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Res. No. 2-92 que aprueba los Contratos de Préstamo y Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito entre el Estado Dominicano, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) para el Programa de Mejoramiento de la Educación Básica y el Financiamiento del Proyecto de Desarrollo de la Educación Primaria.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 2-92
VISTOS Los Incisos 14 y 19 del Artículo No. 37 de la Constitución de la República;
VISTOS Los Contratos suscritos entre el Estado Dominicano, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para el Programa de Mejoramiento de la Educación Básica, el primero y el segundo para el Financiamiento del Proyecto de Desarrollo de la Educación Primaria.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR los Contratos suscritos entre el Estado Dominicano, representado por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, el Banco Interamericano de Desarrollo, representado por su Presidente señor Enrique V. Iglesias y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), representado por el Vicepresidente Regional de América Latina y El Caribe; por medio de los cuales dichas entidades otorgan a la República Dominicana, sendos préstamos por las sumas de US$29,342,000.00, con una Cooperación Técnica no reembolsable de US$1,308,100.00, y de US$15,000.000.00, respectivamente, destinados, el primero con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el programa de mejoramiento de la Educación Básica, y el segundo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para el financiamiento del Proyecto de Desarrollo de la Educación Primaria. El Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) será pagado en un período de 40 años con 10 años de gracia, y el de US$15.0 millones será pagado en un período de 20 años con 5 años de gracia, ambos a ser ejecutados por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, que copiado a letra dice así:
Préstamo No. 859/SF-DR
Resolución No. DE-89/91
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DOMINICANA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(Progama de Mejoramiento de la
Educación Básica)
del año 1991
DR/DR1191
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el dia
de
de 199 entre la REPUBLICA
DOMINICANA
(en
adelante
denominada
"Prestatario")
y
el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco").
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto. Obieto v Oreanismo Eiecutor
Clausula 1.01.
m. Conforme a este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar a1 Prestatario, y este acepta, un financiamiento (en adelante
denominado el "Financiamiento") con cargo a 10s recursos del Fondo para Operaciones
Especiales, hasta por una suma de veintinueve millones trescientos cuarenta y dos mil
dolares de 10s Estados Unidos de America (US$29.342.000) o su equivalente en otras
monedas, except0 la de Republica Dominicana, que formen parte del Fondo.
Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituiran el "Prestamo".
Clausula 1.02.
w.
El proposito del Financiamiento es cooperar
en la ejecucion de un programa (en adelante denominado el "Programa") consistente en el
mejoramiento de la educacion basica.
En el Anexo A se detallan 10s aspectos mas
relevantes del Programa.
Clausula 1.03.
Oreanismo Eiecutor. Las partes convienen en que la
ejecucion del Programa y la utilizacion de 10s recursos del Financiamiento habran de ser
llevadas a cab0 por la Secretaria de Estado de Educacion, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC)
(en adelante denominado "Organismo Ejecutor" o "SEEBAC", de cuya capacidad legal y
financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario
CAPITULO I1
Elementos Inteerados de este Contrato
y Definiciones Particulares
Clausula 2.01.
Elementos Integrados de este Contrato. Este Contrato
esta integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones
Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por 10s Anexos A, B, y
C, que se agregan.
Clausula 2.02.
Primacia de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposicihn de las Estipulaciones Especiales o de 10s Anexos no guardase consonancia o
estuviera en contradiccihn con las Normas Generales, prevalecera lo previsto en las
Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo.
CAPITULO I11
Amortizacihn. Intereses v Comisihn de Credito
de
de
Clausula 3.01.
Amortizacihn.
El Prestamo debera ser totalmente
amortizado por el Prestatario a mas tardar el dia
l/ mediante 60 cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales debera pagarse el
de ,
teniendo en cuenta lo previsto en el Articulo 3.01 de las Normas Generales. A mas tardar
tres meses despues de la fecha del ultimo desembolso del Financiamiento, el Banco
entregara a1 Prestatario una tabla de amortizacihn que especifique todas las fechas para el
pago de las cuotas y 10s montos y la moneda o monedas que se emplearan en cada pago, de
acuerdo con lo previsto en el inciso c) del Articulo 3.04 de las Normas Generales.
Clausula 3.02.
Intereses.
(a) El Prestatario pagara semestralmente
sobre 10s saldos deudores del Prestamo un interes del 1% por aiio hasta el de de z/
y 2%
por aiio desde esa fecha en adelante, que se devengara desde las fechas de 10s respectivos
desembolsos. Los intereses seran pagaderos semestralmente en 10s dias de y de de cada
aiio comenzando el de
de 199 . A partir de la entrega de dicha tabla, 10s intereses se
pagaran conjuntamente con las amortizaciones, haciendo 10s ajustes necesarios.
(b) A solicitud del Prestatario podran usarse 10s recursos del Financiamiento
para dar abonos a 10s intereses que se devenguen durante el period0 de desembolso.
Clausula 3.03.
Comisihn de Credito. Ademis de 10s intereses, el
Prestatario pagara una Comisihn de Credito de acuerdo con lo establecido en el Articulo
3.02 de las Normas Generales. Para estos efectos se establece que el 26 de junio de 1991 el
Directorio aprobh la Resolucihn relativa a este Financiamiento.
Clausula 3.04.
Referencia a las Normas Generales. En materia de
calculo de 10s intereses y la comisihn de credito, obligaciones en materia de monedas, tip0
de cambio, participaciones, lugar de 10s pagos, recibos y pagares, imputacihn de 10s pagos,
pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en dias feriados, se
aplicara lo previsto para el efecto en el Capitulo I11 de las Normas Generales.
40 aiios contados a partir de la fecha de este contrato.
10 aiios contados a partir de la fecha de este contrato.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Clausula 4.01.
Disposicion Basica.
El
Banco
efectuara
10s
desembolsos de 10s recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y
procedimientos contenidos en el Capitulo IV de las Normas Generales y con las
condiciones especiales que se detallan en el presente Capitulo.
Clausula 4.02.
Condiciones Especiales Previas a1 Primer Desembolso.
