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Res. No. 64-89 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, para el Intercambio de Información Tributaria.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 64-89
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria, suscrito en fecha 7 de agosto de 1989, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
RESUELVE:
UNICO: Aprobar el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria, suscrito en fecha 7 de agosto de 1989, entre el Gobierno Dominicano, debidamente representado por el señor Joaquín Ricardo, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, de una parte; y de la otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por su Embajador en el país, señor Paul D. Taylor, en virtud del cual las Altas Partes Contratantes se obligan a intercambiar informaciones tributarias, así como a velar por la precisa fijación y recaudación del impuesto, impidiendo el fraude y la evasión al erario, al través de la creación de fuentes de información fiscal; que copiado a letra dice así:
C E R T I F I C A C I O N
YO, IDEFOLSO GUEMEZ NAUT, Embajador Encargado del Departamento de Asuntos Generales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, CERTIFICO: que la presente fostotática es copia fiel del "Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria del 7 de agosto de 1989", cuyo texto original se encuentra depositado en los archivos de esta Dependencia Oficial.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve; año 1460 de la Independencia y 1260 de la Restauración.
IDELFONSO GUEMEZ NAUT
Embajador, Encargado
del Departamento de
Asuntos Generales.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA
-1 2-
ACUEBDO ENTIN EL GOBIEBNO DE W REPUBLICA DOMI%IIC&JA
P EL GOBXEBNO DE IDS ESTADOS UMDOS DE AElEBXW PARA
PABA EL XN!l'EBCANBXO DE XWFOBIIIACZQN TBXBUTABXA
La EepCblica Dorninicana y 10s Estados Unidos d e h6rica, deseando velar
por l a precisa f i j a c i d n y recaudacidn de impuestos, impedir e l fraude y la
evasidn f i s c a l , y establecer mejores fuentes de informacidn en cuestiones
t r i b u t a r i a s y comprendiendo la necesidad que hay de la colaboracidn mutua, a
f i n de sancionar las infracciones a l a s normas pfblicas y sociales, han
acordado prestarse a s i s t e n c i a por medio d e l intercambio de inf ormacidn, segGnp
se e s t i p u l a en e l siguiente k u e r d o para e l Intercambio de Informacidi
Tributaria:
I
d
ARTICULO 1
DEFINXC IONES
1.-,Salvo especificacidn en contrario, a 10s efectos d e l presente Acuerdo,
L
a) Por "autoridad competente" se entenderg:
I ) e n e l cas0 de l a EepGblica Dominicana, e l Secretario de Estado de
ii) en e l cas0 de 10s Estado Unidos de WSrica, e l Secretario d e l
Finanzas o s u Delegado, y
Tesoro o s u Delegado.
%
-1)
b) por "nacional" se entenderg:
*
i)
todo ciudadano de cualquiera de 10s Estados Contratantes, y
ii) toda
persona
juridica,
sociedad colectiva,- en comandita,
de
responsablilidad
limitada
o
andnima,
y
toda
fideicomiso, 4
sucesidn, asociacidn, u o t r a entidad cuya existencia j u r i d i c a se
derive de las leyes v i g e n t e s ' d e cualquiera
de 10s Estados
Contratantes.
c) por "persona" se entenderdt
i)
toda persona f i s i c a , y
ii) toda
sociedad
colectiva,
en
comandita,
de
responsabilidad .i).
limitada o andnima, todo fideicomiso, sucesidn, asociacidn a o t r a
entidad juridica.
impuesto" se entender5 todo impuesto a1 que se a p l i c a e l Acuerdo.
I, .
d) por
I
~
'
'
-1 3-
t
c
e) por "informacidn" se entenderd todo dato o declaraci6n de cualquier
forma,
que
sea pertinente o
esencial para l a administracidn y
aplicacidn de 10s impuestos, entre otros:
i )
e l Lestimonio de cualquier persona f i s i c a , y
ii) 10s documentos, registros o bienes muebles de UM
petsona o de un
Estado Contratante.
f ) por
"Estado
Requeriente"
y
"Estado
Requerido"
se
entenderg,
respectivamente,
e l Estado
b n t r a t a n t e que
s o l i c i t a o
recibe la
informacidn y e l Estado Contratante que f a c i l i t a o a1 que se s o l i c i t a
que f a c i l i t e dicha informacibn.
