y a ampliar gradualmente e l
mantenimiento de l a red S s i c a en su conjunto, de conformidad con el
sistema a que se r e f i e r e e l Pdrrafo 2 . 0 l ( i i i ) ( b ) d e l Anexo At y
(b) Presentar a1 Banco, durante la ejecuci6n del Program, y durante 10s
5 a5os posteriores a la terminaci&n del mismo, a mds tardar e l 30 de
septiembre
de
cada
afio
calendario,
e l
infome
anual
de
mantenimiento, de acuerdo con l o dispuesto en e l Capztulo VI11 del
Anexo A.
S i de la8 inspecciones que realice e l Banco, o de 10s
infonnes que reciba, se determina que e l mantezaimiento se efectiia
por debajo de 10s niveles convenidos, e l Prestatdrbo deber8; adoptat
las m e d i d a s necesarias para que se corrijan las deficiencias.
Cldusula 6.08.
Compilacidn de datos e informes de evaluaci6n ex-post.
E l Prestatario, presentard para l a aprobaci6n del Banco, a1 final del tercer
afio contado a partir de l a fecha del Gltimo desembolso del Financiamiento, un
informe de evaluaci6n "ex-post" sobre 10s resultados del Programa, incluyendo
e l control de 10s aspectos ambientales, con base en las pautas que figuran en
e l Capitulo X del Anexo A.
Igualmente e l Prestatario presentard dentro de 10s
6 meses siguiente a l a declaratoria de elegibilidad para e l primer desembolso
de este Programa, l a metodologia de recopilaci6n de 10s' datos a ser incluidos
en l a evaluaci6n "expost".
Cldusula 6.09.
Informes Ambientales.
E l Prestatario, deberd presentar
a1 Banco, dentro de 10s 30 dias siguientes a l a fecha en que se cumpla cada
ai-io contado a partir de l a vigencia de este Contrato y durante e l period0 de
ejecuci6n del Programa, informes especiales de progreso sobre l a aplicaci6n de
las medidas para l a protecci6n del medio ambiente en 10s proyectos que se
incluyan en e l Programa.
Cldusuld 6.10.
Oficina
de
Auditoria
Interna.
E l
Prestatario se
cornpromete a presentar a1 Banco, dentro del plazo de 18 meses contado desde l a
vigencia de este Contrato, un informe detallado de las mejoras implantadas en
l a Oficina de Auditoria Interna de SEOPC, como resultado de l a asistencia
tecnica a que se refiere e l Pdrrafo 2 . 0 l ( i i i ) (e) del Anexo
A!
as2 como
evidencia de gue se est5 aplicando, para e l desarrollo de programs de
auditorias, e l Manual de Auditoria Interno actualizado.
Cldusula 6.11.
Reuniones Peri6dicas sobre Ejecuci6n del Programa.
E l
Prestatario, se compromete a reunirse con e l Banco durante l a ejecuci6n del
Programa, a mds tardar e l 31 de mayo y e l 30 de septiembre de cada aiio,
comenzando e l 31 de mayo de 1993, para analizar y lograr acuerdos sobre 10s
temas qye se estipulan en e l Capitulo V I del Anexo A.
Cldusula 6.12.
Referencia a las Normas Generales.
Ids estipulaciones
concernientes a l a disposici6n general sobre e jecuci6n del Programa, a precios
y licitaciones, y a l a utilizaci6n de bienes y recursos adicionales constan en
e l Capltulo V I de las Normas Generales.
CAPITULO V I 1
Registros, Inspecciones e Informes
Cldusula 7.01.
Registros, Inspecciones e Informes.
E l Prestatario se
compromete a qye se lleven 10s registros, se permitan las inspecciones y se
suministren
10s informes y estados financieros,
de conforddad con l a s
disposiciones establecidas e n e l Capctulo V I 1 de l a s Normas Generales.
Cldusula 7.0 2.
Recursos para Inspecci6n y Vigilancia Generales.
D e l
monto del Financiamiento, se destinard l a suma de trescientos cuarenta y
cuatro m i l d6lares de 10s Estados Unidos de Amgrica (US$344.000) para cubrir
10s gastos del Banco por concept0 de inspecci6n y vigilancia generales.
Dicha
sum serd desembolsada en cuotas trimestrales y en l o posible iguales y s e
acreditard en la cuenta del Banco s i n necesidad de solicitud del Prestatario.
Cl&usula 7.03.
Auditorlas.
En
relaci6n con l o establecido en e l
Artlculo 7.03(b) y (c) de las Norms Generales, 10s estados financieros del
Program,
a
que
se
refiere e l Art!Iculo
7.03(a)(iii), se presentardn
debidamente dictaminadoe, por una finna de contadores pCblicos independiente,
aceptables a1 Banco.
CAPITULO V I 1 1
Disposiciones Var.Cas
Cldusula 8.01.
Vigencia del Contrato.
( a ) Las Partes dejan constancia
de Que l a vigencia de este Contrato se inicia en l a fecha en que, de acuerdo
con las normas de la RepGblica Dodnicana, adquiera plena validez jurzdica.
El Prestatario se obliga a notificar por escrito a1 Banco dicha fecha de
entrada en vigencia acornpailando l a documentaci6n que ass l o acredite.
(b) Si en e l plazo de un aHo contado a partir de la firma del presente
instrumento,
este
Contrato no
hubiere
entrado en vigencia,
todas las
I
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en 61 contenidas se reputargn
inexistente para todos 10s efectos legales, sin necesidad de notificaci6n y ,
por l o tanto, no habr6 lugar a responsabilidad para ninguna de l a s Partes.
Cldusula 8.0 2.
Terdnaci6n.
E l pago t o t a l del Pr6stamo y de 10s
intereses y
comisiones dar6 por
concluido
este
Contrato
y
tbdas
las
obligaciones que de 61 se deriven.
C16usula 8.03.
Validez.
Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son vslidos y exigibles de conformidad con 10s t6rminos en 61
convenidos, s i n relaci6n a legislaci6n de pais determinado.
C16usula 8.04.
Comunicaciones.
Todos
10s
avisos,
solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato se efectuardn por escrito y se considerarh realizados desde e l
momento en que e l documento correspondiente se entregue a1 destinatario en la
respectiva direcci6n qye en seguida se anota, a menos que las Partes acuerden
por escrito de otra manerar
Del Prestatarior
Direccidn postal8
Secretaria de Estado de Finanzas
Santo Domingo, DN
Repiiblica Dominicana
-1 3-
Para asuntos relacionados con la ejecuci6n d e l Programa
Direcci6n postalr
Secretaria de Estado de Obras PGblicas y
thnunicaciones
Avda. San Crist6bal s/n
m i f i c i o Principal , 2' piso
Ensanche La Fe
Santo Doming0 ,
Rep6 bl i
ca Dominicana
Facsimil r
D e l Banco:
Direcci6n postalr
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave.,
N.W.
Washington, D. C.
20577
EE.
UU.
F a c s h i l r ( 2 0 2 ) 623-3096
CAPITULO I X
Arbi t ra j e
ClSidsula 9.01.
ClSusula
Comprormisoria.
Para
la
soluci6n de
toda
controversia que se derive de este Contrato y que no se resuelva por aeuerdo
entre
las Partes,
6stas se someten incondicional e
irrevocablemente
a1
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que s e r e f i e r e e l Capztulo
IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, e l Prestatario y e l Banco, actuando cada uno por rnedio
de s u representante autorizado, firman e l presente Contrato en dos ejemplares
de igual tenor e n Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Am&ica,
en e l dPa arriba tndicado.
REPUBLICA DOMINICANA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Jos6 del Carmen Ariza
Enrique V. Iglesias
mtbajador de l a >Republica Dominicana
en l a ciudad de Washintong, D. C.
Presidente
FOND0 PARA OPERACIONES ESPECIALES
SECTOR PUBLICO
LEGIII/DR-2747
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicacidn de las N o r m a s Geherales
Articulo 1.01.
Aplicaci6n
de
l a s
N o r m a s
Generales.
Estas
Normas
Generales se aplican a 10s Contratos de Prgstamo que e l Banco Interamericano
de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y , por l o tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO I1
Definiciones
Articulo 2.01.
Definiciones.
Para
10s
efectos
de
10s compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definicionest
( a ) "Banco" significa e l Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa e l conjunto de. Estipulaciones Especiales, N o r m a s
Generales y Anexos.
( c ) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(d) "Estipulaciones Especiales" s i g n i f h a e l conjunto de cldusulas que
componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen 10s
elementos peculiares de la operacidn.
(e) "Financiamiento" significa 10s fondos que e l Banco conviene en poner
a disposicidn d e l Prestatario para contribuir a la realizaci6n d e l
Proyecto.
(f) "Garante" significa l a parte que garantiza e l cumplimiento de las
obligaciones que contrae e l Prestatario y asume otras obligaciones
que, se&n e l Contrato de Garantia, quedan a su cargo.
(9) "Normas Generales" significa e l conjunto de a r t k u l o s que componen l a
Segunda Parte de este Contrato y que reflejan l a s politicas bdsicas
d e l Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Prgstamo.
(h) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es1 encargada(s)
de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(i) "Pr&tamo"
significa 10s fondos que se desembolsen con cargo a1
Financiamiento.
( j
1 "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposici6n
el Financiamiento.
(k) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el
Financiamiento.
(1) "Semestre", significa 10s primeros o 10s segundos seis rneses de un
aiio calendario.
CAPITULO I11
Amortizaci6n, Intereses y Comisi6n de Credit0
Articulo 3.01.
Fechas de Amortizacidn.
El Prestatario amortizard el
Prestamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de 10s intereses.
La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortizacidn coincidir6 con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, despugs de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el Gltimo desembolso.
Articulo 3.02.
Comisibn
de
Crgdito.
(a) Sobre
el
saldo
no
desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del pais del Prestatario,
6ste pagar6 una comisi6n de credit0 del 1/2% por aiio, gue empezard a
devengarse a 10s doce (12) meses contados a partir de la fecha de la
ResoluciBn del Directorio del Banco que aprob6 el Financiamiento.
(b) Esta comisi6n se pagar6 en d6lares de 10s Estados Unidos de h6rica,
en las mismas fechas estipuladas para el pago de 10s intereses, de conformidad
con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisi6n cesar6 de devengarse, en todo o en parte, seen sek el
caso, en la medida en quer
(i) se hayan efectuado 10s respectivos
desembolsosi o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento, de conformidad con 10s Articulos 3.12, 3.13 y 4.02 de estas
Normas Generales y can las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Articulo 3.03.
Glculo de 10s Intereses y de la Comisi6n de Crgdito.
Los intereses y la comisi6n de crgdito se calcular6n con base en el nhero
exacto de dias del semestre correspondiente.
Articulo 3.04.
Obligaciones
en
Materia
de
Monedas.
(a)
Las
cantidades que se desembolsen se aplicardn a1 Financiamiento, en l a fecha del
respectivo desembolso, por l a equivalencia en ddlares de 10s Estados Unidos de
Am6ric.1 que razonablemente determine e l Banco, siguiendo l o previsto en e l
Articulo 3.05.
(b) E l Prestatario adeudard, en las respectivas monedas desembolsadas,
desde l a fecha del correspondiente desembolsos
(i
Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas
que formen parte del Fondo para Operaciones Especiaies
respecto de las cuales e l Banco hubiere indicado qge
pueden ser consideradas de libre convertibilidadi y
( i t ) U s montos equivalentes. e n ddlares de
10s Estados
Unidos de America de las cantidades desembolsadas &n
monedas que formen parte del Fondo para Operaciones
Especiales no incluidas en e l subinciso (i) anterior.
( c ) En las fechas de 10s vencimientos, e l Prestatario pagar6, en las
{
respectivas monedas desembolsadas l a s amortizaciones e intereses de:
b
( i ) Los montoo desembolsados en las monedas referidas en e l
inciso (bI(i.1 anterior! y
(ii) Los
montos
equivalentes en ddlares de
10s Estados
Unidos de Amgrica de las cantidades desembolsadas en
l a s monedas referidas en e l inciso (b)(ii) anterior.-
--
Art’lculo 3.05.
Tipo de Cambio.
( a )
Para efecto de l o dispuesto e n
~ O S
Incisos (a) y
(b)(i) del articulo anterior, l a equivalencia de otras
monedas con respecto a1 ddlar de 10s Estados Unidos de Amgrica se calculard,
aplicando e l tipo de cambio vigente en e l mercado en la fecha del respectivo
desembolso.
Para efecto de 10s dispuesto en 10s lncisos (a) y (b) (ii) del
a r t h u l o anterior, l a equivalencia de las otras monedas con respecto a1 d6lar
de 10s Estados Unidos de America se calcular6, aplicando en l a fecha del
desembolso, e l tipo de cambio que corresponda a1 entendimiento vigente antre
e l Banco y e l respectivo pais miembro emisor para 10s efectos de mantener e l
valor de su moneda en poder del Banco, conforme l o establece l a Seccidn 3 del
Articulo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(b) Para 10s efectos de pagos a1 Banco conforme a lo dispuesto en e l
Inciso (c) (ii) del articulo anterior,
(i)
L a equivalencia de las otras monedas con relacidn a1
d6lar de 10s Estados Unidos de America se calculars e l
dia del pago de acuerdo con e l tiPo de cambio indicado
en e l Inciso (a) del presents articulo.
(ii) D e no e x i s t i r en vigor un entendimiento entre e l Banco
y e l respectivo pais miembro emisor sobre e l tipo de
carnbio que debe aplicarse para 10s efectos de mantener
e l valor de su moneda en poder del Banco, 6ste tendrd
derecho a requerir que s e aplique e l tip0 de cambio que
en
esa
fecha
se
u t i l i c e
por
e l
correspondienti
organismo monetario del pais miembro emisor para vender
dblares
de
10s
Estados
Unidos
de
Am6rica
a
10s
residentes
en [domicilio omitido],
que
no
Sean
entidades
gubernamentales,
para
efectuar
l a s
siguientes
operaciones:
( a ) pago
por
concept0
de
c a p i t a l e
intereses adeudados;
( b ) remesa
de dividendos o de
o t r o s ingresos provenientes de inversiones de c a p i t a l
en e l pais respectivo;
y
( c ) remesa
de
c a p i t a l e s
invertidos.
S i para e s t a s tres clases de operaciones
no hubiere e l lnisino t i p 0 de cambio, se aplicard e l que
sea &s
a l t o , e s decir e l que represente un mayor
niimero de unidades de l a moneda del pais respectivo por
ddlar de 10s Estados Unidos de Amgrica.
(iii) S i en l a fecha en que deba realizarse e l pago no
pudiere aplicarse l a regla antedicha por inexistencia
de l a s operaciones mencionadas, e l pago se hard sobre
la base
del m5s
reciente t i p 0 de cambio
efectivo
utilizado dentro de 10s trei-nta ( 3 0 ) d h s anteriores a
l a fecha del vencimiento.
S i no obstante l a aplicacibn de l a s reglas anteriores
no pudiere determinarse e l t i p o de cambio a emplearse
para 10s f i n e s de pago o si surgieren discrepancias en
cuanto
a
dicha
determhacidn,
s e estard en
e s t a s
materias
a
l o
que
resuelva
e l Banco
tomando
en
consideracidn l a s realidades del mercado cambiario en
e l respectivo pais emisor.
S i por incwplimiento de las reglas anteriores e l Banco
considera
que
e l
pago
efectuado
en
l a
moneda
correspondxente
ha
sido
insuf iciente,
deberd
comunicarlo de inmediato a1 Prestatario para que 6 s t e
proceda a cubrir l a diferencia dentro del plazo m%ximo
de t r e i n t a ( 3 0 ) dias de recibido e l aviso.
S i , por e l
contrario,
la suma
recibida
fuese
superior
a
la
adeudada, e l Banco procederd a hacer l a devoluci6n de
10s fondos en exceso dentro del plazo mdximo de t r e i n t a
( 3 0 ) dlas.
En cas0 de un pago atrasado, e l Banco podrd exigir que
se aplique e l t i p 0 de cambio que r i j a a1 momento de
Pago
(c) Con el fin de determinar la equivalencia en ddlares de 10s Estados
Unidos de America de un gasto que se efectde en la moneda del pals del
Prestatario, se utilizard el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del
respectivo gasto, siguiendo la regla sesalada en el Inciso (a) del presente
articulo.
Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es
aquella en la que el Prestatario, el Organism0 Ejecutor, o cualesquiera otra
persona natural o juridica a que se le haya delegado la facultad de efectuar
gastos, efectGe 10s pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
Articulo 3.06.
Participaciones.
(a) El Banco podrd ceder a otras
instituciones pGblicas o privadas, a titulo de participaciones 10s derechos
correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario, provenientes
de este Contrato. El Banco informard inmediatamente a1 Prestatario sobre cada
sesi6n.
(b) Se podrdn acordar participaciones en relacidn con cualesquiera der
( i ) las cantidades del Prgstamo que se hayan desembolsado previamente a la
celebraci6n del acuerdo de participacidnr o (ii) las cantidades del
Financiamiento que est&
pendientes de desembolso en el momento de celebrarse
el acuerdo de participacidn.
Artlculo 3.07.
Lugar de 10s Pagos. Todo pago deberg efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de Amgrica, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este
efecto, previa notificaci6n escrita a1 Prestatario.
Articulo 3.08.
Vencimiento en dlas feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestaci6n que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a
cabo en sibado, doming0 o en dia que sea feriado bancario seg6n la ley del
lugar en que deba ser hecho, se entender5 vdlidamente efectuado en el primer
dia hdbil siguiente, sin que en tal cas0 proceda recargo alguno.
Articulo 3.09.
Recibos
y
Pagar&.
A
solicitud del Banco, el
Prestatario suscribird y
entregari a1 Banco, a la finalizaci6n de 10s
desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Asimismo, el Prestatario suscribird y entregard a1 Banco, a solicitud de Qste,
pagar&
u otros documentos negociables que representen la obligaci6n del
Prestatario de amortizar el Prestamo con 10s intereses pactados en el
Contrato. La forma de dichos documentos la determinard el Banco teniendo en
cuenta las respectivas disposiciones legales del pais del Prestatario.
Articulo 3.10.
Imputaci6n de 10s Pagos.
Todo pago se imputard en
primer t6rmino a devoluci6n de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortizacidn de cuotas vencidas de capltal.
n
Articulo 3.11.
Pagos
Anticipados.
Previa
notificaci6n e s c r i t a a1
Banco con no menos de quince (15) dias de anticipaci6n, e l Prestatario podrd
pagar en l a fecha indicada en l a notificaci6n cualquier parte del Prestamo
antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concept0 de
intereses o comisi6n de credit0 exigibles.
Todo pago parcial anticipado salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputard a l a s cuotas de capital pendientes
en orden inverso a su vencimiento.
Articulo 3.12.
Renuncia a parte del Financiahiento.
E l Prestatario,
de acuerdo con e l Garante, si l o hubiere, mediante aviso por e s c r i t o enviado
a 1 Banco,
podrd
renunciar
su
derecho
a
u t i l i z a r
cualquier parte
del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de l a s circunstancias
previstas en e l Articulo 5.03 de estas Normas Generales.
Articulo 3.13.
Cancelaci6n automdtica de parte del Financiamiento.
A
menos que e l Banco haya acordado con e l Prestatario y e l Garante,
si l o
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar 10s plazos para efectuar 10s
desembolsos, la porci6n del Financiamiento gue no hubiere sido comprendida o
desembolsada, segh sea e l caso, dentro del correspondiente plazo, quedard
automdticamente canceladas
CAPITULO I V
Normas Relativas a Desembolsos
Articulo 4.01.
Condiciones previas a1 primer desembolso.
E l primer
desembolso
del
Financiamiento
estd
condicionado
a
que
se
cumplan
a
satisfacci6n del Banco 10s siguientes requisitosr
(a) m e e l Banco haya recibido uno o mbs informes juridicos fundados que
establezcan,
con
setidlamiento
de
las pertinentes
disposiciones
consti-tucionales, legales y
reglarnentarias,
que
l a s obligaciones
contraidas por e l Prestatario en e s t e Contrato y las del Garante en
e l Contrato de Gsrantia, si l o hubiere, son vdlidas y exigibles.
Dichos informes deberdn referirse, a d e d s cualquier consulta juridica
que e l Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que e l Prestatario, por si o por medio del Organism0 Ejecutor en su
caso, haya designado uno o mds funcionarios que puedan representarlo
en todos 10s actos relacionados con la ejecuci6n de este Contrato y
haya hecho llegar a1 Banco ejemplares aut6nticos de l a s firmas de
dixhos representantes.
S i se designaren dos o m5s funcionarios,
corresponderg sefialar s i 10s designados podrdn actuar separadamente o
si tienen que hacerlo de manera conjunta.
Que e l Prestatario, por sz, o por medio del Organismo Ejecutor, en su
caso, haya demostrado a1 Banco que se han asignado 10s recursos
suficientes para
atender,
por
lo menos
durante e l primer
aiio
calendario, l a ejecuci6n del proyecto, de acuerdo con el cronograma
de inversiones mencionado en e l inciso siguiente.
Cuando este
Financiamiento constituya l a continuaci6n de una misma operaci6n,
cuya
etapa o etapas anteriores est6 financiando e l Banco,
la
obligaci6n establecida en este inciso no serd aplicable.
Que e l Prestatario, por si o por medio del Organismo Ejecutor en su
case, haya presentado a1 Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con 10s lineamientos que seiiale e l Banco y que sirva de base
para l a elaboraci6n y evaluacidn de 10s informes de progreso a que se
refiere e l subinciso (a) (i)
del Articulo 7.03
de estas Normas
Generales.
En adicidn a otras informaciones que e l Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, e l informe
inicial deberd comprenderr (i)
un plan de realizaci6n del Proyecto,
que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesi6n de
crgditos, 10s planos y especificaciones que, a juicio del Banco, Sean
necesariost (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesidn
de crgditos,
seg6n correspondat
y
(iii) un cuadro de origen y
aplicaci6n de fondos en e l que consten e l calendario de inversiones ,
detalla.do, de acuerdo con las categorlas de inversi6n indicadas en e l
Anexo A de este Contrato, y e l sefialamiento de 10s aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales se
financiar6 e l Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea e l
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o l a ue l a Resoluci6n
aprobatoria del Financiamiento, e l informe inicial debers incluir un
estado de las inversiones y,
de acuerdo con
10s objetivos del
Financiamiento,
una
descripci6n Cie
las obras
reali.zadas
en
e l
Proyecto o una relaci6n de 10s crgditos formalizados, segiin sea del
caso, hasta una fecha inmediata anterior a1 informe.