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento esta condicionado a que se cumplan a
satisfaccion del Banco, en adicion a las condiciones previas estipuladas en el Articulo 4.01
de las Normas Generales, 10s siguientes requisitos:
(a)
Que el Prestatario haya creado la Unidad Coordinadora del Programa
(UCP) y la haya dotado del personal idoneo necesario para la
ejecucion eficiente del Programa;
Que el Prestatario haya puesto en vigencia el Reglamento de Becas
que se aplicara en el Programa;
(b)
(c)
Que el Prestatario haya preparado 10s terminos de referencia para la
contratacion de 10s servicios de consultoria necesarios para reforzar
las areas administrativas y academicas seleccionadas.
(d)
Que el Prestatario haya dado cumplimiento con las condiciones
previas a1 primer desembolso de la cooperacion tecnica paralela para
el fortalecimiento institucional de la SEEBAC;
(e)
Que el Prestatario o el Organism0 Ejecutor hayan convenido con el
Banco con respecto a la firma de contadores publicos independiente
que efectuara las funciones de auditoria previstas en el inciso b) del
Articulo 7.03 de las Normas Generales y en la Clausula 7.03 de estas
Estipulaciones Especiales.
Clausula 4.03.
Gastos Anteriores a1 Contrato. Con la aceptacion del
Banco, se podran utilizar 10s recursos del Financiamiento para reembolsar gastos
efectuados o financiar 10s que se efectuen en el Programa a partir del 26 de junio de 1991 y
hasta la fecha de este Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente
analogos a 10s establecidos en este Contrato.
Clausula 4.04.
Plazo para Desembolsos. El plazo para desembolsos
de 10s recursos del Financiamiento expirara a 10s 5 aiios a partir de la fecha de vigencia de
este Contrato, y a menos que las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porcion
del Financiamiento que no hubiera sido desembolsada dentro de dicho plazo quedara
automaticamente cancelada. Para el efecto, el Prestatario debera presentar las solicitudes
de desembolso acompaiiadas de 10s respectivos documentos y antecedentes, a satisfaccion
del Banco, con una anticipacion no menor de 30 dias calendario a la fecha de expiracion del
plazo para desembolsos o de la prorroga del mismo que las partes hubieran acordado por
escrito. Dicha presentacion se hara de acuerdo con el Capitulo IV de las Normas Generales
y con las condiciones especiales establecidas en el presente Capitulo.
CAPITULO V
Suspension de Desembolsos v Vencimiento Anticipado
Clausula 5.01.
Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes a1 derecho del Banco suspender 10s desembolsos, asi como las consecuencias
de cualquier suspension, aparecen en el Capitulo V de las Normas Generales.
CAPITULO VI
Eiecucion del Prorrama
Clausula 6.01.
Condiciones sobre Precios v Licitaciones.
(a) Los
procedimientos para las licitaciones se sujetaran a1 Reglamento de Licitaciones que, como
Anexo B, se agrega a1 Contrato.
(b) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, antes de convocar a cada
licitacion publica o si no correspondiera convocar a licitacion, antes de la iniciacion de las
obras, el Prestatario, por intermedio del Organism0 Ejecutor, debera someter a1 Banco: (i)
10s planos generales, especificaciones, presupuestos, y demas documentos requeridos para
la construccion y, en su caso, las bases especificas y demas documentos necesarios para
convocar la licitacion; y (ii) en el cas0 de obras, prueba de que se tiene la posesion legal o
10s derechos pertinentes sobre 10s terrenos donde se construiran las obras del Programa.
Clausula 6.02.
Moneda v Us0 de Fondos. (a) El monto del
Financiamiento a desembolsar sera en dolares de 10s Estados Unidos de America o su
equivalente en otras monedas del Fondo para Operaciones Especiales, except0 la de
Republica Dominican% para pagar bienes y servicios adquiridos a traves de competencia
internacional y para 10s otros propositos que se indican en este Contrato.
(b) Solo podran usarse 10s recursos del Financiamiento para el pago de
bienes y servicios originarios de 10s paises miembros del Banco.
Clausula 6.03.
Costo del Promama. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de cincuenta millones de dolares de 10s Estados Unidos de
America (US$50.000.000) y en ningun cas0 la participacion de 10s recursos del
Financiamiento podra exceder del 58.8% de dicha suma.
Clausula 6.04.
Recursos Adicionales. (a) El monto de 10s recursos
adicionales que, conforme a1 Articulo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se
compromete a aportar oportunamente para la completa e inintermmpida ejecucihn del
Programa se estima en el equivalente de veinte millones seiscientos cincuenta y ocho mil
dhlares de 10s Estados Unidos de America (US$20.658.000), sin que esta estimacihn
implique limitacihn o reduccihn de la obligacihn del Prestatario de conformidad con dicho
Articulo.
Dicha suma podra incluir un prestamo del Banco Internacional de
Reconstruccihn y Foment0 (BIRF), hasta por el equivalente de quince millones cuarenta y
tres mil dhlares de 10s Estados Unidos de America (US$15.043.000). Para computar el
equivalente en dhlares, se seguira la regla seiialada en el inciso (a) del Articulo 3.04 de las
Normas Generales; (b) el Banco podra reconocer como parte de la contribucihn nacional
10s gastos efectuados o que se efectuen en el Programa a partir del 26 de junio de 1991 y
hasta la fecha de este Contrato, siempre que se hayan cumplido 10s requisitos
sustancialmente analogos a 10s establecidos en el Contrato.
Clausula 6.05.
Contratacihn de Consultores. Profesionales o Expertos.
El Organism0 Ejecutor elegira y contratara directamente 10s servicios de consultores,
profesionales o expertos que Sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones
pertinentes de este Contrato, conforme a1 procedimiento que aparece en el Anexo C.
Mantenimiento de Obras. El Prestatario debera:
Clausula 6.06.
comprometerse a que tanto las obras comprendidas en el Programa
como el resto de las aulas dedicadas a la enseiianza basica serin
mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas tecnicas
generalmente aceptadas; y
presentar durante 10s 10 aiios siguientes a la terminacihn de la
primera de las obras del Programa y dentro del primer trimestre de
cada aiio calendario el plan anual de mantenimiento de las obras y de
las aulas a que se refiere el inciso (a) para ese aiio y un informe sobre
el estado del mantenimiento durante el aiio anterior. Si llegare a
determinarse por las inspecciones que realice el Banco, o por 10s
informes que reciba, que el mantenimiento se efectua por debajo de
10s niveles convenidos, el Prestatario debera adoptar las medidas
necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
Clausula 6.07.
