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Texto de la norma
XLIIL
NUM. 9886
CACETA OFICIAL
Fundada el 2 de junio de 1851
Director Adrnj-nistradorr Dr. Pedro Romero Confesor
Consultor Jurzdico del Poder Ejecutivo
Santo Doming0 de G u d n , D.
N . , RepGblica Domintcam
28 de junto de 1994
I l U D I C E
AcroS DEL PODER LEGISLATIVO
CONSIDERANDO: Que el artículo 147 de la Constitución de la República Dominicana establece que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés general, y que el Estado debe garantizar su prestación eficiente y de calidad.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 41-08 de Función Pública.
VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la cual prioriza la modernización del Estado y la mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía.
VISTA: La Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, que garantiza el derecho de los ciudadanos a conocer las actuaciones de la administración pública.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de l a Rep6blica
Res. N0.15-94
VISTOGr Los Incisos 1 4 y 1 9 del Articulo 37 y e l Articulo 1 1 0 de l a
Constituci6n de l a Repalica.
VISTWt Los Contratos de RenegociaciBn de la Deuda Externa Kblica de
l a Repalica
DonCnicana
con
la Banca
Privada
Internacional,
que
se
formalizaron en Toronto, Canadd,
el 14 de febrero de 1994, as2 como las
garantgas y exenciones otorgadas por e l Estado Domhicano en relaci6n con
dicha renegociaci6n, que introducen sustancial reduccidn de la deuda ptiblica
externa don-nicana, lograda mediante
10s acuerdos suscritos en Toronto,
citados d a arriba.
R E S U E L V E r
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PRIMEROr APROBAR todos ~ O S
t6nnj-nos y condiciones de 10s Contratos de
Intercambio de 10s Bonos con Descuento con Garantza Colateral y de Intercambio
de 10s Bonos PDI, entre e l Estado Dominicano, representado por e l D r . Mario
Read V i t t i n i , en su calidad de Gobernador del Banco Central de la Repdblica
Dominicana y apoderado de otros deudores del sector p6blic0, y por The Bank of
Nova Scotia, as5 como por todos 10s representantes de la banca acreedora
internacional, en virtud de lo cual 88 logr6 la renegociacidn de la deuda
pGblica externa ascendente a la suma aproximada de US$776.1 millones en
capital y de US$410.3 mfllones de I-ntereses, de conformtdad con la propuesta
de la Repdblica DOminiCaM llamada Plan Financier0 de 1993 para la RepGblica
Dominicana, de fecha 6 de agosto de 1993.
SEGUNDOr APROBAR,
asimismo, las garantsas y exenciones otorgadas a
dichos contratos por el Estado Domtnicano, en sendos documentos suscritos
tambi6n en TOronto, el 14 de febrero de 1994, por e l Secretario de Estado de
Finanzas, Lic. Florencio Lorenzo Silva y por e l Gobernador del Banco Central
de la Repdblica Dominicana,
Dr. Mario Read V i t t i n i , en virtud del poder que
les fuera otorgado el 23 de diciembre de 1993, por e i Excelentisirno Seaor
Presidente de la
Fbpfilica, Dr.
Joaquin Balaguer, que copiados a la letra
dicen asir
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.