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Resolución

Resolución 10-93

que aprueba e l Contrato de Prgstamo entre e l Estado Dodnicano y el Banco Interamericano de Desarrollo, ascendente a US$34,400,000.00, para ser destinados a un Programa de Rehabilitaci6n de Camhos Vecinales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jun de 1993fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9862Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Interamericano de Desarrollo (organismo)
Monto
US$34.4 millones · en el texto: «US$34,400,000.00»

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Texto

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Res. No. 10-93 que aprueba e l Contrato de Prgstamo entre e l Estado Dodnicano y el Banco Interamericano de Desarrollo, ascendente a US$34,400,000.00, para ser destinados a un Programa de Rehabilitaci6n de Camhos Vecinales. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la RepGblica Res. No. 10-93 VISTOSt Los Incisos 14 y 19 d e l Artlculo 37 de la Constituci6n de la RepGblica. VISTOX E l Contrato de Prgstamo No. 894/SE-DRI suscrito entre e l Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo ( B I D ) , en fecha 8 de enero de 1993.- I UNICOr APROBAR e l Contrato de Prestamo No. 894/SE-DRI suscrito e n t r e e l Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por e l se6or Jose d e l Carmen Ariza, Embajador de la RepGblica Dominicana en Washington, D.C, de una parte! y de l a otra parte e l Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , representado por su Presidente, se6or Enriquez V. Iglesias, para l a ejecuci6n del Programa de Rehabilitaci6n y Mantenimiento de Cadnos Vecinales, por un monto de US$34,400,000.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS CON O O / l O O ) , que copiado a l a letra dice asix Prestamo No. 894/SF-DR Resoluci6n No. DE-183/92 CONTRATO DE PRESTAMO entre l a REPUBLICA DOMINICANA Y e l BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Program de Rehabilitaci6n y Mantenimiento de Caminos Vecinales 8 de enero de 1993 LEGIII/DR-2534 CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado e l dfa 8 de enero de 1993 entre la REPUBLZCA DOMINICANA, en adelante denominado e l "Prestatario" , y e l BANCO INTERAMERIQANO DE DESARROUO, en adelante denominado e l "Banco". PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I Monto, Objeto y Organismo Ejecutor mnto. ~n 10s terminos de este Contrato, e l Banco me compromete a otorgar a1 Prestatario, y Bste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a 10s recurs08 del Fond0 para Operaciones Especiales, hasta por una sum de treinta y cuatro millonee 'cuatro cientos mil &lares de 10s Estados Unidos de Adrica (US$34,400.000) o su equivalente en otras monedas, except0 la de l a Repi5blica Dominicana, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiadento constituir6n e l "Pr6stamo". - ~ l 6 u s u l a 1.01. Cldusula 1.02. Objeto. E l prop6sito del Financiamiento e8 cooperar en la e j e c u c i h de un programa, en adelante denominado e l "Program", consistente en e l mejoramiento y rehabilitacidn de 10s cadnos mbs importantes de la red de caminos vecinales, as2 como e l mejoramiento institucional de 10s sistemas de planificaci6n del mantenidento. En e l anexo A se detallan loa aspectos m6s relevantes del Programa. C16usula 1.03. Organismo Ejecutor. Las Partes convienen en que la ejecucidn del Programa y l a utilizacidn de 10s recursos del Financiamiento serdn llevadas a cabo por e l Prestatario, por medio de l a Secretaria de Estado de Obras Nblicas y Comunicaciones, la que para 10s fines del presente Contrato serd denominado indistintamente e l "Prestatario" , "Organismo Ejecutor" o "SEOPC" . CAPITULO I1 Elementos Intearantes del Contrato Clgusula 2.01. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato est6 inteqrado por esta Parte Primera, en adelante denominada la8 Estipulaciones - Especiales, por l a Parte Segunda, denominada las "Norms Generales", y por 10s Anexos A, B, C y D, que se agregan. C16usula 2.02. Primacia de las Estipulaciones Especiales. S i alguna disposici6n de las Estipulaciones Especiales o de 10s Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradiccion con las Normas Generales, prevalecerd l o previsto en las Estipulaciones Especiales o en e l Anexo respectivo, como sea del caso. CAPITULO 111 Amortizaci611, Intereses y Comisi6n de Crgdito Clgusula 3.01. Amortizacidn. E l Prgstamo deberi ser amortizado Ey3r e l Prestatario mediante 60 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberd pagarse e l 8 de -Julio de 2003 y l a 6ltima a m& tardar e l dia 8 de enero de 2033. Cldusula 3.0 2. Intereses. E l Prestatario pagard semestralmente sobre 10s saldos deudores diarios del Prgstamo intereses del 1% por afio durante 10s pr+-meros 10 afios contados a partir de l a fecha de este Contrato y el 2% por afio desde esa fecha en adelante, gue se devengardn desde las fechas de 10s respectivos desembolsos. E l primer pago se efectuard e l 8 de julio de 1993 $ 10s siguientes en 10s dlas 8 de 10s meses de enero y de julio de cada ago. Clgusula 3.03. Comisi6n de Crgdito. Ademh de 10s intereses, el Prestatario pagard una comisidn de crgdito de acuerdo con l o establecido en e l Artlculo 3.02 de las Normas Generales. Para estos efectos se establece que e l 28 de octubre de 1992 e l Directorio aprobd la Resolucidn relativa a eSte Financiamiento. Cldusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de cdlculo de 10s intereses y l a comisidn de crCdito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de 10s pages, recibos y pagar&, imputaci6n de 10s pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en d5as feriados, se aplicard lo previsto para e l efecto en el Capitulo I11 de las Norutas Generales. CAPITULO I V Nonnas Relativas a Desembolsos C16USUla 4.01. Disposici6n Bbsica. El Banco efectuard 10s desembolsos de 10s recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en e l Capitulo I V de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en este Capftulo. Cldusula 4.02. Condiciones Especiales Previas a1 Primer Desembolso. El primer desembolso del Financiamiento est6 condicionado a que se cumplan a satisfaci6n del Banco, en adici6n a las condiciones previas estipuladas en e l Articulo 4.01 de las Normas Generales, 10s siguientes requisitosr Que est6 operando en SEOPC la Unidad Coordinadora que tendrd a su cargo la coordinaci6n de las d i s t i n t a s unidades que estardn involucradas en la ejecuci6n del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en e l Pdrrafo 7.01 del Anexo Ai Que e l Prestatario haya contratado, siguiendo 10s procedimientos establecidos en este Contrato y de acuerdo con 10s t6rminos de referencia previamente acordados con e l Banco, las siguientes firms consultorasr (1) una que tendrd a su cargo asesorar a la Unidad Coordinadora en l a administraci6n y ejecuci6n del Programat y ( 2 ) l a otra para e l fortalecimiento institucional de l a Direcci6n de Administraci6n de Recursos Externos de SEOPC "DARE" y de la Direcci6n General de Mantenimiento de SEOPC "DGM", incluyendo e l mejoramiento de 10s sistemas f inanciero-contables y del control interno de ambas Direcciones, a s i como un diagn6 s t i co general de l a s necesidades financiero-contables de SEOPCt ( C ) Que e l Prestatario haya contratado, siguiendo 10s procedimientos establecidos en este Contrato o de que haya asignado a DARE, DGM y a cada Oficina D i s t r i t a l de Mantenimiento, e l personal que se indica en e l Pgrrafo 7.02 del Anexo A. ( d ) Que se haya establecidor (1) en e l presupuesto de SEOPC una partida presupuestaria para gastos de mantenimiento, s i n i n c l u i r salarios, a ser asignada exclusivamente a DGM y que dicha partida sea alimentada ariualmente , comenzando en 1993 con recursos necesarios para llevar a c a b 10s planes anuales de mantenimientor y ( 2 ) un plan de mantenimiento para 19931 y (e) Que l a Oficina de Protecci6n de l a Corteza Terrestre de SEOPC haya pasado a depender directamente del Secretario de dicha institucibn. Cldusula 4.03. Gastos Anteriores a1 Contrato. Con la aceptaci6n del Banco, se podrdn u t i l i z a r recursos del Financiamiento para reembolsar gaStOS efectuados o financiar 10s que se efect6en en e l PTograma a partir del 28 de octubre de 1992 hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente adlogos a 10s establecidos en este dsmo instrumento. -a- Cliusula 4.04. Plazos para l a iniciaci6n material de la5 obras y p ara a1 desembalso final del Financiamiento. (a) El plazo para l a iniciaci6n del material de la8 obras comprendidas en e l Program serd de 3 afloe contado a partir de l a vigencia de este Contrato. (b) El plazo para e l desembolso de l a parte del Financiamiento que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas dantro del plazo 6eHalado en e l Inciso ( a ) anterior ser6 de 4 afios, contado a partir de l a vSgencia de este Contrato. CAPITULO V SuepensS6ri de Desembolsos y VencSmtento Anticipado 5.01. Referencia a las Norms Generales. La6 diepoeicionee a1 derecho del Banco de suspender 10s desemboleoa, as5 como las de cualqyier suspensibn, aparecen en el Capftulo V de las Normae C16ueula concernientee coneecuenciae Generales CAPITULO V I Ejecuci6n del Programa ’ Cldusula 6.01. Condiciones sobre Precios y Licitaciones. (a) Los procedimientos para las licitaciones se sujetarsn a1 Procedimiento de Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato. (b) Sin embargo, e l Prestatario podrd realizar por administraci6n directa, obras de mejoramiento de caminos secundarios hasta por un monto t o t a l equivalente a un mill6n de d6lares de 10s Estados Unidos de Am6rica (US$l.OOO.OOO), con cargo a 10s recursos de contrapartida local y siempre que e l Banco autorice expresamente cada obra. (c) E l Prestatario, deberd presentar a1 Bancot (i) Salvo que l a s Partes l o acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitaci6n pGblica o si no correspondiere convocar a licitaci6n, antes de l a adquisici6n de 10s bienes o de la iniciaci6n de las obrasr (i) 10s planos generales, las especificaciones tgcnicas, gue incluyan medidas para prevenir, corregir o mitigar el impact0 ambiental direct0 e indirect0 negativo que pudiera producirse con motivo de la construcci6n y operaci6n de la respectiva obrat 10s PreSUpuestos y 10s d e d s documentos necesarios para la convocatoriat y (ii) en e l cas0 de obras, prueba de que se tiene la posesidn legal, las servidumbres u otros derechos sobre 10s terrenos gue permitan l a ejecuci6n de las mismas. I.os planos generales, especificaciones t6cnicas y medidas ambientales correspondientes g las obras a realizarse durante cl 6ltimo afio de ejecucidn del Programa, deberdn presentarse al'Banco a d s rtardar a 10s 30 meses de la fecha de vigencia de este Contratot ( i J . ) antes de la adjudicaci6n de las respectivas obras del Programa, evidencia de que se han contratado loa servicios de consultoria para la supervisi6n de las m i s m a s . Cldusula 6.02. Moneda y U s 0 de Fondos. (a) E l monto del Financiamiento se desembolsard en ddlares de loa Estados Unidos de Arn6rAca o su equivalente en otras monedas del Fondo para Operaciones Especiales, excepto la de Repcblica Dominicana, para pagar bienes y servicios adquSridos mediante competencia internacional y para 10s otros prop6sitos que se indican en este' Contrato (b) S610 podrdn usarse 10s recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de 10s paises miembros del Banco. Cldusula 6.03. Costo del Program. El costo total del Programa se estima en e l equivalente de t r e i n t a y ocho mi.llones setecientos m i l ddlares de 10s Estados Unidos de Am5rica (US$38.700.000) y en n i n g h cas0 la participaci6n de 10s recursos del Financiamiento podr6 exceder e l 88.9% de dicha suma. Cldusula 6.04. Recursos Adicionales. ( a ) E l monto de 10s recursos adicionales que, de conformidad con e l Articulo 6.04 de las Normas Generales, e l Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecuci6n del Programa, se estima en e l equivalente de, cuatro millones trescientos m i l d6lares de 10s Estados Unidos de A d r i c a (US$4.300.000), s i n que esta estimaci6n implique limitaci6n o reducci6n de l a obligaci6n del Prestatario de conformidad con dicho articulo. Para computar la equivalencia en d6lares, se seguird la regla seiialada en e l Inciso (a) del Articulo 3.04 de las Normas Generales. (b) e l Banco podrd reconocer como parte de l a contrapartida local 10s gastos efectuados o que se efectuen en e l Programa a p a r t i r d e l 28 de octubre de 1992 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se haydn cumplido requisitos sustancialmente andlogos a 10s establecidos en este m i s m o instrumento. Cldusula 6.05. Asistencia T6cnica. D e 1 monto total del Financiamiento, e l Prestatario y e l Banco convienen en destinar hasta e l equivalente de un mill6n doscientos seis mil ochocientos veinte d6lares de 10s Estados Unidos de h 6 r i c a (US$1.206.820) para cubrir parte de 10s gastos de l a cooperaci6n tgcnica de acuerdo con e l Anexo D. Cldusula 6.06. Contrataci6n de Consultores. (a) E l Prestatario e l i g i r d y contratard directamente 10s servicios Ce consultores, que Sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de e s t e Contrato, de conformidad con e l procedimiento que se establece en e l Anexo C y con 10s t6rminos de referencia y otras condiciones 'que se establecen en e l Anexo D. (b) Dentro del plazo de: (i) 6 meses contado desde l a vigencia de este Contrato, e l Prestatario contratar5 l a firma de consultores que tendrd a s u cargo l a elaboracidn y adecuaci6n del Sistema de Administraci8n del Mantenimiento de Caminos Vecinales "SAMCV" de la DGTUI, de que t r a t a e l Pdrrafo 2 . 0 l ( i i i ) ( b ) d e l Anexo A. Dicha fkrma deberd presentar sus correspondientes recomendaciones dentro del plazo de ocho meses contado desde su contrataci6n. Una vez presentadas las recomendaciones y aceptadas por e l Prestatario y e l Banco, 6stos a c o r d a r h un cronograma para su implantaci6nt (ii) El Prestatario se compromete a i n i c i a r l a implantaci6n del sistema mencionado en e l subinciso anterior, a m6s tardar dentro del plazo de 15 meses contado desde la fecha de vigencia de este Contrato. e (c) Dentro del plazo de 1 aiio contado desde la vigencia de este Contrato, e l Prestatario se compromete a contratar l a s consultorzas para e l fortalecimiento institucional de l a Oficina de Proteccidn de la Corteza Terrestre de SEOPC, de que t r a t a el Pdrrafo 2 . 0 l ( i i i ) ( f ) del Anexo A y a adquirir 10s bienes que se requieran, para que dicha Oficina pueda llevar a cabo la supervisidn de las acciones de proteccidn ambiental previstas como parte del Programa. C l h s u l a 6 . 0 7. Mantenimiento de Obras. E l Prestatario se compromete a r (a) Que las obras comprendidas en l a red b6sica de caminos vecinales y de acceso del Programa Sean mantenidas adecuadamente, de acuerdo con norms t6cnicas generalmente aceptadas, y a ampliar gradualmente e l mantenimiento de l a red S s i c a en su conjunto, de conformidad con el sistema a que se r e f i e r e e l Pdrrafo 2 . 0 l ( i i i ) ( b ) d e l Anexo At y (b) Presentar a1 Banco, durante la ejecuci6n del Program, y durante 10s 5 a5os posteriores a la terminaci&n del mismo, a mds tardar e l 30 de septiembre de cada afio calendario, e l infome anual de mantenimiento, de acuerdo con l o dispuesto en e l Capztulo VI11 del Anexo A. S i de la8 inspecciones que realice e l Banco, o de 10s infonnes que reciba, se determina que e l mantezaimiento se efectiia por debajo de 10s niveles convenidos, e l Prestatdrbo deber8; adoptat las m e d i d a s necesarias para que se corrijan las deficiencias. Cldusula 6.08. Compilacidn de datos e informes de evaluaci6n ex-post. E l Prestatario, presentard para l a aprobaci6n del Banco, a1 final del tercer afio contado a partir de l a fecha del Gltimo desembolso del Financiamiento, un informe de evaluaci6n "ex-post" sobre 10s resultados del Programa, incluyendo e l control de 10s aspectos ambientales, con base en las pautas que figuran en e l Capitulo X del Anexo A. Igualmente e l Prestatario presentard dentro de 10s 6 meses siguiente a l a declaratoria de elegibilidad para e l primer desembolso de este Programa, l a metodologia de recopilaci6n de 10s' datos a ser incluidos en l a evaluaci6n "expost". Cldusula 6.09. Informes Ambientales. E l Prestatario, deberd presentar a1 Banco, dentro de 10s 30 dias siguientes a l a fecha en que se cumpla cada ai-io contado a partir de l a vigencia de este Contrato y durante e l period0 de ejecuci6n del Programa, informes especiales de progreso sobre l a aplicaci6n de las medidas para l a protecci6n del medio ambiente en 10s proyectos que se incluyan en e l Programa. Cldusuld 6.10. Oficina de Auditoria Interna. E l Prestatario se cornpromete a presentar a1 Banco, dentro del plazo de 18 meses contado desde l a vigencia de este Contrato, un informe detallado de las mejoras implantadas en l a Oficina de Auditoria Interna de SEOPC, como resultado de l a asistencia tecnica a que se refiere e l Pdrrafo 2 . 0 l ( i i i ) (e) del Anexo A! as2 como evidencia de gue se est5 aplicando, para e l desarrollo de programs de auditorias, e l Manual de Auditoria Interno actualizado. Cldusula 6.11. Reuniones Peri6dicas sobre Ejecuci6n del Programa. E l Prestatario, se compromete a reunirse con e l Banco durante l a ejecuci6n del Programa, a mds tardar e l 31 de mayo y e l 30 de septiembre de cada aiio, comenzando e l 31 de mayo de 1993, para analizar y lograr acuerdos sobre 10s temas qye se estipulan en e l Capitulo V I del Anexo A. Cldusula 6.12. Referencia a las Normas Generales. Ids estipulaciones concernientes a l a disposici6n general sobre e jecuci6n del Programa, a precios y licitaciones, y a l a utilizaci6n de bienes y recursos adicionales constan en e l Capltulo V I de las Normas Generales. CAPITULO V I 1 Registros, Inspecciones e Informes Cldusula 7.01. Registros, Inspecciones e Informes. E l Prestatario se compromete a qye se lleven 10s registros, se permitan las inspecciones y se suministren 10s informes y estados financieros, de conforddad con l a s disposiciones establecidas e n e l Capctulo V I 1 de l a s Normas Generales. Cldusula 7.0 2. Recursos para Inspecci6n y Vigilancia Generales. D e l monto del Financiamiento, se destinard l a suma de trescientos cuarenta y cuatro m i l d6lares de 10s Estados Unidos de Amgrica (US$344.000) para cubrir 10s gastos del Banco por concept0 de inspecci6n y vigilancia generales. Dicha sum serd desembolsada en cuotas trimestrales y en l o posible iguales y s e acreditard en la cuenta del Banco s i n necesidad de solicitud del Prestatario. Cl&usula 7.03. Auditorlas. En relaci6n con l o establecido en e l Artlculo 7.03(b) y (c) de las Norms Generales, 10s estados financieros del Program, a que se refiere e l Art!Iculo 7.03(a)(iii), se presentardn debidamente dictaminadoe, por una finna de contadores pCblicos independiente, aceptables a1 Banco. CAPITULO V I 1 1 Disposiciones Var.Cas Cldusula 8.01. Vigencia del Contrato. ( a ) Las Partes dejan constancia de Que l a vigencia de este Contrato se inicia en l a fecha en que, de acuerdo con las normas de la RepGblica Dodnicana, adquiera plena validez jurzdica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito a1 Banco dicha fecha de entrada en vigencia acornpailando l a documentaci6n que ass l o acredite. (b) Si en e l plazo de un aHo contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las I disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en 61 contenidas se reputargn inexistente para todos 10s efectos legales, sin necesidad de notificaci6n y , por l o tanto, no habr6 lugar a responsabilidad para ninguna de l a s Partes. Cldusula 8.0 2. Terdnaci6n. E l pago t o t a l del Pr6stamo y de 10s intereses y comisiones dar6 por concluido este Contrato y tbdas las obligaciones que de 61 se deriven. C16usula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son vslidos y exigibles de conformidad con 10s t6rminos en 61 convenidos, s i n relaci6n a legislaci6n de pais determinado. C16usula 8.04. Comunicaciones. Todos 10s avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuardn por escrito y se considerarh realizados desde e l momento en que e l documento correspondiente se entregue a1 destinatario en la respectiva direcci6n qye en seguida se anota, a menos que las Partes acuerden por escrito de otra manerar Del Prestatarior Direccidn postal8 Secretaria de Estado de Finanzas Santo Domingo, DN Repiiblica Dominicana -1 3- Para asuntos relacionados con la ejecuci6n d e l Programa Direcci6n postalr Secretaria de Estado de Obras PGblicas y thnunicaciones Avda. San Crist6bal s/n m i f i c i o Principal , 2' piso Ensanche La Fe Santo Doming0 , Rep6 bl i ca Dominicana Facsimil r D e l Banco: Direcci6n postalr Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Ave., N.W. Washington, D. C. 20577 EE. UU. F a c s h i l r ( 2 0 2 ) 623-3096 CAPITULO I X Arbi t ra j e ClSidsula 9.01. ClSusula Comprormisoria. Para la soluci6n de toda controversia que se derive de este Contrato y que no se resuelva por aeuerdo entre las Partes, 6stas se someten incondicional e irrevocablemente a1 procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que s e r e f i e r e e l Capztulo IX de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, e l Prestatario y e l Banco, actuando cada uno por rnedio de s u representante autorizado, firman e l presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor e n Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Am&ica, en e l dPa arriba tndicado. REPUBLICA DOMINICANA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Jos6 del Carmen Ariza Enrique V. Iglesias mtbajador de l a >Republica Dominicana en l a ciudad de Washintong, D. C. Presidente FOND0 PARA OPERACIONES ESPECIALES SECTOR PUBLICO LEGIII/DR-2747 SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES CAPITULO I Aplicacidn de las N o r m a s Geherales Articulo 1.01. Aplicaci6n de l a s N o r m a s Generales. Estas Normas Generales se aplican a 10s Contratos de Prgstamo que e l Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y , por l o tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato. CAPITULO I1 Definiciones Articulo 2.01. Definiciones. Para 10s efectos de 10s compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definicionest ( a ) "Banco" significa e l Banco Interamericano de Desarrollo. (b) "Contrato" significa e l conjunto de. Estipulaciones Especiales, N o r m a s Generales y Anexos. ( c ) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco. (d) "Estipulaciones Especiales" s i g n i f h a e l conjunto de cldusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen 10s elementos peculiares de la operacidn. (e) "Financiamiento" significa 10s fondos que e l Banco conviene en poner a disposicidn d e l Prestatario para contribuir a la realizaci6n d e l Proyecto. (f) "Garante" significa l a parte que garantiza e l cumplimiento de las obligaciones que contrae e l Prestatario y asume otras obligaciones que, se&n e l Contrato de Garantia, quedan a su cargo. (9) "Normas Generales" significa e l conjunto de a r t k u l o s que componen l a Segunda Parte de este Contrato y que reflejan l a s politicas bdsicas d e l Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Prgstamo. (h) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es1 encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte. (i) "Pr&tamo" significa 10s fondos que se desembolsen con cargo a1 Financiamiento. ( j 1 "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposici6n el Financiamiento. (k) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento. (1) "Semestre", significa 10s primeros o 10s segundos seis rneses de un aiio calendario. CAPITULO I11 Amortizaci6n, Intereses y Comisi6n de Credit0 Articulo 3.01. Fechas de Amortizacidn. El Prestatario amortizard el Prestamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de 10s intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortizacidn coincidir6 con la primera fecha establecida para el pago de intereses, despugs de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el Gltimo desembolso. Articulo 3.02. Comisibn de Crgdito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del pais del Prestatario, 6ste pagar6 una comisi6n de credit0 del 1/2% por aiio, gue empezard a devengarse a 10s doce (12) meses contados a partir de la fecha de la ResoluciBn del Directorio del Banco que aprob6 el Financiamiento. (b) Esta comisi6n se pagar6 en d6lares de 10s Estados Unidos de h6rica, en las mismas fechas estipuladas para el pago de 10s intereses, de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. (c) Esta comisi6n cesar6 de devengarse, en todo o en parte, seen sek el caso, en la medida en quer (i) se hayan efectuado 10s respectivos desembolsosi o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento, de conformidad con 10s Articulos 3.12, 3.13 y 4.02 de estas Normas Generales y can las pertinentes de las Estipulaciones Especiales. Articulo 3.03. Glculo de 10s Intereses y de la Comisi6n de Crgdito. Los intereses y la comisi6n de crgdito se calcular6n con base en el nhero exacto de dias del semestre correspondiente. Articulo 3.04. Obligaciones en Materia de Monedas. (a) Las cantidades que se desembolsen se aplicardn a1 Financiamiento, en l a fecha del respectivo desembolso, por l a equivalencia en ddlares de 10s Estados Unidos de Am6ric.1 que razonablemente determine e l Banco, siguiendo l o previsto en e l Articulo 3.05. (b) E l Prestatario adeudard, en las respectivas monedas desembolsadas, desde l a fecha del correspondiente desembolsos (i Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas que formen parte del Fondo para Operaciones Especiaies respecto de las cuales e l Banco hubiere indicado qge pueden ser consideradas de libre convertibilidadi y ( i t ) U s montos equivalentes. e n ddlares de 10s Estados Unidos de America de las cantidades desembolsadas &n monedas que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales no incluidas en e l subinciso (i) anterior. ( c ) En las fechas de 10s vencimientos, e l Prestatario pagar6, en las { respectivas monedas desembolsadas l a s amortizaciones e intereses de: b ( i ) Los montoo desembolsados en las monedas referidas en e l inciso (bI(i.1 anterior! y (ii) Los montos equivalentes en ddlares de 10s Estados Unidos de Amgrica de las cantidades desembolsadas en l a s monedas referidas en e l inciso (b)(ii) anterior.- -- Art’lculo 3.05. Tipo de Cambio. ( a ) Para efecto de l o dispuesto e n ~ O S Incisos (a) y (b)(i) del articulo anterior, l a equivalencia de otras monedas con respecto a1 ddlar de 10s Estados Unidos de Amgrica se calculard, aplicando e l tipo de cambio vigente en e l mercado en la fecha del respectivo desembolso. Para efecto de 10s dispuesto en 10s lncisos (a) y (b) (ii) del a r t h u l o anterior, l a equivalencia de las otras monedas con respecto a1 d6lar de 10s Estados Unidos de America se calcular6, aplicando en l a fecha del desembolso, e l tipo de cambio que corresponda a1 entendimiento vigente antre e l Banco y e l respectivo pais miembro emisor para 10s efectos de mantener e l valor de su moneda en poder del Banco, conforme l o establece l a Seccidn 3 del Articulo V del Convenio Constitutivo del Banco. (b) Para 10s efectos de pagos a1 Banco conforme a lo dispuesto en e l Inciso (c) (ii) del articulo anterior, (i) L a equivalencia de las otras monedas con relacidn a1 d6lar de 10s Estados Unidos de America se calculars e l dia del pago de acuerdo con e l tiPo de cambio indicado en e l Inciso (a) del presents articulo. (ii) D e no e x i s t i r en vigor un entendimiento entre e l Banco y e l respectivo pais miembro emisor sobre e l tipo de carnbio que debe aplicarse para 10s efectos de mantener e l valor de su moneda en poder del Banco, 6ste tendrd derecho a requerir que s e aplique e l tip0 de cambio que en esa fecha se u t i l i c e por e l correspondienti organismo monetario del pais miembro emisor para vender dblares de 10s Estados Unidos de Am6rica a 10s residentes en [domicilio omitido], que no Sean entidades gubernamentales, para efectuar l a s siguientes operaciones: ( a ) pago por concept0 de c a p i t a l e intereses adeudados; ( b ) remesa de dividendos o de o t r o s ingresos provenientes de inversiones de c a p i t a l en e l pais respectivo; y ( c ) remesa de c a p i t a l e s invertidos. S i para e s t a s tres clases de operaciones no hubiere e l lnisino t i p 0 de cambio, se aplicard e l que sea &s a l t o , e s decir e l que represente un mayor niimero de unidades de l a moneda del pais respectivo por ddlar de 10s Estados Unidos de Amgrica. (iii) S i en l a fecha en que deba realizarse e l pago no pudiere aplicarse l a regla antedicha por inexistencia de l a s operaciones mencionadas, e l pago se hard sobre la base del m5s reciente t i p 0 de cambio efectivo utilizado dentro de 10s trei-nta ( 3 0 ) d h s anteriores a l a fecha del vencimiento. S i no obstante l a aplicacibn de l a s reglas anteriores no pudiere determinarse e l t i p o de cambio a emplearse para 10s f i n e s de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determhacidn, s e estard en e s t a s materias a l o que resuelva e l Banco tomando en consideracidn l a s realidades del mercado cambiario en e l respectivo pais emisor. S i por incwplimiento de las reglas anteriores e l Banco considera que e l pago efectuado en l a moneda correspondxente ha sido insuf iciente, deberd comunicarlo de inmediato a1 Prestatario para que 6 s t e proceda a cubrir l a diferencia dentro del plazo m%ximo de t r e i n t a ( 3 0 ) dias de recibido e l aviso. S i , por e l contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada, e l Banco procederd a hacer l a devoluci6n de 10s fondos en exceso dentro del plazo mdximo de t r e i n t a ( 3 0 ) dlas. En cas0 de un pago atrasado, e l Banco podrd exigir que se aplique e l t i p 0 de cambio que r i j a a1 momento de Pago (c) Con el fin de determinar la equivalencia en ddlares de 10s Estados Unidos de America de un gasto que se efectde en la moneda del pals del Prestatario, se utilizard el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla sesalada en el Inciso (a) del presente articulo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organism0 Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o juridica a que se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectGe 10s pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor. Articulo 3.06. Participaciones. (a) El Banco podrd ceder a otras instituciones pGblicas o privadas, a titulo de participaciones 10s derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario, provenientes de este Contrato. El Banco informard inmediatamente a1 Prestatario sobre cada sesi6n. (b) Se podrdn acordar participaciones en relacidn con cualesquiera der ( i ) las cantidades del Prgstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebraci6n del acuerdo de participacidnr o (ii) las cantidades del Financiamiento que est& pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participacidn. Artlculo 3.07. Lugar de 10s Pagos. Todo pago deberg efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Amgrica, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificaci6n escrita a1 Prestatario. Articulo 3.08. Vencimiento en dlas feriados. Todo pago o cualquiera otra prestaci6n que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sibado, doming0 o en dia que sea feriado bancario seg6n la ley del lugar en que deba ser hecho, se entender5 vdlidamente efectuado en el primer dia hdbil siguiente, sin que en tal cas0 proceda recargo alguno. Articulo 3.09. Recibos y Pagar&. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribird y entregari a1 Banco, a la finalizaci6n de 10s desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribird y entregard a1 Banco, a solicitud de Qste, pagar& u otros documentos negociables que representen la obligaci6n del Prestatario de amortizar el Prestamo con 10s intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la determinard el Banco teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del pais del Prestatario. Articulo 3.10. Imputaci6n de 10s Pagos. Todo pago se imputard en primer t6rmino a devoluci6n de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortizacidn de cuotas vencidas de capltal. n Articulo 3.11. Pagos Anticipados. Previa notificaci6n e s c r i t a a1 Banco con no menos de quince (15) dias de anticipaci6n, e l Prestatario podrd pagar en l a fecha indicada en l a notificaci6n cualquier parte del Prestamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concept0 de intereses o comisi6n de credit0 exigibles. Todo pago parcial anticipado salvo acuerdo escrito en contrario, se imputard a l a s cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento. Articulo 3.12. Renuncia a parte del Financiahiento. E l Prestatario, de acuerdo con e l Garante, si l o hubiere, mediante aviso por e s c r i t o enviado a 1 Banco, podrd renunciar su derecho a u t i l i z a r cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de l a s circunstancias previstas en e l Articulo 5.03 de estas Normas Generales. Articulo 3.13. Cancelaci6n automdtica de parte del Financiamiento. A menos que e l Banco haya acordado con e l Prestatario y e l Garante, si l o hubiere, expresamente y por escrito prorrogar 10s plazos para efectuar 10s desembolsos, la porci6n del Financiamiento gue no hubiere sido comprendida o desembolsada, segh sea e l caso, dentro del correspondiente plazo, quedard automdticamente canceladas CAPITULO I V Normas Relativas a Desembolsos Articulo 4.01. Condiciones previas a1 primer desembolso. E l primer desembolso del Financiamiento estd condicionado a que se cumplan a satisfacci6n del Banco 10s siguientes requisitosr (a) m e e l Banco haya recibido uno o mbs informes juridicos fundados que establezcan, con setidlamiento de las pertinentes disposiciones consti-tucionales, legales y reglarnentarias, que l a s obligaciones contraidas por e l Prestatario en e s t e Contrato y las del Garante en e l Contrato de Gsrantia, si l o hubiere, son vdlidas y exigibles. Dichos informes deberdn referirse, a d e d s cualquier consulta juridica que e l Banco razonablemente estime pertinente formular. (b) Que e l Prestatario, por si o por medio del Organism0 Ejecutor en su caso, haya designado uno o mds funcionarios que puedan representarlo en todos 10s actos relacionados con la ejecuci6n de este Contrato y haya hecho llegar a1 Banco ejemplares aut6nticos de l a s firmas de dixhos representantes. S i se designaren dos o m5s funcionarios, corresponderg sefialar s i 10s designados podrdn actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. Que e l Prestatario, por sz, o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya demostrado a1 Banco que se han asignado 10s recursos suficientes para atender, por lo menos durante e l primer aiio calendario, l a ejecuci6n del proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en e l inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya l a continuaci6n de una misma operaci6n, cuya etapa o etapas anteriores est6 financiando e l Banco, la obligaci6n establecida en este inciso no serd aplicable. Que e l Prestatario, por si o por medio del Organismo Ejecutor en su case, haya presentado a1 Banco un informe inicial preparado de acuerdo con 10s lineamientos que seiiale e l Banco y que sirva de base para l a elaboraci6n y evaluacidn de 10s informes de progreso a que se refiere e l subinciso (a) (i) del Articulo 7.03 de estas Normas Generales. En adicidn a otras informaciones que e l Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, e l informe inicial deberd comprenderr (i) un plan de realizaci6n del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesi6n de crgditos, 10s planos y especificaciones que, a juicio del Banco, Sean necesariost (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesidn de crgditos, seg6n correspondat y (iii) un cuadro de origen y aplicaci6n de fondos en e l que consten e l calendario de inversiones , detalla.do, de acuerdo con las categorlas de inversi6n indicadas en e l Anexo A de este Contrato, y e l sefialamiento de 10s aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales se financiar6 e l Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea e l reconocimiento de gastos anteriores a