Que e l Prestatario o e l Organismo Ejecutor haya presentado a1 Banco
e l plan, catdlogo o c6digo de cuentas a que hace referencia e l
ArtSculo 7.01 de estas ?
.'mas Generales.
Que e l Organismo Oficial de Fiscalizacidn a1 que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones
de auditoria previstas en e l Inciso (b) del Artkulo 7.03 de estas
Normas
Generales y
en
las Estipulaciones Especiales,
o
que e l
Prestatario o e l Organismo Ejecutor, hayan convenido con e l Banco
respecto de una
firma de contadores pGblicos
independiente que
realice las mencionadas funciones.
ArtSculo 4.02.
Plazo para cumplir las condiciones previas a1 primer
desembolso.
S i dentro de 10s ciento ochenta (180) dlas contados a partir de
l a vigencia de este Contrato, o de un plazo m$s amplio que las Partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas a l primer desembolso
establecidas en el Artlculo 4.01 de estas Normas Generales y en la8
Estipulaciones Especiales, el Banco podrd poner tdnnino a este Contrato dando
a1 Prestatario el aviso correspondiente.
ArtSculo 4.03.
Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efect6e cualquier desernbolso ser6 menesterr
(a) que el Prestario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicStud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan sumlnistrado a1 Banco,
10s pertinentes documentos y demds antecedentes que 6ste pueda haberle
requerido. Las solicitudes deber6n ser presentadas a m6s tardar con treinta
(30) dlas calendario de anticipacidn a la fecha de expiracj-6n del plazo para
desembolsos o de la pr6rroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren
acordado por escritot (b) que no haya surgido alguna de las circunetancias
descritas en el Articulo 5.01 de estas Normas Generalesr y (c) que e l Garante,
en su caso, no se encuentre en incumplimiento por d s de ciento veinte (120)
dlas, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier
Pr6stamo o Garantfa.
Artlculo 4.04.
Desembolsos
para
cooperacidn
tbcnica.
Si
las
*
Estipulaciones
Especiales
contemplaran
Financiamiento de
gaetos
para
cooperaci6n t6cnica, 10s desembolsos para ese prop6stto podr6n efectuarse una
vez que se hayan cumplido 10s requisitos establecidos en 10s Incisos (a) y (b)
del Articulo 4.01 y en el Articulo 4.03 de estas Normas Generales. -
Articulo 4.05.
Pago de la cuota para inspecci6n y vigilancia. De 10s
recursos del Financiamiento, el Banco retirarg el monto o montos indicados en
las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del
Banco por concepto de inspeccih y vigilancia.
Ello no requerir6 solicitud
del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrs efectuarse una vez gue se
hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
Articulo 4.06.
Procedimiento para 10s desembolsos.
El Banco pod&
efectuar desembolsos con cargo a1 Financiamiento, as22 (a) mediante giros en
favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de confortnidad con este
Contrator (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y , de acuerdo con 61,
a otras instituciones bancariasr (c) mediante la constituci6n o la renovaci6n
del anticipo de fondos a que se refiere el Articulo 4.07 siguientet y (d)
mediante otro metodo que las Partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto
bancario que cobre un tercer0 con motivo de 10s desembolsos ser6 por cuenta
del Prestatario.
A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, s61
se
hardn desembolsos en cada ocasi6n por sumas no inferiores a1 equivalenb de
cincuenta mil d6lares de 10s Estados Unidos Am6rica (US$SO.OOO).
Articulo 4.07.
Anticipo de fondos. (a) Con cargo a1 Financiamiento y
cumplidos 10s requisitos previstos en 10s Articulos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y 10s que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrd adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por 10s montos que se
determinen,
siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se
anticipen recursos del Financiamiento para cubrir 10s gastos relacionados con
la ejecuci6n del Proyecto que Sean financiables con tales recursos, de acuerdo
con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las Partes, e l monto del anticipo de
fondos no excederd del 10% del monto del Financiamiento.
E l Banco podrd
ampliar o renovar t o t a l o parcialmente e s t e anticipo, s i asi se le solicita
justificadamente, a medida que se u t i l i c e n 10s recursos y siempre que se
cumplan 10s requisitos del Articulo 4.03 de estas N o r m a s Generales y 10s que
se establezcan en las Estipulaciones Especiales.
Tanto la constituci6n como
la renovaci6n del anticipo se considerarhn desembolsos para 10s efectos de
este Contrato.
(c) E l Prestatario deberd j u s t i f i c a r la utilizacidn dada a1 anticipo y
devolver e l saldo s i n u t i l i z a r , dentro de 10s ciento ochenta
(180) dlas
cohtados a
p a r t i r de
l a fecha en
que e l Banco
hubiera efectuado e l
correspondiente desembolso.
Asticulo 4.08.
Disponibilidad de moneda nacional.
El. Banco estard
obligando a efectuar desembolsos a 1 Prestatario, en la moneda de su pals, *
solamente en la medida en que e l respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposici6n.
CAPITULO V
-
Suspensi6n de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Articulo 5.01.
Suspensi6n de dese,mbolsos.
