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Res. No. 44-91 que aprueba el Tratado de Extradicion suscrito entre el Gobierno
Dominican0 y el Gobierno de la Republica de China.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 44-91
VISTO: El Inciso 14 del Art. 37 de la Constitucion de la Republica.
VISTO: El Tratado de Extradicion suscrito en fecha 16 de octubre de 1990,
entre la Republica de China y la Republica Dominicana.
R E S U E L V E :
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UNICO: APROBAR el Tratado de Extradicion suscrito en fecha 16 de
octubre de 1990 en la ciudad de Taipei, entre el Gobierno de la Republica de China,
representado por el Sr. Frederick F. Chien, Ministro de Relaciones Exteriores, de una parte;
y de la otra parte, el Gobierno de la Republica Dominicana, representado por el Sr. Joaquin
Ricardo, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, se ha convenido y pactado lo
siguiente:
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE CHINA Y LA
REPUBLICA DOMINICANA
La Republica de China y la Republica Dominican% animadas del deseo de
hacer mis efectiva la cooperacihn entre 10s dos paises en la represihn de delitos, han
convenido lo siguiente:
ARTICULO I
De acuerdo con las condiciones establecidas en este Tratado, cada Parte
Contratante se compromete a la entrega a la otra Parte de las personas que se encuentren en
su territorio y que hayan sido acusadas o condenadas por 10s delitos seiialados en el
Articulo I1 del presente Tratado, cometidos en el territorio de la otra Parte o fuera de 10s
territorios de ambas Partes.
Para 10s delitos cometidos fuera de 10s territorios de ambas Partes, la
extradicihn sera concedida solamente cuando tales delitos Sean punibles segun las leyes de
ambas Partes Contratantes.
ARTICULO I1
Se concedera la extradicihn por delitos que Sean punibles por las
legislaciones de ambas Partes con una privacihn de libertad superior a un aiio.
ARTICULO I11
A 10s efectos de este Tratado, el "territorio" de una de las Partes
Contratantes comprende:
1.- El territorio, el espacio aereo y las aguas territoriales sometidas a su
jurisdiccihn.
2.- Los buques y aeronaves militares o de us0 oficial de una de las Partes
Contratantes.
3- Los buques y aeronaves matriculadas en una de las Partes Contratantes,
de propiedad de nacionales, compaiiias o entidades juridicas de una de la Partes
Contratantes,
ARTICULO IV
Ninguna de las Partes Contratantes concedera la extradicihn de sus propios
nacionales por ningun motivo; per0 el Estado requerido podra someter el cas0 a las
autoridades competentes para el procesamiento de la persona reclamada, si asi es solicitado
por el Estado requeriente y siempre que el delito que se le impute estuviere incriminado por
la legislacion del Estado requerido y no estuviese dentro de las excepciones previstas por
la legislacion del Estado requerido.
No podra denegarse la extradicihn cuando la persona reclame despues de la
comisihn del delito hubiera adoptado la nacionalidad de la Parte solicitada; cuando las
Autoridades competentes de la Parte requerida determinan que la nacionalidad fue
adquirida con el interes de evadir la jurisdiccihn competente.
ARTICULO V
Si el delito por el cual se solicita la extradicihn fuese de caracter politico, la
Parte requerida podra denegar la solicitud de extradicihn.
El delito por el cual se solicita la extradicihn, consumado o no, si fuese el
asesinato del Jefe de Estado, o un miembro de familia, o de altos funcionarios del
Gobierno, o 10s actos de revision, no seran considerados como delitos de caracter politico.
ARTICULO VI
No se concedera la extradicihn cuando la accihn o pena haya prescrito
conforme a las leyes de la Parte requeriente.
ARTICULO VI1
No se concedera la extradicihn cuando se haya declarado que se procede
enjuiciar a la persona reclamada por el delito que se le imputa, cuando haya sido juzgada y
absuelta, cuando se le haya eximido de la pena, cuando se le haya declarado exenta de
acusacihn, cuando se haya declarado que no procede el conocimiento del caso, cuando haya
sido condenada o se le haya suspendido la sentencia, o cuando haya sido indultada, o
estuviese siendo juzgada en territorio de la Parte requerida por el delito por el cual se
solicita la extradición.
Cuando la persona cuya extradición se solicita, estuviese sometida a proceso o cumpliendo una condena en el territorio de la Parte requerida por un delito distinto a aquel por el que se solicita la extradición, su entrega será postergada hasta la conclusión del proceso y en caso de condena, hasta el cumplimiento de la pena.
ARTICULO VIII
En el caso de que varios países solicitaran a un mismo tiempo la extradición de una misma persona por la comisión de un mismo delito, o por varios delitos diferentes, la Parte requerida deberá dar la procedencia de la entrega de la persona solicitada al país que haya hecho el pedido de acuerdo al tratado de extradición existente y vigente.
Cuando varios países requerientes hubiesen suscrito tratados de extradición con el país requerido, o no lo hubiesen hecho, el país requerido, en el caso de una persona reclamada por un mismo delito, deberá tener en cuenta el lugar donde se cometió el delito, la nacionalidad de la persona reclamada y las fechas en que se recibieron las solicitudes; y en el caso de la comisión de varios delitos diferentes por una misma persona, deberá tener en cuenta la gravedad del delito cometido, la nacionalidad de la persona reclamada, así como las fechas en que se recibieron las solicitudes, para decidir la procedencia de la entrega.
ARTICULO IX
La Parte requirente no podrá procesar a la persona requerida por otro delito, más que el mencionado en la solicitud de extradición, salvo contar con la aprobación de la otra Parte; tampoco podrá extraditar a la persona requerida a un tercer país, salvo el caso de que la persona requerida, al término del proceso judicial o después de cumplir su condena, permanezca voluntariamente dentro del país requirente, por más de noventa días.
ARTICULO X
La solicitud de extradición se enviará a la Parte requerida por la vía diplomática, con indicación de los datos que se mencionan a continuación y acompañados de los documentos correspondientes debidamente legalizados:
1.- Nombre y apellido de la persona reclamada, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio o residencia temporal, así como copia de los documentos que puedan servir para determinar su identidad, incluyendo fotografías o señas o circunstancias que cooperen con la determinación de su identidad;
2.- Copia de 10s elementos que prueben o de 10s indicios que puedan
determinar la culpabilidad de la persona solicitada;
3.- Copia de las actuaciones del proceso intervenidas hasta el momento de la
demanda;
4.- Copia de la sentencia condenatoria, si hubiere intervenido alguna, o del
mandamiento o auto de prisihn o documento de igual fuerza juridica que sirva para traducir
a la justicia represiva a la persona cuya extradicihn se solicita;
5.- Copia de 10s textos legales penales del Estado requeriente y demas
providencias que establezcan la calificacihn legal del hecho que motiva la solicitud de
entrega, definan la participacihn atribuida en el a1 inculpado y precisen las penas
aplicables;
6.- Copia de las disposiciones legales que establecen el plazo y las
condiciones, en las cuales se produce la prescripcihn o caducidad de la accihn de la
infraccihn que motiva la solicitud de entrega;
7.- Razones que justifican que la parte requeriente tiene jurisdiccihn para
juzgar el delito cometido.
El pedido de extradicihn y 10s documentos correspondientes seran
acompaiiados de una traduccihn a1 idioma de la Parte requerida debidamente certificada por
funcionario competente y legalizados por el funcionario consular del Estado requerido en el
Estado requeriente.
ARTICULO XI
En cas0 de urgencia una de las Partes Contratantes podra solicitar a la otra,
por la via diplomatica y por intermedio del agente diplomatico del Estado requeriente
acreditado ante el Gobierno del Estado requerido, el arrest0 del inculpado cuya extradicihn
se pide, con especificacihn de 10s datos referidos en el apartado 1 del Articulo anterior.
Si dentro de un plazo de sesenta dias contados a partir de la fecha en que se
recibih la comunicacihn sobre la detencihn del inculpado, la Parte requeriente no presentara
el pedido formal de extradicihn, la persona reclamada sera puesta en libertad, no pudiendo
realizarse un nuevo pedido de extradicihn por el mismo hecho. Las responsabilidades que
pudieren originarse de la detencihn provisional corresponden exclusivamente a1 Estado
requeriente.
ARTICULO XI1
El pais requerido a1 proceder a la aprehensihn de 10s objetos o documentos
concernientes a1 delito de que se le acusa a la persona requerida, levantara un acta con la
lista y cantidad de 10s mismos, 10s que tendra en custodia para ser entregados junto con el
extraditado, con excepcihn de 10s objetos en poder de terceros, o que no puedan ser
aprehendidos segun las disposiciones legales de ambas Partes.
ARTICULO XI11
La Parte requerida, despues de recibir la solicitud de extradicihn decidira de
conformidad con sus propias leyes, si concede o no la extradicihn. Denegada la extradicihn,
no podra presentarse un nuevo pedido por el mismo hecho imputado.
ARTICULO XIV
Aprobada la solicitud de extradicihn, la Parte requerida la comunicara a la
Parte requeriente, por via diplomatica, designandose a 10s encargados de aceptar la entrega
de la persona reclamada en un lugar adecuado del territorio de la Parte requerida dentro del
plazo de sesenta dias.
Si en el plazo indicado la Parte requeriente no designa a las personas
encargadas de recibir la entrega de la persona reclamada y de retirarla del territorio de la
Parte requerida, la persona reclamada sera puesta en libertad y la Parte requeriente no podra
solicitar de nuevo la extradicihn por el mismo hecho.
ARTICULO XV
Los gastos relacionados con la extradicihn, hasta la entrega de la persona
reclamada, serin de cargo de la Parte requerida.
Los gastos ocasionados despues de la entrega correran por cuenta de la Parte
requeriente.
ARTICULO XVI
Los delitos cometidos antes de la entrada en vigencia del presente Tratado,
tambien estaran sujetos a las disposiciones de este Tratado.
ARTICULO XVII
En el cas0 de surgir discrepancias sobre el us0 e interpretacihn de cualquiera
de 10s articulos contenidos en el presente Tratado, las Partes Contratantes lo dilucidaran por
la via diplomatica.
ARTICULO XVIII
Este Tratado entrara en vigor a partir del canje de ratificaciones
El mismo podra ser terminado por cualquiera de la Partes Contratantes
previa notificacihn a la otra Parte Contratante en cualquier momento y la terminacihn se
hara efectiva a1 aiio despues de la fecha de recepcihn de dicha notificacihn.
En fe de lo cual, 10s respectivos representantes, debidamente autorizados
para este prophsito, han firmado el presente Tratado.
HECHO en la ciudad de Taipei, Capital de la Republica de China, en dos
originales, en 10s idiomas chino y espaiiol, siendo ambos igualmente autenticos, el dia
dieciseis del decimo mes, del aiio setenta y nueve de la Republica de China,
correspondiente a1 dia dieciseis del mes de octubre, del aiio mil novecientos noventa (1990)
del calendario Gregoriano.
POR LA REPUBLICA DE CHINA
POR LA REPUBLICA DOMINICANA
FREDERICK F. CHIEN
Ministro de Relaciones
Exteriores.
JOAQUIN RICARDO
Secretario de Estado
de Relaciones Exteriores
Yo, Francisco Jose Sanchez Morales, Embajador Encargado del Departamento de Asuntos
Generales de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, CERTIFICO que la presente
es copia fie1 del Tratado de Extradicion entre la Republica de China y la Republica
Dominicana, del 16 de octubre de 1990, cuyo texto, debidamente firmado, se encuentra
depositado en 10s archivos de esta Secretaria de Estado.
Y para que conste, se expide la presente en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de octubre del aiio mil
novecientos noventa (1990).
FRANCISCO JOSE SANCHEZ MORALES
Embajador Encargado del Departamento
de Asuntos Generales
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 148O
de la Independencia y 128O de la Restauracion.
LIC. FLORENTINO CARVAJAL SUER0
Presidente
AMABLE ARISTY CASTRO
Secretario
HECTOR RODRIGUEZ PIMENTEL
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana a 10s doce (12) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiios 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn.
Norge Botello
Presidente
Eunice J. Jimeno de Nuiiez
Secretaria
Nelly Perez Duverge
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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