su firma o l a ue l a Resoluci6n aprobatoria del Financiamiento, e l informe inicial debers incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con 10s objetivos del Financiamiento, una descripci6n Cie las obras reali.zadas en e l Proyecto o una relaci6n de 10s crgditos formalizados, segiin sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior a1 informe. Que e l Prestatario o e l Organismo Ejecutor haya presentado a1 Banco e l plan, catdlogo o c6digo de cuentas a que hace referencia e l ArtSculo 7.01 de estas ? .'mas Generales. Que e l Organismo Oficial de Fiscalizacidn a1 que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoria previstas en e l Inciso (b) del Artkulo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que e l Prestatario o e l Organismo Ejecutor, hayan convenido con e l Banco respecto de una firma de contadores pGblicos independiente que realice las mencionadas funciones. ArtSculo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas a1 primer desembolso. S i dentro de 10s ciento ochenta (180) dlas contados a partir de l a vigencia de este Contrato, o de un plazo m$s amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas a l primer desembolso establecidas en el Artlculo 4.01 de estas Normas Generales y en la8 Estipulaciones Especiales, el Banco podrd poner tdnnino a este Contrato dando a1 Prestatario el aviso correspondiente. ArtSculo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efect6e cualquier desernbolso ser6 menesterr (a) que el Prestario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicStud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan sumlnistrado a1 Banco, 10s pertinentes documentos y demds antecedentes que 6ste pueda haberle requerido. Las solicitudes deber6n ser presentadas a m6s tardar con treinta (30) dlas calendario de anticipacidn a la fecha de expiracj-6n del plazo para desembolsos o de la pr6rroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escritot (b) que no haya surgido alguna de las circunetancias descritas en el Articulo 5.01 de estas Normas Generalesr y (c) que e l Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por d s de ciento veinte (120) dlas, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Pr6stamo o Garantfa. Artlculo 4.04. Desembolsos para cooperacidn tbcnica. Si las * Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gaetos para cooperaci6n t6cnica, 10s desembolsos para ese prop6stto podr6n efectuarse una vez que se hayan cumplido 10s requisitos establecidos en 10s Incisos (a) y (b) del Articulo 4.01 y en el Articulo 4.03 de estas Normas Generales. - Articulo 4.05. Pago de la cuota para inspecci6n y vigilancia. De 10s recursos del Financiamiento, el Banco retirarg el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco por concepto de inspeccih y vigilancia. Ello no requerir6 solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrs efectuarse una vez gue se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso. Articulo 4.06. Procedimiento para 10s desembolsos. El Banco pod& efectuar desembolsos con cargo a1 Financiamiento, as22 (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de confortnidad con este Contrator (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y , de acuerdo con 61, a otras instituciones bancariasr (c) mediante la constituci6n o la renovaci6n del anticipo de fondos a que se refiere el Articulo 4.07 siguientet y (d) mediante otro metodo que las Partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercer0 con motivo de 10s desembolsos ser6 por cuenta del Prestatario. A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, s61 se hardn desembolsos en cada ocasi6n por sumas no inferiores a1 equivalenb de cincuenta mil d6lares de 10s Estados Unidos Am6rica (US$SO.OOO). Articulo 4.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo a1 Financiamiento y cumplidos 10s requisitos previstos en 10s Articulos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y 10s que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrd adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por 10s montos que se determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir 10s gastos relacionados con la ejecuci6n del Proyecto que Sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. (b) Salvo expreso acuerdo entre las Partes, e l monto del anticipo de fondos no excederd del 10% del monto del Financiamiento. E l Banco podrd ampliar o renovar t o t a l o parcialmente e s t e anticipo, s i asi se le solicita justificadamente, a medida que se u t i l i c e n 10s recursos y siempre que se cumplan 10s requisitos del Articulo 4.03 de estas N o r m a s Generales y 10s que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constituci6n como la renovaci6n del anticipo se considerarhn desembolsos para 10s efectos de este Contrato. (c) E l Prestatario deberd j u s t i f i c a r la utilizacidn dada a1 anticipo y devolver e l saldo s i n u t i l i z a r , dentro de 10s ciento ochenta (180) dlas cohtados a p a r t i r de l a fecha en que e l Banco hubiera efectuado e l correspondiente desembolso. Asticulo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El. Banco estard obligando a efectuar desembolsos a 1 Prestatario, en la moneda de su pals, * solamente en la medida en que e l respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposici6n. CAPITULO V - Suspensi6n de Desembolsos y Vencimiento Anticipado Articulo 5.01. Suspensi6n de dese,mbolsos. E l Banco , mediante aviso e s c r i t o a1 Prestatario, podrd suspender 10s desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientesr (a) E l retardo en e l pago de las sumas que e l Prestatario adeude a1 Banco por capital, comisiones, intereses, devoluci6n de anticipos o por cualquier o t r o concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Prgstamo celebrado entre e l Banco y e l Prestatario. (b) E l incumplimiento por parte d e l Prestatario de cualquier otra obligaci6n estipulada en 61 o en 10s Contratos suscritos con e l Banco para financiar e l Proyecto. (c) El r e t i r o o suspensi6n como miembro del Banco del pals en que el Proyecto debe ejecutarse. ( d ) Cuando e l Proyecto o 10s prop6sitos del Financiamiento pudieren ser afectados porr (i) cualquier restricciGn, modificaci6n o alteraci6n de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutorp o (ii) cualquier modificacibn o enmienda que se hubiere efectuado s i n l a conformidad escrita del Banco en las condiciones &sicas cumplidas antes de l a Resolucibn aprobatoria del Financiamiento o de l a firma del Contrato. En estos casos, e l Banco tendrd derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una informacibn razonada y pormenorizada y s610 despu6s de o i r a1 Prestatario o a1 Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el cas0 de f a l t a de manifestaci6n del Prestatario y del Ejecutor, e l Banco podr6 suspender 10s desembolsos si juzga que 10s cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable a l Proyecto o hacen imposible su ejecucibn. (e) E l incumplimiento por parte del Garante, si l o hubiere, de cualquier obligaci6n estipulada en e l Contrato de Garantia. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a jucio del Banco y tratdndose de un Contrato con l a RepGblica como Prestatario, haga improbable que e l Prestatario pueda cumplir l a s obligaciones contraidas en este Contrato, o que no perrnita satisfacer 10s propdsitos que se tuvieron en cuenta a1 celebrarlo. Art'lculo 5.02. Terminaci6n o vencimiento anticipado. S i alguna de l a s circunstancias previstas en 10s Incisos ( a ) , (b), (c) y (e) del articulo anterior se prolongare d s de sesenta (60) dias, o s i l a informacidn a que se refiere e l Inciso ( d ) , o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por e l Prestatario o por e l Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, e l Banco podr6 poner t6rmino a este Contrato en l a parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato l a totalidad del Prgstamo o una parte de 61, con 10s intereses y comisiones devengados hasta l a fecha del pago. Articulo 5.03. Obligaciones no afectadas. N o obstante l o dispuesto e n ~ O S Articulos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en --- ~ este Capitulo afectard, ( a ) las cantidades sujetas a l a garantza de una carta de cr6dito .irrevocable# y (b) l a s cantidades que e l Banco se haya comprometido especificamente por escrito con e l Prestatario o e l Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a 10s recursos del Financiamiento parp hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. Articulo 5.04. No renuncia de derechos. E l retardo o e l no ejercicio por parte del Banco de 10s derechos acordados e n este Contrato no podrdn ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni cow el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, l o hubieran facultado para ejercitarlos. - Articulo 5.05. Disposiciones no afectadas. L a aplicaci6n de las medidas establecidas en este Capitulo no afectard las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedardn en pleno vigor, salvo en e l cas0 de vencimiento anticipado de l a totalidad del Prgstamo, en cuya c ircunstancia sdlo quedar6n vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPITULO VI Ejecuci6n del Proyecto Artlculo 6.01. Dispoeiciones generales sobre e jecuci6n del Proyecto, (a) El Prestatario conviene en que e l Proyecto serd llevado a cabo con l a debida diligencia de conformidad con eficientes norms financieras y t6nicas y de acuerdo con 10s planes, especSficacLones, calendario de inversiones, prcsupuestos, reglamentos y otros documentoe que e l Banco haya aprobado. Igualmente conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberh ser cumplidas a satisfacci6n del Banco. (b) To& modif icaci6n importante en 10s planes, especif icaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentoe que e l Banco haya aprobado, a s l como todo cambio sustancial en e l contrato o contratos de bienes o servicios que Be costeen con 10s recur808 destinados a l a ejecuci6n del Proyecto o la8 modificaciones de la8 categorlas de inversSones, requieren e l consentimiento escrito del Banco. I Artgculo 6.02. Precios y licitaciones. ( a ) LQS contratos para * ejecucidn de obras, adquisicidn de bienes y prestaci6n de servicios para e l Proyecto se deberdn pactar a un costo razonable que serd generalmente e l precj.0 mds bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que Sean del caso. (b) En la adquisici6n de maquinarias, equipo y otros bienes relacionados con e l Proyecto y en l a adjudicaci6n de contratos para l a ejecuci6n de obras, deberd utilizarse e l sistema de licitaci6n pbblica, en todos 10s casos en que e l valor de dichas adquisiciones exceda del equivalente de doscientos cincuenta m i l d6lares de 10s Estados Unidos de Amgrica (US$250.000), o e l de 10s contratos para l a ejecuci6n de obras sobrepase e l equivalente de un mill6n de ddlares de 10s Estados Unidos de America ( U S $ l . O O O . O O O ) . Las licitaciones se sujetardn a 10s procedimientos establecidos en e l Anexo respectivo de este Contrato. Articulo 6 . 0 3 . Utilizacidn de bienes. Salvo autorizacidn expresa del Banco, 10s bienes adquiridos con 10s recursos del Financiamiento deberdn dedicavse exclusivamente para 10s fines del Proyecto. Concluida l a ejecuci6n del Proyecto, l a maquinaria y e l e q u i p de construccidn utilizados en dicha ejecuci6n, podrdn emplearse para otros fines. ArtPcuLo 6.04. Recursos adicionales. (a) E l Prestatario deberd aportar oportunamente todos 10s recursos adicionales a 10s del Prgstamo gue se necesiten para la completa e iniriterrumpida e jecuci6n del Proyecto, cuyo rnonto estimado se sefiala en laa Estipulaciones Especiales. S i durante e l proceso de desembolso del Financiamiento, se Frodujere un alza del costo estimado del Proyecto, e l Banco podr6 requerir l a modificaci6n del calendario de inversiones referido e n e l Inciso ( d ) del Articulo 4.01 de estas Normas Generales, para que e l Prestatario haga frente a dicha a k a . (b) A partir del afio calendario siguiente a l a iniciacidn del Proyecto y durante e l period0 de su ejecucih, el Prestatario deberd demostrar a1 Banco, en 10s primeros sesenta ( 6 0 ) dias de cada afio calendario, que dispondrg oportunamente de 10s recursos necesarios para efectuar la contribucidn local a1 Proyecto durante ese aEo. CAPITULO V I 1 Registros, Inspecciones e Informes Artfculo 7.01. Control. interno y registros. El Prestatario o e l Organismo Ejecutor, segh corresponda, deber8. mantener un adecuado sietema de controles internos contables y administrativos. El eietema contable debera estar organizado de manera gue provea l a documentaci6n necesaria para verificar las transacciones y f a c i l i t a r l a preparacidn oportuna de 10s eotadoo financieros e hformes. Ias registros del Proyecto debergn ser llevados de inanera que, (a) permitan identificar las sumas recibidas de las diElthta6 fuentesr (b) consi.gnsn, (3e conformidad con e l catdlogo de cuentas que e l Banco haya aprobado, las inversiones en e l Proyecto, tanto con 10s recursos del Prestamo como con 10s dem6s fondos que deban aportarse para su t o t a l egecucihr (c) incluyan e l detalle necesario para identificar 10s bienes adquiridos y 10s servicios contratados, a s i como l a utilizacidn de dichos bienes y serviciosr y (d) demuestren e l costo de las inversiones en cada categoria y e l progreso de las obras. Cuando se t r a t e de programas de cr6dito, 10s registros deber6n precisar, ademzs, 10s creditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y l a uti.lizaci6n de 6stas. Articulo 7.02. Inspecciones. (a) E l Banco podrd establecer 10s procedimientos de inspeccih que juzgue necesarios para asegurar e l desarrollo satisfactorio del Proyecto. ( b ) E l Prestatario y e l Organismo Ejecutor, en su caso, deberdn permitir a1 Banco que inspeccione en cualquier momento e l Proyecto, e l equipo y 10s materiales correspondientes y revise 10s registros y documentos que e l Banco estime pertinente conocer. E l personal que envze e l Banco para e l cumplimiento de este propdsito deberd contar con l a 1 6 s amplia colaboracidn de las autoridades respectivas. Todos 10s costos relativos a transporte, salario y demds gastos de dicho personal serdn pagados por e l Banco. Informe y estados financieros. (a) E l Prestatario o e l Organismo Ejecutor, s e d n corresponda, presentard a1 Banco 10s informes qye se indican a continuaci6nI en 10s plazas que se sefialan para cada uno de ellosr --- Articulo 7.03. (i) Los informes relativos a l a ejecucidn del Proyecto, dentro de 10s sesenta ( 6 0 ) dias sigwientes a la finalizaci6n de cada semestre calendario o en otro plazo que las Partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que a1 respecto se acuerden con e l Banco. (ii) Los deds informes que el Banco razonablemente solicite en relaci6n con la inversi6n de las sumas prestadas, la utilizaci6n de 10s bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto. - (iii) Tres ejemplares de 10s estados finanacieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, a1 cierre de cada ejercicio econ6mico del Organismo Ejecutor, e informaci6n financiera complementaria relativa a dichos estados. U s estados financieros sersn presentados dentro de 10s ciento veinte (120) dias siguientes a1 cierre de cada ejercicio econ6mico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecucidn del Proyecto y durante el periodo sezalado en las Estipulacions Especiales. Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de 10s estados financieros del Prestatario, a1 cierre de su ejercicio econ6mico e informaci6n financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serdn presentados durante el periodo sehlado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con 10s del ejercicio econ6mico en que se inicie el Proyecto y dentro de 10s ciento veinte (120) dias siguientes a1 cierre de cada ejercicio econ6mico del Prestatario. Esta obligaci6n no sers aplicable cuando el Prestatario sea la RepGblica o el Banco Central. Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, treS ejemplares de 10s estados financieros del Organismo Ejecutor, a1 cierre de su ejercicio econ6mico e informacidn financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados ser6n presentados durante el periodo sefialado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con 10s del ejercicio econ6mico en que se inicie el Proyecto y dentro de 10s cienta veinte (120) dZas siguientes a1 cierre de cada ejercicio econ6mico del Organismo Ejecutor. (b) Los estados y documentos descritos en 10s Incisos (al(iii.1, (iv) y (v) deberdn presentarse con dictamen de la entidad auditora que se sefiale en laa Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios a1 Banco. El Prestatario 0 el Organj-smo Ejecutor, Segiin corresponda, deberg autorizar a la entidad auditora para que proporcione a1 Banco la informacidn adicional que 6ste razonablemente pueda solicitarle en relaci6n con 10s estados financieros e informes de auditorfa emitidos. ( c ) En 10s casos en que el dictamen est6 a cargo de un organism oficial de fiscalizaci6n y 6ste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios a1 Banco o dentro de 10s plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratar5 10s servicios de una fixma de contadores pilblicos independiente aceptable a1 Banco. A s i m i s m o , podrdn tltilizarse 10s servicios de una firma de contadores p6blicos independiente, s i l a s Partes Contratantes as5 l o acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores piiblicos independiente, 10s honorarios correrdn por cuenta del Prestatario o del Organism0 Ejecutor. CAPITULO V I 1 1 Disposici6n sobre Gravhenes y Exenciones Articulo 8.01. Compromiso sobre gravdmenes. En e l supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer al@n gravamen especifico sobre todo a parte de sus bienes o rentas como garantia de una deuda externa, habrd de constituir a1 mismo tiempo un gravamen qge garantice a1 Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, e l cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, l a anterior disposici6n no se aplicardr (a) a 10s grav6menes constituidos sobre bienes para asegurar e l pago del saldo insoluto de su precio de adquisici6nr y (b) a 10s constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar e l pago de las . obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un a5o de plazo. En cas0 de gue e l Prestatario sea un pais miembro, l a expresi6n "bienes o rentas" se r e f i e r e a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan a1 Prestatario 0 a cualesquiera de sus dependencias que no Sean entidades autdnomas con patrimonio propio. Art'lculo 8.02. Exenci6n de impuestos. E l Prestatario se compromete a qge tanto e l capital corn0 10s intereses y demds cargos del Pr6stamo se pagar6n s i n deduci6n ni restricci6n alguna, l i b r e s de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su pais y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebracith, inscripcidn y ejecuci6n de este Contrato. CAPITULO I X Procedimiento Arbitral Articulo 9.01. Composici6n del Tribunal. (a) E l Tribunal de Arbitraje se compondrd de tres miembros, que serdn designados en l a forma siguienter uno, por e l Bancot otro, por e l Prestatariot y un tercero, en adelante denominado e l "Dirimente", por acuerdo direct0 entre las Partes, o por intermedio de 10s respectivos drbitros. S i l a s Partes o 10s drbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a l a persona d e l Dirimente, o si una de l a s Partes no pudfera designar drbitro, e l Dirimente serd designado a peticidn de cualquiera de las Partes por e l Secretario General de l a Organizacidn de 10s Estados Americanos. S i una de las Partes no designare drbitro, Bste serd designado por e l Dirimente. Si alguno de 10s drbitros designados o e l Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o segulr actuando, se procederd a su reemplazo en CguaL forma que para la designacidn ortginal. El sucesor tendrd las mismas funciones y atribuciones que e l antecesor. (b) S1. la controversia afectare tanto a1 Prestatario como a1 Garante, s i l o iiubiere, ambos serdn considerados como una sola Parte y por consiguiente, tanto para l a designacidn del drbitro como para 10s demds efectos de1 a r b i t r a j a , deberdn actuar conjuntamente. ArtIiculo 9.02. Iniciacidn del Procedimiento. Para someter l a controversia a1 procedimiento de arbitraje, l a Parte reclamante d i r i g i r h a la otra una comunicacih e s c r i t a exponiendo la naturaleza del reclamo, l a satisfaccidn o reparaci6n que persigue y e l nombre.de1 drbitro que designa. La Parte que hubiere recibido dicha comunicacidn deberh, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias, comunicar a l a Parte contraria e l nombre de la persona pue designe como hrbitro. Si dentro del plazo de t r e i n t e ( 3 0 ) dzas contados desde la entrega de la comunicaci6n referida a1 reclamante, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a l a persona del Dirimente, cualquiera de e l l a s podrd recurrir ante e l Secretario General de la Organizacidn de 10s Estados Americanos para que 6ste proceda a l a designacidn. --_- -- Articulo 9.03. Constituci6n del Tribunal. E l Tribunal de Arbitraje se constituir6 en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Am6rica, en la fecha, que e l Dirimente designe y , constituido, funcionars en las fechas que fije e l propio Tribunal. Articulo 9.04. - Procedimiento. (a) E l Tribunal s6lo tendr6 cornpetencia para conocer de 10s puntoa de l a controversia. Adoptard su gropio procedimiento y podr6 por propia iniciativa designar 10s peritos que e s t i m e necesarios. En todo caso, deber6 dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (b) El Tribunal f a

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