e-
g) para determinar e l Srea geogrgfica de jurisdiccidn dentro de l a cual
se puede ejercer e l derecho a exigir la entrega de la informacidn, por
"10s Estados Unidos de 4m8rica" se entenderGn 10s Estados Unidos de
America, incluidos Puerto Rico, las Zslas Virgenes, Guam y cualquier
otra posesidn
o
t e r r i t o r l o de 10s Estados Unidos
y
las aguas
t e r r i t o r i a l e s de 10s Estados Unidos.
h) para determinar e l &rea geogrdfica de jurisdiccibn dentro de la cual
se puede ejercer e l derecho a exigir la entrega de l a informaci6n, por
"la RepGblica Dominicana" se entenderd e l t e r r i t o r i o de la RepGblica
Dominicana, incluidas las islas adyacentes y las aguas t e r r i t o r i a l e s
de la RepGblica Dominicana.
2.-
Los terminos que no se hayan definido en el presente Acuerdo, a menos que
e l context0 exija o t r a interpretacidn o las autoridades competentes acuerden
darles un significado comh 6on arreglo a l o dispuesto en e l Artlculo 9,
tendrin e l significado que les atribuyen las leyes d e l Estado Contratante
relativae a 10s impuestos objeto del presente Acuerdo.
ARTICULO 2
I
IMPUESTOS A LOS QUE SE APLICA EL ACUERDO
1.- E l presente Acuerdo se aplicari a 10s siguientes impuestos establecldos
por un Estado Contratante o en su nombre:
*
a) en e l cas0 de 10s Estados Unidos de Ambrica:
i )
impuestos federales sobre la renta,
i i ) impuestos. federales sobre la renta d e l trabajo por cuenta propia,
i i i ) impuestos federales sobre transferencias destinadas a evadir e l
impuesto sobre la renta,
iv) impuestos federales sobre sucesiones y donaciones,
v)
imptiestos federales de consumo.
-1 4-
b) En e l cas0 de l a RepGblica Dominicana:
i)
impuestos
sobre la
P B . I ~ R , incluidos impuestos
que han
sido
evadidos como consecuencfa de la prevaricaci6n y e l desfalco,
i i ) impuestos sobre sucesiones y donaciones,
i i i ) impuestos
a1
consumo,
incluidos
10s que
provienen
de
l a
disposici6n de productos de 10s Estados Contratantes,
iv) impuestos sobre transferencias, y
v)
cualesquier o t r o s impuestos que e l Gobierno e s t 6 autorizado a
")
cobrar.
*
2.-
E l presecte Acuerdo se aplicarh asimismo a todo impuesto id6ntico o
fundamentalmente similar que se establezca con posterioridad a l a fecha de su
firma, ademhs de 10s impuestos vigentes o en s u s t i t u c i h de 10s mismos.
Las
autoridades competentes de cada Estado Contratante notificarhn a las d e l o t r o
Estado de todo cambio sustancial que ocurra en las leyes que pueda a f e c t a r a
las obligaciones de aquel Estado con respecto a1 Acuerdo.
.c
3.-
E l presente Acuerdo no se aplicarz a las gestiones o procedimientos
referentes a impuestos comprendidos en dicho 4cuerdo que e s t h prescritos
segGn las leyes d e l Estado Requeriente.
4 . -
a ) En e l cas0 de 10s Estados Unidos, e l presente k u e r d o no se aplicarh a
10s impuestos establecidos por 10s estados, 10s municipios u o t r a s
subdivisiones polzticas o posesiones.
b) En e l cas0 de l a RepGblica Dominicana, e l presente Acuerdo no se
aplicarh a 10s impuestos, si es que hubiese alguno, f i j a d o s por su
subdivisiones p o l i t i c a s .
*
OBJETO Y NBXTO DE APLICACZON DEL 4CUERDO
1. Los Estados Contratantes se a s i s t i r h n mutuamente a f i n de velar por l a
precisa f i j a c i 6 n y r e c a u d a c i h de impuestos, impedir el fraude y l a evasibn
f i s c a l ,
y
"establecer
mejores . fuentes
de
informaci6n
en
cuestiones
t r i b u t a r i a s .
Los Estados Contratantes se prestarhn a s i s t e n c i a mediante e l
intercambio de informaci6n autorizado conforme a1 4rticulo 4 y las medidas
af i n e s que pudieran convenir las autoridades competentes conforme a1 4rt'lculo
9.
-1 5-
.k
Y
c
%
2.-
La
informacidn se intercambiar6 para lograr 10s f i n e s d e l presente
Acuerdo,
independientemente de si l a persona
a
la que
se r e f i e r e l a
informacidn o en cuyo poder est6 dicha informacibn es residente o nacional de
un Estado Contratante.
.*,
3.- En 10s Estados Unidos las instituciones
financieras no esthn obligadas a
n o t i f i c a r a1 Servicio d e l Impuesto Sobre l a Renta las transacciones en moneda
que no excedan de 10,000 ddlares de 10s Estados Unidos,
segGn dispone l a
SecciBn 5313 d e l Titulo 31 d e l Cddigo de 10s Estados Unidos, que est6 en vigor
en l a fecha de la firma d e l presente Acuerdo.
.Adem&,
las cantidades que no
excedan de 10,000 d6lares de 10s Estados Unidos no est& s u j e t a s a 10s
requisitos de notificacidn de la Secci6n 5316 d e l TItulo 31 d e l Cddigo de 10s
Estados Unidos,
que est5 en vigor en la fecha de l a firma d e l presente
4cuerd0, cuando las transporta una persona de una s61a vez:
*
a) de un lugar en 10s Estados Unidos a un lugar situado fuera de 10s
Estados Unidos o a traves de un lugar situado fuera de 10s Estados
Unidos, o
b) a un lugar en 10s Estados Unidos 3 a trav6s de un lugar en 10s Estados
Unidos desde un lugar situado fuera de 10s Estados Unidos o a traves
de un lugar situado fuera de 10s Estados Unidos..
1c
4. - Ser6 posible efectuar cualquier transacci6n entre residentes de 10s
Estados contratantes para adquisici6n de propiedades inmobiliarias en l a
RepGblica Dominicana, as5 como e l envlo de remesas menores o mayores de 10,000
d6lares de 10s Estados Unidos
desde 10s Estados Unidos a l a RepGblica
Dominicana, siempre y cuando se cumplan 10s requesitos establecidos en las
leyes de 10s Estados Unidos.
‘E-
XNTERCAMBIO DE INFORMACXON
*
1.- Las autoridades competentes de 10s Estados Contratantes intercambiarhn
informaci6n para administrar y hacer cumplir las leyes nacionales de 10s
Estados Contratantes r e l a t i v a s a 10s impuestos comprendidos en e l presente
kuerdo, inclulda la informacidn para determinar, f i jar y recaudar impuestos,
para recuperar y e jecutar acreencias t r i b u t a r i a s o para’ investigar o procesar
d e l i t o s f i s c a l e s o d e l i t o s que contravienen la administracibn fi‘scal.
YT
2.-
Las autoridades competentes de 10s Estados Contratantes se transmitirgn
inforamci6n mutuamente y de forma automgtica, a f i n de lograr 10s prop6sitos a
que se r e f i e r e e l P6rrafo 1.
Las- autoridades competentes determinarhn l a
informacidn que halhhn de intercambiar con arreglos a este p6rrafo y 10s
procedimientos que habr6n de usarse para e l intercambio de dicha informaci6n.
Y
*
3 - La autoridad competente de un Estado Contratante transmitir6 de o f i c i o a
l a autoridad compente d e l o t r o Estado
l a informacidn que haya llegado a1
conocimiento de aquel Estado y que pueda tener impo-tancia y considerable
influencia en e l logro de 10s f i n e s mencionados
en e l P6rrafo 1
Las
autoridades competentes determinardn la informacidn que se intercambiariin con
arreglo a este pgrrafo y adoptardn las medidas y a p l i c a r h 10s procedimientos
necesaiios para garantizar que dicha infomacidn se envia a la autoridad
competente d e l o t r o Estado
La autoridad competente d e l Estado Requerido f a c i l i t a r 6 l a informacidn
f i n e s mencionados en e l Pgrrafo 1
previa peticion de la autoridad competente d e l Estado Requeriente
para 10s
-.,
Cuando la informaci6n que pueda obtenerse en 10s archivos f i s c a l e s d e l
Estado Requerido no sea s u f i c i e n t e para dar cumplimiento a la s o l i c i t u d dicho
Estado tomar6
todas las medidas pertinentes
incluidas las de car6cter
coactivo que no est6n prohibidas por sus leyes
para f a c i l i t a r a1 Estado
Requeriente la informacidn s o l i c i t a d a
*
a) E l EstadQ Requerido deberd tener autoridad para
1)
examinar l i b r o s documentos
r e g i s t r o s u o t r o s bienes muebles que
c
puedan ser pertinentes o esenciales para l a indagaci6n
ii) interrogar a toda persona que tenga conocimiento,
custodia o
control de informacl6n que pueda ser pertinente o esencial para
la indagacidn o que est& en posesiiin de dicha informacibn
%
iii) obligar a toda persona que tenga conocimiento
o control de
informacidn
que
pueda
ser
pertinente
o
esencial
para
l a
indagacidn
o
que est6 en posesi6n de dicha informaci6n
a
comparecer
e n
una
fecha
y
lugar
determinados
a
prestar *
deelaraci6n bajo juramento y a presentar l i b r o s
documentos
r e g i s t r o s y o t r o s bienes muebles
iv) tomar dicha d e c l a r a c i h baJo 3uramento a cualquier persona f i s i c a
*
b) Los privilegios concedidos por las leyes o prdcticas d e l Estado
Requeriente no se tomarBn en cuenta en l a ejecuci6n de una s o l i c l t u d
sin0 que su aplicabilidgd se dejar6 a la discrecidn d e l Estado
Eequerient e
5 - Cuando un Estado Contratante s o l i c i t a informacidn con arreglo a l o
dispuesto e n e l PBrrafo 4 e l Estado Requerido la obtendr6 y f a c i l l t a r d en l a
m i s m a forma en que l o haria si e l impuesto d e l Estado Requeriente fuera e l
I
lmpuesto d e l Estado Requerido y estuviese aplicado por e l Estado Requerido
b
I '
$in embargo de s o l i c i t a r l o especificamente la autoridad competente d e l Estado
Requeriente, e l Estado Requerido
a) indicar5 la fecha y el lugar para r t c i b i r la declaracibn o para la
- - + - 0
a 0 lihras documentos
registros y otros bienes muebles3
*
L
b) tomar6 juramento a l a persona f i s i c a que presta declaracidn o presenta
10s libros, documentos, registros y otros bienes muebles;
7,
c) permitir6 l a presencia de las personas f l s i c a s a quienes la autoridad
competente d e l Estado Requeriente
seirale
c&o
interesadas en l a
ejecucidn o afectadas por ella, incluPdos e l inculpado, su abogado,
10s encargados de la administracih y ejecucidn de las leyes internas
d e l Estado Requeriente a las que se r e f i e r e e l presente Acuerdo y un
comisionado o juez que e s t 6 presente a f i n de fallar en cuanto a l a
admisibilidad de las pruebas o determinar las cuestiones r e l a t i v a s a
10s privilegios, de conformidad con las leyes d e l Estado Requeriente;
d) brindar6 a
las
personas
f i s i c a s cuya
presencia se
permits ' l a
oportunidad de interrogar, directamente o a trav6s de la autoridad que
practique la diligencia, a la persona flsica que preste declaracidn o
presente libros, documentos, registros u otros bienes muebles;
e) obtendrQ libros, documentos y registros originales y s i n enmienda, y
otros bienes muebles;
f ) obtendrg
o
presentars copfas
f i e l e s y
exactas de 10s libros,
documentos y registros originalis y sin enmienda;
g) determinars la autenticidad de 10s libros, documentos,
registros y
otros bienes muebles presentados;
h) interrogar6 a la persona f l s i c a que presente libros, documentos,
registros y otros bienes muebles acerca d e l propdsito para e l cual e l
material presentado se conserva o se conserv6, y l a forma en que dicha
conservacidn se lleva o se llev6 a cabo;
i) permitir6 a l a autoridad competente d e l Estado Requeriente que someta
,
preguntas por e s c r i t o sobre e l bbjeto presentado a las cuales deberg
responder la persona f i s i c a que presente libros, documentos, registros
y otros bienes muebles;
j) realizarii toda otra accidn que no contravenga las leyes n i e s t 6 en
desacuerdo con las prscticas administrativas d e l Estado Requerido;
k) c e r t i f i c a r a que se siguieron 10s procedimientos solicitados por l a
autoridad competente d e l Estado Requeriente, o que 10s procedimientos
solicitados no pudieron seguirse, con una explicacidn d e l impediment0
de 10s motivos del mismo.
Jr
6.-
Las disposiciones de 10s pgrrafos anteriores no se interpretaran en e l
sentido de que imponen a un Estado Contratante la obligaci6n de:
a ) adoptar medidas administrativas que vayan en contra de las leyes y
prgcticas
administrativas
de
dicho
Estado
o
d e l
o t r o 'Estado
Cont ratant e;
_-
-
-1 8-
*
b) facilitar determinadas piezas de informacidn que no se pueden obtener
con arreglo a las leyes o en e l curso ordinario de l a administracidn
de dicho Estado o d e l otro Estado Contratante;
c) f a c i l i t a r
informaci6n
que
divulgaria
secretos
empresariales,
industriales,
comerciales,
profesionales
o
de
negocios,
o
procedimientos comerciales;
d) f a c i l i t a r informaciSn
cuya
divulgacibn seria
contraria a1 orden
piiblico ;
e) f a c i l i t a r
informacidn
recabada
por
e l Estado
Requeriente
para
*
administrar o aplicar una disposici6n de l a ley t r i b u t a r i a d e l Estado
Requeriente,
o
un
requisito
relativo a
dicha
disposicibn,
que
discrimine contra un nacional d e l Estado Requerido. Se considerard que
UM
disposiciqn de la ley t r i b u t a r i a o una medida a f i n discrimina
I )
contra un nacional d e l Estado Requerido cuando es mbs gravosa con
respecto a1 nacional d e l Estado Requerido que con respecto a un
nacional d e l Estado Requeriente en igualdad de circunstancias. A 10s
efectos de l a oracidn anterior, e l nacional d e l Estado Requeriente
sujeto a1 pago de impuestos sobre 10s ingresos que devenga en todo el
mundo no est5 en las m i s m a s circunstancias que e l nacional d e l Estado
Requerido que no e s t h sujeto a1 pago de impuesto sobre 10s ingresos
*
que devenga en todo e l mundo.
Lo dispuesto en este Xnciso no se
interpretar5 de manera que impida e l intercambio de informacih con
respecto a 10s impuestos de 10s Estados Unidos o de la RepGblica
Dominicana sobre 10s beneficios de sucursales o sobre e l ingreso por
concept0 de primas
de
10s aseguradores no residentes o de las
compafilas de seguros extranjeras.
*
7.-
Salvo l o dispuesto en e l Phrrafo 6, las disposiciones de 10s phrrafos
anteriores se interpretardn en e l sentido de que
inponen a un
Estado
Contratante la obligaci6n de u t i l i z a r todos 10s medios legales y desplegar sus
mejores esfuerzos para ejecutar una solicitud. Un Estado Contratante podrh, a
s u discrecibn, adoptar medidas para obtener y transmitir a1 o t r o Estado
informaci6n que, con arreglo a l o dispuesto en e l Eirrafo 6, no est5 obligado
a transmit i r .
*
8.-
La autoridad competente d e l Estado Requerido podr5 permitir que 10s
representantes d e l Estado Requeriente entren en e l Estado Requerido a f i n de
interrogar
a
personas
f i s i c a s y
examinar
l i b r o s y
registros
con
e l
consentimiento de las personas f i s i c a s con quienes se establezca contacto.
9.-
Toda informacidn recibida por un Estado Coatratante se considerarh secreta
de igual modo que l a informaci6n obtenida en virtud de las leyes nacionales de
aquel Estado y solamente se revelar6 a l a autoridad competente de conformidad
con e l Articulo 1, y euando corresponda, a personas f i s i c a s o autoridades
.t,
(incluidos brganos judiciales y administrativos) encargados de detenninar l a
infracci6n a las leyes sujeta a i n v b s t i g a c i h , e l cumplimiento de las leyes, y
I
-1 9-
a P
-
%
e l procesamiento por l a comisidn d e l d e l i t o tocante a 10s impuestos que son e l
s u j e t o d e l presente k u e r d o o la supervisi6n de l o antedicho. Dichas personas
f i s i c a s o autoridades usarhn la informacidn solamente para 10s
prop6sitos
indicados en la s o l i c i t u d de informacidn y podrdn divulgar l a infonnacidn en
procesos j u d i c i a l e s publicos o en resoluciones judiciales.
ARTICULO 5
COSTOS
Salvo acuerdo en contrario de las autoridades competentes de 10s Estados
* Contratantes, 10s costos ordinarios ocasionados por l a prestacidn de ayuda
serhn
sufragados
pos e l Estado
Requerido
y
10s costos
extraordinarios
ocasionados por l a prestaci6n de ayuda
serhn sufragados
por e l Estado
Requeriente.
a
Las autoridades competentes podrdn convenir en d a r un significado comGn a
un t6rmino y determinar cudndo son extraordinarios 10s costos.
AETXCULO 6
PROCES.4MXENTO DE MUTUO 4CUERDO
1.- Los Estados Contratantes se comprometen a poner en prdctica un programa
destinado a lograr 10s prdpositos d e l presente kuerdo. Dicho programa podrd
comprender, ademhs de 10s intercambios mencionados en e l Articulo 4 , o t r a s
medidas para mejorar e l cumplimiento de las leyes t r i b u t a r i a s , tales como e l
intercambio de conocimientos tGcnicos, establecimiento de nuevas t6cnicas de
auditoria, i d e n t i f i c a c i d n de nuevas formas de evasidn de impuestos, y estudios
conjuntos sobre la evasidn de impuestos.
.y,
2.-
Las autoridades competentes de 10s Estados Contratantes podrhn comunicarse
directamente e n t r e s‘l para l l e g a r a un acuerdo conforme a l o dispuesto en este
A r t iculo .
GRTTCULO 7
1.
PUESTA EN PR4CTXC4
Antes dp l a entrada en vigencia d e l presente hcuerdo,
10s Estados
Contratantes deberhn pactar una carta que describa, a su mutua s a t i s f a c c i d n
10s procedimientos legales y administrativos vigentes actualmente en cada uno
de 10s Estadop Contratantes para implementar 10s ti5rminos d e l presente k u e r d o .
ARTICULO 8
OTRAS 4PLICACZONES DEL ACUERDO
*
E l presente 4cuerdo s i r v e para 10s prop6sitos de cumplir con las normas
de intercambio de informacidn que establece la Secci6n 274 (h)
( 6 ) ( C ) d e l
C6digo
de Rentas
Internas de 10s Estados Unidos
de 1986 ( “ E l
C6dig:o”)
( r e l a t i v a a _ l a s deducciones por asistir a
conveciones en e l e x t e r i o r ) ,
mencionadas en las Secciones d e l CBdigo
(e)(3)(4)
( r e l a t i v a a
l a s
compafiias de ventas en e l e x t e r i o r ) y 936 (d)(4)
( r e l a t i v a a1 t r a t o de
aquellos ingresos provenientes de inversiones en las posesiones de 10s Estados
Unidos que tengan derecho a1 c r g d i t o t r i b u t a r i o para las posesiones de 10s
Estados Unidos).
ARTICULO 9
D I S PO S I C ZONES FINALES
1.-
Las
autoridades competentes de 10s Estados
Contratantes
intentarhn
resolver
de
comiin
acuerdo
toda
d i f i c u l t a d
o
duda
que
s u r j a
de
l a
interpretaci6n o d e l cumplimiento d e l presente k u e r d o , con la ayuda de las
autoridades
responsables
de
l a s
relaciones
exteriores
en
10s Estados
Contratantes, cuando dicha ayuda no tenga e l efecto de i n f r i n g i r la reserva
requerida por e l Pdrrafo 9 d e l 4 r t l c u l o 4 d e l presente kuerdo.
2.-
E l intercambio de informaci6n dispuesto por e l presente Acuerdo estarQ
s u j e t o a1 principio mds e s t r i c t o de la reciprocidad internacional.
ARTICULO 10
ENTR.4DA EN VIGOR
E l presente Acuerdo entrarh en vigor a1 efectuarse un canje de notas por
10s representantes de 10s Estados Contratantes debidamente autorizados a1
efecto,
por las que confirmen su acuerdo mutuo de que ambas partes han
cumplido todos 10s requesitos constitucionales y legales necesarios para d a r
cumplimiento a1 presente 4cuerdo.
,"*"as.
4RTZCULO 11
1,
ENMIEND4 Y TERMZN4CXON
E l presente 4cuerdo podr5 modificarse o enmendarse por mutuo acuerdo de
10s Estados Contratantes.
4 F
Cualquiera
de 10s Estados
Contratantes podrh
dar por
terminado e l
presente k u e r d o en cualquier momento posterior a su entrada en viger, previa
notificaci6n por l a via diplomdtica con un mlnimo de tres meses de antelaci6n.
HECHO en Santo Domingo, en duplicado, en 10s idiomas espa5ol e inglgs,
siendo ambos textos igualmente autgnticos, e l 7 de agosto de 1989.
POR EL GOBIERNO DE L4
R EPUB L I C 4 DOMX NX C&L4
POR EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNXDOS DE AMERICA
*
PAUL D. TAYLOR
EMBAJADOR
JOAQUIN
R~CARDO
SECRETAEXO DE EST.4DO DE
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
Francisco A. Ortega Canela
Presidente
Juan José Mesa Medina
Secretario
Salvador A. Gómez Gil
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
Luis José González Sánchez
Presidente
Aminta Vólquez de Pérez
Secretaria
Roberto A. Acosta Angeles
Secretario
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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