E l Banco , mediante aviso
e s c r i t o a1 Prestatario, podrd suspender 10s desembolsos, si surge y mientras
subsista, alguna de las circunstancias siguientesr
(a) E l retardo en e l pago de las sumas que e l Prestatario adeude a1 Banco
por capital, comisiones, intereses, devoluci6n de anticipos o por
cualquier o t r o concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier
otro Contrato de Prgstamo celebrado entre e l Banco y e l Prestatario.
(b) E l
incumplimiento
por
parte
d e l Prestatario de
cualquier otra
obligaci6n estipulada en 61 o en 10s Contratos suscritos con e l Banco
para financiar e l Proyecto.
(c) El r e t i r o o suspensi6n como miembro del Banco del pals en que el
Proyecto debe ejecutarse.
( d ) Cuando e l Proyecto o 10s prop6sitos del Financiamiento pudieren ser
afectados porr
(i) cualquier restricciGn, modificaci6n o alteraci6n
de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutorp o (ii) cualquier modificacibn o
enmienda que se hubiere efectuado s i n l a conformidad escrita del
Banco en las condiciones &sicas cumplidas antes de l a Resolucibn
aprobatoria del Financiamiento o de l a firma del Contrato.
En estos
casos, e l Banco tendrd derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una informacibn razonada y pormenorizada y s610 despu6s de
o i r a1 Prestatario o a1 Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el cas0 de f a l t a de manifestaci6n del Prestatario
y del Ejecutor, e l Banco podr6 suspender 10s desembolsos si juzga que
10s
cambios
introducidos
afectan
sustancialmente
y
en
forma
desfavorable a l Proyecto o hacen imposible su ejecucibn.
(e) E l incumplimiento por parte del Garante, si l o hubiere, de cualquier
obligaci6n estipulada en e l Contrato de Garantia.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que,
a
jucio del Banco y
tratdndose de un Contrato con l a RepGblica como Prestatario, haga
improbable
que
e l Prestatario
pueda
cumplir
l a s
obligaciones
contraidas en este Contrato,
o que
no
perrnita
satisfacer
10s
propdsitos que se tuvieron en cuenta a1 celebrarlo.
Art'lculo 5.02.
Terminaci6n o vencimiento anticipado.
S i alguna de l a s
circunstancias previstas en 10s Incisos ( a ) , (b), (c) y
(e) del articulo
anterior se prolongare d s de sesenta (60) dias, o s i l a informacidn a que se
refiere e l Inciso
( d ) , o
las aclaraciones o
informaciones
adicionales
presentadas por e l Prestatario o por e l Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, e l Banco podr6 poner t6rmino a este Contrato en l a
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato l a totalidad del Prgstamo o una parte
de 61, con 10s intereses y comisiones devengados hasta l a fecha del pago.
Articulo 5.03.
Obligaciones no afectadas.
N o obstante l o dispuesto e n
~ O S
Articulos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
---
~
este Capitulo afectard,
( a ) las cantidades sujetas a l a garantza de una carta
de cr6dito .irrevocable# y (b) l a s cantidades que e l Banco se haya comprometido
especificamente por escrito con e l Prestatario o e l Organismo Ejecutor, en su
caso, a suministrar con cargo a 10s recursos del Financiamiento parp hacer
pagos a un proveedor de bienes o servicios.
Articulo 5.04.
No renuncia de derechos.
E l retardo o e l no ejercicio
por parte del Banco de 10s derechos acordados e n este Contrato no podrdn ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni cow el haber
aceptado hechos o circunstancias que,
de haberse producido,
l o hubieran
facultado para ejercitarlos.
-
Articulo 5.05.
Disposiciones
no
afectadas.
L a
aplicaci6n de
las
medidas establecidas en este Capitulo no
afectard las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedardn en pleno vigor,
salvo en e l cas0 de vencimiento anticipado de l a totalidad del Prgstamo, en
cuya c ircunstancia sdlo quedar6n vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecuci6n del Proyecto
Artlculo 6.01.
Dispoeiciones generales sobre e jecuci6n del Proyecto,
(a) El Prestatario conviene en que e l Proyecto serd llevado a cabo con l a
debida diligencia de conformidad con eficientes norms financieras y t6nicas y
de acuerdo con
10s planes,
especSficacLones,
calendario de inversiones,
prcsupuestos,
reglamentos y
otros documentoe que e l Banco haya aprobado.
Igualmente conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberh ser
cumplidas a satisfacci6n del Banco.
(b) To&
modif icaci6n
importante
en
10s
planes,
especif icaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentoe que e l
Banco haya aprobado,
a s l como todo cambio sustancial en e l contrato o
contratos de bienes o servicios que Be costeen con 10s recur808 destinados a
l a ejecuci6n
del Proyecto o
la8 modificaciones
de
la8 categorlas
de
inversSones, requieren e l consentimiento escrito del Banco.
I
Artgculo 6.02.
Precios
y
licitaciones.
( a )
LQS
contratos
para *
ejecucidn de obras, adquisicidn de bienes y prestaci6n de servicios para e l
Proyecto se deberdn pactar a un costo razonable que serd generalmente e l
precj.0 mds bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia
y otros que Sean del caso.
(b) En la adquisici6n de maquinarias, equipo y otros bienes relacionados
con e l Proyecto y en l a adjudicaci6n de contratos para l a ejecuci6n de obras,
deberd utilizarse e l sistema de licitaci6n pbblica, en todos 10s casos en que
e l valor de
dichas
adquisiciones exceda
del equivalente de
doscientos
cincuenta m i l d6lares de 10s Estados Unidos de Amgrica (US$250.000), o e l de
10s contratos para l a ejecuci6n de obras sobrepase e l equivalente de un mill6n
de ddlares de 10s Estados Unidos de America
( U S $ l . O O O . O O O ) .
Las licitaciones
se sujetardn a 10s procedimientos establecidos en e l Anexo respectivo de este
Contrato.
Articulo 6 . 0 3 .
Utilizacidn de bienes.
Salvo autorizacidn expresa del
Banco,
10s bienes adquiridos con 10s recursos del Financiamiento deberdn
dedicavse exclusivamente para 10s fines del Proyecto.
Concluida l a ejecuci6n
del Proyecto, l a maquinaria y e l e q u i p de construccidn utilizados en dicha
ejecuci6n, podrdn emplearse para otros fines.
ArtPcuLo 6.04.
Recursos
adicionales.
(a)
E l
Prestatario
deberd
aportar oportunamente todos 10s recursos adicionales a 10s del Prgstamo gue se
necesiten para la completa e iniriterrumpida e jecuci6n del Proyecto, cuyo rnonto
estimado se sefiala en laa Estipulaciones Especiales.
S i durante e l proceso de
desembolso del Financiamiento, se Frodujere un alza del costo estimado del
Proyecto,
e l Banco
podr6
requerir
l a modificaci6n
del
calendario
de
inversiones referido e n e l Inciso ( d ) del Articulo 4.01
de estas Normas
Generales, para que e l Prestatario haga frente a dicha a k a .
(b) A partir del afio calendario siguiente a l a iniciacidn del Proyecto y
durante e l period0 de su ejecucih, el Prestatario deberd demostrar a1 Banco,
en 10s primeros sesenta
( 6 0 ) dias de cada afio calendario, que dispondrg
oportunamente de 10s recursos necesarios para efectuar la contribucidn local
a1 Proyecto durante ese aEo.
CAPITULO V I 1
Registros, Inspecciones e Informes
Artfculo 7.01.
Control. interno y registros.
El Prestatario o e l
Organismo Ejecutor, segh corresponda, deber8. mantener un adecuado sietema de
controles internos contables y administrativos.
El eietema contable debera
estar organizado de manera
gue
provea
l a documentaci6n
necesaria para
verificar las transacciones y f a c i l i t a r l a preparacidn oportuna de 10s eotadoo
financieros e hformes.
Ias registros del Proyecto debergn ser llevados de
inanera que,
(a) permitan identificar las sumas recibidas de las diElthta6
fuentesr (b) consi.gnsn, (3e conformidad con e l catdlogo de cuentas que e l Banco
haya aprobado, las inversiones en e l Proyecto, tanto con 10s recursos del
Prestamo
como
con
10s dem6s
fondos que
deban aportarse para
su t o t a l
egecucihr
(c) incluyan e l detalle necesario para identificar 10s bienes
adquiridos y
10s servicios contratados, a s i como l a utilizacidn de dichos
bienes y serviciosr y
(d) demuestren e l costo de las inversiones en cada
categoria y e l progreso de las obras.
Cuando se t r a t e de programas de
cr6dito, 10s registros deber6n precisar, ademzs, 10s creditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y l a uti.lizaci6n de 6stas.
Articulo 7.02.
Inspecciones.
(a)
E l
Banco
podrd
establecer
10s
procedimientos de inspeccih que juzgue necesarios para asegurar e l desarrollo
satisfactorio del Proyecto.
( b ) E l Prestatario y e l Organismo Ejecutor, en su caso, deberdn permitir
a1 Banco que inspeccione en cualquier momento e l Proyecto, e l equipo y 10s
materiales correspondientes y revise 10s registros y documentos que e l Banco
estime
pertinente
conocer.
E l personal
que
envze
e l Banco
para
e l
cumplimiento de este propdsito deberd contar con l a 1 6 s amplia colaboracidn de
las autoridades respectivas.
Todos 10s costos relativos a transporte, salario
y demds gastos de dicho personal serdn pagados por e l Banco.
Informe y estados financieros.
(a)
E l Prestatario o
e l Organismo Ejecutor, s e d n corresponda, presentard a1 Banco 10s informes qye
se indican a continuaci6nI en 10s plazas que se sefialan para cada uno de ellosr
---
Articulo 7.03.
(i)
Los informes relativos a l a ejecucidn del Proyecto, dentro de
10s sesenta ( 6 0 ) dias sigwientes a la finalizaci6n de cada
semestre calendario o en otro plazo que las Partes acuerden,
preparados de conformidad con las normas que a1 respecto se
acuerden con e l Banco.
(ii)
Los deds informes que el Banco razonablemente solicite en
relaci6n con la inversi6n de las sumas prestadas, la
utilizaci6n de 10s bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
-
(iii)
Tres ejemplares de 10s estados finanacieros correspondientes
a la totalidad del Proyecto, a1 cierre de cada ejercicio
econ6mico del Organismo Ejecutor, e informaci6n financiera
complementaria relativa a dichos estados.
U s estados
financieros sersn presentados dentro de 10s ciento veinte
(120) dias siguientes a1 cierre de cada ejercicio econ6mico
del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se
inicie la ejecucidn del Proyecto y
durante el periodo
sezalado en las Estipulacions Especiales.
Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de 10s estados financieros del Prestatario, a1
cierre de su ejercicio econ6mico e informaci6n financiera
complementaria relativa a esos estados.
Los estados serdn
presentados durante el periodo sehlado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con 10s del ejercicio econ6mico en que
se inicie el Proyecto y dentro de 10s ciento veinte (120)
dias siguientes a1 cierre de cada ejercicio econ6mico del
Prestatario.
Esta obligaci6n no sers aplicable cuando el
Prestatario sea la RepGblica o el Banco Central.
Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, treS
ejemplares de 10s estados financieros del Organismo Ejecutor,
a1 cierre de su ejercicio econ6mico e informacidn financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados ser6n
presentados durante el periodo sefialado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con 10s del ejercicio econ6mico en que
se inicie el Proyecto y dentro de 10s cienta veinte (120)
dZas siguientes a1 cierre de cada ejercicio econ6mico del
Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en 10s Incisos (al(iii.1, (iv) y
(v) deberdn presentarse con dictamen de la entidad auditora que se sefiale en
laa Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos
satisfactorios a1 Banco.
El Prestatario 0 el Organj-smo Ejecutor, Segiin
corresponda, deberg autorizar a la entidad auditora para que proporcione a1
Banco la informacidn adicional que 6ste razonablemente pueda solicitarle en
relaci6n con 10s estados financieros e informes de auditorfa emitidos.
( c ) En 10s casos en que el dictamen est6 a cargo de un organism oficial
de fiscalizaci6n y 6ste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios a1 Banco o dentro de 10s plazos arriba mencionados, el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratar5 10s servicios de una fixma de
contadores
pilblicos
independiente
aceptable a1 Banco.
A s i m i s m o ,
podrdn
tltilizarse 10s servicios de una firma de contadores p6blicos independiente, s i
l a s Partes Contratantes as5 l o acuerdan.
Siempre que se contrate una firma de
contadores piiblicos independiente,
10s honorarios correrdn por cuenta del
Prestatario o del Organism0 Ejecutor.
CAPITULO V I 1 1
Disposici6n sobre Gravhenes y Exenciones
Articulo 8.01.
Compromiso sobre gravdmenes.
En e l supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer al@n gravamen especifico sobre todo a
parte de sus bienes o rentas como garantia de una deuda externa, habrd de
constituir a1 mismo tiempo un gravamen qge garantice a1 Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, e l cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
derivadas de este Contrato.
Sin embargo,
l a anterior disposici6n no se
aplicardr
(a) a 10s grav6menes constituidos sobre bienes para asegurar e l
pago del saldo insoluto de su precio de adquisici6nr y (b) a 10s constituidos
con
motivo
de
operaciones
bancarias
para
garantizar
e l pago
de
las
.
obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un a5o de plazo.
En cas0 de gue
e l Prestatario sea un pais miembro, l a expresi6n "bienes o rentas" se r e f i e r e
a
toda
clase de
bienes o
rentas
que
pertenezcan
a1 Prestatario 0 a
cualesquiera de
sus
dependencias
que
no
Sean
entidades autdnomas
con
patrimonio propio.
Art'lculo 8.02.
Exenci6n de impuestos.
E l Prestatario se compromete a
qge tanto e l capital corn0 10s intereses y demds cargos del Pr6stamo se pagar6n
s i n deduci6n ni restricci6n alguna, l i b r e s de todo impuesto, tasa, derecho o
recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su pais y a hacerse
cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebracith, inscripcidn
y ejecuci6n de este Contrato.
CAPITULO I X
Procedimiento Arbitral
Articulo 9.01.
Composici6n
del
Tribunal.
(a)
E l
Tribunal
de
Arbitraje se compondrd de tres miembros, que serdn designados en l a forma
siguienter
uno, por e l Bancot otro, por e l Prestatariot y un tercero, en
adelante denominado e l "Dirimente", por acuerdo direct0 entre las Partes, o
por intermedio de 10s respectivos drbitros.
S i l a s Partes o 10s drbitros no
se pusieren de acuerdo con respecto a l a persona d e l Dirimente, o si una de
l a s Partes no pudfera designar drbitro, e l Dirimente serd designado a peticidn
de cualquiera de las Partes por e l Secretario General de l a Organizacidn de
10s Estados Americanos.
S i una de las Partes no designare drbitro, Bste serd
designado por e l Dirimente.
Si alguno de 10s drbitros designados o e l
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o segulr actuando, se procederd a su
reemplazo en CguaL forma que para la designacidn ortginal.
El sucesor tendrd
las mismas funciones y atribuciones que e l antecesor.
(b) S1. la controversia afectare tanto a1 Prestatario como a1 Garante, s i
l o iiubiere, ambos serdn considerados como una sola Parte y por consiguiente,
tanto para l a designacidn del drbitro como para 10s demds efectos de1
a r b i t r a j a , deberdn actuar conjuntamente.
ArtIiculo 9.02.
Iniciacidn
del
Procedimiento.
Para
someter
l a
controversia a1 procedimiento de arbitraje, l a Parte reclamante d i r i g i r h a la
otra una
comunicacih e s c r i t a exponiendo la naturaleza del reclamo,
l a
satisfaccidn o reparaci6n que persigue y e l nombre.de1 drbitro que designa.
La Parte que hubiere recibido dicha comunicacidn deberh, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) dias, comunicar a l a Parte contraria e l nombre de la
persona pue designe como hrbitro.
Si dentro del plazo de t r e i n t e ( 3 0 ) dzas
contados desde la entrega de la comunicaci6n referida a1 reclamante, las
Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a l a persona del Dirimente,
cualquiera de
e l l a s podrd
recurrir ante e l Secretario General
de la
Organizacidn de 10s Estados Americanos para que 6ste proceda a l a designacidn.
--_-
--
Articulo 9.03.
Constituci6n del Tribunal.
E l Tribunal de Arbitraje se
constituir6 en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Am6rica, en
la fecha, que e l Dirimente designe y , constituido, funcionars en las fechas
que fije e l propio Tribunal.
Articulo 9.04. -
Procedimiento.
(a)
E l
Tribunal
s6lo
tendr6
cornpetencia para conocer de 10s puntoa de l a controversia.
Adoptard su gropio
procedimiento y podr6 por propia iniciativa designar 10s peritos que e s t i m e
necesarios.
En todo caso, deber6 dar a las Partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal f a
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.