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Resolución

Resolución 2-92

que aprueba los Contratos de Préstamo y Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito entre el Estado Dominicano, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) para el Programa de Mejoramiento de la Educación Básica y el Financiamiento del Proyecto de Desarrollo de la Educación Primaria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 feb de 1992fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9827Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (organismo)
Monto
US$29.3 millones · en el texto: «US$29.342.000»

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Texto

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Res. No. 2-92 que aprueba los Contratos de Préstamo y Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito entre el Estado Dominicano, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) para el Programa de Mejoramiento de la Educación Básica y el Financiamiento del Proyecto de Desarrollo de la Educación Primaria. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 2-92 VISTOS Los Incisos 14 y 19 del Artículo No. 37 de la Constitución de la República; VISTOS Los Contratos suscritos entre el Estado Dominicano, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para el Programa de Mejoramiento de la Educación Básica, el primero y el segundo para el Financiamiento del Proyecto de Desarrollo de la Educación Primaria. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR los Contratos suscritos entre el Estado Dominicano, representado por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, el Banco Interamericano de Desarrollo, representado por su Presidente señor Enrique V. Iglesias y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), representado por el Vicepresidente Regional de América Latina y El Caribe; por medio de los cuales dichas entidades otorgan a la República Dominicana, sendos préstamos por las sumas de US$29,342,000.00, con una Cooperación Técnica no reembolsable de US$1,308,100.00, y de US$15,000.000.00, respectivamente, destinados, el primero con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el programa de mejoramiento de la Educación Básica, y el segundo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para el financiamiento del Proyecto de Desarrollo de la Educación Primaria. El Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) será pagado en un período de 40 años con 10 años de gracia, y el de US$15.0 millones será pagado en un período de 20 años con 5 años de gracia, ambos a ser ejecutados por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, que copiado a letra dice así: Préstamo No. 859/SF-DR Resolución No. DE-89/91 CONTRATO DE PRESTAMO entre la REPUBLICA DOMINICANA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Progama de Mejoramiento de la Educación Básica) del año 1991 DR/DR1191 CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el dia de de 199 entre la REPUBLICA DOMINICANA (en adelante denominada "Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco"). PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I Monto. Obieto v Oreanismo Eiecutor Clausula 1.01. m. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar a1 Prestatario, y este acepta, un financiamiento (en adelante denominado el "Financiamiento") con cargo a 10s recursos del Fondo para Operaciones Especiales, hasta por una suma de veintinueve millones trescientos cuarenta y dos mil dolares de 10s Estados Unidos de America (US$29.342.000) o su equivalente en otras monedas, except0 la de Republica Dominicana, que formen parte del Fondo. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituiran el "Prestamo". Clausula 1.02. w. El proposito del Financiamiento es cooperar en la ejecucion de un programa (en adelante denominado el "Programa") consistente en el mejoramiento de la educacion basica. En el Anexo A se detallan 10s aspectos mas relevantes del Programa. Clausula 1.03. Oreanismo Eiecutor. Las partes convienen en que la ejecucion del Programa y la utilizacion de 10s recursos del Financiamiento habran de ser llevadas a cab0 por la Secretaria de Estado de Educacion, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC) (en adelante denominado "Organismo Ejecutor" o "SEEBAC", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario CAPITULO I1 Elementos Inteerados de este Contrato y Definiciones Particulares Clausula 2.01. Elementos Integrados de este Contrato. Este Contrato esta integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por 10s Anexos A, B, y C, que se agregan. Clausula 2.02. Primacia de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposicihn de las Estipulaciones Especiales o de 10s Anexos no guardase consonancia o estuviera en contradiccihn con las Normas Generales, prevalecera lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. CAPITULO I11 Amortizacihn. Intereses v Comisihn de Credito de de Clausula 3.01. Amortizacihn. El Prestamo debera ser totalmente amortizado por el Prestatario a mas tardar el dia l/ mediante 60 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales debera pagarse el de , teniendo en cuenta lo previsto en el Articulo 3.01 de las Normas Generales. A mas tardar tres meses despues de la fecha del ultimo desembolso del Financiamiento, el Banco entregara a1 Prestatario una tabla de amortizacihn que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y 10s montos y la moneda o monedas que se emplearan en cada pago, de acuerdo con lo previsto en el inciso c) del Articulo 3.04 de las Normas Generales. Clausula 3.02. Intereses. (a) El Prestatario pagara semestralmente sobre 10s saldos deudores del Prestamo un interes del 1% por aiio hasta el de de z/ y 2% por aiio desde esa fecha en adelante, que se devengara desde las fechas de 10s respectivos desembolsos. Los intereses seran pagaderos semestralmente en 10s dias de y de de cada aiio comenzando el de de 199 . A partir de la entrega de dicha tabla, 10s intereses se pagaran conjuntamente con las amortizaciones, haciendo 10s ajustes necesarios. (b) A solicitud del Prestatario podran usarse 10s recursos del Financiamiento para dar abonos a 10s intereses que se devenguen durante el period0 de desembolso. Clausula 3.03. Comisihn de Credito. Ademis de 10s intereses, el Prestatario pagara una Comisihn de Credito de acuerdo con lo establecido en el Articulo 3.02 de las Normas Generales. Para estos efectos se establece que el 26 de junio de 1991 el Directorio aprobh la Resolucihn relativa a este Financiamiento. Clausula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de calculo de 10s intereses y la comisihn de credito, obligaciones en materia de monedas, tip0 de cambio, participaciones, lugar de 10s pagos, recibos y pagares, imputacihn de 10s pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en dias feriados, se aplicara lo previsto para el efecto en el Capitulo I11 de las Normas Generales. 40 aiios contados a partir de la fecha de este contrato. 10 aiios contados a partir de la fecha de este contrato. CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Clausula 4.01. Disposicion Basica. El Banco efectuara 10s desembolsos de 10s recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el Capitulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en el presente Capitulo. Clausula 4.02. Condiciones Especiales Previas a1 Primer Desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento esta condicionado a que se cumplan a satisfaccion del Banco, en adicion a las condiciones previas estipuladas en el Articulo 4.01 de las Normas Generales, 10s siguientes requisitos: (a) Que el Prestatario haya creado la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y la haya dotado del personal idoneo necesario para la ejecucion eficiente del Programa; Que el Prestatario haya puesto en vigencia el Reglamento de Becas que se aplicara en el Programa; (b) (c) Que el Prestatario haya preparado 10s terminos de referencia para la contratacion de 10s servicios de consultoria necesarios para reforzar las areas administrativas y academicas seleccionadas. (d) Que el Prestatario haya dado cumplimiento con las condiciones previas a1 primer desembolso de la cooperacion tecnica paralela para el fortalecimiento institucional de la SEEBAC; (e) Que el Prestatario o el Organism0 Ejecutor hayan convenido con el Banco con respecto a la firma de contadores publicos independiente que efectuara las funciones de auditoria previstas en el inciso b) del Articulo 7.03 de las Normas Generales y en la Clausula 7.03 de estas Estipulaciones Especiales. Clausula 4.03. Gastos Anteriores a1 Contrato. Con la aceptacion del Banco, se podran utilizar 10s recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar 10s que se efectuen en el Programa a partir del 26 de junio de 1991 y hasta la fecha de este Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente analogos a 10s establecidos en este Contrato. Clausula 4.04. Plazo para Desembolsos. El plazo para desembolsos de 10s recursos del Financiamiento expirara a 10s 5 aiios a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, y a menos que las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porcion del Financiamiento que no hubiera sido desembolsada dentro de dicho plazo quedara automaticamente cancelada. Para el efecto, el Prestatario debera presentar las solicitudes de desembolso acompaiiadas de 10s respectivos documentos y antecedentes, a satisfaccion del Banco, con una anticipacion no menor de 30 dias calendario a la fecha de expiracion del plazo para desembolsos o de la prorroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Dicha presentacion se hara de acuerdo con el Capitulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales establecidas en el presente Capitulo. CAPITULO V Suspension de Desembolsos v Vencimiento Anticipado Clausula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes a1 derecho del Banco suspender 10s desembolsos, asi como las consecuencias de cualquier suspension, aparecen en el Capitulo V de las Normas Generales. CAPITULO VI Eiecucion del Prorrama Clausula 6.01. Condiciones sobre Precios v Licitaciones. (a) Los procedimientos para las licitaciones se sujetaran a1 Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B, se agrega a1 Contrato. (b) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, antes de convocar a cada licitacion publica o si no correspondiera convocar a licitacion, antes de la iniciacion de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organism0 Ejecutor, debera someter a1 Banco: (i) 10s planos generales, especificaciones, presupuestos, y demas documentos requeridos para la construccion y, en su caso, las bases especificas y demas documentos necesarios para convocar la licitacion; y (ii) en el cas0 de obras, prueba de que se tiene la posesion legal o 10s derechos pertinentes sobre 10s terrenos donde se construiran las obras del Programa. Clausula 6.02. Moneda v Us0 de Fondos. (a) El monto del Financiamiento a desembolsar sera en dolares de 10s Estados Unidos de America o su equivalente en otras monedas del Fondo para Operaciones Especiales, except0 la de Republica Dominican% para pagar bienes y servicios adquiridos a traves de competencia internacional y para 10s otros propositos que se indican en este Contrato. (b) Solo podran usarse 10s recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de 10s paises miembros del Banco. Clausula 6.03. Costo del Promama. El costo total del Programa se estima en el equivalente de cincuenta millones de dolares de 10s Estados Unidos de America (US$50.000.000) y en ningun cas0 la participacion de 10s recursos del Financiamiento podra exceder del 58.8% de dicha suma. Clausula 6.04. Recursos Adicionales. (a) El monto de 10s recursos adicionales que, conforme a1 Articulo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e inintermmpida ejecucihn del Programa se estima en el equivalente de veinte millones seiscientos cincuenta y ocho mil dhlares de 10s Estados Unidos de America (US$20.658.000), sin que esta estimacihn implique limitacihn o reduccihn de la obligacihn del Prestatario de conformidad con dicho Articulo. Dicha suma podra incluir un prestamo del Banco Internacional de Reconstruccihn y Foment0 (BIRF), hasta por el equivalente de quince millones cuarenta y tres mil dhlares de 10s Estados Unidos de America (US$15.043.000). Para computar el equivalente en dhlares, se seguira la regla seiialada en el inciso (a) del Articulo 3.04 de las Normas Generales; (b) el Banco podra reconocer como parte de la contribucihn nacional 10s gastos efectuados o que se efectuen en el Programa a partir del 26 de junio de 1991 y hasta la fecha de este Contrato, siempre que se hayan cumplido 10s requisitos sustancialmente analogos a 10s establecidos en el Contrato. Clausula 6.05. Contratacihn de Consultores. Profesionales o Expertos. El Organism0 Ejecutor elegira y contratara directamente 10s servicios de consultores, profesionales o expertos que Sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, conforme a1 procedimiento que aparece en el Anexo C. Mantenimiento de Obras. El Prestatario debera: Clausula 6.06. comprometerse a que tanto las obras comprendidas en el Programa como el resto de las aulas dedicadas a la enseiianza basica serin mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas tecnicas generalmente aceptadas; y presentar durante 10s 10 aiios siguientes a la terminacihn de la primera de las obras del Programa y dentro del primer trimestre de cada aiio calendario el plan anual de mantenimiento de las obras y de las aulas a que se refiere el inciso (a) para ese aiio y un informe sobre el estado del mantenimiento durante el aiio anterior. Si llegare a determinarse por las inspecciones que realice el Banco, o por 10s informes que reciba, que el mantenimiento se efectua por debajo de 10s niveles convenidos, el Prestatario debera adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. Clausula 6.07. Informe de Evaluacihn. El Prestatario por intermedio del Organismos Ejecutivo presentara a1 Banco dentro del plazo de cinco (5) aiios contados a partir de la fecha del ultimo desembolso del Financiamiento, un informe de evaluacihn "a-posteriori'' del Programa, preparado con base en las pautas acordadas con el Banco de acuerdo con lo dispuesto en la Seccihn VI11 del Anexo A. Clausula 6.08. Informe de Evaluacihn Intermedia. A 10s 3 aiios de la vigencia de este Contrato de Prestamo el Prestatario y el Banco haran una evaluacihn conjunta para verificar la adecuada ejecucion del Programa. Para ello, 3 meses antes de tal evaluacion, el Prestatario debera presentar a1 Banco un informe sobre 10s aspectos a que se refiere la Seccion 9.01 del Anexo A. Si de esta evaluacion resultare que existe un nivel inadecuado de ejecucion, el Banco podra requerir que se tomen las medidas correctivas necesarias para que se puedan lograr 10s objetivos del Programa. Clausula 6.09. Modificacion de Disposiciones Legales v de 10s Reglamentos Basicos. En adicion a lo previsto en el inciso (b) del Articulo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que, si se aprobaren modificaciones en las disposiciones legales o en 10s reglamentos basicos concernientes a la SEEBAC que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente a1 Programa, el Banco tendra derecho a requerir una informacion razonada y pormenorizada del Prestatario o del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impact0 desfavorable en la ejecucion del Programa. Solo despues de oir a1 Prestatario o a1 Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, el Banco podra adoptar las medidas que juzgue apropiadas, conforme con las disposiciones del presente Contrato. Clausula 6.10. Condiciones Especiales para la Eiecucion del Programa. (a) El Prestatario se comprometera, a partir de la terminacion del Programa, a aportar anualmente no menos del equivalente de US$3.300.000, en dolares constantes de 1990, para atender 10s costos recurrentes que se deriven de la ejecucion del Programa. Para ello, debera presentar dentro del primer trimestre de cada aiio calendario evidencia de que ha asignado 10s recursos correspondientes a ese aiio y de que ha efectuado 10s aportes del aiio anterior. El Banco, conjuntamente con el Prestatario, podra revisar en cualquier momento dicho monto con el objeto de determinar si este es adecuado; (b) Dentro del plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de este Contrato de Prestamo, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, debera: (i) contratar 10s servicios de consultoria necesarios para el Programa, de acuerdo con 10s terminos de referencia aprobados por el Banco a que se refiere la Clausula 4.02(d) de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) presentar a1 Banco: (1) 10s datos basicos iniciales de las categorias indicadas en la Seccion 8.01 del Anexo A; y (2) la descripcion de la metodologia y el sistema para recoger y procesar: (aa) la informacion para hacer las comparaciones entre 10s datos bisicos y 10s anuales; (bb) la encuesta a que se refiere la Seccion 8.02 del Anexo A; y (3) la evaluacion a que se refiere la Clausula 6.08 de estas Estipulaciones Especiales; (c) Dentro del plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de este Contrato de Prestamo, el Prestatario debera: (i) hacer cumplir por todas las escuelas del pais la duracion efectiva del calendario escolar; (ii) hacer cumplir por todas las escuelas del pais 10s dias y horas lectivos previamente fijados; (iii) maximizar la oferta de espacio escolar, mediante una planificacion ajustada a la demanda y una mejor utilizacion de las escuelas existentes; y (iv) integrar 10s datos del sector educativo privado en las estadisticas elaboradas por el Organismo Ejecutor; (d) El Prestatario presentara anualmente, a partir del 31 de diciembre de 1991, y durante la ejecucion del Programa un informe en que indique el numero de sociedades de padres de familia que estan funcionando efectivamente y de 10s servicios escolares que cuentan con participacion de la comunidad. (e) El Prestatario debera: (i) hacer llegar a1 Banco, previo a la adquisicion de las motocicletas que se utilizaran en 10s Distritos y Nucleos Escolares, el Reglamento que se utilizara para su adquisicion y utilizacion; y (ii) crear un Fondo Editorial para textos escolares segun lo indicado en la Seccion 3.01 del Anexo A; (f) El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, debera presentar anualmente a1 Banco dentro de 10s primeros 90 dias de cada aiio fiscal, un informe sobre el monto total de 10s recursos que fueron asignados a1 Organismo Ejecutor en el respectivo aiio y una comparacion entre dicho monto y el que fue asignado y efectivamente entregado durante el aiio anterior. Clausula 6.11. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones concernientes a la disposicion general sobre ejecucion del Programa, precios y licitaciones, utilizacion de bienes y recursos adicionales constan en el Capitulo VI de las Normas Generales. CAPITULO VI1 Registros, Inspecciones e Informes Clausula 7.01. Registros. Inspecciones e Informes. El Prestatario se compromete a que por si mismo o a traves del Organismo Ejecutor se lleven 10s registros, se permitan las inspecciones y se suministren 10s informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capitulo VI1 de las Normas Generales. Clausula 7.02. Recursos para Inspeccion v Vigilancia Generales. Del monto del Financiamiento, sera destinada la suma de doscientos noventa y tres mil cuatrocientos veinte dolares de 10s Estados Unidos de America (US$293.420) para cubrir 10s gastos del Banco para inspeccion y vigilancia generales. Dicha suma sera desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales y se acreditara en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario. Clausula 7.03. Auditorias. (a) En relacion con lo establecido en el Articulo 7.03(b) y (c) de las Normas Generales, 10s estados financieros descritos en el subinciso (a)@) y (v) del Articulo 7.03 se presentaran anualmente y, durante el period0 de ejecucion del Programa, con dictamenes de una firma de contadores publicos independiente aceptable para el Banco. CAPITULO VI11 Disposiciones Varias Clausula 8.01. Vigencia de este Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que este Contrato entrara en vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas de la Republica Dorninicana, adquiera plena validez juridica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito a1 Banco la fecha de entrada en vigencia acompaiiando la documentacihn que asi lo acredite. (b) Si en el plazo de un aiio a partir de la fecha de la firma del presente documento, este Contrato no hubiera entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputaran sin existencia para todos 10s efectos legales sin necesidad de notificacihn y, por lo tanto, no habra lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. Clausula 8.02. Terminacihn. El pago total del Prestamo y de 10s intereses y comisiones dara por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven. Clausula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son validos y a exigir de conformidad con 10s terminos en el convenidos, sin relacihn a legislacihn de pais determinado. Clausula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicacihn o notificacihn que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuaran por escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue a1 destinatario en la respectiva direccihn que enseguida se anote, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Direccihn postal: Secretaria de Estado de Finanzas Santo Domingo, DN Republica Dorninicana Direccihn cablegrafica: Santo Domingo Republica Dorninicana (Para asuntos relacionados con la ejecucihn del Programa) Direccihn postal: Secretaria de Estado de Educacihn, Bellas Artes y Cultos Santo Domingo, DN Republica Dominicana Direccihn cablegrafica: Santo Domingo Republica Dominicana Del Banco: Direccihn postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Ave., N.W. Washington, D.C. 20577 EE. UU. Direccihn cablegrafica: INTAMBANC WASHINGTON DC CAPITULO IX Arbitrai e Clausula 9.01. Clausula Compromisoria. Para la solucihn de toda controversia que se derive de este Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente a1 procedimiento y fall0 del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capitulo IX de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washington, D.C., en el dia arriba indicado. REPUBLICA DOMINICANA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO NORMAS GENERALES FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES REPUBLICAS U OTRAS ENTIDADES PUBLICAS DR/DR440 NG-03-S PARTE SEGUNDA NORMAS GENERALES CAPITULO I Aplicacion de las Normas Generales Articulo 1.01. Aplicacion de las Normas Generales. Las politicas contenidas en estas Normas Generales se aplican a 10s respectivos Contratos de Prestamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y por tanto, su articulado constituye parte integrante de este Contrato. CAPITULO I1 Definiciones Articulo 2.01. Definiciones. Para 10s efectos de 10s comprornisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones: "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos. "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de clausulas que componen la Parte Primera del Contrato. "Financiamiento" significa 10s fondos que el Banco conviene en poner a disposicion del Prestatario para contribuir a la realizacion del Proyecto. "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que contrae el Prestatario. "Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por el Banco con fecha 1" de julio de 1982. "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el Proyecto. "Plan de Ejecucihn del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo de informacihn compuesto por el conjunto de planes de caracter tecnico, financiero, institucional y legal para observar el seguimiento del Proyecto con base a 10s informes trimestrales de progreso. "Prestamo" significa 10s fondos que se desembolsen con cargo a1 Financiamiento. "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposicihn el Financiamiento. "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento. CAPITULO I11 Amortizacihn. Intereses v Comisihn de Credit0 Articulo 3.01. Amortizacihn. El Prestatario pagara las cuotas del Prestamo en las fechas determinadas en la tabla de amortizacihn que el Banco le entregara una vez efectuado el ultimo desembolso, elaborada de acuerdo con las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas: (a) Si el ultimo desembolso del Financiamiento ocurriera en 10s primeros o en 10s ultimos 5 dias de un mes, except0 en 10s meses de junio o diciembre, el primer pago a1 Banco debera establecerse con fecha 6 h 24, respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha del referido desembolso. (b) Si el ultimo desembolso ocurriera entre el 1" y el 15 de diciembre o entre el 1" y el 15 de junio, la fecha del primer pago a1 Banco sera el 24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente. (c) Si el ultimo desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o entre el 16 y el 3 1 de diciembre, la fecha del primer pago a1 Banco sera el 6 de enero o el 6 de julio siguiente, respectivamente. Articulo 3.02. Comision de Credito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del pais del Prestatario, este pagara una comision de credito del 1/2% por aiio, que empezara a devengarse a 10s doce meses contados a partir de la fecha de la Resolucion del Directorio Ejecutivo aprobatoria del Financiamiento. (b) Esta comision se pagara en dolares de 10s Estados Unidos de America en las mismas fechas estipuladas para el pago de 10s intereses conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales. (c) Esta comision cesara de devengarse en todo o en parte, segun sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado 10s respectivos desembolsos; o (ii) se haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento segun 10s Articulos 3.11 y 4.05 de estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales. Articulo 3.03. Calculo de 10s Intereses v de la Comision de Credito. Los intereses y la comision de credito correspondientes a un period0 que no abarque un semestre completo se calcularan en relacion a1 numero de dias, tomando como base un aiio de trescientos sesenta y cinco (365) dias. Articulo 3.04. Obligaciones en Materia de Monedas. (a) Las cantidades que se desembolsen se aplicaran, en la fecha del respectivo desembolso, a1 Financiamiento, por la equivalencia en dolares de 10s Estados Unidos de America que razonablemente determine el Banco, siguiendo lo previsto en el inciso (a) del Articulo 3.05 (b) El Prestatario adeudara, en las respectivas monedas desembolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso: (i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto de las cuales el Banco hubiere indicado que pueden ser consideradas de libre convertibilidad; y (ii) Los montos equivalentes en dolares de 10s Estados Unidos de America de las cantidades desembolsadas en monedas que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales no incluidas en el subinciso (i) anterior. (c) En las fechas de 10s vencimientos que se establezcan conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales el Prestatario pagara, en las respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses de: (i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el inciso (b)(i) anterior; y (ii) Los montos equivalentes en dolares de 10s Estados Unidos de America de las cantidades desembolsadas en las monedas referidas en el inciso (b)(ii) anterior. Articulo 3.05. Tipo de Cambio. (a) A 10s efectos de lo dispuesto en 10s incisos (a) y (b)(ii) del articulo anterior, la equivalencia de las otras monedas con respecto a1 dolar de 10s Estados Unidos de America se calculark aplicando en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que corresponda a1 entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo pais miembro emisor para 10s efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, conforme lo establece la Seccion 3 del Articulo V del Convenio Constitutivo del Banco. (b) Para 10s efectos de pagos a1 Banco conforme a lo dispuesto en el inciso (c) (ii) del articulo anterior: (i) La equivalencia de las otras monedas con relacion a1 dolar de 10s Estados Unidos de America se calculara el dia del pago de acuerdo con el tip0 de cambio indicado en el inciso (a) del presente articulo. (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo pais miembro emisor sobre el tip0 de cambio que debe aplicarse para 10s efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, este tendra derecho a requerir que se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el correspondiente organism0 monetario del pais miembro emisor para vender dolares de 10s Estados Unidos de America a 10s residentes en [domicilio omitido], que no Sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concept0 de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el pais respectivo; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tip0 de cambio, se aplicara el que sea mas alto, es decir el que represente un mayor numero de unidades de la moneda del pais respectivo por dolar de 10s Estados Unidos de America. (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hara sobre la base del mas reciente tip0 de cambio efectivo utilizado dentro de 10s treinta (30) dias anteriores a la fecha del vencimiento. (iv) Si no obstante la aplicacihn de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tip0 de cambio a emplearse para 10s fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinacihn, se estara en estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideracihn las realidades del mercado cambiario en el respectivo pais emisor. (v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, debera comunicarlo de inmediato a1 Prestatario para que este proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo maximo de treinta (30) dias de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada, el Banco procedera a hacer la devolucihn de 10s fondos en exceso dentro del plazo maximo de treinta (30) dias. (vi) En cas0 de un pago atrasado, el Banco podra exigir que se aplique el tip0 de cambio que rija a1 momento de pago. (c) Para 10s fines de determinar la equivalencia en dhlares de 10s Estados Unidos de America de un gasto que se efectue en la moneda del pais del Prestatario, se utilizara el tip0 de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla seiialada en el inciso (a) del presente Articulo. Articulo 3.06. Participaciones. El Banco podra ceder a otras instituciones publicas o privadas, a titulo de participaciones y en la medida que tenga a bien, 10s derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario, provenientes del Contrato. El Banco informara inmediatamente a1 Prestatario de las participaciones que se haya acordado. Articulo 3.07. Lurar de 10s Paros. Todo pago debera efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de America, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificacihn escrita a1 Prestatario. Articulo 3.08. Recibos y Pagares. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribira y entregara a1 Banco, a la finalizacihn de 10s desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribira y entregara a1 Banco, a solicitud de este, pagares u otros documentos negociables que representen la obligacihn del Prestatario de amortizar el Prestamo con 10s intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la determinara el Banco teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del pais del Prestatario. Articulo 3.09. Imputacion de 10s Paros. Todo pago se imputara en primer termino a la comision de credito, luego a 10s intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital. Articulo 3.10. Paros Anticipados. Previa notificacion escrita a1 Banco con no menos de quince (15) dias de anticipacion, el Prestatario podra pagar en la fecha indicada en la notificacion cualquier parte del Prestamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concept0 de comision de credito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado salvo acuerdo escrito en contrario, se imputara a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento. Articulo 3.11. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado a1 Banco, podra renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Articulo 5.03 de estas Normas Generales. Articulo 3.12. Vencimiento en Dias Feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cab0 en sabado, o en dia que sea feriado segun la ley del lugar en que deba ser hecho, se entendera validamente efectuado en el primer dia habil inmediato siguiente, sin que en tal cas0 proceda recargo alguno. CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Articulo 4.01. Condiciones Previas a1 Primer Desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento esta condicionado a que se cumplan a satisfaccion del Banco 10s siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o mas informes juridicos fundados que establezcan, con seiialamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraidas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantia en su caso, son validas y exigibles. Dichos informes deberan cubrir, ademas cualquier consulta juridica que el Banco razonablemente estime pertinente. (b) Que el Prestatario, por si o por medio del Organism0 Ejecutor en su caso, haya designado uno o mas funcionarios que puedan representarlo en todos 10s actos relacionados con la ejecucion del Contrato y que haya hecho llegar a1 Banco ejemplares autenticos de -2 1 las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o mas funcionarios, correspondera a1 Prestatario seiialar si 10s designados podran actuar separada o conjuntamente. (c) Que se haya demostrado a1 Banco que se han asignado 10s recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer aiio calendario, a la ejecucion del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente. (d) Que el Prestatario, por si o por medio del Organism0 Ejecutor en su caso, haya presentado a1 Banco: (1) Cuando se prevea el us0 del mecanismo de informacion PEP (i) la actualizacion del Plan de Ejecucion del Proyecto (PEP) acordado con el Banco, siguiendo 10s lineamientos que seiiale el Banco y que sirva de base para la elaboracion y evaluacion de 10s informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Articulo 7.03 de estas Normas Generales, y (ii) en adicion a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y aplicacion de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorias de inversion indicadas en el Anexo A del Contrato, y el seiialamiento de 10s aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales se financiara el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma se debera incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con 10s objetivos del Financiamiento, una descripcion de las obras realizadas en el Proyecto , o una relacion de 10s creditos formalizados, s e g h sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior a1 informe (2) Cuando no se prevea el us0 del mecanismo de informacion PEP, un informe inicial preparado de acuerdo con 10s lineamientos que seiiale el Banco y que sirva de base para la elaboracion y evaluacion de 10s informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Articulo 7.03 de estas Normas Generales. En adicion a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial debera comprender: (i) un plan de realizacion del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesion de creditos, 10s planos y especificaciones necesarios a juicio del Banco; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesion de creditos, como sea del caso; y (iii) un cuadro de origen y aplicacion de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorias de inversion indicadas en el Anexo A del Contrato, y el seiialamiento de 10s aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales se financiara el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial debera incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con 10s objetivos del Financiamiento, una descripcion de las obras realizadas en el Proyecto o una relacion de 10s creditos formalizados, segun sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior a1 informe. (e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a1 Banco el plan catalog0 o codigo de cuentas a que hace referencia el Articulo 7.01 de estas Normas Generales. Articulo 4.02. Recluisitos para todo Desembolso. Para que el Banco efectue cualquier desembolso sera menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado, a satisfaccion del Banco, 10s pertinentes documentos y demas antecedentes que este pueda haberle requerido; (b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Articulo 5.01 de estas Normas Generales; y (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento, por mas de 120 dias, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concept0 de cualquier prestamo o garantia. Articulo 4.03. Desembolsos para Cooperacion Tecnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para cooperacion tecnica, 10s desembolsos para ese proposito podran efectuarse una vez que se hayan cumplido 10s requisitos establecidos en 10s incisos (a) y (b) del Articulo 4.01 y en el Articulo 4.02 de estas Normas Generales. Articulo 4.04. Desembolsos para Inspeccion v Vigilancia. El Banco podra efectuar 10s desembolsos correspondientes a la comision de inspeccion y vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso. Articulo 4.05. Plazo para Cumplir las Condiciones Previas a1 Primer Desembolso. Si dentro de 10s ciento ochenta (180) dias a partir de la vigencia del Contrato, o de un plazo mas amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas a1 primer desembolso establecidas en el Articulo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podra poner termino a1 Contrato dando a1 Prestatario el aviso correspondiente. Articulo 4.06. Procedimiento de Desembolso. El Banco podra efectuar desembolsos con cargo a1 Financiamiento: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme a1 Contrato; (b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con el a otras instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el anticipo de fondos a que se refiere el Articulo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro metodo que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercer0 con motivo de 10s desembolsos sera por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, solo se haran desembolsos en cada ocasion por sumas no inferiores a1 equivalente de cincuenta mil dolares de 10s Estados Unidos de America (US$50.000). Articulo 4.07. Anticipo de Fondos. Con cargo a1 Financiamiento y cumplidos 10s requisitos previstos en 10s Articulos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y 10s que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podra adelantar recursos para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por 10s montos que se determinen siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir 10s gastos relacionados con la ejecucion del Proyecto financiable con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones del Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de fondos no excedera del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podra ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si asi se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen 10s recursos y siempre que se cumplan 10s requisitos del Articulo 4.02 de estas Normas Generales y 10s que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitucion y renovacion del anticipo de fondos se consideraran desembolsos para todos 10s efectos del Contrato. Articulo 4.08 Disponibilidad de Moneda Nacional. El Banco estara obligado a entregar a1 Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su pais las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposicion. CAPITULO V Suspension de Desembolsos v Vencimiento Anticipado Articulo 5.01. Suspension de Desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito a1 Prestatario, podra suspender 10s desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, segun el Contrato o cualquier otro contrato de prestamo celebrado entre el Banco y el Prestatario. El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligacion estipulada en el o en 10s Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto. El retiro o suspension como miembro del Banco del pais en que el Proyecto debe ejecutarse. (d) En el supuesto de que (i) el Prestatario u Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una restriccihn de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados, o (ii) se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolucihn aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones basicas para la suscripcihn del Contrato o en las condiciones basicas cumplidas previamente a la aprobacihn de dicha Resolucihn, el Banco tendra derecho a requerir una informacihn razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impact0 desfavorable en la ejecucihn del Proyecto. Solo despues de oir a1 Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el cas0 de falta de manifestacihn del Prestatario, el Banco podra suspender 10s desembolsos si juzga que 10s cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable a1 Proyecto o hacen imposible su ejecucihn. El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligacihn estipulada en el Contrato de Garantia. (e) (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no tratindose de un Contrato con la Republica como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraidas en el Contrato, o que no permita satisfacer 10s prophsitos que se tuvieron en cuenta a1 celebrarlo. Articulo 5.02. Terminacihn o Vencimiento Anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en 10s incisos (a), (b), (c) y (e) del articulo anterior se prolongare mis de sesenta (60) dias, o si la informacihn a que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podra poner termino a1 Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Prestamo o una parte de el, con 10s intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago. Articulo 5.03. Obliraciones no Afectadas. No obstante lo dispuesto en 10s Articulos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capitulo afectara: (a) las cantidades sujetas a la garantia de una carta de credit0 irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido especificamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a 10s recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios. Articulo 5.04.No Renuncia de Derechos. El retardo por el Banco en el ejercicio de 10s derechos acordados en este Capitulo, o el no ejercicio de 10s mismos, no podran ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos ni como aceptacion de las circunstancias que lo habrian facultado para ejercitarlos. Articulo 5.05. Disposiciones no Afectadas. La aplicacion de las medidas establecidas en este Capitulo no afectara las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedaran en pleno vigor, salvo en el cas0 de vencimiento anticipado de la totalidad del Prestamo, en cuya circunstancia solo quedaran vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPITULO VI Eiecucion del Provecto Articulo 6.01. Disposicion General sobre Eiecucion del Provecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto sera llevado a cab0 con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y tecnicas y de acuerdo con 10s planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. (b) Toda rnodificacion importante en 10s planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, asi como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o servicios que se costeen con 10s recursos destinados a la ejecucion del Proyecto o en las categorias de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco. Articulo 6.02. Precios v Licitaciones. (a) Los contratos de construccion y de prestacion de servicios asi como toda compra de bienes para el Proyecto se haran a un costo razonable que sera generalmente el precio mas bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que Sean del caso. (b) En la adquisicion de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicacion de contratos para la ejecucion de obras, debera utilizarse el sistema de licitacion publica en todos 10s casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del equivalente de doscientos mil dolares de 10s Estados Unidos de America (US$200.000). Las licitaciones se sujetaran a 10s procedimientos que el Banco y el Prestatario acuerden. Articulo 6.03. Utilizacion de Bienes. Los bienes adquiridos con 10s recursos del Financiamiento deberan dedicarse exclusivamente para 10s fines relacionados con la ejecucion del Proyecto. Sera menester el consentimiento expreso del Banco en el cas0 de que se deseare disponer de esos bienes para otros fines, except0 en el cas0 de maquinarias y equipos de construccihn utilizados en la ejecucihn del Proyecto, 10s cuales podrin dedicarse a diferentes objetivos despues de terminarse el Proyecto. Articulo 6.04. Recursos Adicionales. (a) El Prestatario debera aportar oportunamente todos 10s recursos adicionales a1 Prestamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecucihn del Proyecto, cuyo monto estimado se seiiala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podra requerir la modificacihn del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Articulo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevacihn. (b) A partir del aiio calendario siguiente a la iniciacihn del Proyecto y durante el period0 de su ejecucihn, el Prestatario debera demostrar a1 Banco, en 10s primeros sesenta (60) dias de cada aiio calendario, que dispondra oportunamente de 10s recursos necesarios para efectuar la contribucihn local a1 Proyecto durante el correspondiente aiio. CAPITULO VI1 Registros. Inspecciones e Informes Articulo 7.01. Control Interno y Registros. El Prestatario u Organismo Ejecutor, como corresponda, debera mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable debera estar organizado de manera que provea la documentacihn necesaria que permita verificar las transacciones y facilite la preparacihn oportuna de 10s estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberan ser llevados de manera que (a) permitan identificar las sumas recibidas de la distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catalog0 de cuentas que el Banco haya aprobado las inversiones en el Proyecto, tanto con 10s recursos del Prestamo como con 10s demis fondos que deban aportarse para su total ejecucihn; (c) tengan el detalle necesario para identificar 10s bienes adquiridos y 10s servicios contratados, asi como la utilizacihn de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoria y el progreso de las obras. Con respecto a programas de credito, 10s registros deberan ademas precisar 10s creditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilizacihn de estas. Articulo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podra establecer 10s procedimientos de inspeccihn que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberin permitir que 10s funcionarios, ingenieros y demas expertos que envie el Banco inspeccionen en cualquier momento la ejecucihn del Proyecto, asi como 10s equipos y materiales correspondientes y revisen 10s registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su mision tales tecnicos deberan contar con la mas amplia colaboracion de las autoridades respectivas. Todos 10s costos relativos a transporte, salario y demas gastos de dichos tecnicos del Proyecto seran pagados por el Banco. Articulo 7.03. Informes y Estados Financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea el caso, presentara a1 Banco 10s informes que se indican a continuacion, en 10s plazos que se seiialan para cada uno de ellos: (i) Si estuviera previsto el us0 del mecanismo de informacion PEP para el Proyecto, dentro de 10s diez (10) dias siguientes a cada trimestre calendario, 10s informes relativos a la ejecucion del Proyecto conforme con las normas que sobre el particular le envie el Banco a1 Organismo Ejecutor. Caso que no estuviera previsto el us0 del mecanismo de informacihn PEP, dentro de 10s sesenta (60) dias siguientes a cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, 10s informes relativos a la ejecucion del Proyecto conforme a las normas que sobre el particular le envie el Banco a1 Organismo Ejecutor. (ii) Los demas informes que el Banco razonablemente solicite respecto a la inversion de las sumas prestadas, a la utilizacion de 10s bienes adquiridos con dichas sumas y a1 progreso del Proyecto. (iii) Dentro de 10s ciento veinte (120) dias siguientes a1 cierre de cada ejercicio economico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y durante el periodo seiialado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de 10s estados financieros e informacihn financiera complementaria, a1 cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto. (iv) Dentro de 10s ciento veinte (120) dias siguientes a1 cierre de cada ejercicio economico del Prestatario, salvo que este sea la Republica o el Banco Central, comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros a1 cierre de dicho ejercicio e informacihn financiera complementaria relativa a esos estados. (v) Dentro de 10s cientos veinte (120) dias siguientes a1 cierre de cada ejercicio economico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecucion del Proyecto y durante el periodo seiialado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de 10s estados financieros e informacihn financiera complementaria del Organismo Ejecutor, cuando este no tuviere tambien la condicion de Prestatario y asi se establezca en las Estipulaciones Especiales. (b) Los estados y documentos descritos en 10s subincisos (a)(iii), (iv) y (v), cuando corresponda, deberan presentarse con dictamen de la entidad auditora que se seiiale en las Estipulaciones Especiales del Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios a1 Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, debera autorizar a la entidad auditora para que pueda proporcionar a1 Banco la informacion adicional que este razonablemente le solicite en relacion con 10s estados financieros e informes de auditoria emitidos. (c) En 10s casos en que el dictamen este a cargo de un organism0 oficial de fiscalizacion y este no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios a1 Banco o dentro de 10s plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda, contratara 10s servicios de una firma de contadores publicos independiente aceptable a1 Banco. Asimismo, podra utilizarse 10s servicios de una firma de contadores publicos independiente, si las partes contratantes asi lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores publicos independiente, 10s honorarios correran por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor. Articulo 7.04. Actualizacion del Plan de Eiecucion del Provecto (PEP). Si estuviera previsto el us0 del mecanismo de informacion PEP para el Proyecto el Organismo Ejecutor debera actualizar a solicitud del Banco y en forma satisfactoria a este, el PEP con base en 10s informes trimestrales referidos en el subinciso (a)(i) del Articulo 7.03 anterior. CAPITULO VI11 Disposicion sobre Gravamenes Articulo 8.01. Compromiso sobre Gravamenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniera en establecer algun gravamen especifico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantia de una deuda externa, habra de constituir a1 mismo tiempo un gravamen que garantice a1 Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposicion no se aplicara: (i) a 10s gravamenes sobre bienes adquiridos para asegurar el pago del saldo insoluto del precio, y (ii) a 10s gravamenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no Sean mayores de un aiio de plazo. En cas0 de que el Prestatario sea un pais miembro, la expresion "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan a1 Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no Sean entidades autonomas con patrimonio propio. CAPITULO IX Procedimiento Arbitral Articulo 9.01. Composicion del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondra de tres miembros, que seran designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo direct0 entre las partes, o por intermedio de 10s respectivos irbitros. Si las partes o 10s arbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar arbitro, el Dirimente sera designado a peticion de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organizacion de 10s Estados Americanos. Si una de las partes no designare arbitro, este sera designado por el Dirimente. Si alguno de 10s arbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procedera a su reemplazo en igual forma que para la designacion original. El sucesor tendra las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Si la controversia afectare tanto a1 Prestatario como a1 Garante, si lo hubiere, ambos serin considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designacion del arbitro como para 10s demis efectos del arbitraje, deberan actuar conjuntamente. Articulo 9.02. Iniciacion del Procedimiento. Para someter la controversia a1 procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigira a la otra una comunicacion escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfaccion o reparacion que persigue y el nombre del arbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicacion debera, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como arbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde la entrega de la comunicacion referida a1 reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podra recurrir ante el Secretario General de la Organizacion de 10s Estados Americanos para que este proceda a la designacion. Articulo 9.03. Constitucion del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituira en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de America, en la fecha, que el Dirimente designe y, constituido, funcionara en las fechas que fije el propio Tribunal. Articulo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal solo tendra competencia para conocer de 10s puntos de la controversia. Adoptara su propio procedimiento y podra por propia iniciativa designar 10s peritos que estime necesarios. En todo caso, debera dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (b) El Tribunal fallara en conciencia, basandose en 10s terminos del Contrato y pronunciara su fall0 aun en el cas0 de que alguna de las partes actue en rebeldia. (c) El fallo se hara constar por escrito y se adoptara con el voto concurrente de dos miembros del tribunal por lo menos; debera dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) dias a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; sera notificado a las partes mediante comunicacion suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal, debera cumplirse dentro del plazo de treinta (30) dias a partir de la fecha de la notificacion; tendra merito ejecutivo y no admitira recurso alguno. Articulo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada arbitro seran cubiertos por la parte que lo hubiere designado y 10s honorarios del Dirimente seran cubiertos por ambas partes en igual proporcion. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordaran 10s honorarios de las demas

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