Informe de Evaluacihn. El Prestatario por intermedio
del Organismos Ejecutivo presentara a1 Banco dentro del plazo de cinco (5) aiios contados
a partir de la fecha del ultimo desembolso del Financiamiento, un informe de evaluacihn
"a-posteriori'' del Programa, preparado con base en las pautas acordadas con el Banco de
acuerdo con lo dispuesto en la Seccihn VI11 del Anexo A.
Clausula 6.08.
Informe de Evaluacihn Intermedia. A 10s 3 aiios de la
vigencia de este Contrato de Prestamo el Prestatario y el Banco haran una evaluacihn
conjunta para verificar la adecuada ejecucion del Programa. Para ello, 3 meses antes de tal
evaluacion, el Prestatario debera presentar a1 Banco un informe sobre 10s aspectos a que se
refiere la Seccion 9.01 del Anexo A. Si de esta evaluacion resultare que existe un nivel
inadecuado de ejecucion, el Banco podra requerir que se tomen las medidas correctivas
necesarias para que se puedan lograr 10s objetivos del Programa.
Clausula 6.09.
Modificacion de Disposiciones Legales v de 10s
Reglamentos Basicos. En adicion a lo previsto en el inciso (b) del Articulo 6.01 de las
Normas Generales, las partes convienen que, si se aprobaren modificaciones en las
disposiciones legales o en 10s reglamentos basicos concernientes a la SEEBAC que, a juicio
del Banco, puedan afectar sustancialmente a1 Programa, el Banco tendra derecho a requerir
una informacion razonada y pormenorizada del Prestatario o del Organismo Ejecutor, con
el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impact0
desfavorable en la ejecucion del Programa.
Solo despues de oir a1 Prestatario o a1
Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, el Banco podra adoptar
las medidas que juzgue apropiadas, conforme con las disposiciones del presente Contrato.
Clausula 6.10.
Condiciones
Especiales para
la
Eiecucion del
Programa. (a) El Prestatario se comprometera, a partir de la terminacion del Programa, a
aportar anualmente no menos del equivalente de US$3.300.000, en dolares constantes de
1990, para atender 10s costos recurrentes que se deriven de la ejecucion del Programa. Para
ello, debera presentar dentro del primer trimestre de cada aiio calendario evidencia de que
ha asignado 10s recursos correspondientes a ese aiio y de que ha efectuado 10s aportes del
aiio anterior. El Banco, conjuntamente con el Prestatario, podra revisar en cualquier
momento dicho monto con el objeto de determinar si este es adecuado;
(b) Dentro del plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de
este Contrato de Prestamo, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, debera:
(i) contratar 10s servicios de consultoria necesarios para el Programa, de acuerdo con 10s
terminos de referencia aprobados por el Banco a que se refiere la Clausula 4.02(d) de estas
Estipulaciones Especiales; y (ii) presentar a1 Banco: (1) 10s datos basicos iniciales de las
categorias indicadas en la Seccion 8.01 del Anexo A; y (2) la descripcion de la metodologia
y el sistema para recoger y procesar: (aa) la informacion para hacer las comparaciones entre
10s datos bisicos y 10s anuales; (bb) la encuesta a que se refiere la Seccion 8.02 del Anexo
A; y (3) la evaluacion a que se refiere la Clausula 6.08 de estas Estipulaciones Especiales;
(c) Dentro del plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la
vigencia de este Contrato de Prestamo, el Prestatario debera: (i) hacer cumplir por todas las
escuelas del pais la duracion efectiva del calendario escolar; (ii) hacer cumplir por todas las
escuelas del pais 10s dias y horas lectivos previamente fijados; (iii) maximizar la oferta de
espacio escolar, mediante una planificacion ajustada a la demanda y una mejor utilizacion
de las escuelas existentes; y (iv) integrar 10s datos del sector educativo privado en las
estadisticas elaboradas por el Organismo Ejecutor;
(d) El Prestatario presentara anualmente, a partir del 31 de diciembre de
1991, y durante la ejecucion del Programa un informe en que indique el numero de
sociedades de padres de familia que estan funcionando efectivamente y de 10s servicios
escolares que cuentan con participacion de la comunidad.
(e) El Prestatario debera: (i) hacer llegar a1 Banco, previo a la adquisicion de
las motocicletas que se utilizaran en 10s Distritos y Nucleos Escolares, el Reglamento que
se utilizara para su adquisicion y utilizacion; y (ii) crear un Fondo Editorial para textos
escolares segun lo indicado en la Seccion 3.01 del Anexo A;
(f) El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, debera presentar
anualmente a1 Banco dentro de 10s primeros 90 dias de cada aiio fiscal, un informe sobre el
monto total de 10s recursos que fueron asignados a1 Organismo Ejecutor en el respectivo
aiio y una comparacion entre dicho monto y el que fue asignado y efectivamente entregado
durante el aiio anterior.
Clausula 6.11.
Referencia
a
las
Normas
Generales.
Las
estipulaciones concernientes a la disposicion general sobre ejecucion del Programa, precios
y licitaciones, utilizacion de bienes y recursos adicionales constan en el Capitulo VI de las
Normas Generales.
CAPITULO VI1
Registros, Inspecciones e Informes
Clausula 7.01.
Registros. Inspecciones e Informes. El Prestatario se
compromete a que por si mismo o a traves del Organismo Ejecutor se lleven 10s registros,
se permitan las inspecciones y se suministren 10s informes y estados financieros, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Capitulo VI1 de las Normas
Generales.
Clausula 7.02.
Recursos para Inspeccion v Vigilancia Generales. Del
monto del Financiamiento, sera destinada la suma de doscientos noventa y tres mil
cuatrocientos veinte dolares de 10s Estados Unidos de America (US$293.420) para cubrir
10s gastos del Banco para inspeccion y vigilancia generales.
Dicha suma sera
desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales y se acreditara en la cuenta del
Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Clausula 7.03.
Auditorias. (a) En relacion con lo establecido en el
Articulo 7.03(b) y (c) de las Normas Generales, 10s estados financieros descritos en el
subinciso (a)@) y (v) del Articulo 7.03 se presentaran anualmente y, durante el period0 de
ejecucion del Programa, con dictamenes de una firma de contadores publicos independiente
aceptable para el Banco.
CAPITULO VI11
Disposiciones Varias
Clausula 8.01.
Vigencia de este Contrato.
(a) Las partes dejan
constancia de que este Contrato entrara en vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo
con las normas de la Republica Dorninicana, adquiera plena validez juridica. El Prestatario
se obliga a notificar por escrito a1 Banco la fecha de entrada en vigencia acompaiiando la
documentacihn que asi lo acredite.
(b) Si en el plazo de un aiio a partir de la fecha de la firma del presente
documento, este Contrato no hubiera entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y
expectativas de derecho en el contenidas se reputaran sin existencia para todos 10s efectos
legales sin necesidad de notificacihn y, por lo tanto, no habra lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
Clausula 8.02.
Terminacihn.
El pago total del Prestamo y de 10s
intereses y comisiones dara por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de el
se deriven.
Clausula 8.03.
Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son validos y a exigir de conformidad con 10s terminos en el convenidos, sin
relacihn a legislacihn de pais determinado.
Clausula 8.04.
Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicacihn
o notificacihn que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuaran por
escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue a1 destinatario en la respectiva direccihn que enseguida se
anote, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Direccihn postal:
Secretaria de Estado de Finanzas
Santo Domingo, DN
Republica Dorninicana
Direccihn cablegrafica:
Santo Domingo
Republica Dorninicana
(Para asuntos relacionados con la ejecucihn del Programa)
Direccihn postal:
Secretaria de Estado de Educacihn, Bellas Artes y Cultos
Santo Domingo, DN
Republica Dominicana
Direccihn cablegrafica:
Santo Domingo
Republica Dominicana
Del Banco:
Direccihn postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE. UU.
Direccihn cablegrafica:
INTAMBANC
WASHINGTON DC
CAPITULO IX
Arbitrai e
Clausula 9.01.
Clausula Compromisoria. Para la solucihn de toda
controversia que se derive de este Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las
partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente a1 procedimiento y fall0 del
Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capitulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de
igual tenor en Washington, D.C., en el dia arriba indicado.
REPUBLICA DOMINICANA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
NORMAS GENERALES
FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES
REPUBLICAS U OTRAS ENTIDADES PUBLICAS
DR/DR440
NG-03-S
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicacion de las Normas Generales
Articulo 1.01. Aplicacion de las Normas Generales. Las politicas contenidas
en estas Normas Generales se aplican a 10s respectivos Contratos de Prestamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y por tanto, su articulado
constituye parte integrante de este Contrato.
CAPITULO I1
Definiciones
Articulo 2.01. Definiciones.
Para 10s efectos de 10s comprornisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
"Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo
"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco
"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de clausulas que
componen la Parte Primera del Contrato.
"Financiamiento" significa 10s fondos que el Banco conviene en
poner a disposicion del Prestatario para contribuir a la realizacion del
Proyecto.
"Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que
contrae el Prestatario.
"Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por
el Banco con fecha 1" de julio de 1982.
"Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el
Proyecto.
"Plan de Ejecucihn del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo de
informacihn compuesto por el conjunto de planes de caracter tecnico,
financiero, institucional y legal para observar el seguimiento del
Proyecto con base a 10s informes trimestrales de progreso.
"Prestamo" significa 10s fondos que se desembolsen con cargo a1
Financiamiento.
"Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposicihn el
Financiamiento.
"Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
CAPITULO I11
Amortizacihn. Intereses v Comisihn de Credit0
Articulo 3.01. Amortizacihn. El Prestatario pagara las cuotas del Prestamo
en las fechas determinadas en la tabla de amortizacihn que el Banco le entregara una vez
efectuado el ultimo desembolso, elaborada de acuerdo con las Estipulaciones Especiales y
las siguientes reglas:
(a)
Si el ultimo desembolso del Financiamiento ocurriera en 10s
primeros o en 10s ultimos 5 dias de un mes, except0 en 10s meses de
junio o diciembre, el primer pago a1 Banco debera establecerse con
fecha 6 h 24, respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha
del referido desembolso.
(b)
Si el ultimo desembolso ocurriera entre el 1" y el 15 de diciembre o
entre el 1" y el 15 de junio, la fecha del primer pago a1 Banco sera el
24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente.
(c)
Si el ultimo desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o entre
el 16 y el 3 1 de diciembre, la fecha del primer pago a1 Banco sera el
6 de enero o el 6 de julio siguiente, respectivamente.
Articulo 3.02. Comision de Credito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento que no sea en moneda del pais del Prestatario, este pagara una comision de
credito del 1/2% por aiio, que empezara a devengarse a 10s doce meses contados a partir de
la fecha de la Resolucion del Directorio Ejecutivo aprobatoria del Financiamiento.
(b) Esta comision se pagara en dolares de 10s Estados Unidos de America en
las mismas fechas estipuladas para el pago de 10s intereses conforme a lo previsto en las
Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comision cesara de devengarse en todo o en parte, segun sea el caso,
en la medida en que: (i) se hayan efectuado 10s respectivos desembolsos; o (ii) se haya
quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento segun 10s Articulos 3.11 y 4.05
de estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales.
Articulo 3.03. Calculo de 10s Intereses v de la Comision de Credito. Los
intereses y la comision de credito correspondientes a un period0 que no abarque un
semestre completo se calcularan en relacion a1 numero de dias, tomando como base un aiio
de trescientos sesenta y cinco (365) dias.
Articulo 3.04. Obligaciones en Materia de Monedas. (a) Las cantidades que
se desembolsen se aplicaran, en la fecha del respectivo desembolso, a1 Financiamiento, por
la equivalencia en dolares de 10s Estados Unidos de America que razonablemente
determine el Banco, siguiendo lo previsto en el inciso (a) del Articulo 3.05
(b) El Prestatario adeudara, en las respectivas monedas desembolsadas,
desde la fecha del correspondiente desembolso:
(i)
Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas que
formen parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto de las
cuales el Banco hubiere indicado que pueden ser consideradas de
libre convertibilidad; y
(ii)
Los montos equivalentes en dolares de 10s Estados Unidos de
America de las cantidades desembolsadas en monedas que formen
parte del Fondo para Operaciones Especiales no incluidas en el
subinciso (i) anterior.
(c) En las fechas de 10s vencimientos que se establezcan conforme a lo
previsto en las Estipulaciones Especiales el Prestatario pagara, en las respectivas monedas
desembolsadas, las amortizaciones e intereses de:
(i)
Los montos desembolsados en las monedas referidas en el inciso
(b)(i) anterior; y
(ii)
Los montos equivalentes en dolares de 10s Estados Unidos de
America de las cantidades desembolsadas en las monedas referidas
en el inciso (b)(ii) anterior.
Articulo 3.05. Tipo de Cambio. (a) A 10s efectos de lo dispuesto en 10s
incisos (a) y (b)(ii) del articulo anterior, la equivalencia de las otras monedas con respecto
a1 dolar de 10s Estados Unidos de America se calculark aplicando en la fecha del
desembolso, el tipo de cambio que corresponda a1 entendimiento vigente entre el Banco y
el respectivo pais miembro emisor para 10s efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, conforme lo establece la Seccion 3 del Articulo V del Convenio
Constitutivo del Banco.
(b) Para 10s efectos de pagos a1 Banco conforme a lo dispuesto en el inciso
(c) (ii) del articulo anterior:
(i)
La equivalencia de las otras monedas con relacion a1 dolar de 10s
Estados Unidos de America se calculara el dia del pago de acuerdo
con el tip0 de cambio indicado en el inciso (a) del presente articulo.
(ii)
De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo pais miembro emisor sobre el tip0 de cambio que debe
aplicarse para 10s efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, este tendra derecho a requerir que se aplique el tipo
de cambio que en esa fecha se utilice por el correspondiente
organism0 monetario del pais miembro emisor para vender dolares
de 10s Estados Unidos de America a 10s residentes en [domicilio omitido], que
no Sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concept0 de capital e intereses adeudados;
(b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
inversiones de capital en el pais respectivo; y (c) remesa de capitales
invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el
mismo tip0 de cambio, se aplicara el que sea mas alto, es decir el que
represente un mayor numero de unidades de la moneda del pais
respectivo por dolar de 10s Estados Unidos de America.
(iii)
Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la
regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el
pago se hara sobre la base del mas reciente tip0 de cambio efectivo
utilizado dentro de 10s treinta (30) dias anteriores a la fecha del
vencimiento.
(iv)
Si no obstante la aplicacihn de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tip0 de cambio a emplearse para 10s fines de pago o
si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinacihn, se estara
en estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en
consideracihn las realidades del mercado cambiario en el respectivo
pais emisor.
(v)
Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera
que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, debera comunicarlo de inmediato a1 Prestatario para que
este proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo maximo de treinta
(30) dias de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida
fuese superior a la adeudada, el Banco procedera a hacer la
devolucihn de 10s fondos en exceso dentro del plazo maximo de
treinta (30) dias.
(vi)
En cas0 de un pago atrasado, el Banco podra exigir que se aplique el
tip0 de cambio que rija a1 momento de pago.
(c) Para 10s fines de determinar la equivalencia en dhlares de 10s Estados
Unidos de America de un gasto que se efectue en la moneda del pais del Prestatario, se
utilizara el tip0 de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla
seiialada en el inciso (a) del presente Articulo.
Articulo 3.06. Participaciones. El Banco podra ceder a otras instituciones
publicas o privadas, a titulo de participaciones y en la medida que tenga a bien, 10s
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario, provenientes del
Contrato. El Banco informara inmediatamente a1 Prestatario de las participaciones que se
haya acordado.
Articulo 3.07. Lurar de 10s Paros.
Todo pago debera efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
America, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa
notificacihn escrita a1 Prestatario.
Articulo 3.08. Recibos y Pagares.
A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribira y entregara a1 Banco, a la finalizacihn de 10s desembolsos, el recibo o recibos
que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribira y entregara
a1 Banco, a solicitud de este, pagares u otros documentos negociables que representen la
obligacihn del Prestatario de amortizar el Prestamo con 10s intereses pactados en el
Contrato. La forma de dichos documentos la determinara el Banco teniendo en cuenta las
respectivas disposiciones legales del pais del Prestatario.
Articulo 3.09. Imputacion de 10s Paros. Todo pago se imputara en primer
termino a la comision de credito, luego a 10s intereses exigibles y, de existir un saldo, a las
amortizaciones vencidas de capital.
Articulo 3.10. Paros Anticipados. Previa notificacion escrita a1 Banco con
no menos de quince (15) dias de anticipacion, el Prestatario podra pagar en la fecha
indicada en la notificacion cualquier parte del Prestamo antes de su vencimiento, siempre
que no adeude suma alguna por concept0 de comision de credito y/o intereses exigibles.
Todo pago parcial anticipado salvo acuerdo escrito en contrario, se imputara a las cuotas de
capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Articulo 3.11. Renuncia a parte del Financiamiento.
El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado a1 Banco, podra
renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido
desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna
de las circunstancias previstas en el Articulo 5.03 de estas Normas Generales.
Articulo 3.12. Vencimiento en Dias Feriados. Todo pago o cualquier otro
acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cab0 en sabado, o en dia que sea
feriado segun la ley del lugar en que deba ser hecho, se entendera validamente efectuado en
el primer dia habil inmediato siguiente, sin que en tal cas0 proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Articulo 4.01. Condiciones Previas a1 Primer Desembolso.
El primer
desembolso a cuenta del Financiamiento esta condicionado a que se cumplan a satisfaccion
del Banco 10s siguientes requisitos:
(a)
Que el Banco haya recibido uno o mas informes juridicos fundados
que establezcan, con seiialamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraidas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantia en su caso, son validas y exigibles. Dichos
informes deberan cubrir, ademas cualquier consulta juridica que el
Banco razonablemente estime pertinente.
(b)
Que el Prestatario, por si o por medio del Organism0 Ejecutor en su
caso, haya designado uno o mas funcionarios que puedan
representarlo en todos 10s actos relacionados con la ejecucion del
Contrato y que haya hecho llegar a1 Banco ejemplares autenticos de
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las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o mas
funcionarios, correspondera a1 Prestatario seiialar si 10s designados
podran actuar separada o conjuntamente.
(c)
Que se haya demostrado a1 Banco que se han asignado 10s recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer aiio
calendario, a la ejecucion del Proyecto de acuerdo con el calendario
de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
(d)
Que el Prestatario, por si o por medio del Organism0 Ejecutor en su
caso, haya presentado a1 Banco: (1) Cuando se prevea el us0 del
mecanismo de informacion PEP (i) la actualizacion del Plan de
Ejecucion del Proyecto (PEP) acordado con el Banco, siguiendo 10s
lineamientos que seiiale el Banco y que sirva de base para la
elaboracion y evaluacion de 10s informes de progreso a que se refiere
el subinciso (a)(i) del Articulo 7.03 de estas Normas Generales, y (ii)
en adicion a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente
solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y
aplicacion de fondos en el que conste el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorias de inversion indicadas en el
Anexo A del Contrato, y el seiialamiento de 10s aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales se
financiara el Proyecto.
Cuando se prevea en el Contrato el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma se debera incluir un
estado de las inversiones y, de acuerdo con 10s objetivos del
Financiamiento, una descripcion de las obras realizadas en el
Proyecto , o una relacion de 10s creditos formalizados, s e g h sea el
caso, hasta una fecha inmediata anterior a1 informe
(2) Cuando no se prevea el us0 del mecanismo de informacion PEP, un
informe inicial preparado de acuerdo con 10s lineamientos que seiiale el
Banco y que sirva de base para la elaboracion y evaluacion de 10s informes
siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Articulo 7.03
de estas Normas Generales. En adicion a otras informaciones que el Banco
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe
inicial debera comprender:
(i) un plan de realizacion del Proyecto,
incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesion de creditos,
10s planos y especificaciones necesarios a juicio del Banco; (ii) un
calendario o cronograma de trabajo o de concesion de creditos, como sea del
caso; y (iii) un cuadro de origen y aplicacion de fondos en el que consten el
calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorias de
inversion indicadas en el Anexo A del Contrato, y el seiialamiento de 10s
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales
se financiara el Proyecto.
Cuando se prevea en el Contrato el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial debera
incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con 10s objetivos del
Financiamiento, una descripcion de las obras realizadas en el Proyecto o una
relacion de 10s creditos formalizados, segun sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior a1 informe.
(e)
Que el Organismo Ejecutor haya presentado a1 Banco el plan
catalog0 o codigo de cuentas a que hace referencia el Articulo 7.01
de estas Normas Generales.
Articulo 4.02. Recluisitos para todo Desembolso. Para que el Banco efectue
cualquier desembolso sera menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su
caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha
solicitud, se hayan suministrado, a satisfaccion del Banco, 10s pertinentes documentos y
demas antecedentes que este pueda haberle requerido; (b) que no haya surgido alguna de
las circunstancias descritas en el Articulo 5.01 de estas Normas Generales; y (c) que el
Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento, por mas de 120 dias, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concept0 de cualquier prestamo o garantia.
Articulo 4.03. Desembolsos
para
Cooperacion
Tecnica.
Si
las
Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para cooperacion tecnica,
10s desembolsos para ese proposito podran efectuarse una vez que se hayan cumplido 10s
requisitos establecidos en 10s incisos (a) y (b) del Articulo 4.01 y en el Articulo 4.02 de
estas Normas Generales.
Articulo 4.04. Desembolsos para Inspeccion v Vigilancia. El Banco podra
efectuar 10s desembolsos correspondientes a la comision de inspeccion y vigilancia
generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el
Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, y una vez que se hayan cumplido las
condiciones previas para el primer desembolso.
Articulo 4.05. Plazo para Cumplir las Condiciones Previas a1 Primer
Desembolso. Si dentro de 10s ciento ochenta (180) dias a partir de la vigencia del Contrato,
o de un plazo mas amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas a1 primer desembolso establecidas en el Articulo 4.01 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podra poner termino a1 Contrato
dando a1 Prestatario el aviso correspondiente.
Articulo 4.06. Procedimiento de Desembolso.
El Banco podra efectuar
desembolsos con cargo a1 Financiamiento: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a
que tenga derecho conforme a1 Contrato; (b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con el a otras instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el anticipo de
fondos a que se refiere el Articulo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro metodo que las partes
acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercer0 con motivo de 10s
desembolsos sera por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, solo se haran desembolsos en cada ocasion por sumas no inferiores a1 equivalente
de cincuenta mil dolares de 10s Estados Unidos de America (US$50.000).
Articulo 4.07. Anticipo de Fondos. Con cargo a1 Financiamiento y
cumplidos 10s requisitos previstos en 10s Articulos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y
10s que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podra adelantar
recursos para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por 10s montos que se
determinen siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos
del Financiamiento para cubrir 10s gastos relacionados con la ejecucion del Proyecto
financiable con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones del Contrato. Salvo
expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de fondos no excedera del 10% del
monto del Financiamiento. El Banco podra ampliar o renovar total o parcialmente este
anticipo, si asi se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen 10s recursos y
siempre que se cumplan 10s requisitos del Articulo 4.02 de estas Normas Generales y 10s
que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitucion y renovacion del
anticipo de fondos se consideraran desembolsos para todos 10s efectos del Contrato.
Articulo 4.08 Disponibilidad de Moneda Nacional.
El Banco estara
obligado a entregar a1 Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su pais las
sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo
depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposicion.
CAPITULO V
Suspension de Desembolsos v Vencimiento Anticipado
Articulo 5.01. Suspension de Desembolsos.
El Banco, mediante aviso
escrito a1 Prestatario, podra suspender 10s desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna
de las circunstancias siguientes:
El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, segun
el Contrato o cualquier otro contrato de prestamo celebrado entre el
Banco y el Prestatario.
El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligacion estipulada en el o en 10s Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
El retiro o suspension como miembro del Banco del pais en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d)
En el supuesto de que (i) el Prestatario u Organismo Ejecutor, en su
caso, sufrieren una restriccihn de sus facultades legales o si sus
funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados, o (ii) se
introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco,
en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolucihn
aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones basicas
para la suscripcihn del Contrato o en las condiciones basicas
cumplidas previamente a la aprobacihn de dicha Resolucihn, el
Banco tendra derecho a requerir una informacihn razonada y
pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o
cambios pudieran tener un impact0 desfavorable en la ejecucihn del
Proyecto.
Solo despues de oir a1 Prestatario y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, o en el cas0 de falta de manifestacihn
del Prestatario, el Banco podra suspender 10s desembolsos si juzga
que 10s cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable a1 Proyecto o hacen imposible su ejecucihn.
El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier
obligacihn estipulada en el Contrato de Garantia.
(e)
(f)
Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no
tratindose de un Contrato con la Republica como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraidas en el Contrato, o que no permita satisfacer 10s prophsitos
que se tuvieron en cuenta a1 celebrarlo.
Articulo 5.02. Terminacihn o Vencimiento Anticipado.
Si alguna de las
circunstancias previstas en 10s incisos (a), (b), (c) y (e) del articulo anterior se prolongare
mis de sesenta (60) dias, o si la informacihn a que se refiere
el inciso (d), o las
aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podra poner termino a1 Contrato en
la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o declarar
vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Prestamo o una parte de el, con 10s
intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Articulo 5.03. Obliraciones no Afectadas. No obstante lo dispuesto en 10s
Articulos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capitulo
afectara: (a) las cantidades sujetas a la garantia de una carta de credit0 irrevocable; y (b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido especificamente por escrito con el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a 10s recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Articulo 5.04.No Renuncia de Derechos. El retardo por el Banco en el
ejercicio de 10s derechos acordados en este Capitulo, o el no ejercicio de 10s mismos, no
podran ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos ni como aceptacion de
las circunstancias que lo habrian facultado para ejercitarlos.
Articulo 5.05. Disposiciones no Afectadas. La aplicacion de las medidas
establecidas en este Capitulo no afectara las obligaciones del Prestatario establecidas en el
Contrato, las cuales quedaran en pleno vigor, salvo en el cas0 de vencimiento anticipado de
la totalidad del Prestamo, en cuya circunstancia solo quedaran vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Eiecucion del Provecto
Articulo 6.01. Disposicion General sobre Eiecucion del Provecto. (a) El
Prestatario conviene en que el Proyecto sera llevado a cab0 con la debida diligencia de
conformidad con eficientes normas financieras y tecnicas y de acuerdo con 10s planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado.
(b)
Toda rnodificacion importante en 10s planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco
haya aprobado, asi como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o
servicios que se costeen con 10s recursos destinados a la ejecucion del Proyecto o en las
categorias de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Articulo 6.02. Precios v Licitaciones. (a) Los contratos de construccion y de
prestacion de servicios asi como toda compra de bienes para el Proyecto se haran a un costo
razonable que sera generalmente el precio mas bajo del mercado, tomando en cuenta
factores de calidad, eficiencia y otros que Sean del caso.
(b)
En la adquisicion de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados
con el Proyecto y en la adjudicacion de contratos para la ejecucion de obras, debera
utilizarse el sistema de licitacion publica en todos 10s casos en que el valor de dichas
adquisiciones o contratos exceda del equivalente de doscientos mil dolares de 10s Estados
Unidos de America (US$200.000). Las licitaciones se sujetaran a 10s procedimientos que
el Banco y el Prestatario acuerden.
Articulo 6.03. Utilizacion de Bienes. Los bienes adquiridos con 10s recursos
del Financiamiento deberan dedicarse exclusivamente para 10s fines relacionados con la
ejecucion del Proyecto. Sera menester el consentimiento expreso del Banco en el cas0 de
que se deseare disponer de esos bienes para otros fines, except0 en el cas0 de maquinarias y
equipos de construccihn utilizados en la ejecucihn del Proyecto, 10s cuales podrin
dedicarse a diferentes objetivos despues de terminarse el Proyecto.
Articulo 6.04. Recursos Adicionales.
(a) El Prestatario debera aportar
oportunamente todos 10s recursos adicionales a1 Prestamo que se necesiten para la completa
e ininterrumpida ejecucihn del Proyecto, cuyo monto estimado se seiiala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se
produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podra requerir la modificacihn
del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Articulo 4.01 de estas Normas
Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevacihn.
(b) A partir del aiio calendario siguiente a la iniciacihn del Proyecto y
durante el period0 de su ejecucihn, el Prestatario debera demostrar a1 Banco, en 10s
primeros sesenta (60) dias de cada aiio calendario, que dispondra oportunamente de 10s
recursos necesarios para efectuar la contribucihn local a1 Proyecto durante el
correspondiente aiio.
CAPITULO VI1
Registros. Inspecciones e Informes
Articulo 7.01. Control Interno y Registros.
El Prestatario u Organismo
Ejecutor, como corresponda, debera mantener un adecuado sistema de controles internos
contables y administrativos. El sistema contable debera estar organizado de manera que
provea la documentacihn necesaria que permita verificar las transacciones y facilite la
preparacihn oportuna de 10s estados financieros e informes. Los registros del Proyecto
deberan ser llevados de manera que (a) permitan identificar las sumas recibidas de la
distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catalog0 de cuentas que el Banco
haya aprobado las inversiones en el Proyecto, tanto con 10s recursos del Prestamo como con
10s demis fondos que deban aportarse para su total ejecucihn; (c) tengan el detalle
necesario para identificar 10s bienes adquiridos y 10s servicios contratados, asi como la
utilizacihn de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoria y el progreso de las obras. Con respecto a programas de credito, 10s
registros deberan ademas precisar 10s creditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la
utilizacihn de estas.
Articulo 7.02. Inspecciones.
(a)
El
Banco
podra
establecer 10s
procedimientos de inspeccihn que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo
satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberin permitir que
10s funcionarios, ingenieros y demas expertos que envie el Banco inspeccionen en
cualquier momento la ejecucihn del Proyecto, asi como 10s equipos y materiales
correspondientes y revisen 10s registros y documentos que el Banco estime pertinente
conocer. En el cumplimiento de su mision tales tecnicos deberan contar con la mas amplia
colaboracion de las autoridades respectivas. Todos 10s costos relativos a transporte, salario
y demas gastos de dichos tecnicos del Proyecto seran pagados por el Banco.
Articulo 7.03. Informes y Estados Financieros.
(a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, como sea el caso, presentara a1 Banco 10s informes que se indican a
continuacion, en 10s plazos que se seiialan para cada uno de ellos:
(i)
Si estuviera previsto el us0 del mecanismo de informacion PEP para
el Proyecto, dentro de 10s diez (10) dias siguientes a cada trimestre
calendario, 10s informes relativos a la ejecucion del Proyecto
conforme con las normas que sobre el particular le envie el Banco a1
Organismo Ejecutor.
Caso que no estuviera previsto el us0 del mecanismo de informacihn
PEP, dentro de 10s sesenta (60) dias siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, 10s informes
relativos a la ejecucion del Proyecto conforme a las normas que
sobre el particular le envie el Banco a1 Organismo Ejecutor.
(ii)
Los demas informes que el Banco razonablemente solicite respecto a
la inversion de las sumas prestadas, a la utilizacion de 10s bienes
adquiridos con dichas sumas y a1 progreso del Proyecto.
(iii)
Dentro de 10s ciento veinte (120) dias siguientes a1 cierre de cada
ejercicio economico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio en que se inicie el Proyecto y durante el periodo seiialado
en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de 10s estados
financieros e informacihn financiera complementaria, a1 cierre de
dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto.
(iv)
Dentro de 10s ciento veinte (120) dias siguientes a1 cierre de cada
ejercicio economico del Prestatario, salvo que este sea la Republica o
el Banco Central, comenzando con el ejercicio en que se inicie el
Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de
conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados
financieros a1 cierre de dicho ejercicio e informacihn financiera
complementaria relativa a esos estados.
(v)
Dentro de 10s cientos veinte (120) dias siguientes a1 cierre de cada
ejercicio economico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio en que se inicie la ejecucion del Proyecto y durante el
periodo seiialado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de
10s estados financieros e informacihn financiera complementaria del
Organismo Ejecutor, cuando este no tuviere tambien la condicion de
Prestatario y asi se establezca en las Estipulaciones Especiales.
(b) Los estados y documentos descritos en 10s subincisos (a)(iii), (iv) y (v),
cuando corresponda, deberan presentarse con dictamen de la entidad auditora que se seiiale
en las Estipulaciones Especiales del Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios a1
Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, debera autorizar a la
entidad auditora para que pueda proporcionar a1 Banco la informacion adicional que este
razonablemente le solicite en relacion con 10s estados financieros e informes de auditoria
emitidos.
(c) En 10s casos en que el dictamen este a cargo de un organism0 oficial de
fiscalizacion y este no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios a1
Banco o dentro de 10s plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario,
como corresponda, contratara 10s servicios de una firma de contadores publicos
independiente aceptable a1 Banco. Asimismo, podra utilizarse 10s servicios de una firma de
contadores publicos independiente, si las partes contratantes asi lo acuerdan. Siempre que
se contrate una firma de contadores publicos independiente, 10s honorarios correran por
cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
Articulo 7.04. Actualizacion del Plan de Eiecucion del Provecto (PEP). Si
estuviera previsto el us0 del mecanismo de informacion PEP para el Proyecto el Organismo
Ejecutor debera actualizar a solicitud del Banco y en forma satisfactoria a este, el PEP con
base en 10s informes trimestrales referidos en el subinciso (a)(i) del Articulo 7.03 anterior.
CAPITULO VI11
Disposicion sobre Gravamenes
Articulo 8.01. Compromiso sobre Gravamenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniera en establecer algun gravamen especifico sobre todo o parte de sus
bienes o rentas como garantia de una deuda externa, habra de constituir a1 mismo tiempo un
gravamen que garantice a1 Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la
anterior disposicion no se aplicara: (i) a 10s gravamenes sobre bienes adquiridos para
asegurar el pago del saldo insoluto del precio, y (ii) a 10s gravamenes pactados en
operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no Sean
mayores de un aiio de plazo. En cas0 de que el Prestatario sea un pais miembro, la
expresion "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan a1
Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no Sean entidades autonomas con
patrimonio propio.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Articulo 9.01. Composicion del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se
compondra de tres miembros, que seran designados en la forma siguiente: uno, por el
Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo direct0 entre las partes, o por intermedio de 10s respectivos irbitros. Si las partes o
10s arbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar arbitro, el Dirimente sera designado a peticion de cualquiera
de las partes por el Secretario General de la Organizacion de 10s Estados Americanos. Si
una de las partes no designare arbitro, este sera designado por el Dirimente. Si alguno de
10s arbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se
procedera a su reemplazo en igual forma que para la designacion original. El sucesor
tendra las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto a1 Prestatario como a1 Garante, si lo
hubiere, ambos serin considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la
designacion del arbitro como para 10s demis efectos del arbitraje, deberan actuar
conjuntamente.
Articulo 9.02. Iniciacion del Procedimiento. Para someter la controversia a1
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigira a la otra una comunicacion escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfaccion o reparacion que persigue y el nombre
del arbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicacion debera, dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) dias, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como arbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde
la entrega de la comunicacion referida a1 reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podra recurrir ante el
Secretario General de la Organizacion de 10s Estados Americanos para que este proceda a
la designacion.
Articulo 9.03. Constitucion del Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje se
constituira en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de America, en la fecha,
que el Dirimente designe y, constituido, funcionara en las fechas que fije el propio
Tribunal.
Articulo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal solo tendra competencia para
conocer de 10s puntos de la controversia. Adoptara su propio procedimiento y podra por
propia iniciativa designar 10s peritos que estime necesarios. En todo caso, debera dar a las
partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallara en conciencia, basandose en 10s terminos del Contrato
y pronunciara su fall0 aun en el cas0 de que alguna de las partes actue en rebeldia.
(c) El fallo se hara constar por escrito y se adoptara con el voto concurrente
de dos miembros del tribunal por lo menos; debera dictarse dentro del plazo aproximado de
sesenta (60) dias a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho
plazo; sera notificado a las partes mediante comunicacion suscrita cuando menos por dos
miembros del Tribunal, debera cumplirse dentro del plazo de treinta (30) dias a partir de la
fecha de la notificacion; tendra merito ejecutivo y no admitira recurso alguno.
Articulo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada arbitro seran cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y 10s honorarios del Dirimente seran cubiertos por ambas
partes en igual proporcion. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordaran 10s
honorarios de las demas
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