jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 71-93

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Arquidiocesis de Santo Domingo de la Iglesia Catolica, Apostolica y Romana, sobre la donacion de un edificio y varios inmuebles en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1993fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9876Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Arquidiocesis de Santo Domingo de la Iglesia Catolica (entidad)
Monto
RD$1 millones · en el texto: «RD$1,002,857.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No.71-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Arquidiocesis de Santo Domingo de la Iglesia Catolica, Apostolica y Romana, sobre la donacion de un edificio y varios inmuebles en el Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 71-93 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitucion del la Republica. VISTO: El contrato de donacion suscrito entre el Estado Dominicano y la Arquidiocesis de Santo Domingo de la Iglesia Catolica, Apostolica y Romana, de fecha 18 de diciembre de 1989. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el contrato suscrito en fecha 18 de diciembre de 1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el seiior Camilo Antonio Nazir Tejada, Capitan de Navio, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte; y de la otra parte, la Arquidiocesis de Santo Domingo de la Iglesia Catolica, Apostolica y Romana, mediante el cual el primero traspasa a1 segundo a titulo de donacion: un edificio construido de blocks, techado de concreto, de dos (2) plantas, con un area total de 1,440 metros cuadrados, construido dentro de la Parcela No.9, del Proyecto No.15, de la Reforma Agraria, en la jurisdiccion de Sabana Perdida, en Villa Mella, en el Distrito Nacional; bienes mobiliarios consistentes en un tractor marca "FORD" No.1910; 50 (CINCUENTA) camas dobles, de hierro; dos (2) autobuses marca "CHEVROLET Y G.M.C.", con capacidad para dieciseis (16) pasajeros, depositados en la Aduana del Puerto de Haina, modelo 1980; un bebedero "NEDOCA", y ademas, diversos equipos para servicios medicos, que figuran en un inventario aparte, valorados en la suma de RD$1,002,857.00, que copiado a letra dice asi: ENTRE: CONTRARO NO.- EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitin de Navio, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario publico, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 14 de abril de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte, LA ARQUIDIOCESIS DE SANTO DOMINGO DE LA IGLESIA CATOLICA, APOSTOLICA Y ROMANA, dotada de personalidad jurídica de acuerdo a las Leyes Nos.117, 390 y 3428, de fechas 20 de abril de 1931, 20 de septiembre de 1943 y 28 de septiembre de 1954, respectivamente, debidamente representado en este acto por el Arzobispo Metropolitano, MONSEÑOR NICOLAS DE JESUS LOPEZ RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, sacerdote, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida]l, Serie lra., sello hábil, se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba, CEDE, TRANSFIERE, en calidad de DONACION, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de LA ARQUIDIOCESIS DE SANTO DOMINGO DE LA IGLESIA CATOLICA, APOSTOLICA Y ROMANA, quien acepta a través de su representante, los bienes inmuebles y bienes mobiliarios que se describen a continuación: a) Un edificio construido de blocks, techado de concreto, de dos (2) plantas, con un área de 1,440.00 metros cuadrados, construido dentro de la Parcela No.9, del Proyecto No.15 de la Reforma Agraria, en la jurisdicción de Sabana Perdida, en Villa Mella, en el Distrito Nacional; b) Bienes mobiliarios consistentes en un tractor marca "FORD" No.1910; 50 (CINCUENTA) camas dobles, de hierro; dos (2) autobuses marca "CHEVROLET Y G.M.C.", con capacidad para dieciséis (l6) pasajeros, depositados en la Aduana de Haina, modelo 1980; un bebedero "NEDOCA", y además, diversos equipos para servicios médicos, que figuran en un inventario aparte. SEGUNDO: El edificio descrito en la letra a) del acápite anterior, ha sido evaluado en la suma de RD$l,002,857.00 (UN MILLON DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTISIETE PESOS ORO). TERCERO: Ambas partes convienen en que los bienes muebles e inmuebles anteriormente descritos, serán destinados única y exclusivamente al Hogar Escuela "ARMANDO ROSEMBERG" para el amparo de los niños huérfanos y al programa de Guarderías Infantiles y de Adopción de Menores. CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre los inmuebles precedentemente descritos, en virtud del contrato No.546, de fecha 19 de abril de 1988, debidamente legalizado, intervenido con el ROTARY CLUB SANTO DOMINGO, HERRERA, INC. QUINTO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que los inmuebles a que el mismo se contrae tienen un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10, de la Constitución de la República. SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitán de Navío M. de G., Administrador General de bienes Nacionales. POR LA ARQUIDIOCESIS DE SANTO DOMINGO DE LA IGLESIA CATOLICA, APOSTOLICA Y ROMANA: MONSEÑOR NICOLAS DE JESUS LOPEZ RODRIGUEZ, Arzobispo Metropolitano. YO, DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE D., Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y MONSEÑOR NICOLAS DE JESUS LOPEZ RODRIGUEZ, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE D. Abogado Notario Público. SELLOS DE R.I. 942993 RD$6.00 3382597 RD$0.25 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa; aiio 147 de la Independencia y 128 de la Restauracion. Lic. Florentino Carvajal Suero, Presidente. Amable Aristy Castro, Secretario. Hector Rodriguez Pimentel, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventidos; aiio 149 de la Independencia y 129 de la Restauracion. Norge Botello, Presidente. Eunice J. Jimeno de Nuiiez, Secretaria. Nelly Perez Duverge: Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion, mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona