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Resolución

Resolución 66-93

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Popular Dominicano, sobre la venta de un local comercial en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1993fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9876Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Popular Dominicano (organismo)
Monto
RD$2.3 millones · en el texto: «RD$2,265,250.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No.66-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Popular Dominicano, sobre la venta de un local comercial en el Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 66-93 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Popular Dominicano en fecha 30 de agosto de 1989. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el contrato suscrito en fecha 30 de agosto de 1989, entre el Estado Dominicano debidamente representado en este acto por el señor Camilo Antonio Nazir Tejada, Capitán de Navío, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte; y de la otra parte, el Banco Popular Dominicano, representado por el señor Rafael O. Batista, en su calidad de Vice-Presidente de la División de Propiedades Mobiliarias, mediante el cual el primero traspasa al segundo a título de venta un local comercial con área de 533 M2., localizado en el Edificio No.14, de la calle José Martí a esq. Avenida México de esta ciudad, valorada en la suma total de RD$2,265,250.00, que copiado a letra dice así: ENTRE: CONTRATO NO.1103 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bines Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 26 de julio de 1989, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, EL BANCO POPULAR DOMINICANO, debidamente representado por el señor RAFAEL O. BATISTA, en su calidad de Vice-Presidente de la División de Propiedades Mobiliarias, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], y el señor RAFAEL NOVA, en su calidad de Vice-Presidente Contralor, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la Cédula de Identificación Personal No.l[cédula], se ha convenido y pactado el siguiente; CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, quien acepta a través de su representante el inmueble que se describe a continuación: Un local comercial con área de 533 M2., localizado en el Edificio No.14, de la calle José Martí a esq. Av. México de esta ciudad. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$2,265,250.00 (DOS MILLONES DOCIENTOS SESENTICINCO MIL DOCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO), o sea a razón de RD$4,250.00, el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma: la suma de Rd$l,132,625.00 (UN MILLON CIENTO TREINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO) pagada según consta en el Recibo de Administración Núm.3517, de fecha 30 de agosto de 1989, como inicial, equivalente a un 50% del valor total, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$l,132,625.00 (UN MILLON CIENTO TRINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO), será pagada por dicho banco al momento de la entrega del local comercial. TERCERO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. CUARTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República. QUINTO: EL COMPRADOR conviene de modo expreso que el inmueble objeto de esta venta será sometido al régimen de constitución de condominios y con la firma del presente contrato se adhiere a dicho régimen y a las disposiciones que sobre el mismo apruebe el Tribunal Superior de Tierras. SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) POR EL ESTADO DOMINICANO, CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitán de Navío M. de G., Administrador Gral. de Bienes Nacionales. POR EL BANCO POPULAR DOMINICANO. RAFAEL O. BATISTA, Vice-Pdte.de la División de Propiedades Mobiliarias. RAFAEL NOVA, Vice-Presidente Contralor. YO, LIC. CARLOS MARTIN VALDEZ, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA; RAFAEL O. BATISTA Y RAFAEL NOVA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (30) treinta días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). Lic. Carlos Martín Valdez Abogado-Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147 de la Independencia y 128 de la Restauración. Lic. Florentino Carvajal Suero, Presidente. -3 1 Amable Aristy Castro, Secretario. Hector Rodriguez Pimentel, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventidos; aiio 149 de la Independencia y 129 de la Restauracion. Norge Botello, Presidente. Eunice J. Jimeno de Nuiiez, Secretaria. Zoila T. de Jesus Navarro: Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona