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Resolución

Resolución 98-89

que autoriea a1 Banco Central de la Pepiiblica Dominicana a recibir UP Pristamo de US$30.0 millones de ddlares del Banco Mundial para el Proyecto de Parques Xndustriales y Zonas Francas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 1989fecha
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G. O. 9771Gaceta Oficial

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Res. No. 98-89 que autoriea a1 Banco Central de la Pepiiblica Dominicana a recibir UP Pristamo de US$30.0 millones de ddlares del Banco Mundial para el Proyecto de Parques Xndustriales y Zonas Francas. I n EL CONGRESO NACXONAL k En Nombre de l a RepGblica ? Res. No. 98-89 VXSTO e l Xnciso 19 d e l Artlculo 37 de la ConstituciSn de la RepGblica;, VfSTO e l Articulo 47 de l a Ley OrgLnica d e l Banco Central de l a RepGblioa e Dominicana No.6142, del 29 de noviembre de 1962, modificada por la Ley N0.W d e l 1 5 de noviembre del 1965; . VISTA l a Segunda ResoluciBn adoptada por la Junta Monetaria eh fecha 29 de mayo de 1989. R E S U E L V E -------- e PRXMERO: Autorizar a1 Banco Central de l a RepGblica Dominicana a r e c i b i r d e l Banco Internacional de Reconstrucci6n y Foments (Banco Mundial), un pr6stamo ascendente a US$30.0 millones, garantizados por e l Estado Dominicano, para financiar necesidades relacionadas con la ejecucidn de un proyecto de Parques Xndustriales en Zonas Francas, a trav6s d e l Fondo de Xnversiones para e l Desarrollo Econ6mico (FIDE), a un plazo de veinte (20) aiios, incluyendo un perlodo de gracia de cinco (5) aiios; con la condici6n de pagar l a tasa de inter6s vigente a1 efectuarse 10s desembolsos, ajustable a1 f i n a l de cada semestre, con un plazo l l m i t e para e l compromiso de estos recursos hasta e l d l a 30 de j u l i o de 1994. i SEGUNDO: Autorizar a1 Banco Central de la RepGblica Dominicana a r e c i b i r d e l Gobierno Japongs una donaci6n por valor de US$1.2 millones, a f i n de cubrir asistencia t6cnica para la realizaci6n del proyecto, incluyendo servicios de consultorfa y equipamiento d e l Fondo de Xnversiones para e l i Desarrollo EconSmico (FIDE), d e l Consejo de Promoci6n de Xnversiones Extranjeras y del Consejo Nacional de Zonas Francas Xndustriales, monto que conjuntamente con un aporte d e l Banco Central ascendente a US$200,000.00 . J completarL 10s recursos necesarios para Joskfines indicados; que copiado a la i A, letra dice asl: * ANNABELLE E. QUEZADA R . , XNTEEPRETE JUDICIAL d e l Juigado de Primera Instancia d e l Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio legal de m i cargo, CERTXFICO que he procedido a la traduccidn de un proyecto de contrato a ser susctito en Idiom inglBs, cuya vetsidn a1 espailol es la siguiente: WP No. IBM-779-.4/wlt Departamento Legal 8 de marzo de 1989 PEEST.NO NO Do I I dB h t CONTEATO DE PEESTAHO a (Proyecto de Desarrollo de Zonas Francas Industriales) entre EL BANCO INTERNbCXONlL DE RECONSTRUCCXON Y FOMENT0 EL B U C O CENTRIU, DE LA REPUBLICA DOMINICANA Fechado 10 de mayo de 1989, mediante la cual STRIAL, por el término de ocho (8) años, concede exoneración en proporción de un Contrato de Préstamo de importación y demás gravámenes conexos os unificados y los de consumo interno que se detallan en el Ordinal Segundo CONTRATO fechado _____ de 1989, entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (el Prestatario). 10 de mayo de 1989, mediante la cual LATINA, C. POR A., por el término de oc Asimismo, se le concede exoneración los derechos POR CUANTO (A) la República Dominicana (el Garante) y el Prestatario, de impuestos de importación el arancel, los impuestos unificados sobre las materias primas que se detall habiendo sido satisfechos respecto a la factibilidad y prioridad del Proyecto en el Anexo I de este Contrato, han solicitado al Banco su asistencia en el financiamiento de la Parte A del Proyecto ; 10 de mayo de 1989, mediante la cual NEGOCIOS DIVERSOS, S. A. (PRIVEDSA), por Categorías. Asimismo, se le conced 0% de todos los derechos e impuestos xos, incluyendo el arancel, los impuest que incidan sobre las materias primas q dicha resolución. (B) mediante un Convenio (el Convenio de Garantía) de esta misma fecha entre el Garante y el Banco, el Garante ha acordado garantizar las obligaciones del Prestatario con respecto al Préstamo y a asumir otras obligaciones según se consignan en el Convenio de Garantía; y (C) el Banco ha recibido una carta fechada a 25 de enero de 1989 del Garante describiendo un programa de acciones, objetivos y políticas diseñados para lograr el desarrollo de zonas francas industriales en el territorio del Garante (en lo adelante denominado el Programa) y declarando el compromiso del Garante con la ejecución del Programa; (D) el Garante espera recibir una donación (la Donación) por un monto equivalente a $1,400.000 para ayudarle a financiar las partes B, C y D del Proyecto bajo los términos y condiciones que se indican en un convenio (el Convenio de Donación) a ser intervenido entre el Garante y la institución financiera que proporcione dicho financiamiento; y POR CUANTO el Banco ha acordado, en base, inter alia, de lo anterior, otorgar un Préstamo al Prestatario en los términos y condiciones consignados en este Contrato; POR TANTO las partes por este medio acuerdan lo siguiente: *I- ARTICULO X Condiciones Generales; Definiciones Seccidn 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a 10s 4cuerdos de Pr6stamo y Garantla" d e l Banco, de fecha l r o . de enero de 1985, con las modificaciones consignadas en e l Anexo 5 de este Contrato (las Condiciones Generales) constituyen parte i n t e g r a l de este Contrato. Seccidn 1.02. Salvo que de o t r a forma as5 lo requiere e l contexto, 10s varios tdrminos definidos en las Condiciones Generales y en e l Predmbulo de este Contrato tienen 10s significados respectivos en e l l o s consignados, y 10s siguientes t6rminos adicionales tienen 10s siguientes significados: (a) "Subprgstamo" s i g n i f i c a un prGstamo otorgado por o que se propone otorgar un Intermedio Financiero y parcialmente financiado con e l importe de un Pr6stamo FIDE a una Empresa de inversidn para un Proyecto de Inversidn; -% (b) "SubprCstamo de kprobacih kutdnoma" signif ica un Subpr6stam0, segGn se ha definido, que c a l i f i q u e como un Suprgstamo de aprobacidn aut6noma de acuerdo a las disposiciones d e l Pdrrafo 2 (b) Anexo 4 de este Contrato; aq (c) "Empresa de Inversidn" s i g n i f i c a una empresa a l a cual un Intermediario Financiero se propone otorgar o ha otorgado un Subpr6stamo; (d) "Proyecto de Tnversi6n" signif ica un proyecto especlf ico de desarrollo relacionado con e l foment0 de zonas f rancas industriales 2rivadas y a ser ejecutado por una Empresa de Xnveesibn utilizando 10s fandos de un SubprCstamo; (e) "Ley OrgLnica" s i g n i f i c a la Ley Orgdnica del Prestatario, Ley No.6142 de fecha 29 de diciembre de 1962, t a l como hubiese sido enmendada 3 la fecha de este 4cuerdo; *t ( f ) "Reglas y Reglamentos de Operativos" signif ica la de: Laraci6u d e prCstamos y p o l i t i c a s de inversidn d e l Fondo de Inversiones para e l Desarrallo Econdmico aprobada por la Junta Monetaria, e l Consejo de Directores d e l P r e s t a t a r i o en fecha 22 de septiembre de 1988, incluyendo e l Reglamento de c r 6 d i t o a ser aprobado por dicha junta de conformidad con las disposiciones 6.01 (a) de este Contrato. (8) "FIDE" signif ica Fondo de Inversiones para e l Desarrollo EconSmico, un fond0 d e l Prestatario establecido conforme a la Resolucidn No.13 d e l P r e s t a t a r i o d e l 7 de a b r i l de 1965; * (h) "Pr6stamo FIDE" s i g n i f i c a un pr6stamo efectuado por o que se propone efectuar a1 Prestatario, a trav6s d e l FIDE, y parcialmente financiado d e l importe d e l Pr6stamo a un Intermediario Financiero para 10s propdsitos de f inanciar un Proyecto de XnversiSn. -1 0- * (i) "Internediario Finrnciero" signif ica cualquier banco o entidad financiera que opera en e l t e r r i t o r i o del Garante y que se encuentra inclufdo en e l certificado de fecha 20 de enero de 1989, s u u n i s t r d o a1 Banco por e l Prestatario y cualquier otro banco o entidad financiera que haya sido aprobada por e l Banco y e l Prestatatio para participar en la ejecucidn de la Parte A del Proyecto. (3) "kuerdo de ParticipaciSn" significa un Acuerdo intervenido, o a ser intervenido entre e l Prestatario y un Xntermediario Financier0 para 10s fines de la Parte A del proyecto de conformidad con las disposiciones de la Secci6n 3.01 (b) de este Contrato; F (k) "CPI" significa Consejo Promotor de Xnversiones Extranjeras, constituido como entidad s i n fines de lucro que opera bajo l a Ley N0.520 d e l 26 de j u l i o de 1920 y sus estatutos de fecha Y registrados e l : o cualquier otra instituci6n o entidad que haya sido aprobada por el Banco y sefialada por e l Garante para ayudar a la ejecuci6n de l a Parse C d e l Proyecto. (1) "CNZF" signif i c a Conse j o Nacional de Zonas Francas Lndust riales , del Garante, creado mediante e l Decreto No. 507 d e l 27 de diciembre de 1978, segiin l f u e r e enmendado a la fecha de este Contrato; * (m) "Acuerdo de Asistencia T6cnica d e l FIDE" significa e l Acuerdo a ser intervenido entre e l Garante y e l Prestatario de conformidad con l a SecciSn 3.02 ( a ) ( i ) del Convenio de Garantfa, t a l como e l mismo pudiere ser enmendado de tiempo en tiempo; I (n) "Acuerdo de Asistencia Tdcnica a1 CPI" significa e l kuerdo a ser intervenido entre el Garante y e l CPX de conformidad con la SecciSn 3.02 (a)(i) del Convenio de GarantXa, t a l como pudiere ser enmendado de tiempo en t i empo ; ( 0 ) "Arreglo de Financiamiento a1 CNZF" significa 10s arreglos a ser concertados entre e l Garante y el CNZF de conformidad con la SecciSn 3.02 ( a ) ( i i i ) del Convenio de Garantia, segGn pudiere ser enmendado de tiempo en .*, tiempo; y (p) "Peso" o "pesos" significa la moneda del Garante. ARTXCULO XL E l Pr6stamo Seccidn 2.01. E l Banco acuerda prestarle a1 Prestatario, bajo 10s t6rminos y condiciones consignados o a -10s que se hace referencia en e l Acuerdo de Prdstamo, un monto en varias monedas equivalentes a t r e i n t a millones de ddlares ($30,0000,0000). I +* Seccibn 2.2. (a) E l monto del PrLstamo podri ser retirado de la Cuenta del Prgstamo de conformidad con l a s disposiciones de esta Secci6n para financiar e l 9OX de 10s montos pagados ( 0 , si e l Banco as5: l o acordare, a ser pagados) por e l Prestatario a cuenta de r e t i r o s hechos por un Xntermediario Financiero bajo un Prgstamo FIDE para enfrentar e l costo razonable de bienes y servicios requeridos por una Empresa de XnversiSn para e l Proyecto de Iuversibn con respecto a1 cual se s o l i c i t e e l retiro. (b) No obstante las disposiciones del pgrrafo (a) que antecede, no se har6n retiros: v ( i ) respecto de un Subprgstamo a menos que el Subprgstamo haya sido hecho de; conformidad con 10s procedimientos y bajo 10s t6rminos y ? , i 5 P condiciones que se indican o a 10s cuales se hace referencia en e l .hex0 4 de este Contrato; n3mfi:f ( i i ) respecto de un Subprgstamo a menos que el Banco haya recibido prueba satisfactoria para e l Banco en e l sentido de que e l Intermediario Financiero ha concertado un Acuerdo de Participaci6a $35 0 con e l Prestatario y que dicho Acuerdo de P a r t i c i p a c i h eat6 en 3.18' pleno vigor y efecto y sea obligatorio para las partes en e l mismo de conformidad con sus tgrminos; y ** ( i i i ) respecto de 10s pagos hechos por conceptos de gastos anteriores a la fecha de e s t e Contrato, salvo que 10s retiros, si fuereo por un t o t a l no mayor del equivalente a $3,000,0000, podrin hacerse con cargo a 10s pagos hechos por gastos aateriores a esa fecha per0 despui5s del .1/ - 2~~~----------------------------- ha que no exceda m& de doce meses antes de 9eCc26n 2.03. La Fecha de Cierre ser6 e l 30 de ~ g b s t e e i o r '4Ue e l Banco establezca. E l Banco not'af icar + ptontitud dicha fecha posterior. 2.04. E l Prestatario pagars a1 Ban tres cuartos de un uno por ciento sramo que de tiempo Seccibn 2.05. (a) E l Prestatario p r@lacipd d e l pr tado y pendient Intereses equi * retent% anual. por enelma ' d e l Costo de^'Pri&tamus w e c fsemMcre-*$&i%alizdido an&& del i n i c i o des t a l Petgod6 de (b) Tan pronto sea practicable despu6s de finalizado cada semestre, e l Banco le notificar6 a1 Garante y a1 Prestatario e l Costo de 10s Pr6stamos que Califiquen para tal semestre. (c) Para 10s propdsitos de esta SecciBn: ( i ) "Perlodos de Xntereses" significa el petxodo de seis meses que se i n i c i a en cada fecha especlficada en la Seccidn 2.06 de este Contrato incluyendo el PerZodo de Tntereses dentro del cual sea firmado este Contrato. ( i i ) "Costo de Prsstamos que Califiquen" significa e l costo de 10s prastamos insolutos d e l Banco retirados despu6s del 30 de junio de 1982, expresado como un porcentaje anual, segCn sea razonablemente deteraimdo pot e l Banco. @I%) '%mestre*' significa 10s primeros seis meses o 10s .segundos seis meses de un afIo calendario. Seccidn 2.06. Los intereses y otros cargos serh E?aga&ros semestralmente e l 15 de a b r i l y e l 15 de octubre de cada afIo. Seccidn 2.07. E l Prestatario pagar6 e l monw princZpal d e l Prdatamo de acuerdo con la tabla de amortizaci6n que figura en el Anexo 2 de este Cant rat 0. * EJecuciih de las Partes A y B d e l &opeto; Adminstracibn y Operaciones del Prestatario Seccidn 3.01 (a) E l Prestatario declara su compromiso con 10s obAeLivm d e l Proyecto segCn se consignan en e l hex0 1 de este ' k d t r a t o y :a estos fines: ( i ) ejecutard la8 Partes A y B d e l Proyecto y conaucirg sus operaciones y asuntos acorde a nonuas y prgcticas financieras 88088, con adminiatracj-iSn y personal calificados, y de acuerdo con s u Ley Organica y las Regla6 y Reglamentoe Operativos: (ii) proveerd prontamente seg6n Sean necesarios, 10s fondos, instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para la ejecFcidn * de las Partes A y B del Proyecto; y ( i i i ) s i n limitacidn a la8 disposiciones del subpdrrafo ( a ) ( i i ) anterior; (A) depositera en e l FXDE, a mHs tardar e l 39 de noviembre de cada aflo, e l monto requerido por e l FIDE como la contrapartida d e l Prestatario en e l financiamiento de 10s Prhtamos FXDE para e l aiio siguiente; y (B) no restringir o r e d i r i g i r el us0 de tales Tondos para otros propdsitos en las operaciones d e l FIDE. (b) Como parte de l o anterior, e l Prestatario, a travLs del FXDE, c o n c e r t a d acuerdos satisfactorios a1 Banco, con cada Interaediario Financiero para definir 10s t6rminos y condiciones de la partkipacibn de tal * Xntermediario Financiero en la ejecucien de la parte A del Proyecto. T a l acuerdo dispondrg i n t e r a)da: -1 3- ( i ) 10s t6rminos y condiciones de 10s PrGstamos FIDE que han de ser 10s mismos que aquellos consignados para SubprEstamos en e l .hex0 4 de este Contrato, salvo que: (A) e l margen aplicable para 10s PrBstamos FIDE no sobrepasarC 1.5 puntos porcentuales; y (B) 10s prgstamos FIDE financiarsn hasta e l 70% de 10s costos del Proyecto de Inversidn y hasta e l 95X d e l Subprgstamo de que se trate y no sobrepasar6n e l equivalente a $2,500,000 por empresa de inversidn y a1 equivalente de $5,000,000 por empresa de inversidn cuando sea sumado a cualquier saldo insoluto de cualquier Subprhtamo hecho a dicha empresa de inversien por cualquier intermediario financier0 que se t beneficie de 10s Pr6stamos FIDE. (ii) 10s tgrminos para Subpriistamos, pautas para l a evaluacidn y supervisi6n de Proyectos de inversidn, requerimientos para l a presentacidn de inf ormes, contabilidad, auditoria, compra y desembolsos y procedimientos de aprobacidn de Subprbstamos, incluyendo aquellos consignados o a 10s que hace referencia e l hex0 4 de este Contrato; (iii) e l cornpromiso de 10s Zntermediarios Financieros de: (A) mantenes registros y cuentas por separado que reflejen, de. acuerdo a buenas priicticas contables consistentemente mantenidas, sus operac!.ones, recursos y gastos con *, respecto a l a Parte A del Proyecto; (B) tener 10s registros y cuentas que se \ mencionan en e l Literal (A) que antecede y 10s estados financieros (balance general, estados de ingreso y gastos y estados afines) para cada afio f i s c a l auditado acorde a principios contables apropiados consistentemente aplicados por auditores independientes aceptables a1 Banco; y (c) proveer a1 Banco, a traves del FXDE, a d s tardar seis meses despuds de terminado cada affo f i s c a l , copias certificadas de BUS estados financieros para t a l aflo segGn fueren as% auditados y e l informe de t a l auditorla por parte de dichos auditores. SecciSn 3.02. (a) E l Prestatario se compromete salvo acuerdo contrario b del Banco a que, 10s Prgstamos y SubprEstamos FIDE serin efectuados acorde a 10s procedimientos y bajo 10s tgrminos y condic-*ones consignados o a 10s que hace referencia la SecciBn 3.01 (b) de este Contrato, y e l Anexo 4 d e l mismo. c . (b) E l Prestatario ejercerl BUS derechos en relaci6n con cada Proyecto de Xnversidn en forma tal que: ( i ) proteja 10s intereses del Banco y del Prestatario; ( i i ) cumpla con SUB obligaciones bajo este Contrato; y ( i i i ) logre 10s propasitos del Proyecto. SecciSn 3.03. Salvo acuerdo contrario del Banco, l a adquisicidn de bienes, obras y servicios de consultorla requeridos para e l Proyecto y a ser financiado8 de 10s fondos del Prgstamo ser6n regidos por las disposiciones d e l Anexo 5 de e s t e Contrato. I SecciSn 3.04. E l Prestatario ejecutarl las obligaciones consignadas en las Secciones 9.06 y 9.07 de las Condiciones Generales relativas a planes y programaciones, registros e informes, respectivamente, con respect6 a las Partes A y B d e l Proyecto. a Seccidn 3.05. E l Prestatario, a mHs tardar e l 31 de mayo de 1991, revisarg con e l Banco: ( i ) e l estatus de la ejecucidn de l a Parte A d e l Proyecto, incluyendo la adecuacidn de 10s tdrminos de prdstamos consignados en e l Anexo 4 de e s t e Contrato a la luz de 10s p a r h e t r o s econdmicos existentes en e l t e r r i t o r i o del Garante y que afecten tales tgrminos de repribtamos; y ( i i ) l a demanda estimada para e l desarrollo de zonas francas, 10s tdrminos y condiciones futuros de financiamiento de conformidad con dicha Parte del Proyecto. Si para e l 31 de agosto de 1991, e l Banco y e l Prestatario no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a1 n h e r o y e l costo de Proyectos de Xnversi6n a ser financiados bajo e l Proyecto durante e l resto del perfodo * de ejecucidn del Proyecto y bajo 10s tdrminos de prsstamo a ser aplicados a 10s Subprdstamos a efectuarse a partir de esa fecha, y sobre e l n h e r o y costo de Proyectos de Xnversidn a ser financiados a1 amparo del Proyecto durante e l resto d e l plazo de ejecucidn d e l Proyecto, e l Banco podrH abstenerse de aprobar o autorizar tales Subprdstamos a ser hechos a partir de esa fecha de conformidad con las disposiciones del Pgrrafo 3 del Anexo 4 de este Contrato. Seccidn 3.06. E l Prestatario: (a) a d s tardar e l 31 de marzo de 1990, le suministrarh a1 Banco a f i n de obtener sus comentarios, e l plan de accidn para la evaluacidn del cumplimiento de la cartera de 10s Xntermediarios Financieros, incluyendo 10s mecanismos y c r i t e r i o s a 10s que se hace * referencia en la Parte B . l ( c ) del Proyecto; y (b) llevard a cabo dicho plan de accidn tomando en cuenta 10s comentarios, si 10s hubiere, hechos por e l Banco a1 respecto. Seccidn 3.07. E l Prestatario, a m6s tardar e l 30 de septiembre de cada aso, le suministrard a1 Banco a firm de obtener sus comentarios, e l programa de capacitacih a ser llevado a c a b durante e l afio siguiente en cuanto a la Parte B.3 d e l Proyecto; y (b) llevard a cab0 aquellos programas anuales tomando en cuenta de 10s mismos. 10s comentarios, si 10s hubiere, hechos por e l Banco acerca Q ARTICULO XV Estipulaciones Financieras .*. Seccidn 4.01. E l Prestatario mantendrg procedimientos y registros y cuentas separados adecuados para la supervisidn y registro del avance de las Partes A y B del Proyecto y de cada Proyecto de InversiBn (incluyendo su costo y 10s beneficios a ser derivados del mismo) y para reflejar, de conformidad con sanas prgcticas contables aplicadas de maneras consistentes, las operaciones y situacidn financieras d e l FIDE. Seccidn 4.02. (a) E l Prestatario: (i) tendrl 10s registros y cuentas a 10s que hace referencia l a Seccidn 4.01 de este Contrato, y 10s estadas financieros (balance general, estados de ingresos y gastos y estados afines) y para cada a30 f i s c a l auditado- de acuerdo con sanos principios de auditorza consistentemente aplicados, por auditores independientes , - . . - - h . . L l ~ ~ - 1 Rn-n-. -1 5- (ii) proveerl a1 Banco, tan pronto estdn disponibles per0 en cualquier cas0 a mhs t a r d a r seis meses despuds de finalizado cada uno de t a l e s ailos; (4) copias c e r t i f icadas de dichos estados f inancieros para t a l afio auditados en esa forma, y (B) e l informe de dicha auditorla preparado por 10s citados auditores, con e l alcance y d e t a l l e que e l Banco hubiese razonablemente solicitado; y (iii) suministrarh a1 Banco aquellas o t r a s informaciones concernientes a dichos registros, cuentas y estados financieros y la a u d i t o r l a d e 10s mismos que e l banco de tiempo en tiempo razonablemente s o l i c i t a r e . (b) Para todos 10s gastos destinados a las Partes A d e l Proyecto respecto de 10s cuales se hubiesen hecho r e g i s t r o s de la Cuenta de Prgstamo en base a 10s estados de gastbs, e l Prestatario: (i) mantendrl, de conformidad con l a Seccidn 4.01 de este Contrato, r e g i s t r o s y cuentas que r e f l e j e n dichos gastos; (ii) retendrh, durante por l o menos un aHo despuds que e l banco haya recibido e l informe de auditorla d e l Gltimo aHo f i s c a l en e l cual e l Gltimo r e t i r o de la cuenta d e l Prgstamo hubiere sido hecho, todos 10s r e g i s t r o s , contratos, drdenes’, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que evidencien tales gastos; ,(iii) les permitirii a 10s representantes d e l Banco que examinen tales registros; y c (iv) se asegurar6 que tales r e g i s t r o s y cuentas est6n incluidos en la a u u t o r i a anual a l a que hace referencia e l pdrrafo (a) de esta SecciBn y que e l informe de t a l auditorla contenga una opini6n por separado hecha por dichos auditores en cuanto a si 10s estados de gastos sometidos durante t a l ai30 f i s c a l , junto con 10s procedimientos y controles internos envueltos en su preparacidn,’son confiables para s e r v i r de apoyo a 10s r e t i r o s de que se trate. c Seccidn 4.03. E l Prestatario tolnard aquellos pasos a satisfacci6n d e l Banco, que fueren necesarios para protegerse contra e l riesgo de pdrdida de cambiaria en las tasas de carnbio-entre las monedas (incluyendo la moneda d e l Garante) utilizadas en las operaciones d e l FIDE. RTICULO V Recursos d e l Banco Seccidn 5.01. De conformidad con la Secci6n 6.02 (k) de las Condiciones Generales, 10s siguientes eventos adicionales se especifican, que: c (a) La Ley Orgdnica o las Reglas y Reglamentos de Operativos hubiesen sido enmendados, suspendidos, abrogados, revocados o se hubiese desistido su aplicacidn en una forma t a l que a f e c t e de manera importante y adversamente, las operaciones o l a situaci6n financiera d e l Prestatario o su capacidad para l l e v a r a cab0 las Partes A y B d e l Proyecto o para ejecutar cualesquiera de sus obligaciones en virtud de este Contrato. (b) La Pesoluci6n No.13 d e l 7 de a b r i l de 1965 d e l Banco Central que cre6 a1 FTDE hublese sido enmendada, suspendida, abrogada, revocada o que se hubiese desistido de forma t a l como para a f e c t a r de manera importante y .JI adversamente la capacidad d e l Prestatario para l l e v a r a cab0 cualesquiera de sus obligaciones de conformidad con las Partes A y B d e l Proyecto. (c) E l Decreto No.507 d e l 27 de diciembre de 1978, hubiese sido ’ -h- * enmendado, suspendido, revocado o se hubiese desistido de su aplicaci6n de forma t a l para a f e c t a r de manera importante y adversamente, la capacidad d e l CNZF de l l e v a r a cab0 cualesquiera de sus obligaciones en virtud d e l arreglo de b i s t e n c i a T6cnica d e l CNZF. (d) haya surgido una s i t u a c i h que haga improbable que e l programa, o parte s i g n i f i c a t i v a d e l mismo sea llevada a cabo. .r, (e) hayan transcurrido 45 d l a s desde la fecha en que e l Banco notifique a1 Prestatario su desacuerdo con e l niimero y e l costo de Proyectos de Inversi6n o a 10s t6rminos de repr6stamos propuestos por e l Prestatario durante la revisidn a que hace referencia la Seccidn 3.05 de este Contrato y no se haya alcanzado ningGn acuerdo u l t e r i o r en cuanto a1 niimero y a1 costo de 10s Proyectos de ZnversiBn y a 10s t6rminos de reprgstamo. (f) Un Twermediario Financier0 haya dejado de cumplir cualquiera de sus ~ obligacio*:ec en virtud de un Acuerdo de Farticipacidn, a condicidn de que, en L t a l caso, 19 .:uspensi6n d e l derecho d e l Prestatario de hacer r e t i r o s de la Cuenta del. Prestamo podrd ser limitada a l Subprhtamo concedido en virtud de dicho .4uerdo de ParticipaciSn. Secci6n 5.02. De conformidad con la Seccidn 7.01 (h) de las Condiciones Generales, se especifican 10s siguientes eventos adicionales: (a) que ocurra y siga ocurriendo cualquier evento especificado en e l Pdrrafo (e) de la SecciSn 5.01 de este Contrato por un perldodo de sesenta d i a s despu6s que el Banco haya dado aviso de e l l o a1 Prestatario; y (b) que ocurra cualquier evento especificado en 10s Pdrrafos (a) o (b) o (c) de la Secci6n 5.01 de este Contrato. ARTICULO VI Fecha de Entrada en Vigor; Terminación Sección 6.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones adicionales a la efectividad del Contrato de Préstamo dentro del significado de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales: (a) que el Prestatario haya aprobado los reglamentos de crédito, a satisfacción del Banco; (b) que el Prestatario haya suscrito Acuerdos de Participación con un mínimo de dos Intermediarios Financieros para los propósitos de la Sección 3.01 (b) de este Contrato; y (c) (i) que todas las condiciones previas para la entrada en vigor del Convenio de Donación, que no sea la entrada en vigor de este Contrato, se hayan cumplido, y (ii) en el caso de que el Convenio de Donación no contemple el financiamiento de la Parte B del Proyecto, el Prestatario haya hecho los arreglos, a satisfacción del Banco, para financiar dicha Parte del Proyecto. Sección 6.02. La fecha _______________ 2/ se especifica por este medio para los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales. 2/ Una fecha 90 días después de la fecha de este Acuerdo será insertada aquí. ARTICULO VII Misceláneos Sección 7.01. Se designa al Gobernador del Prestatario como representante del Prestatario a los propósitos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales. Sección 7.02. Las siguientes direcciones se especifican a los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales. Para el Banco: International Bank for Reconstruction and Development 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Unites States of America 4B Direccidn cablegriifica: Telex TNTBAFRAD 440098 (ITT) Wahington, D. C. 248423 (RCA) o 64145 (WUI) Para e l Prestatario: Banco Central de la RepGblica Dominicana v * - Pedro Henriquez Ureira Santo Doming0 D.N., EepGblica Dominicana * DIRECION Cablegrdfica: Telex: BANCE 326-4186 (RC4) d 326-0052 EN FE DE LO CUAL, las partes en este Contrato, actuando a trav6s de ~ U S representantes debidamente autorizados, han dado lugar a la firma d e l Contrato en sus rkspectivos nombres en e l D i s t r i t o de Columbia, Estados Unidos de '"-' AmBrica, en e l dia y e l airo que aparecen en cabeza de este Contrato. BANCO INTERN.4CIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENT0 pot Vicepresidente Regional .AmErica Latina y e l Caribe BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA Po r Eepresentante Autorizado II. . w x o 1 Descripcidn d e l Proyecto Los objetivos d e l Proyecto son: (a) ayudar a1 P r e s t a t a r i o a cumplir con las necesidades financieras de 10s promotores de zonas francas i n d u s t r i a l e s privadas en la construccidn de edificaciones y la infraestructura que les da apoyo a 6stas; (b) ayudar a1 Garante a reducir e l desempleo y a aumentar 10s ingresos en divisas d e l Garante; y (3) asistir a1 Garante a racionalizar su p o l i t i c a de desarrollo de zonas francas industriales. E l proyecto consiste de las siguientes Partes, s u j e t o a tales c modificaciones de ellas que e l Banco y e l Prestatario pudieren acordar de tiempo en tiempo para lograr tales objetivos: Parte A: +, E l financiamiento de proyectos especlficos, a trav6s de Subpr6stamos a promotores de zonas francas i n d u s t r i a l e s privadas, para la construccidn de naves industriales y estructuras para las oficinas d e l parque para e l desarrollo de nuevos terrenos, incluyendo l a ,preparacidn de 10s terrenos, d a s , servicios pGblicos y otros, tales como agua instalaciones elEctricas, alcantarillados, disposiciones de 10s desperdicios sdlidos y rl, telecomunicaciones. Parte B: 1.- Fortalecimiento de las capacidades de planificaci6n y programacidn financiera d e l FIDE: (b) ejecuci6n de actividades promocionales d e l financiamiento FIDE en base a una e s t r a t e g i a de desarrollo a largo plazo; y (c) e l establecimiento de mecanismos y c r i t e r i o s de ejecucidn que l e permitan a1 FIDE evaluar e l desempeiio de la cartera de 10s Intermediarios Financieros. t" 2.- Adquisicldn y u t i l i z a c i d n de equipo de computadoras para e l FIDE. 3.- Capacitacidn d e l personal seleccionado d e l FIDE y de 10s Intermediarios Financieros en l a preparacidn, evaluacidn y supervisidn de proyectos. Parte C: "; 1.- Asistencia t6cnica: (a) asistir a1 Garante en sus esfuerzos por promover lazos e n t r e las zonas francas i n d u s t r i a l e s y 10s proveedores nacionales de bienes y servicios; (b) desarrollar mecanismos para simplificar e l acceso de la admisidn temporal de bienes bajo las disposiciones de l a Ley 69 d e l Garante d e l 8 de noviembre de 1979; y (c) efectuar estudios para desarrollar un plan de largo plazo para e l desarrollo de zanas francas industriales, basado en una evaluacidn, realista de la capacidad de absorciSn de dichas zonas en el t e r r i t o r i o d e l Garante, incluyendo i n t e r alia, una revisitin d e l rendimiento de las zonas francas industriales privadas y ptiblicas y las p o l i t i c a s de a l q u i l e r de tales zonas francas y UM evaluacidn del n i v e l de tales a l q u i l e r e s como para cubrir e l costo financier0 t o t a l . de las inversiones; y preparar normas para l a revisi6n y a p r o b a c i h de las _sql,icitudes de niievas znnss ftanraa inliira+ri s1-Q - 2.- Visitas de gerentes y personal aceptables para el Banco a zonas francas industriales seleccionadas. Parte D: Asistencia técnica al CNZF para ayudarle en la computarización de la información relacionada con la asignación de las cuotas textiles del Garante y sistema de supervisión de datos y para fortalecer sus responsabilidades de evaluación, de regulación y de aprobación, incluyendo la adquisición y utilización de equipo de oficina y de procesamiento de datos y vehículos para las mismas. * * * Se espera que el Proyecto sea completado antes del 31 de diciembre de 1993. ANEXO 2 Anexo de Amortización Pago del capital Fecha del Vencimiento del Pago (expresado en dólares*) 15 de octubre de 1994 15 de abril de 1995 15 de octubre de 1995 15 de abril de 1996 15 de octubre de 1996 15 de abril de 1997 15 de octubre de 1997 15 de abril de 1998 15 de octubre de 1998 15 de abril de 1999 15 de octubre de 1999 15 de abril de 2000 15 de octubre de 2000 15 de abril de 2001 15 de octubre de 2001 15 de abril de 2002 15 de octubre de 2002 15 de abril de 2003 15 de octubre de 2003 15 de abril de 2004 15 de octubre de 2004 15 de abril de 2005 550,000 570,000 595,000 615,000 640,000 665,000 690,000 715,000 745,000 770,000 800,000 830,000 865,000 895,000 930,000 965,000 1,005,000 1,040,000 1,080,000 1,125,000 1,165,000 1,210,000 15 de octubre de 2005 1,260,000 15 de abril de 2006 1,305,000 15 de octubre de 2006 1,355,000 15 de abril de 2007 1,410,000 15 de octubre de 2007 1,460,000 15 de abril de 2008 1,515,000 15 de octubre de 2008 1,575,000 15 de abril de 2009 1,655,000 Las cifras en esta columna representan el equivalente dólares determinado en las fechas respectivas de su retiro. Ver Condiciones Generales Secciones 3.04 y 4.03. Primas sobre Prepagos Se especifican las siguientes primas para los propósitos de la Sección 3.04 (b) de las Condiciones Generales: Período de Prepago Prima La tasa de interés (expresada como un porcentaje anual aplicable al balance pendiente sobre el Préstamo en el día del prepago multiplicado por: No más de tres años antes de su vencimiento 0.15 Más de tres años pero no más de seis años antes de su vencimiento 0.30 Más de seis años pero no más de 11 años antes de su vencimiento 0.55 Más de 11 años pero no más de 16 años antes de su vencimiento 0.80 Más de 16 años pero no más de 18 años antes de su vencimiento 0.90 Más de 18 años antes de su vencimiento 1.00 ANEXO 3 Modificaciones de las Condiciones Generales Para los propósitos de este Contrato, se modifican las disposiciones de las Condiciones Generales, como sigue: (1) Se suprime la última frase de la Sección 3.02. (2) Se suprimen las palabras "el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario y al Garante, poner fin al derecho del Prestatario a hacer retiros con respecto a tal monto". Al hacer dicha notificación, tal monto del Préstamo será "cancelado" en la forma que se indica al final de la Sección 6.03 y substituyen por la siguientes: "o (f) a la fecha especificada en el subpárrafo 3 (c) del Anexo 4 del Contrato de Préstamo, el Banco, con respecto a cualquier porción del Préstamo; (i) no haya recibido solicitudes o peticiones al amparo de los subpárrafos (a) o (b) de dicho párrafo; o (ii) haya negado cualesquiera tales solicitudes o peticiones. El Banco podrá, mediante notificación al Prestatario y al Garante, poner fin al derecho del Prestatario de someter tales solicitudes o peticiones o de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo, según fuere el caso, con respecto a tal monto o porción del Préstamo. Al hacer tal notificación, tal monto o porción del Préstamo será cancelado." ANEXO 4 Procedimiento para, y Términos y Condiciones de Subpréstamos 1. Términos y Condiciones de los Subpréstamos (a) Monto. Cada Subpréstamo: (i) incluirá el monto del Préstamo FIDE correspondiente más el monto proporcionado por el Intermediario Financiero; y (ii) especificará el monto a ser financiado por la Empresa de Inversión con sus propios recursos. (b) Moneda. Los Subpréstamos serán desembolsados y repagados en pesos y ajustados de conformidad con procedimientos satisfactorios al Banco, que incluirán inter alia que: (i) el monto principal del Subpréstamo será, un monto equivalente a aquél del Subpréstamo convertido en dólares a la tasa oficial de cambio en la fecha en que FIDE apruebe el Subpréstamo, según sea publicada por el Prestatario; (ii) Cada desembolso bajo un Subpréstamo será calculado en dólares y desembolsado en pesos a la tasa oficial de cambio prevaleciente al momento de efectuar cada desembolso, tal como sea publicado por el Prestatario; y (iii) la tabla de amortización del Subpréstamo será calculada en dólares y se pagará en pesos a la tasa oficial de cambio prevaleciente al momento de efectuar cada repago. (c) Período de Repago. El período de repago no excederá: (a) quince años, incluyendo un período de gracia que no exceda cinco años, para el financiamiento del desarrollo de infraestructura de tierra; y (b) diez años, incluyendo un período de gracia que no exceda cuatro años, para el financiamiento de la construcción de edificaciones. (d) Tasa de Interés. La Empresa de Inversión pagará intereses sobre el monto del capital del Subpréstamo retirado y que se encuentre insoluto a una tasa anual equivalente a 1.05 veces la tasa estipulada en la Sección 2.05 del Contrato de Préstamo aplicable al momento de hacer el Subpréstamo para el correspondiente período, más un máximo de 4.75 puntos de porcentuales. 2. No serán elegibles para ser financiados con el importe del Préstamo gastos por bienes o servicios algunos requeridos para un Proyecto de Inversión, salvo que: (a) el Subpréstamo de dicho Proyecto de Inversión haya sido aprobado por el Banco y dichos gastos hayan sido realizados antes de ciento ochenta días previos a la fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud e información requeridos bajo el Párrafo 3 (a) de este Anexo con relación a dicho Subpréstamo; o (b) el Subpréstamo para dicho Proyecto de Inversión haya sido un Subpréstamo de aprobación autónoma para el cual el Banco hubiese autorizado retiros de la Cuenta del Préstamo y dichos gastos hubiesen sido efectuados no antes de ciento ochenta días previos a la fecha en que el Banco hubiese recibido la solicitud de información requerida en virtud del Párrafo 3 (b) de este Anexo con relación a dichos Subpréstamos de aprobación autónoma. Para los fines de este Contrato, un Subpréstamo de aprobación autónoma será cualquier Subpréstamo para un Proyecto de Inversión, recibido por el Banco después de haberse aprobado otros tres Subpréstamos, por un monto a ser financiado con el importe del Préstamo que no exceda la suma equivalente a $700,000 cuando sea agregada a cualesquier otros montos insolutos financiados o propuestos para ser financiados con el importe del Préstamo de este Contrato, el cual importe haya sido o se estuviere usando para financiar bienes y servicios directamente y de manera importante relacionados con dicho Proyecto de Inversión. 3. (a) Cuando se presente un Subpréstamo (que no sea un Subpréstamo de aprobación autónoma) a la aprobación del Banco, el Prestatario le suministrará al Banco una solicitud, satisfactoria al Banco en cuanto a la forma, junto con: (i) una descripción de la Empresa de Inversión y una evaluación del Proyecto de Inversión, incluyendo una descripción de los gastos propuestos para financiamiento de los fondos del préstamo y (A) la tasa financiera y económica de retorno estimada de cada Proyecto de Inversión que sobrepase al equivalente de $500,000 y (B) la tasa financiera estimada de retorno de cada Proyecto de Inversión equivalente a $500,000 o menos; (ii) los términos y condiciones propuestos del Subpréstamo, incluyendo la tabla de amortizaciones del Subpréstamo; y (iii) cualquier otra información como razonablemente solicitare el Banco. (b) Cada solicitud de autorización por parte del Prestatario para realizar retiros de la cuenta de Préstamo con relación a un Subpréstamo de aprobación autónoma contendra (i) una descripción resumida de la Empresa de Inversión y del Proyecto de Inversión, incluyendo una descripción de los gastos propuestos para ser financiados con el importe del Préstamo, y (ii) los términos y condiciones del Subpréstamo, incluyendo la tabla de amortización del mismo. (c) Las solicitudes y peticiones hechas de acuerdo a las disposiciones de los subpárrafos (a) y (b) de este Párrafo serán presentadas al Banco en o antes de 30 de junio de 1993. 4. Los Subpréstamos serán efectuados en términos según los cuales el Prestatario obtendrá, a través de los Intermediarios Financieros, mediante contrato escrito con la Empresa de Inversión o por otro medio legal adecuado, derechos adecuados para proteger los intereses del banco y del Prestatario, incluyendo, en el caso de cualquier Subpréstamo, el derecho a: (a) requerir que la Empresa de Inversión lleve a cabo y opere el Proyecto de Inversión con la debida diligencia y eficiencia y de acuerdo con los estándares firmes técnicos, financieros y administrativos y que mantengan los registros adecuados; (b) requerir que: (i) los bienes y servicios a ser financiados de los fondos del Préstamo sean adquiridos de acuerdo con las disposiciones del Anexo 5 de este Contrato y (ii) dichos bienes y servicios sean usados exclusivamente en la ejecución del Proyecto de Inversión; (c) inspeccionar, por sí mismo o conjuntamente con los representantes del Banco si éste así lo solicita, dichos bienes y los emplazamientos, obras, plantas y construcciones incluidas en el Proyecto de Inversión, la operación del mismo, y cualesquier registros y documentos relevantes. (d) requerir que: (i) la Empresa de Inversión contrate y mantenga con aseguradores responsables tal seguro contra dichos riesgos y en dichas cantidades, como sean consistente con buenas prácticas comerciales; (ii) ninguna limitación a lo antes dicho, dicho seguro cubrirá peligros incidentales a la adquisición, transporte y entrega de bienes financieros de los fondos del Préstamo al lugar de uso o instalación, cualquier indemnización bajo dicho seguro será pagadera en una moneda que pueda ser libremente convertible por la Empresa de Inversión para reemplazar o repagar dichos bienes; (e) obtener toda información que el Banco o el Prestatario razonablemente requieran, con relación a lo anterior y a las condiciones administrativas, operativas y financieras de la Empresa de Inversión y a los beneficios a ser derivados del Proyecto de Inversión; (f) suspender o poner fin al derecho que tenga la Empresa de Inversión de usar el importe del Préstamo por dicha Empresa de Inversión tan pronto como ésta no cumpla con sus obligacioens de acuerdo a su contrato con el Intermediario Financiero, y (g) requerir que: (i) la Empresa de Inversión mantenga los registros y cuentas que reflejen, de acuerdo con buenas prácticas contables consistentemente aplicadas, sus operaciones y situación financiera, incluyendo registros y cuentas separadas para el Proyecto de Inversión; (ii) la Empresa de Inversión conserve los registros que evidencien todos los gastos con relación a los cuales se efectuaron retiros de la Cuenta del Préstamo en base a los estados de gastos; y (iii) la Empresa de Inversión: (A) tenga sus registros, cuentas y estados financieros (balance general, estado de ingresos y gastos y estados afines) para cada año fiscal auditados de acuerdo con los principios adecuados de auditoría consistentemente aplicados por auditores independientes aceptables al Banco; y (B) suministre a los respectivos Intermediarios Financieros a más tardar seis meses después de finalizado cada año fiscal- copias certificadas de sus estados financieros para dicho año así auditados y el informe de dicha auditoría por los auditores, incluyendo opiniones separadas con relación a si los estados de gastos sometidos durante dicho año fiscal, conjuntamente con los procedimientos y controles internos envueltos en su preparación, son confiables para servir de apoyo a los retiros de que se trate. ANEXO 5 Sección 1.- Adquisición de Bienes y Obras de conformidad con la Parte A de los Subpréstamos del Proyecto. Los contratos para bienes y obras a ser financiados con el importe de los Subpréstamos serán adquiridos a un precio razonable, tomando en cuenta también otros factores relevantes como el tiempo de entrega, eficiencia y confiabilidad de los bienes y la disponibilidad de instalaciones de mantenimiento y piezas de repuestos para éstos y para el caso de las obras, de su calidad y la competencia de las partes que las ejecutan. Sección II. Contratación de Consultores. 1. A fin de ayudar al Prestatario y al Garante en la ejecución de las Partes B, C, y D del Proyecto, respectivamente, el Prestatario y el Garante contratarán consultores cuyas calificaciones, experiencia, términos y condiciones de contratación sean satisfactorios al Banco. 2.- El Prestatario contratará a los consultores requeridos para los fines de la Parte B de este Proyecto a más tardar el 30 de julio de 1989. ******************* EN FE DE LO CUAL, firmo y sello la presente CERTIFICACION a pedimento de parte interesada, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintiocho (28) días del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y nueve (1989), habiéndola inscrito en el registro a mi cargo con el No.497/89. ANNABELLE E. QUEZADA R. INTERPRETE JUDICIAL SELLOS DE RENTAS INTERNAS NOS. 3279898 Y 1190679 por valor de RD$1.00 y RD$0.25, respectivamente ANNADELLE E. QUEZADA R., INTERPRETE JUDICIAL del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio legal de mi cargo CERTIFICO que he procedido a la traducción de un proyecto de contrato a ser suscrito en idioma inglés, cuya versión al español es la siguiente: WP No. IBM-779-A/wlt Departamento Legal 8 de marzo de 1989 PRESTAMO NUMERO DO CONVENIO DE GARANTIA (Proyecto de Desarrollo de Zonas Francas Industriales) entre LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Fechado a __________de__________ 1989. Préstamo Número_________DO CONVENIO DE GARANTIA CONVENIO, fechado a ______________ de 1989, entre la REPUBLICA DOMINICANA (el Garante) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco). POR CUANTO (A) el Garante y el Banco Central de la República Dominicana (el Prestatario), después de encontrarse satisfechos en cuanto a la factibilidad y la prioridad del Proyecto descrito en el Anexo 2 del Contrato de Préstamo, le han solicitado al Banco que participe en el financiamiento de la Parte A del Proyecto; y (B) mediante el Contrato de Préstamo de esta misma fecha entre el Banco y el Prestatario, el Banco ha acordado otorgarle al Prestatario un préstamo en varias monedas equivalente a treinta millones de dólares ($30,000,000), bajo los términos y condiciones que se indican en el Contrato de Préstamo, pero solamente a condición de que el Garante acepte garantizar las obligaciones del Prestatario en cuanto a dicho préstamo y a asumir aquellas otras obligaciones conforme a lo que dispone el presente Convenio; y (C) el Banco ha recibido una carta del Garante de fecha 25 de enero de 1989, la cual describe un programa de acciones, objetivos y políticas diseñados para lograr el desarrollo de las zonas francas industriales en el territorio del Garante, (que en lo adelante se denominará el Programa), y declarando el compromiso del Garante de ejecutar el Programa; POR CUANTO el Garante, en consideración a la concertación del Contrato de Préstamo entre el Banco y el Prestatario, ha convenido garantizar así tales obligaciones del Prestatario; POR TANTO las partes en este acuerdo por este medio convienen lo siguiente: ARTICULO I Condiciones Generales; Definiciones Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Acuerdos de Préstamos y Garantía" del Banco, de fecha 1ro. de enero de 1985, con las modificaciones que se indican en el Anexo 3 del Contrato de Préstamo (las Condiciones Generales) constituyen parte integral de este Convenio. Sección 1.02. A menos que el contexto requiera otra cosa, los distintos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Convenio y en la Sección 1.02 del Contrato de Préstamo, tienen los significados respectivos que en los mismos se indican. ARTICULO II Garantía; Provisión de Fondos; Sección 2.01.- El Garante declara su compromiso con los objetivos del Proyecto tal como se indican en el Anexo l del Contrato de Préstamo, y, a tales fines, sin carácter limitativo, ni restricción de ninguna de sus otras obligaciones en virtud del Convenio de Garantía, el Garante por este medio garantiza, incondicionalmente, como deudor principal y no simplemente como fiador, el debido y puntual pago del capital e intereses y otros cargos sobre, el Préstamo, y la prima, si la hubiere, sobre el prepago del Préstamo, y el cumplimiento puntual de todas las otras obligaciones del Prestatario, todo lo cual según se consigna en el Contrato de Préstamo. Sección 2.02. Sin limitación o restricción sobre las disposiciones de la Sección 2.Ol de este Convenio, el Garante específicamente se compromete, siempre que haya causa razonable para creer que los fondos disponibles al Prestatario serán inadecuados para cumplir con los gastos estimados requeridos para ejecutar las Partes A y B del Proyecto, a concertar arreglos, satisfactorios al Banco, para proveer rápidamente al Prestatario o hacer proveer al Prestatario dichos fondos como fueren necesarios para cubrir tales gastos. ARTICULO III Ejecución de las Partes C y D del Proyecto Sección 3.01. El Garante llevará a efecto las Partes C y D del Proyecto, con la participación del CPI y el CNZF, respectivamente, con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas administrativas, financieras, de ingeniería y comerciales apropiadas, y proveerá, o hará proveer, prontamente según sean necesarios, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para tales Partes del Proyecto. Sección 3.02. (a) El Garante: (i) en caso de que el Convenio de Donación contemplare el financiamiento de la Parte B del Proyecto, pondrá a disposición del Prestatario parte del importe de la Donación a los fines de llevar a cabo la Parte B del Proyecto bajo el acuerdo de asistencia técnica a ser concertado entre el Garante y el Prestatario bajo términos y condiciones que hubiesen sido aprobados por el banco. (ii) pondrá parte del importe de la donación a disposición del CPI a fin de que este ayude al Garante en la ejecución de la Parte C del Proyecto al amparo de un acuerdo de asistencia técnica a ser intervenido entre el Garante y el CPI bajo términos y condiciones que hayan sido aprobados por el Banco; y (iii) pondrá parte del importe de la donación a disposición del CNZF a fin de que lleve a cabo la Parte D del Proyecto al amparo de un acuerdo de asistencia técnica a ser intervenido entre el Garante y el CNZF bajo términos y condiciones que hayan sido aprobados por el Banco; y (b) El Garante ejercerá sus derechos de conformidad con el Acuerdo de Asistencia Técnica del FIDE, el Acuerdo de Asistencia Técnica del CPI y el Arreglo de Asistencia Técnica al CNZF en tal forma que proteja los intereses del Garante y del Banco y para lograr los propósitos de la donación, y, salvo por lo que el Banco pudiere convenir en contrario, el Garante no cederá, enmendará, abrogará o renunciará al Acuerdo de Asistencia Técnica del FIDE, ni al Acuerdo de Asistencia Técnica del CPI ni al Arreglo de Asistencia Técnica al CNZF ni a ninguna de sus disposiciones. Sección 3.03. Salvo acuerdo contrario del Banco, la contratación de bienes y servicios de consultoría requeridos para las partes C y D del Proyecto se regirá por las disposiciones del Anexo 4 del Contrato de Préstamo. Sección 3.04. El Garante por este medio conviene que las obligaciones consignadas en las Secciones 9.06 y 9.07 de las Condiciones Generales (planes y anexos, y registros e informes), respectivamente, en cuanto a las Partes C y D del Proyecto serán llevadas a cabo por el Garante a través del CPI y el CNZF, respectivamente, de conformidad con las disposiciones de la Sección 3.04 del Contrato de Préstamo. Sección 3.05. (a) El Garante mantendrá o hará mantener registros y cuentas por separado adecuados para reflejar, de acuerdo a las buenas prácticas de contabilidad, las operaciones, recursos y gastos con respecto a las Partes C y D del Proyecto o cualquier parte del mismo. (b) El Garante: (i) mantendrá los registros y cuentas a que hace referencia el párrafo (a) de esta Sección para cada año fiscal auditado, de acuerdo con principios adecuados de auditoría consistentemente aplicados, por auditores independientes aceptables al Banco; (ii) proveerá o hará proveer al Banco tan pronto como estén disponibles, pero en cualquier caso no después de seis meses después de finalizado cada uno de tales años, el informe de dicha auditoría por dichos auditores, en tal alcance y detalle como el Banco haya razonablemente solicitado; y (iii) proveerá o hará proveer al Banco aquellas otras informaciones concernientes a tales registros y cuentas y la auditoría de éstas como el Banco de tiempo en tiempo haya razonablemente solicitado. Sección 3.06. El Garante, a más tardar el 30 de septiembre de 1989, contratará o hará contratar los consultores requeridos para los propósitos de las Partes C y D del Proyecto. Sección 3.07. El Garante, con respecto a la Parte C.1 (a) del Proyecto: (a) a más tardar el 28 de febrero de 1990 proveerá al Banco para sus comentarios el plan de trabajo a de ser ejecutado para los propósitos de tal parte del Proyecto; y (b) a más tardar el 31 de marzo de 1992 llevará a efecto tal plan de acción, según sea modificado para tomar en cuenta los comentarios, si los hubiere, hechos por el Banco al respecto. Sección 3.08. El Garante, con respecto a la Parte C.1 (b) del Proyecto: (a) a más tardar el 30 de marzo de 1990 proveerá al Banco para sus comentarios los mecanismos y procedimientos desarrollados a los fines de dicha Parte del Proyecto; y (b) a más tardar el 31 de octubre de 1990 aplicará dentro de una programación aceptable al Banco tales mecanismos y procedimientos según se hubieren modificado para tomar en cuenta los comentarios, si los hubiere, del Banco al respecto. Sección 3.09. El Garante, en cuanto a la Parte C.1 (c) del Proyecto: (a) a más tardar el 30 de marzo de 1990 le proporcionará al Banco para que emita sus comentarios sobre las recomendaciones basadas en los resultados de todos los estudios a ser llevados a cabo de conformidad con la Parte C.1 (c) del Proyecto; y (b) con prontitud después de esto, llevará a cabo, dentro de una programación aceptable para el Banco, aquellas recomendaciones y plan de acción tal como hubiese sido modificado para tomar en cuenta los comentarios, si los hubiere, hechos por el Banco. ARTICULO IV Otras Estipulaciones Sección 4.01. El Garante autorizará inversionistas privados, prontamente después de que ellos lo hubieren solicitado: (a) a instalar plantas generadoras de electricidad en las zonas francas industriales, y (b) a proporcionar electricidad a inquilinos de fábricas u oficinas en tales zonas francas. ARTICULO V Representante del Garante, Direcciones Sección 5.01. El Secretario Técnico de la Presidencia del Garante está designado como representante del Garante para los propósitos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales. Sección 5.02. Las siguientes direcciones se especifican para los propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: Para el Garante: Palacio Nacional Dr. Delgado No.2 Santo Domingo, República Dominicana Telex: 346 0437 ITT Para el Banco: International Bank for Reconstruction and Development 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América Dirección cablegráfica: Telex INTBAFRAD 440098 (ITT) Washington, D.C. 248423 (RCA) o 64145 (WUI) EN FE DE LO CUAL, las partes, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han hecho firmar este Convenio en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y el año que aparecen en cabeza de este Convenio. REPUBLICA DOMINICANA Firmado por Representante Autorizado BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Firmado por Vicepresidente Regional para América Latina y el Caribe EN FE DE LO CUAL, firmo y sello la presente CERTIFICACION, a pedimiento de parte interesada, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 28 (veinte y ocho) días del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y nueve (1989), habiéndola inscrito en el registro a mi cargo bajo el número 498/89. ANNABELLE E. QUEZADA R. INTERPRETE JUDICIAL SELLOS DE RENTAS INTERNAS NOS. 3279897 Y 1190678 por valor de RD$1.00 y RD$0.25, respectivamente DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146º de la Independencia y 127º de la Restauración. Francisco A. Ortega Canela Presidente Juan José Mesa Medina Secretario María Alt. Méndez de Consoró Secretaria Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los treintiún (31) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146º de la Independencia y 127º de la Restauración. Luis José González Sánchez Presidente Aminta Vólquez de Pérez Secretaria Roberto A. Acosta Angeles Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146º de la Independencia y 127º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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