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Resolución

Resolución 110-93

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Luciolo 0. Cabrera Febrillet, sobre la venta de una porcion de terreno en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1993fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9877Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$22,125 · en el texto: «RD$22,125.20»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No.110-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Luciolo 0. Cabrera Febrillet, sobre la venta de una porcion de terreno en el Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 110-93 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO: El contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el seiior Lic. LUCIOLO 0. CABRERA FEBRILLET en fecha 13 de febrero de 1989. UNICO: Aprobar el contrato suscrito en fecha 13 de febrero de 1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el seiior Capitan de Fragata M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte, y de la otra el Lic. LUCIOLO 0. CABRERA FEBRILLET, mediante el cual la primera parte traspasa a titulo de venta a la segunda parte, una porcihn de terreno con irea de 553.13 metros cuadrados dentro de la Parcela Num.38- parte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, valorada en la suma de RD$22,125.20; que copiado a la letra asi: ENTRE: CONTRATO No.= EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitan de Fragata, M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario publico, de este domicilio y residencia, portador de la Cedula de Identificacihn Personal Num. [cédula], sello habil, quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de junio de 1987 expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior LIC. LUCIOLO 0. CABRERA FEBRILLET, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora MARITZA MEJIA DE CABRERA, Licenciado en Contabilidad, provisto de la Cedula de Identificacihn Personal Num.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado mas arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravimenes, en favor del seiior LIC. LUCIOLO 0. CABRERA FEBRILLET, quien acepta el inmueble que se describe a continuacihn: "Una porcihn de terreno con area de 553.13 metros cuadrados, dentro de la Parcela Num. 38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (Solar Num.l, de la Manzana "H") ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, con 10s siguientes linderos; A1 Norte, calle y Paseo del Arroyo, A1 Este, Paseo del Arroyo, A1 Sur, Solares Nums. 11 y 2 y A1 Oeste, Calle en Proyecto". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,125.20 (veintidhs mil ciento veinticinco pesos or0 con 20/lOO), o sea, a razhn de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, segun consta en el Recibo de Administracihn Num.343, de fecha 13 de febrero del aiio 1989, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del seiior LIC. LUCIOLO 0. CABRERA FEBRILLET FORMAL RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO EN FORMA LEGAL. TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construccihn del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un plazo no mayor de un (1) aiio a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violacihn del articulo anterior conlleva la rescisihn de pleno derecho del presente contrato. QUINTO: El presente contrato sustituye en todas sus partes, el contrato Num.8209, de fecha 30 de septiembre de 1987, debidamente legalizado por el Dr. Rafael Alcides Camejo R., Abogado-Notario Publico de 10s del Numero para el Distrito Nacional. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo Num.16213, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato debera ser sometido a1 Congreso Nacional, para fines de aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro) de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10, de la Constitucihn de la Republica. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten el derecho comun. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitan de Fragata, M. de G. Administrador General de Bienes Nacionales LIC. LUCIOLO 0. CABRERA FEBRILLET Comprador. YO DR. LUIS PICHARDO CABRAL Abogado-Notario Publico de 10s del Numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por 10s seiiores; Capitan de Fragata, M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y LIC. LUCIOLO 0. CABRERA FEBRILLET, son las mismas que acostumbran usar en todos 10s actos de sus vidas, tanto publicos como privados. En la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989). DR. TOMAS PEREZ CRUZ Abogado-Notario Publico. Sellos de Rentas Internas 0446755 Por valor de RD$6.00 8011312" " " RD$0.25 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y nueve, aiio 146 de la Independencia y 127 de la Restauracion. Francisco A. Ortega Canela, Presidente Salvador A. Gomez Gil, Secretario Maria Alt. Mendez de Consoro. Secretaria Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias de octubre del aiio mil novecientos noventitres, aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion. Norge Botello, Presidente Zoila T. de Jesus Navarro, Secretaria. Eunice J. Jimeno de Nuiiez Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona