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Resolución

Resolución 76-93

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Danilo Esteban Asencio Jasper, sobre la venta de un solar en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1993fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9876Gaceta Oficial

Contraparte y monto

Contraparte
Danilo Esteban Asencio Jasper (persona)
Monto
RD$36,604 · en el texto: «RD$36,603.58»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (17,302 caracteres)
Res. No.76-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Danilo Esteban Asencio Jasper, sobre la venta de un solar en el Distrito Nacional. CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No.76-93 VISTO: El inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica; VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de diciembre de 1977, entre el Estado Dominicano y el seiior Danilo Esteban Asencio Jasper. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de diciembre de 1977, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior Antonio Rodriguez Molina, y el seiior Danilo Esteban Asencio Jasper, por medio del cual el primero traspasa a1 segundo a titulo de venta, el Solar No.4 de la Manzana "D" (del plan0 particular), ubicado dentro del ambito de la Parcela No.llO-Ref.-780-Resto del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, con un area total de 624.71 metros cuadrados, de esta ciudad, valorada en la suma total de RD$36,603.58; que copiado a letra dice asi: ENTRE: La Asociacihn Dominicana de Ahorros y Prestamos para la Vivienda, entidad aprobada del Banco Nacional de la Vivienda, institucihn organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No.5897, de fecha 14 de mayo de 1962, y sus modificaciones, con su asiento social y domicilio principal sit0 en la Avenida 27 de Febrero No.18, primer piso, representada por su Vice Presidente Ejecutivo-Gerente, Dr. 0. Guaroa Ginebra H., dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, provisto de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], y por el Sub-Gerente General Lic. Miguel A. Luaje, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administracihn de Empresas, provisto de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], de este domicilio y residencia, que en lo adelante y para 10s fines del presente contrato, se denominara EL ACREEDOR; y el seiior Danilo Esteban Asencio Jasper, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula]; de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante se denominara EL DEUDOR (COMPRADOR); y el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales en virtud del Poder Especial otorgado por el Honorable Seiior Presidente de la Republica en fecha 27 de mayo de 1983, en la persona de Antonio Rodriguez Molina, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], funcionario publico, domiciliado y residente en [domicilio omitido], que en lo adelante se denominara EL VENDEDOR, se ha convenido y pactado el siguiente: PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa a1 DEUDOR (COMPRADOR) quien acepta, el Solar No.4 de la Manzana "D" (del plan0 particular), ubicado dentro del ambito de la Parcela No.llO-Ref.-780-Resto del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con un area total de 624.71 metros cuadrados, con 10s siguientes linderos actuales: a1 Norte, Solar No.3 y calle; a1 Este, calle; a1 Sureste, entrada parqueo; a1 Suroeste, Solar No.5; a1 Oeste, Solar No.13 y a1 Noroeste, Solar No.2; y sus mejoras, consistente en una vivienda de dos plantas construida en bloques, techada de concreto con un area de construccihn de 188.02 metros cuadrados, con todas sus anexidades y dependencias. SEGUNDO: EL VENDEDOR declara que el es propietario, de manera absoluta, de el mencionado inmueble y su derecho de propiedad se justifica por sentencia de subdivision de Tribunal Superior de Tierras, de fecha 8 de diciembre de 1980, la porcihn de terreno antes descrita correspondiente a1 solar No.4 de la Manzana No.3544, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional. Asimismo, declara, bajo fe de juramento, que el inmueble objeto de esta venta no ha sido requerido para fines de inscripcihn judicial y que ademis, dicho inmueble se encuentra libre de servidumbres o gravamenes de cualquier especie. TERCERO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de treinta y seis mil seiscientos tres pesos con 58/100 (RD$36,603.58) que el VENDEDOR ha recibido a su entera satisfaccihn, por lo cual, por este mismo acto, otorga a1 DEUDOR (COMPRADOR) formal recibo de descargo y finiquito por el indicado precio. CUARTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) ha recibido del ACREEDOR, en calidad de prestamo, la cantidad de veintisiete mil cuatrocientos pesos or0 con OO/lOO (RD$27,400.00) de la cual la suma de ha sido desembolsada para la compra venta del inmueble a que se refieren las tres clausulas anteriores y la suma de restante, sera destinada para . EL DEUDOR (COMPRADOR) ha depositado la suma prestadale en manos del ACREEDOR, el cual conviene en desembolsarla, por cuenta de el, para el fin precedentemente indicado, Las sumas desembolsadas devengaran interes a razhn del nueve y medio (9.5%) anual a partir de sus entregas. Cualquier suma a disponibilidad del DEUDOR (COMPRADOR) que no haya sido solicitada pagara, a partir de interes de nueve y medio (9.5%) anual como si hubiese sido desembolsada. el mismo QUINTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) se obliga a pagar a1 ACREEDOR la cantidad precedentemente seiialada de veintisiete mil cuatrocientos pesos or0 con OO/lOO (RD$27,400.00) en el termino de 20 aiios (240 meses) en formas de cuotas fijas. Estas cuotas de doscientos cincuenticinco pesos or0 con 64/100 (RD$255.64), cada una, seran pagaderas el dia primero de cada mes, a partir del lro. de febrero de 1978 y hasta la completa amortizacihn de la deuda de acuerdo con 10s terminos de este contrato. Cada pago de una cuota comprendera el pago del interes que corresponda a1 mes anterior y una amortizacihn de parte del saldo insoluto del capital prestado. EL DEUDOR (COMPRADOR) efectuara el pago de las cuota a cada vencimiento, sin demora alguna, en el asiento social del ACEEDOR, sin necesidad de requerimiento alguno en el entendido de que la falta de cancelacihn de cualquier cuota en su fecha de pago hara perder a1 DEUDOR (COMPRADOR) el beneficio del termino y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelacihn de la suma adecuada en virtud del presente contrato, haciendose exigible la totalidad de 10s valores adecuados a la fecha y ejecutable la hipoteca que por este mismo acto se otorga. Sin embargo, el ACREEDOR se reserva la faculta de aceptar el pago de cualquier cuota con posterioridad a su fecha de pago, sin que ello implique caducidad alguna del derecho del ACREEDOR de exigir el pago total de 10s valores adeudados. Es expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza despues de 10s 15 dias siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, el DEUDOR (COMPRADOR) estara obligado a pagar por cada mes o parte de mes en retraso, un dos por ciento adicional, sobre el monto de la cuota atrasada, estipulacihn que constituye una clausula penal a cargo del DEUDOR (COMPRADOR), sin embargo, el ACREEDOR acuerda aceptar cualquier pago completo de una cuota sin esta penalidad si es hecho dentro de un period0 de gracia de 15 dias contados de la fecha en la cual esa cuota es pagadera EL DEUDOR (COMPRADOR) pagara juntamente con la cuota la duodecima parte del monto correspondiente a las primas de seguros a que se hace referencia en la clausula duodecima. SEXTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) podra hacer por adelantado pagos mayores que las cuotas fijas estipuladas en el presente contrato siempre que esos pagos representen una o mas cuotas completas o pagar totalmente el credit0 concedidole antes del vencimiento del termino convenido. es igualmente convenido que cualquier pago hecho dentro de un mes sera considerado, para 10s fines de acreditar a la amortizacihn y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el ultimo dia del mismo mes, de modo que quede eliminado el calculo de interes sobre fracciones de meses. SEPTIMO: Queda expresamente convenido que el ACREEDOR podra imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR (COMPRADOR) en el siguiente orden: a) Para cubrir cualquier pago hecho de parte de EL ACREEDOR por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR); b) para cubrir cualquier obligacihn en la cual el DEUDOR (COMPRADOR) haya incurrido por concepto de la clausula penal antes mencionada; c) Para cubrir cualquier suma a que el DEUDOR (COMPRADOR) este obligado por concepto de interes sobre la deuda hipotecaria; y d) finalmente, la suma restante se destinara a fines de amortizacihn de la deuda hipotecaria. OCTAVO: EL ACREEDOR, a parte de su funcihn como prestamista, tendra a su cargo 10s servicios de administracihn del credit0 hipotecario aqui consentido y, asimismo gestionara y obtendra con el Banco Nacional de la Vivienda una phliza de seguro F.H.A. en el entendido de que el deudor hipotecario se compromete a observar las normas concernientes a1 F.H.A., como si fueran parte de ese contrato, las cuales declara conocer. Queda entendido que, una vez otorgada esta hipoteca, el inmueble no puede ser modificado o variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o us0 de la vivienda o su solar, sin obtenerse previamente el consentimiento de EL ACREEDOR, asi como una vez otorgado el seguro F.H.A., sin el consentimiento del Banco Nacional de la Vivienda. NOVENO: Para seguridad y garantias del pago de la suma prestada, asi como 10s intereses que esta devenga y de las demas obligaciones que por el presente contrato asume el DEUDOR (COMPRADOR) este otorga en hipoteca en primer rango en favor de EL ACREEDOR, quien acepta, el inmueble de su propiedad segun se describe y justifica su derecho en las clausulas PRIMER0 Y SEGUNDO de este Contrato. El derecho del acreedor hipotecario igualmente recae sobre el siguiente equipo, susceptible de traslado o desmontaje: Equipo sanitario. DECIMO: La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actualmente existentes sino tambien las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha propiedad por el actual dueiio o deudor hipotecario, sus herederos o cesionarios. UNDECIMO: EL DEDUDOR (COMPRADOR) se compromete ademas, formalmente: a) a dar aviso inmediato por correo certificado a1 ACREEDOR de cualquier daiio material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad; b) a cuidar esmeradamente la propiedad que garantiza la hipoteca otorgada por el presente acto como lo haria un buen padre de familia y a no permitir que se lleve a cab0 ningun acto de deterioro material en la misma y mantener 10s edificios y otras mejoras en buen estado de conservacihn y reparacihn, obligacihn que subsistira a su cargo en cas0 de alquiler del inmueble. c) a no constituir gravamen ni servidumbre sin el consentimiento por escrito de EL ACREEDOR; d) a no vender, donar ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar el inmueble hipotecado a persona alguna sin haber obtenido el consentimiento por escrito de EL ACREEDOR: e) a pagar todos 10s gastos que origine la presente hipoteca, asi como 10s de cancelacihn de la misma en su dia. La violacihn por parte de EL DEUDOR (COMPRADOR) de las obligaciones aqui asumidas, asi como su declaratoria de quiebra, producen de pleno derecho la caducidad del termino acordado y se hace exigible la presente hipoteca, pudiendo proceder EL ACREDOR sin ninguna otra formalidad a su ejecucion. El retraso de EL ACREEDOR en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo. DUODECIMO: En relacion con la hipoteca que se otorga por el presente acto, EL DEUDOR (COMPRADOR) ha tomado las siguientes polizas de seguros, con la aprobacion de EL ACREEDOR: a) Poliza contra incendio y terremoto No. 1-2776, expedida por la Compaiiia de Seguros America, C. por A,, por la suma de veintiocho mil cuatrocientos pesos or0 con OO/lOO (RD28,400.00). b) Poliza de Seguro de Vida No.GV- 135, expedida por la Compaiiia de Seguros La Americana, S.A. por la suma de veinticinco mil ochocientos pesos or0 con 00/100 (RD$25,800.00). Las preindicadas polizas son delegadas en favor de EL ACREEDOR y han sido convenidas para proteger las mejoras de el inmueble y demas objetos que se describen en la clausula novena, entendiendose que en dichas polizas se hara constar la delegacion operada, asi como su aceptacion por la compaiiia aseguradora. El DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a mantener la vigencia de las referidas polizas u obtener otros seguros equivalentes hasta la terminacion de la presente hipoteca. Ademis, EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a obtener y mantener las polizas de seguros que le exija el Banco Nacional de la Vivienda y EL ACREEDOR para cubrir 10s riesgos de vivienda durante la vigencia del presente contrato. El incumplimiento de cualquiera de 10s comprornisos aqui contraidos por EL DEUDOR (COMPRADOR) dara origen a las caducidades y consecuencias previstas en la clausula undecima de este contrato. DECIMO TERCERO: EL DEUDOR (COMPRADOR) contrae las obligaciones que pone a su cargo este contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles, y en consecuencia, la hipoteca que se otorga podra ser ejecutada individualmente contra cualesquiera de sus herederos por la totalidad del saldo deudor. DECIMO CUARTO: En virtud de lo prescrito en el Inciso 10 del Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, el presente contrato sera sometido a la aprobacion del Congreso Nacional por exceder el precio de venta del inmueble objeto de esta venta de la suma de RD$20,000.0 (veinte mil pesos oro). DECIMO QUINTO: Para la ejecucion de este contrato las parte hacen la siguiente eleccion de domicilio: EL ACREEDOR en la Ave. 27 de Febrero No.18; EL DEUDOR (COMPRADOR) en la Camara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripcion y EL VENDEDOR en su Oficina Principal sit0 en la calle Pedro Henriquez Ureiia esquina Pedro A. Lluberes, de este domicilio. DECIMO SEXTO: Ademis, las partes convienen en lo siguiente: EL DEUDOR (COMPRADOR) ha pagado en manos de EL ACREEDOR la diferencia entre el precio de venta del inmueble antes descrito y el prestamo hipotecario otorgado a su favor, diferencia esta que representa el pago inicial del mismo y que asciende a la suma de ocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos or0 con 12/100 (RD$8,658.12). DECIMO SEPTIMO: El presente contrato ha sido redactado de conformidad con lo prescrito en el contrato de administracihn suscrito el dia 16 de febrero de 1977, entre el Estado Dominican0 debidamente representado por la Administracihn General de Bienes Nacionales en virtud del Poder Especial otorgado por el Honorable Presidente de la Republica en fecha 27 de mayo de 1983, y la Asociacihn Dominicana de Ahorros y Prestamos para la Vivienda, en el cual se contempla la expedicihn en favor del Estado en Contratos de Participacihn en Hipotecas Aseguradas, por un monto igual a1 de 10s saldos insolutos de 10s respectivos precios de ventas. HECHO Y FIRMADO de buena fe a 10s catorce (14) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos setenta y siete (1977), en cuatro originales, uno para cada una de las partes y otro para ser depositado en la Oficina del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana. POR EL ACREEDOR POR EL ACREEDOR Dr. 0. Guaroa Ginebra H., Lic.Mugue1 A. Luaje, Ced.[cédula] Ced.[cédula] POR EL DEUDOR (COMPRADOR) Danilo Esteban Asencio Jasper, Ced.[cédula] POR EL VENDEDOR Antonio Rodriguez Molina, Ced.[cédula] YO, DR. MARINO ARIZA HERNANDEZ, Abogado Notario Publico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que ante mi comparecieron 10s seiiores Dr. Oscar Guaroa Ginebra H., Lic. Miguel A. Luaje, Danilo Esteban Asencio Jasper y Antonio Rodriguez Molina, cuya generales y calidades constan en el documento que antecede y voluntariamente lo firmaron. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a 10s catorce (14) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos setentisiete (1977). Dr. Marino Ariza Hernandez, Abogado Notario Publico. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de abril del aiio mil novecientos ochenta y nueve; aiio 146 de la Independencia y 126 de la Restauracion. Luis Jose Gonzalez Sinchez: Presidente. Ricardo Lespin de la Cruz, Secretario. Cesar Fco. Feliz Feliz, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos ochenta y nueve; aiio 146 de la Independencia y 127 de la Restauracion. Francisco A. Ortega Canela, Presidente. Salvador A. Gomez Gil, Secretario. Maria Alt. Mendez de Consoro, Secretaria Ad-Hoc.. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona