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Resolución

Resolución 44-91

que aprueba el Tratado de Extradicion suscrito entre el Gobierno Dominican0 y el Gobierno de la Republica de China

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 dic de 1991fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9826Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de la Republica de China (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (13,395 caracteres)
Res. No. 44-91 que aprueba el Tratado de Extradicion suscrito entre el Gobierno Dominican0 y el Gobierno de la Republica de China. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 44-91 VISTO: El Inciso 14 del Art. 37 de la Constitucion de la Republica. VISTO: El Tratado de Extradicion suscrito en fecha 16 de octubre de 1990, entre la Republica de China y la Republica Dominicana. R E S U E L V E : -------- UNICO: APROBAR el Tratado de Extradicion suscrito en fecha 16 de octubre de 1990 en la ciudad de Taipei, entre el Gobierno de la Republica de China, representado por el Sr. Frederick F. Chien, Ministro de Relaciones Exteriores, de una parte; y de la otra parte, el Gobierno de la Republica Dominicana, representado por el Sr. Joaquin Ricardo, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, se ha convenido y pactado lo siguiente: TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE CHINA Y LA REPUBLICA DOMINICANA La Republica de China y la Republica Dominican% animadas del deseo de hacer mis efectiva la cooperacihn entre 10s dos paises en la represihn de delitos, han convenido lo siguiente: ARTICULO I De acuerdo con las condiciones establecidas en este Tratado, cada Parte Contratante se compromete a la entrega a la otra Parte de las personas que se encuentren en su territorio y que hayan sido acusadas o condenadas por 10s delitos seiialados en el Articulo I1 del presente Tratado, cometidos en el territorio de la otra Parte o fuera de 10s territorios de ambas Partes. Para 10s delitos cometidos fuera de 10s territorios de ambas Partes, la extradicihn sera concedida solamente cuando tales delitos Sean punibles segun las leyes de ambas Partes Contratantes. ARTICULO I1 Se concedera la extradicihn por delitos que Sean punibles por las legislaciones de ambas Partes con una privacihn de libertad superior a un aiio. ARTICULO I11 A 10s efectos de este Tratado, el "territorio" de una de las Partes Contratantes comprende: 1.- El territorio, el espacio aereo y las aguas territoriales sometidas a su jurisdiccihn. 2.- Los buques y aeronaves militares o de us0 oficial de una de las Partes Contratantes. 3- Los buques y aeronaves matriculadas en una de las Partes Contratantes, de propiedad de nacionales, compaiiias o entidades juridicas de una de la Partes Contratantes, ARTICULO IV Ninguna de las Partes Contratantes concedera la extradicihn de sus propios nacionales por ningun motivo; per0 el Estado requerido podra someter el cas0 a las autoridades competentes para el procesamiento de la persona reclamada, si asi es solicitado por el Estado requeriente y siempre que el delito que se le impute estuviere incriminado por la legislacion del Estado requerido y no estuviese dentro de las excepciones previstas por la legislacion del Estado requerido. No podra denegarse la extradicihn cuando la persona reclame despues de la comisihn del delito hubiera adoptado la nacionalidad de la Parte solicitada; cuando las Autoridades competentes de la Parte requerida determinan que la nacionalidad fue adquirida con el interes de evadir la jurisdiccihn competente. ARTICULO V Si el delito por el cual se solicita la extradicihn fuese de caracter politico, la Parte requerida podra denegar la solicitud de extradicihn. El delito por el cual se solicita la extradicihn, consumado o no, si fuese el asesinato del Jefe de Estado, o un miembro de familia, o de altos funcionarios del Gobierno, o 10s actos de revision, no seran considerados como delitos de caracter politico. ARTICULO VI No se concedera la extradicihn cuando la accihn o pena haya prescrito conforme a las leyes de la Parte requeriente. ARTICULO VI1 No se concedera la extradicihn cuando se haya declarado que se procede enjuiciar a la persona reclamada por el delito que se le imputa, cuando haya sido juzgada y absuelta, cuando se le haya eximido de la pena, cuando se le haya declarado exenta de acusacihn, cuando se haya declarado que no procede el conocimiento del caso, cuando haya sido condenada o se le haya suspendido la sentencia, o cuando haya sido indultada, o estuviese siendo juzgada en territorio de la Parte requerida por el delito por el cual se solicita la extradición. Cuando la persona cuya extradición se solicita, estuviese sometida a proceso o cumpliendo una condena en el territorio de la Parte requerida por un delito distinto a aquel por el que se solicita la extradición, su entrega será postergada hasta la conclusión del proceso y en caso de condena, hasta el cumplimiento de la pena. ARTICULO VIII En el caso de que varios países solicitaran a un mismo tiempo la extradición de una misma persona por la comisión de un mismo delito, o por varios delitos diferentes, la Parte requerida deberá dar la procedencia de la entrega de la persona solicitada al país que haya hecho el pedido de acuerdo al tratado de extradición existente y vigente. Cuando varios países requerientes hubiesen suscrito tratados de extradición con el país requerido, o no lo hubiesen hecho, el país requerido, en el caso de una persona reclamada por un mismo delito, deberá tener en cuenta el lugar donde se cometió el delito, la nacionalidad de la persona reclamada y las fechas en que se recibieron las solicitudes; y en el caso de la comisión de varios delitos diferentes por una misma persona, deberá tener en cuenta la gravedad del delito cometido, la nacionalidad de la persona reclamada, así como las fechas en que se recibieron las solicitudes, para decidir la procedencia de la entrega. ARTICULO IX La Parte requirente no podrá procesar a la persona requerida por otro delito, más que el mencionado en la solicitud de extradición, salvo contar con la aprobación de la otra Parte; tampoco podrá extraditar a la persona requerida a un tercer país, salvo el caso de que la persona requerida, al término del proceso judicial o después de cumplir su condena, permanezca voluntariamente dentro del país requirente, por más de noventa días. ARTICULO X La solicitud de extradición se enviará a la Parte requerida por la vía diplomática, con indicación de los datos que se mencionan a continuación y acompañados de los documentos correspondientes debidamente legalizados: 1.- Nombre y apellido de la persona reclamada, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio o residencia temporal, así como copia de los documentos que puedan servir para determinar su identidad, incluyendo fotografías o señas o circunstancias que cooperen con la determinación de su identidad; 2.- Copia de 10s elementos que prueben o de 10s indicios que puedan determinar la culpabilidad de la persona solicitada; 3.- Copia de las actuaciones del proceso intervenidas hasta el momento de la demanda; 4.- Copia de la sentencia condenatoria, si hubiere intervenido alguna, o del mandamiento o auto de prisihn o documento de igual fuerza juridica que sirva para traducir a la justicia represiva a la persona cuya extradicihn se solicita; 5.- Copia de 10s textos legales penales del Estado requeriente y demas providencias que establezcan la calificacihn legal del hecho que motiva la solicitud de entrega, definan la participacihn atribuida en el a1 inculpado y precisen las penas aplicables; 6.- Copia de las disposiciones legales que establecen el plazo y las condiciones, en las cuales se produce la prescripcihn o caducidad de la accihn de la infraccihn que motiva la solicitud de entrega; 7.- Razones que justifican que la parte requeriente tiene jurisdiccihn para juzgar el delito cometido. El pedido de extradicihn y 10s documentos correspondientes seran acompaiiados de una traduccihn a1 idioma de la Parte requerida debidamente certificada por funcionario competente y legalizados por el funcionario consular del Estado requerido en el Estado requeriente. ARTICULO XI En cas0 de urgencia una de las Partes Contratantes podra solicitar a la otra, por la via diplomatica y por intermedio del agente diplomatico del Estado requeriente acreditado ante el Gobierno del Estado requerido, el arrest0 del inculpado cuya extradicihn se pide, con especificacihn de 10s datos referidos en el apartado 1 del Articulo anterior. Si dentro de un plazo de sesenta dias contados a partir de la fecha en que se recibih la comunicacihn sobre la detencihn del inculpado, la Parte requeriente no presentara el pedido formal de extradicihn, la persona reclamada sera puesta en libertad, no pudiendo realizarse un nuevo pedido de extradicihn por el mismo hecho. Las responsabilidades que pudieren originarse de la detencihn provisional corresponden exclusivamente a1 Estado requeriente. ARTICULO XI1 El pais requerido a1 proceder a la aprehensihn de 10s objetos o documentos concernientes a1 delito de que se le acusa a la persona requerida, levantara un acta con la lista y cantidad de 10s mismos, 10s que tendra en custodia para ser entregados junto con el extraditado, con excepcihn de 10s objetos en poder de terceros, o que no puedan ser aprehendidos segun las disposiciones legales de ambas Partes. ARTICULO XI11 La Parte requerida, despues de recibir la solicitud de extradicihn decidira de conformidad con sus propias leyes, si concede o no la extradicihn. Denegada la extradicihn, no podra presentarse un nuevo pedido por el mismo hecho imputado. ARTICULO XIV Aprobada la solicitud de extradicihn, la Parte requerida la comunicara a la Parte requeriente, por via diplomatica, designandose a 10s encargados de aceptar la entrega de la persona reclamada en un lugar adecuado del territorio de la Parte requerida dentro del plazo de sesenta dias. Si en el plazo indicado la Parte requeriente no designa a las personas encargadas de recibir la entrega de la persona reclamada y de retirarla del territorio de la Parte requerida, la persona reclamada sera puesta en libertad y la Parte requeriente no podra solicitar de nuevo la extradicihn por el mismo hecho. ARTICULO XV Los gastos relacionados con la extradicihn, hasta la entrega de la persona reclamada, serin de cargo de la Parte requerida. Los gastos ocasionados despues de la entrega correran por cuenta de la Parte requeriente. ARTICULO XVI Los delitos cometidos antes de la entrada en vigencia del presente Tratado, tambien estaran sujetos a las disposiciones de este Tratado. ARTICULO XVII En el cas0 de surgir discrepancias sobre el us0 e interpretacihn de cualquiera de 10s articulos contenidos en el presente Tratado, las Partes Contratantes lo dilucidaran por la via diplomatica. ARTICULO XVIII Este Tratado entrara en vigor a partir del canje de ratificaciones El mismo podra ser terminado por cualquiera de la Partes Contratantes previa notificacihn a la otra Parte Contratante en cualquier momento y la terminacihn se hara efectiva a1 aiio despues de la fecha de recepcihn de dicha notificacihn. En fe de lo cual, 10s respectivos representantes, debidamente autorizados para este prophsito, han firmado el presente Tratado. HECHO en la ciudad de Taipei, Capital de la Republica de China, en dos originales, en 10s idiomas chino y espaiiol, siendo ambos igualmente autenticos, el dia dieciseis del decimo mes, del aiio setenta y nueve de la Republica de China, correspondiente a1 dia dieciseis del mes de octubre, del aiio mil novecientos noventa (1990) del calendario Gregoriano. POR LA REPUBLICA DE CHINA POR LA REPUBLICA DOMINICANA FREDERICK F. CHIEN Ministro de Relaciones Exteriores. JOAQUIN RICARDO Secretario de Estado de Relaciones Exteriores Yo, Francisco Jose Sanchez Morales, Embajador Encargado del Departamento de Asuntos Generales de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, CERTIFICO que la presente es copia fie1 del Tratado de Extradicion entre la Republica de China y la Republica Dominicana, del 16 de octubre de 1990, cuyo texto, debidamente firmado, se encuentra depositado en 10s archivos de esta Secretaria de Estado. Y para que conste, se expide la presente en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa (1990). FRANCISCO JOSE SANCHEZ MORALES Embajador Encargado del Departamento de Asuntos Generales DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion. LIC. FLORENTINO CARVAJAL SUER0 Presidente AMABLE ARISTY CASTRO Secretario HECTOR RODRIGUEZ PIMENTEL Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a 10s doce (12) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y uno; aiios 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn. Norge Botello Presidente Eunice J. Jimeno de Nuiiez Secretaria Nelly Perez Duverge Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona