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Resolución

Resolución 85-89

que aprueba el Convenio de Préstamo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1989fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9770Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (organismo)
Monto
DEG 6.1 millones · en el texto: «DEG6,100,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Res. No. 85-89 que aprueba el Convenio de Préstamo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 85-89 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la Constitución de la República: VISTO el Convenio suscrito en fecha 24 de mayo de 1989, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Convenio suscrito en fecha 24 de mayo de 1989, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Secretario Técnico de la Presidencia, Ing. Guillermo Caram y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), representado por su Presidente, I. Jazairy. Dicho Convenio tiene como objetivo el financiamiento del Proyecto de Pequeños Productores en la Región Suroeste (FIDA III) que beneficiaría 2,800 familias localizadas dentro de las 5,200 hectáreas que integran los cinco (5) sistemas de riego ubicados a lo largo del Lago Enriquillo, en los alrededores de las comunidades de Galván, Neyba, Villa Jaragua, Los Ríos, Postrer Río y La Descubierta, en las Provincias de Bahoruco e Independencia. Mediante este Convenio, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), otorgó a nuestro país un préstamo ascendente a SEIS MILLONES CIEN MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG6,100,000.00) equivalente a OCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$8,000,000.00) que serán destinados a financiar particularmente la ejecución del referido Proyecto de Pequeños Productores en la Región Suroeste. Dicho préstamo será amortizable en QUINCE (15) años, con un plazo de gracia de CINCO (5) años y a una tasa de interés de CUATRO POR CIENTO (4%) anual. Este Proyecto de Pequeños Productores contempla la rehabilitación de 120 Kilómetros de canales, de reparación y reconstrucción de 3.5 kilómetros de obras de arte y 3,200 compuertas, la reconstrucción de 95 metros de diques de desviación, la reparación de 2 bocatomas principales, la construcción de 6 kilómetros adicionales, que copiado a letra dice así: Préstamo No.216-DO CONTRATO DE PRESTAMO (Proyecto de Pequeños Productores en la Región Suroeste) entre la REPUBLICA DOMINICANA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA Fechado 23 de mayo de 1989 .+' CONTRATO DE PREST.4MO CONTRATO fechado 23 de mayo de 1989 e n t r e l a RepGblica Dominicana (denominada en l o sucesivo e l "Prestatario") y e l FOND0 INTERNACXONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (denominado en l o sucesivo e l "Fondo") . POR CUANTO: *, (A) e l P r e s t a t a r i o ha s o l i c i t a d o a1 Fondo la concesi6n de un pr6stamo ' 4n destinado a1 financiamiento d e l proyecto d e s c r i t o en e l Anexo 1 de este Contrato (denominado en l o sucesivo e l "Proyecto"); (B) e l Pr6stamo ha de ser administrado por la Instituci6n Cooperante que ser5 nombrada por e l Fondo de acuerdo con las disposiciones de este Contrato; Y (C) e l Fondo ha accedido, en la base de, i n t e r alia, l o a n t e r i o r en & conceder un pr6stamo a1 Prestatario bajo las condiciones y tgrminos que se expresan en este Contrato. POR LO TANTO, en e l presente Contrato las partes acuerdan 10,siguiente: ARTICULO I Condiciones Generales; Definiciones; : InstituciBn Cooperante pi Seccidn 1.01. Todas las disposiciones de las Condiciones Generales Aplicables a 10s Contratos de Pr6stamo y de Garantza d e l Fondo de fecha 1 9 de septiembre de 1986 se hacen aquI aplicables a este Contrato con la m i s m a fuerza y vigor que si se insertaran en 61 integramente ( e s t a s Condiciones Generales Aplicables a 10s Contratos de Pr6stamo y de Garantia se denominan en l o sucesivo las "Condiciones Generales"). Seccidn 1.02. Siempre que se use en este Contrato, salvo que e l context0 requiera o t r a cosa, 10s t6rminos definidos en las Condiciones Generales y e l Pre6mbulo de este Contrato mantienen aqu'. 10s mismos sespectivos significados % ah2 expresados y 10s t6rminos adicionales tienen 10s siguientes significados: (a) "BA" significa Banco Agrícola de la República Dominicana, institución financiera estatal y autónoma creada por Ley No. 908 de fecha 1º de junio de 1945 y modificada por Ley No. 6186 de fecha 12 de febrero de 1963; (c) "INDRHI" significa Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos del Prestatario; (d) "Reglamento de Crédito" significa el Reglamento referido en la Sección 5.03 de este Contrato; (e) "Sea" significa Secretaría de Estado de Agricultura del Prestatario; (f) "UEP" significa Unidad Ejecutora del Proyecto mencionada en el Párrafo 2 del Anexo 4 de este Contrato; y (g) "Zona del Proyecto" significa unas 5.200 hectáreas conformadas por el trazado de cinco sistemas de riego, localizados a los largo del Lago Enriquillo, en los alrededores de los poblados de Galván, Neyba, Villa Jaragua, Los Ríos, Postrer Río y La Descubierta en las Provincias de Bahoruco e Independencia, con las posibles modificaciones que se introduzcan de tiempo en tiempo, de común acuerdo entre el Prestatario y el Fondo. Sección 1.03. El Pretatario y el Fondo convienen en designar la Oficina de Servicios de Proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD-OSP, como la Institución Cooperante, con las responsabilidades que se estipulan en el Artículo V de las Condiciones Generales para administrar el Préstamo conforme a este Contrato. Sección 1.04. Salvo que se provea específicamente otra cosa en este Contrato o en las Condiciones Generales, o que el contexto lo requiera, o que el Fondo lo solicite, el Prestatario, sujeto a los requerimientos de este Contrato, proporcionará directamente toda información y dirigirá toda comunicación a la Institución Cooperante sobre todas la materias referidas o relacionadas con el Artículo IV, incluyendo los Anexos 4 y 5 de este Contrato, y los Artículos VI, excepto las Secciones 6.07 y 6.12, y XI de las Condiciones Generales. , 5' ARTICULO 11 E l Prgstamo Seccidn 2.01. E l Fondo conviene en p r e s t a r e l Prestatario de sus recursos regulares un monto en varias monedas equivalente a seis millones c i e n m i l Derechos Especiales de Giro (DE6 6.100.000). .+. Seccidn 2.02. E l Pretatario pagar5 a1 Fondo un i n t e r & de cuatro por c i e n t o (4%) anual sobre e l importe d e l Prestamo que haya sido r e t i r a d o de la Cuenta d e l Prgstamo y que e s t 6 pendiente de pago, de tiempo en tiempo. Seccidn 2.03. E l i n t e r & sobre e l PrGstamo ser6 pagado semestralmente e3 1 5 de enero y e l 1 5 de j u l i o de cada aiio, en l a moneda indicada en l a Seccidc 2.05 de este Contrato. SecciBn 2.04 E l P r e s t a t a r i o reembolsar6 e l c a p i t a l del Prgstamo r e t i r a d o de l a Cuenta d e l Prt5stamo en 29 cuotas semestrales iguales d e doscientos tres m i l Derechos Especiales de Giro (DEG 203.000), pagaderos e l 15 de enero y e l 15 de j u l i o de cada aiio, comenzando e l 15 de j u l i o de 1993 y terminando e l 1 5 de j u l i o de 2007 y una cuota de doscientos trece m i l Derechos Especiales de Giro (DEG 213.000) pagadera e l 1 5 de enero de 2008 en l a moneda especificada en l a SecciSn 2.05 de este Contrato. * Secci6n 2.05. La moneda de 10s Estados Unidos de Norteamgrica se especifica aqul para 10s prop6sitos de l a SecciBn 4.03 de las Condiciones Generales. !@TXCULO XXX Empleo d e l Xmporte d e l Prgstamo y Retiros de la Cuenta d e l Prgstamo Seccidn 3.01. (a) E l Prestatario harg que e l importe d e l Prgstamo se aplique a1 financiamiento de 10s gastoa d e l Proyecto de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. (b) E l Prestatario har6 disponible a1 XNDRHI UR monto equivalente aproximadamente a DEG 3.500.000 provenientes d e l importe d e l PrGstamo, junto con o t r o s fondos requeridos para l l e v a r a c a b l a Parte A d e l Proyecto, bajo un Contrato de Prestamo Subsidiario aceptable para e l Fondo, e l cual, ademGs, indicar6 entre o t r a s cosas, que e l P r e s t a t a r i o asignard a1 XNDRHI l a responsabilidad global de la e jecuci6n d e l Proyecto conforme con 10s tgrminos de este Contrato. d. H (c) E l Prestatario hard disponible a1 B4 un monto equivalen: aproximadamente a DEG 1.780.000 provenientes d e l importe d e l Prgstamo, junto con otros fondos requeridos para l l e v a r a cab0 l a Parte C d e l Proyecto, bajo un Contrato de Prgstamo Subsidiario aceptable para e l Fondo. Seccidn 3.02 (a) Para 10s propbsitos d e l Proyecto, e l P r e s t a t a r i o a b r i r h y mantendrd en dblares, en un banco o en una i n s t i t u c i h financiera aceptable para e l Fondo una Cuenta Especial bajo tgrminos y condiciones s a t i s f a c t o r i o s para este Gltimo. Los depdsitos y pagos r e l a t i v o s a l a Cuenta Especial serhn hezhos conforme con las disposiciones d e l h e x 0 5 de este Contrato. I (b) E l depdsito indicado en e l Pdrrafo (a) a n t e r i o r , mantendrd una paridad constante de valor con su equivalente en moneda l o c a l respecto a1 tiempo de s u u t i l i z a c i h . Seccidn 3.03. E l monto d e l Prgstamo y su distribucidn, t a l como e s t 6 previst l a Seccidn 6.08 de las Condiciones Generales, se efectuarh . conforin las disposiciones d e l 4nexo 2 de cste Contrato, t a l como pueda ser enmendado de tiempo en tiempo. . * .,L j * .*Seecidn 3.04. La Fecha de Cierre serd e l 31 de diciembre de 1994 o aquella o t r a fecha posterior que e l Fondo establezca. E l Fondo n o t i f i c a r d inmediatamente a1 Prestatario dicha fecha. Ejecucidn d e l Proyecto Seccidn 4.01. E l Prestatario ejecutar6 e l Proyecto o har6 que e l Proyect? sea ejecutado de acuerdo con este Contrato y las Condiciones Generales. e Seccidn 4.02. E l Prestatario hard que e l BA abra y en adelante mantenga e n un banco, s a s t i s f a c t o r i o para e l Fondo, una Cuenta d e l Proyecto en pesos dominicanos en l a cual e l Prestatario depositar6 una cantidad i n i c i a l equivalente a lJS$l50.000 representado seis meses de gastos de contrapartida nacional. Este depdsito i n i c a l provendrd de sus recursos, y m 6 s adelante trimestralmente e l Prestatario repondrd depositando en dicha cuenta 10s fondos de contrapartida l o c a l requeridos para las partes A, B y D d e l 4nexo 1 d e este Contrato. E l BA e s t a r 6 plenamente autorizado para operar esta Cuenta d e l Proyect 0 . t Secci6n 4.03. E l Prestatario pondr6 a disposicidn, o h a r i que se ponga a disposicidn, tan prontamente como sea necesario adem6s d e l importe d e l Prgstamo, todos 10s fondos, instalaciones y servicios, y o t r o s recursos que se puedan requerir para la ejecucidn d e l Proyecto y para e l mantenimiento y opeqacidn de las instalaciones completadas bajo e l Proyecto. Sección 4.04. (a) Todos los bienes y servicios que se financien con los recursos del Préstamo serán adquiridos y llevados a cabo conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo 3 de este Contrato, y los mismos serán exonerados del pago de todo impuesto fiscal, municipal o de cualquier otro tipo. (b) En la ejecución del Proyecto, el Prestatario hará que se empleen consultores y contratistas competentes y calificados, que sean aceptables para el Pretatario y el Fondo, con el alcance, condiciones y términos satisfactorios para el Prestatario y el Fondo. (c) Los servicios de consultores a ser financiados con los fondos del Prestamo serán empleados de acuerdo con los procedimientos aceptables para el Fondo. En condiciones de igualdad, se dará preferencia a consultores que provengan de países en desarrollo que sean Estados Miembros del Fondo. (d) Los servicios de consultores a ser financiados con el Préstamo serán obtenidos y contratados de los Estados Miembros del Fondo, todos los cuales serán elegibles para este propósito. Sección 4.05. Sin limitar la generalidad de la Sección 11.06 de las Condiciones Generales, el Prestatario establecerá o hará que se establezcan arreglos, satisfactorios para el Fondo, para asegurar los bienes a ser financiados con los recursos del Préstamo en tal medida y contra tales riesgos y hasta el monto que indique la práctica comercial apropiada. Sección 4.06. Para los propósitos de: (a) la Sección 11.08 (b) de las Condiciones Generales, los registros financieros serán preparados anualmente, terminando el 31 de diciembre; no obstante el período de dos meses mencionado en esa Sección, los estados detallados de los gastos hechos del monto del Préstamo durante el período bajo revisión serán sometidos al Fondo a más tardar el 30 de abril de cada año. (b) la Sección 11.10 (a) de las Condiciones Generales, el año fiscal para la comprobación de las cuentas del Proyecto será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año; y (c) la Sección 11.10 (b) de las Condiciones Generales, no obstante el período de cuatro meses mencionados en esa Sección, el Prestatario entregará copias certificadas de los informes de los auditores al Fondo y la Institución Cooperante, a más tardar el 30 de junio de cada año. Sección 4.07. (a) el Prestatario asegurará que el BA e INDRHI prontamente, tal como sea requerido, tomen todas las acciones que están a su alcance para mantener su existencia corporativa, para llevar a cabo sus operaciones y para adquirir, mantener y renovar todos los derechos, propiedades, poderes, privilegios y franquicias que sean necesarios para la ejecución del Proyecto o conducción de sus actividades. (b) El Prestatario hará que el BA e INDRHI conduzcan sus actividades conforme a sanas prácticas administrativas y financieras, bajo la supervisión de un personal y gerencia experimentados. (c) El Prestatario hará que el BA e INDRHI en todo momento operen y mantengan sus plantas, equipos y otras propiedades, y que de tiempo en tiempo y tan prontamente como se requiera, efectúen todas las reparaciones y renovaciones necesarias a esas plantas, equipos y propiedades; todo ésto de acuerdo con sanas prácticas administrativas, financieras y agrícolas, y de mantención y operación. ARTICULO V Otras Estipulaciones Sección 5.01. Durante la ejecución del Proyecto, el Prestatario y el Fondo revisarán periódicamente las tasas de interés a ser aplicadas a los créditos a ser otorgados con los recursos del Préstamo. El Prestatario adoptará medidas apropiadas, si fuera necesario, que sean congruentes con las políticas del Prestatario, de modo de armonizar las tasas de interés de esos créditos con las políticas del Fondo sobre tasas de représtamos. Sección 5.02. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, el Prestatario hará que el BA establezca y mantenga un Fondo Rotatorio para el Proyecto con el objeto de guardar el capital e interés, líquido de costos de operación y otros costos, recibido de los créditos hechos a los campesinos, del monto del Préstamo según se indica en la Categoría II de la tabla del Párrafo 1 del Anexo 2 de este Contrato. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, las cantidades que estén disponibles bajo el Fondo Rotatorio continuarán siendo usadas por el Prestatario para el otorgamiento de nuevos créditos que se ajusten substancialmente a este Contrato. Sección 5.03. El BA adoptará e implementará un Reglamento de Crédito, satisfactorio para el Fondo, a más tardar el 30 de septiembre de 1989. El Reglamento de Crédito se aplicará a los créditos a ser otorgados a los beneficiarios del Proyecto de los recursos del Préstamo y deberá, inter alia, incorporada disposiciones relativas a: (i) Los siguientes requisitos deberán ser reunidos para ser elegibles para la obtención del crédito dispuesto en la Parte C: 1. para sujetos individuales: (a) que la(s) finca(s) que posean en calidad de propietario, arrendatario, colono, o bajo cualquier otra forma de tenencia, tenga un área total máxima de tres hectáreas bajo riego; (b) que al menos el 50% de sus ingresos derive de sus actividades relacionadas con la producción de la finca, y que el ingreso total antes de la puesta en marcha del Proyecto no exceda del equivalente a US$3.000 anuales; y (c) que sus solicitudes se basen en planes viables de desarrollo agrícola, revisados y supervisados por la SEA. 2. En los casos de asociaciones o grupos establecidos bajo otras formas asociativas, sus miembros deberán reunir las mismas condiciones indicadas para los beneficiarios individuales. (ii) El monto máximo financiable no deberá exceder de: 1. Para los créditos destinados a sujetos individuales, del equivalente de US$3.000 para el mediano y largo plazo y del equivalente de US$1.500 para el corto plazo; para los créditos destinados a asociaciones o grupos establecidos bajo otras formas asociativas, de un monto equivalente a US$3.000 multiplicado por el número de sus miembros. 2. Para créditos de comercialización y otros servicios destinados a actividades asociativas de pequeños agricultores, del equivalente de US$30.000, salvo que el Fondo acuerde otra cosa. La asignación de préstamos mayores para asociaciones y grupos establecidos bajo otras formas asociativas con más que 10 miembros, deberá ser acordada por las Misiones de Supervisión. ARTICULO VI Seguimiento y Evaluación Sección 6.01. El Prestatario efectuará la evaluación del progreso en la ejecución del Proyecto y llevará a cabo una evaluación continua de los efectos del Proyecto, y del impacto socio-económico de sus varios componentes en los beneficiarios del Proyecto. La UEP coordinará las actividades de seguimiento del Proyecto llevadas a cabo por las agencias ejecutoras. Sección 6.02. El Prestatario asegurará que un acuerdo satisfactorio para el Fondo se celebre con una institución aceptable para el Fondo para la prestación de asistencia técnica en la adopción y mejoramiento de las metodologías de seguimiento y evaluación. Sección 6.03. El Fondo podrá llevar a cabo la evaluación final o ex-post independientemente o en colaboración con la Institución Cooperante o podrá nombrar con tal fin independientemente o en colaboración con la Institución Cooperante y previa consulta con el Prestatario, los consultores o agencias de su elección para evaluar, en base a indicadores claves, el impacto de todo el Proyecto o alguna de sus partes sobre los beneficiarios del mismo. Sección 6.04. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Artículo, el Prestatario se guiará por las "Pautas Básicas para el Diseño y Uso de Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Programas de Desarrollo Rural en los Países en Desarrollo", con las modificaciones que se pudieran efectuar de tiempo por parte de Fondo. ARTICULO VII Suspensión; Cancelación; Anticipación del Vencimiento Sección 7.01. A continuación se indican hechos adicionales para los efectos de la suspensión del derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo conforme a la Sección 9.02 de las Condiciones Generales: (a) el Reglamento de Crédito, o cualquiera de sus disposiciones, haya sido suspendido o terminado total o parcialmente, o renunciado o enmendado, de modo que se efecte material y adversamente la ejecución de la Parte C del Proyecto o la operación de las instalaciones completadas bajo el Proyecto; (b) que haya ocurrido un incumplimiento en la ejecución del Proyecto por parte del Prestatario o que el INDRHI o el BA no hubieran dado cumplimiento a alguna de sus obligaciones estipuladas en los Contratos de Préstamos Subsidiarios; y (c) que se establezcan enmiendas en las disposiciones constitutivas del BA e INDRHI, señaladas en los Párrafos (a) y (b) de la Sección 1.02. Sección 7.02. Lo siguiente se especifica como hecho adicional para la exigibilidad anticipada para los propósitos de la Sección 9.08(e) de las Condiciones Generales; (a) que alguno de los hechos especificados bajo la Sección 7.01 anterior haya ocurrido; y (b) que el hecho especificado bajo el Párrafo (m) de la Sección 9.02 de las Condiciones Generales haya ocurrido. ARTICULO VIII Efectividad; Terminación Sección 8.01. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, los siguientes se especifican como hechos adicionales para la efectividad de este Contrato para los propósitos de la Sección 10.01(g) de las Condiciones Generales: (a) que sea designado el Coordinador del Proyecto a satisfacción del Fondo; (b) que el Contrato de Préstamo Subsidiario entre el Prestatario y el INDRHI, satisfactorio para el Fondo, haya sido debidamente celebrado; (c) que el Contrato de Préstamo Subsidiario entre el Prestatario y el BA, satisfactorio para el Fondo, haya sido debidamente celebrado; y (d) que se haya autorizado la apertura de la Cuenta Especial y de la Cuenta del Proyecto, mencionadas en las Secciones 3.02 y 4.02. Sección 8.02. Aquí se especifica el 21 de agosto de 1989 como la fecha de entrada en vigor del Préstamo para los efectos de la Sección 10.04 de las Condiciones Generales. Sección 8.03. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, las obligaciones del Prestatario bajo el Artículo VI de este Contrato terminarán el día en que este Contrato finalice o 10 años después de la fecha de este Contrato, según sea la fecha más próxima en acaecer. ARTICULO IX Representantes; Direcciones Sección 9.01. El Secretario Técnico de la Presidencia se designa como representante del Prestatario para los efectos de la Sección 14.02 de las Condiciones Generales. Sección 9.02. Las siguientes direcciones se espcifican a continuación para los propósitos de la Sección 14.01 de las Condiciones Generales: Para el Prestatario: Secretariado Técnico de la Presidencia Palacio de Gobierno Santo Domingo República Dominicana Dirección Cablegráfica: Palacio Nacional Santo Domingo Télex: 0140 SECTREC Santo Domingo Para el Fondo: Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola 107 Via del Serafico 00142 Roma, Italia Dirección Cablegráfica: IFAD ROME Télex: 620330 IFAD I Para la Institución Cooperante: Oficina de Servicios de Proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 304 East 45th Street New York New York 10017 Dirección Cablegráfica UNOPS NEW YORK Télex 662293 OPS NYK 645495 OPS NYK * ' -16- k EN FE DE LO CU4L, las partes contratantes, actuando por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, han d i s p u e s t o que e l presente Contrato de Pr6stamo se firme en nombre de e l l o s en l a sede d e l Fondo, en l a fecha consignada en e l PrEambulo. REBUBL I C 4 DOMINXCANA Firmado por: (G. Caram) Representante Autorizado FOND0 XNTERNACXONAL DE DESARROLLO AGRXCOLA Firmado por: (I. Jazairy) Presidente P b * * .WEXO 1 Descripcidn d e l Proyecto 1. E l Proyecto beneficiarb a 2.800 familias localizadas dentro d e l hrea atendida por 10s sistemas de riego, mediante una mejora substancial en la provisidn y manejo de agua, con l a dotacidn de servicios de extensi6n y capacitaci6n. La asistencia se harb intensiva a unos 1.700 usuarios de cr6di t 0 . 2. Los princ;lpales objetivos d e l Proyecto son generar una mayor cantidad de alimentos bbsicos y mejorar niveles de nutrici6n e ingresos d e l grupc objetivo. E l Proyecto tiene tambi6n como metas la mejora de 10s sistemas de comercializacidn y d e 10s servicios agrzcolas, l a sustituci6n de l a s importaciones de productos agropecuarios, e l incremento de las exportaciones, y la mayor participacidn de la mujer a1 desarrollo econ6mico social d e l &rea. 3. E l Proyecto consta de las siguientes partes: Parte A: Riego 4P RehabilitaciSn de un conjunto de cinco pequeiios sistemas de riego independientes entre s4 (5.200 hectbreas), ubicados a 1 Norte y Noreste del Lago Enriquillo, desde la ciudad de Galvhn a1 E s t e hasta Boca Cachdn a1 Oeste: (1) Cambronal-Lajitas; (2) Panzo-Las Marfas; (3)Plaza Cacique-Los Cachones; (4) Los Rfos-Las Clavelinas y (5) La Descubierta. Se efectuarbn estudios topogrhficos detallados para completar l a caracterizacidn de 10s diferentes sistemas y se 1levarSn a cab0 10s trabajos de rehabilitacidn: con respecto a las obras de toma de agua, canales primarios, secundarios y t e r c i a r i o s , incluyendo obras de a r t e (por ejemplo, sifones, puentes) con estaciones de bombeo y obras de drenage superficial. Se mejorarbn (26 Km) y s e ampliarbn (5Km) l a estructura vial. 4 kin de mejorar la operaci6n y mantenimiento d e l a red, se fortalecerhn 10s servicios del INDEHX en l a zona mediante l a construccidn de una nueva oficina, un taller, y un galpdn de maquinas con su respectivo-equipamiento; adembs, se aquirirbn: l a maquinaria para mantenimiento, vehiculos, motocicletas y equipos varios, incluido e l equipo de riego para la finca escuela. Esta parte d e l Proyecto serg ejecutada por e l DlJMlI. v Parte B: Transferencia TecnolSgica, CapacitaciSn y Extensitin Aumento de l a productividad y producci6n agrlcsla entre 10s beneficiarios del Proyecto, para l o cual se establecen 10s siguientes objetivos especificos: (i) Adaptaci6n, validaci6n y transferencia tecnol6gica acorde con 10s sistemas productivos. ( i i ) CapacitaciSn de 10s t6cnicos y productores. * ( i i i ) Promoci6n y ipoyo para e l crecimiento y consolidaci6n de l a s organizaciones de productores y la capacitaci6n de sus miembros. r- (iv) Fortalecimiento institucional de l a SEA, en las zonas agropecuarias de Neyba y Jimani. Esta parte del Proyecto ser4 ejecutada por e l SEA. Parte C: Credit0 ( i ) Cr6dito de corto plazo para operaci6n y de mediano plazo para i n v e r s i h , incluyendo e l establecimiento de cultivos permanentes, para financiar e l desarrollo de aproximadamente 1.700 f incas de pequefios campesinos en forma individual o grupal durante e l perzodo de cinco aaos programados para la e jecuci6n d e l Proyecto, permitiendo l a adopci6n tecnol6gica determinada en la Parte B del Proyec t 0 . * Se financiardn tambi6n mejoras en la infraestructura de riego de las fincas y las actividades especificas previstas en la Parte D d e l Proyecto. *I ( i i ) Credit0 de operacidn e inversi6n para financiar l a comercializaci6n de productos agropecuarios y otros servicios agrfcolas. Se financiar6n exclusivamente a asociaciones de pequeffos productores, l o siguiente: - Fondo Rotatorio para e l acopio de productos y la compra de insumos agricolas; i b - infraestructuras y/o equipo para almacenamiento temporal de productos perecederos y equipos para seleccionar, clasificar y pesar los productos; - Servicios de mecanizacion agricola y transporte de productos a los mercados; - sistema de radio-comunicacion para servicios de informacion de precios y mercados. Esta parte del Proyecto sera ejecutada por BA, casa matriz, y sus sucursal de Neyba. La responsabilidad de la programacion y supervision de esta Sub-parte (ii) la tendra el Coordinador del Proyecto. Las funciones de Asesoramiento para fortalecer las asociaciones de servicios y capacitacion de los asociados son a cargo de la SEA. Parte D: Participacion de la Mujer Campesina (i) Provision de credito, capacitacion y asistencia tecnica grupal e individual, a 1.200 mujeres en el desarrollo de actividades agricolas, predominantemente, huertas comunales, cultivos de la vid y crianza avicola y caprina. (ii) Establecimiento de tres viveros y tres fincas energeticas productivas para mejorar el suministro de lena, beneficiando a 150 mujeres. (iii) Se capacitara a 1.350 mujeres a traves de cursos teoricos-practicos y jornadas educativas para mejorar los habitos de salud y nutricion y se construiran 650 letrinas. (iv) Tres estudios de factibilidad para el desarrollo de proyectos de nuevas inversiones agricolas viables, diagnostico de la capacidad empresarial de las asociaciones femeninas y procesamiento y comercializacion de productos agricolas. La Seccion de Mujeres Campesinas del Departamento de Extension y Capacitacion de la Sub-secretaria de Investigacion, Extension y Capacitacion de la SEA, sera la responsable de esta parte del Proyecto bajo contratos de ejecucion satisfactorios para el Fondo con las organizaciones no gubernamentales. 4. Se espera completar el Proyecto el 31 de diciembre de 1993. ANEXO 2 Asignación y Retiro de los Recursos del Préstamo 1 Con arreglo a lo estipulado en la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, la Tabla siguiente expone las categorías de bienes, servicios y otros rubros de gastos, que han de financiarse con cargo a los recursos del Préstamo, la asignación de cantidades del Préstamo a cada una de dichas categorías, y los porcentajes de gastos por rubros que han de financiarse en cada categoría, con sujeción a las enmiendas que puedan introducirse de tiempo en tiempo en dichos porcentajes, de común acuerdo entre el Prestatario y el Fondo. Categoría | Préstamo del Fondo (expresado en su equivalente en DEG) | Porcentaje de los Gastos a ser Financiados I. Construcciones | 1,830.000 | 100% II. Crédito | 1,780.000 | 100% de los créditos otorgados III. Vehículos, Motocicletas Equipos y Mobiliario | 880.000 | 100% de los gastos en divisas, 100% de los gastos (exentos de impuestos si son bienes importados pero adquiridos localmente), y 100% de precio de fábrica de los gastos locales si son bienes producidos localmente IV. Operación y Mantenimiento | 600.000 | 75% V. Servicios de Consultores | 250.000 | 100% VI. Recuperación del Costo de la Preparación del Proyecto | 152.558 | Conforme al Párrafo 2 del Anexo 2 de este Contrato VII. Sin Asignación | 607.442 Total | 6,100.000 , 2. No obstante lo que se'indica en el PQrrafo (b) de la Seccidn 6.01 de las Condiciones Generales, a p a r t i r de la Fecha de Efectividad, e l Fondo retirarB, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del Prdstamo una cantidad equivalente a DEG 152.558, provista en la Categoria V I d e l PBrrafo 1 de este Anexo, y de este modo se pagar6 a si mismo e l monto de la Asistencia Tdcnica otorgada por e l Fondo a1 Prestatario para la preparacidn d e l Proyecto. 3. No obstante lo que se dispone en el PQrrafo (b) de la Seccidn 6.01 de las Condiciones Generales, 10s retiros de la Cuenta del Prestamo no se efectuargn respecto a 10s pagos a ser hechos para cubrir 10s gastos siguientes respecto a las partes hasta que: (a) el BA haya puesto en vigor e l Reglamento de Crddito mencionado en la SecciBn 5.03 por parte d e l Fondo, respecto a l a Categoria I1 de l a Tabla de PQrrafo 1 de este Anexo; * (b) e l Contrato entre e l Prestatario y una inetitucidn aceptable para e l Fondo, concerniente a l a provisidn de, Asistencia T6cnica determinada en la Seccidn 6.02 de este Contrato, satisfactorio para el Fondo, haya sido celebrado, respecto a la Categoria V de l a Tabla del PBrrafo 1 de este Anexo; ( c ) 10s contratos operativos hayan sido celebrados entre la SE4 y las organizaciones no gubernamentales, satisfactorios para e l Fondo respecto a l a ejecucidn de la parte D del Proyecto, respecto a las Categor4as I a V de la Tabla del Pgrrafo 1 de este Anexo. 4. Retiros de l a Cuenta del Prdstamo para crddito y operacidn y mantenimiento.contra las Categorfas XI y XV de la Tabla del Psrrafo 1 de este hexo, serQn hechos contra certificados de gastps y 10s d.qcumentos respectivos no ser6n necesariamente presentados a1 Fondo, siho que serBn retenidos por el Prestatario para la inspeccidn periddica de 10s representantes del Fondo y l a Xnstitucidn Cooperante y de 10s auditores, conforme .a l a Seccidn 11.09 de las Condiciones Generales. ANEXO 3 Adquisiciones A. Generalidades 1. Salvo que el Fondo, consultando con la Institución Cooperante, decida otra cosa, en la adquisición de bienes, y en las obras públicas que han de financiarse con cargo a los fondos del Préstamo, se aplicarán los procedimientos que se exponen en los párrafos siguientes de este Anexo. 2. Los contratos para la adquisición de bienes y obras públicas que han de financiarse con cargo a los fondos de Préstamo, se ajustarán a lo dispuesto en las "Directrices para Adquisiciones de Bienes y Servicios con la Asistencia Financiera del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola" de 1982 (denominadas en adelante "Directrices") según sean eventualmente modificadas por el Fondo y los criterios de elegibilidad establecidos en este Contrato. 3. En la medida que sea posible, las adquisiciones se dispondrán de forma tal que cada conjunto objeto de la licitación o contrato propuesto sea de monto adecuado para la licitación internacional. Antes de iniciar el proceso de la adquisición, el Prestatario someterá a la aprobación del Fondo una lista o listas de los bienes que han de adquirirse, la agrupación propuesta de dichos bienes y el número y el alcance propuestos de los contratos de obras públicas que han de adjudicarse. B. Licitación Internacional 4. (a) Todo contrato para el suministro de bienes y servicios, cuyo costo se estime en el equivalente a US$100.000 o en una cantidad mayor, se adjudicará sobre la base de licitación internacional. (b) Todo contrato de obras públicas para construcción y rehabilitación de obras de ingeniería, cuyo costo se estime en el equivalente a US$100.000 o en una cantidad mayor, se adjudicará sobre la base de licitación internacional. 5. Para los contratos sobre adquisición de bienes, servicios y obras públicas que han de adjudicarse sobre la base de licitación internacional, además de los requisitos del Párrafo 1.3 de las Directrices, el Prestatario preparará y presentará al Fondo, lo antes posible y en todo caso a más tardar 60 días antes de la fecha en que los respectivos documentos relativos a la primera licitación se pongan a disposición del público, una información general sobre las adquisiciones, en la forma y con los detalles y datos que el Fondo razonablemente requiera. El Fondo dispondrá la publicación de esta información a fin de notificar con suficiente antelación a los licitantes potenciales acerca de la oportunidad de presentar oferta de bienes, servicios y obras públicas para los que se formula el llamado a licitación. El Prestatario proporcionará los datos necesarios para actualizar anualmente tal información, mientras queden contratos para la adquisición de bienes, servicios y obras públicas por adjudicarse sobre la base de licitación internacional. 6. Para los fines de la evaluación y cotejo de las ofertas relativas al suministro de bienes que han de adquirirse sobre la base de licitación internacional: (i) se exigirá a los licitante que manifiesten en su oferta el precio c.i.f. (en el puerto de entrada) de los bienes importados o el precio en fábrica o el precio correspondiente a existencia comerciales de otros bienes propuestos en tales ofertas; (ii) no se tomarán en cuenta en la evaluación de las ofertas los derechos aduaneros y otros impuestos que graven la importación así como otros impuestos similares que graven la venta y entrega de los bienes propuestos en la oferta; (iii) se incluirá el costo de los fletes terretres y otros gastos accesorios que acarree la entrega de los artículos en el lugar de su uso o instalación. C. Requesitos de Preferencia 7. En las adquisiciones de bienes con arreglo a los procedimientos de licitación internacional descritos en la Parte B de este Anexo, los bienes fabricados en la República Dominicana y en otros países en desarrollo que son Estados Miembros del Fondo, gozarán de un margen de preferencia de conformidad con, y sujeto a, las disposiciones de los Párrafos 8 a 11, infra. 8. En todos los documentos de licitación para la compra de bienes se estipulará claramente la preferencia que ha de otorgarse, la información necesaria para determinar la elegibilidad de una oferta para gozar de dicha preferencia, y los métodos y pasos que han de seguirse en la evaluación y el cotejo de las ofertas. 9. Tras la evaluación, las ofertas aceptables se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes: Grupo A Ofertas de artículos manufacturados en la República Dominicana, siempre que el licitante haya demostrado, a satisfacción del Prestatario y del Fondo, que el costo de manufacturación de dichos artículos incluye un valor añadido en la República Dominicana, igual, por lo menos, al 20% del precio de oferta en fábrica de dichos artículos. Grupo B Ofertas de artículos manufacturados en países en desarrollo que son Estados Miembros del Fondo. GRUPO C Ofertas de artículos no incluídos en los grupos A o B anteriores. 10. Todas las ofertas evaluadas en cada grupo se compararán primero entre sí, excluyendo cualesquier derechos de aduana u otros impuestos de importación sobre los artículos que hayan de importarse y cualesquier impuestos similares sobre la venta en caso de los artículos que hayan de suministrarse dentro del país, a efectos de determinar la oferta de más baja evaluación en cada grupo. Seguidamente, estas ofertas evaluadas como las más baja se compararán entre sí y, si como resultado de esta comparación, resultase que una oferta del grupo A es la más baja, se la seleccionará para la adjudicación. 11. Si, como resultado de la comparación a que se hace referencia en el Párrafo 10, supra, la oferta de evaluación más baja es una oferta del grupo B o del grupo C, todas las ofertas del grupo B y del grupo C se compararán de nuevo con la oferta de evaluación más baja del grupo A, tras añadir al precio de oferta evaluado de los artículos importados que se proponen en cada una de las ofertas del grupo B y del grupo C, para los fines de esta ulterior comparación, una cantidad: (a) igual al importe de los derechos de aduana y otros impuestos de entrada que un importador sin exención tendría que pagar por la importación de los artículos propuestos en cada una de las ofertas del grupo B y del grupo C; o (b) de hasta 5% y 15% del precio de oferta c.i.f. de los artículos del grupo B y del grupo C, respectivamente, si los derechos de aduana e impuestos a que se hace referencia en el subpárrafo (a), supra, exceden del porcentaje aquí prescrito. Si una oferta del grupo A, en esta ulterior comparación, resulta más baja o igual a una oferta de otros grupos, se seleccionará para la adjudicación; de no ser así, se seleccionará la oferta del grupo B o del grupo C, según sea el caso, de evaluación más baja. 12. Con respecto a todos los contratos de obras públicas incluidos en la Categoría I de la Tabla del Párrafo 1 del Anexo 2 de este Contrato, que hayan de adjudicarse de conformidad con los procedimientos descritos en la parte B de este Anexo, se aceptará, a solicitud del Prestatario, un margen de preferencia del 7-1/2% para los contratistas nacionales de nombre del Prestatario, conforme a la siguiente disposición: Después que el Prestatario haya recibido y examinado las ofertas, se clasificarán las ofertas aceptables dentro de los siguientes grupos: (i) ofertas de contratistas nacionales que reúnan los requesitos de preferencia; y (ii) ofertas de otros contratistas. Para fines de evaluación y comparación de las ofertas, se agregará una cantidad igual al 7-1/2% del valor de la oferta a las ofertas recibidas dentro del grupo (ii) anterior. 13. A solicitud del Prestatario, el Fondo, consultando con la Institución Cooperante, podrá renunciar a la aplicación de todos o cualquiera de los requisitos de preferencia establecidos en la parte C de este Anexo; siempre que la solicitud del Prestatario, en opinión razonable del Fondo, sea de interés desde el punto de vista de la economía o la eficacia, o se justifique D. Otros Procedimientos de Adquisición 14. Todo contrato para el suministro de vehículos, motocicletas, equipos y mobiliario, cuyo costo por contrato se estime en menos del equivalente a US$100.00, se adjudicará después de haberse solicitado ofertas o por lo menos tres proveedores de Estado(s) Miembro(s) del Fondo. Los contratos de obras públicas podrán adjudicarse de conformidad con los procedimientos de licitación del Prestatario que sean satisfactorios para el Fondo, o podrán realizarse por el Prestatario bajo régimen de administración. 15. Todo contrato de obras públicas, cuyo costo se estime en menos del equivalente a US$100.000 (con excepción de los contratos menores que no excedan en total de un monto equivalente a US$20.000), se adjudicará sobre la base de la licitación anunciada dentro del ámbito nacional, de acuerdo con procedimiento satisfactorios para el Fondo. 16. En caso de contratos de obras públicas menores, cuyo costo se estime en menos del equivalente a US$20.000, se emplearán procedimientos de adquisición nacional aceptable para el Fondo. 17. En caso de contratos menores para el suministro de equipos y mobiliario, cuyo costo se estime en menos del equivalente a US$10.000, se emplearán procedimientos de compras nacionales directas aceptables para el Fondo. 18. Con respecto a los contratos indicados en el Párrafo 4, supra: (a) antes de proceder al llamado a licitación, el Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen al Fondo, para sus observaciones, el texto de dicho llamado y de las especificaciones y otros documentos de la licitación, junto con una descripción de los procedimientos de anuncio que han de observarse para la misma, e introducirá en dichos documentos o procedimientos las modificaciones que el Fondo razonablemente solicite. Cualquier modificación ulterior de los documentos de la licitación requerirá el consentimiento del Fondo antes de ser comunicada a los licitantes potenciales; (b) después que las ofertas hayan sido recibidas y evaluadas, pero antes de adoptarse una decisión final sobre la adjudicación, el Prestatario informará el Fondo sobre el nombre del licitante al cual tiene la intención de adjudicar el contrato y proporcionará al Fondo, con antelación, el cotejo de las ofertas recibidas que contendrá: (i) una relación de la apertura pública de las ofertas; (ii) un resumen y evaluación de las ofertas; (iii) la propuesta de adjudicación; y (iv) y toda otra información que el Fondo razonablemente solicite. Cuando el Fondo determine que la adjudicación propuesta no es compatible con los términos de las Directrices o este Anexo, informará sin tardanza al Prestatario sobre las razones en que se basa dicha determinación. (c) sin el consentimiento del Fondo, los términos y condiciones del contrato no diferirán esencialmente de los que sirvieron de base para el llamado a licitación; (d) dos copias fieles del contrato serán proporcionadas a la Institución Cooperante y una al Fondo, sin tardanza después de su firma, y antes de someterse a este último la primera solicitud de retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo en virtud de dicho contrato. 19. Con respecto a todo contrato no regido por el párrafo precedente, sin tardanza después de su firma y antes de presentarse al Fondo la primera solicitud de retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo en virtud de dicho contrato, el Prestatario proporcionará una copia fiel de dicho contrato al Fondo y dos copias fieles a la Institución Cooperante y, cuando proceda, adjuntará el análisis de las ofertas respectivas, las recomendaciones para adjudicación y toda otra información que el Fondo o la Institución Cooperante razonablemente soliciten. Cuando el Fondo determine que la adjudicación del contrato no es compatible con los términos de las Directrices o de este Anexo, informará sin tardanza al Prestatario y le expondrá las razones en que se basa dicha determinación.. 20. Antes de convenir en cualquier modificación sustancial o renuncia con respecto a los términos y condiciones de un contrato, o la concesión de una prórroga sobre el plazo estipulado para la ejecución del mismo, o la emisión de una orden de cambio en virtud del contrato (excepto en los casos de extrema urgencia) que incremente el costo del mismo en más del 10% del precio original expresado en divisas extranjeras, el Prestatario informará al Fondo sobre la propuesta de modificación, renuncia, prórroga u orden de cambio y las razones correspondientes. Cuando el Fondo determine que la propuesta es incompatible con las disposiciones de este Contrato, informará sin tardanza al Prestatario y le expondrá las razones de su determinación. ANEXO 4 Ejecución; Operación; Otras Materias 1. Salvo que el Fondo, consultado con la Institución Cooperante, acuerde otra cosa, el Prestatario, en la ejecución del Proyecto observará todas las disposiciones contenidas en los siguientes párrafos de este Anexo. A. Organización y Dirección 2. De acuerdo con la Sección 4.01 de este Contrato, el BA será responsable de la ejecución del Proyecto. Para tal efecto se establecerá la Unidad Ejecutora del Proyecto, UEP. 3. La UEP, localizada en Neyba, estará a cargo de la coordinación de las actividades del Proyecto con las agencias ejecutoras y de la provisión de servicios de especialistas. El Coordinador del Proyecto será contratado por BA de acuerdo con el Fondo, y será puesto al frente de la UEP. 4. El BA asignará el personal necesario para la ejecución del Proyecto, debiendo estar exclusivamente destinado a la ejecución del mismo. 5. El Proyecto será supervisado a nivel nacional por el BA. El BA deberá cada año indicar claramente la contrapartida local que pondrá a disposición del proyecto, de acuerdo a las categorías correspondientes. 6. El Consejo Ejecutivo del Proyecto, CEP, proporcionará orientaciones sobre las actividades del Proyecto, será presidido por el Administrador General del BA, tendrá como Secretario al Coordinador del Proyecto y estará compuesto por representantes del Departamento de Proyectos de INDRHI, así como también por representantes de la SEA y de la Oficina Nacional de Planificación. 7. El Comité Consultivo Regional estará presidido por el Encargado del Distrito de Riego Yaque del Sur del INDRHI en Barahona y tendrá como miembros; a los representantes regionales de la SEA y del BA, al Coordinador del Proyecto, a representantes de las organizaciones campesinas, representantes de las organizaciones femeninas y de jóvenes y representantes de otras entidades locales no gubernamentales. 8. El Comité de Coordinación Local estará presidido por el Coordinador del Proyecto, e integrado por el Encargado de la Zona de Riego de Neyba del INDRHI, el Encargado de la Zona Agropecuaria de Neyba y el Gerente de la Sucursal de BA de Neyba y representantes de organizaciones de los campesinos, de las mujeres campesinas y de los jóvenes. 9. La UEP formulará el procedimiento para la selección de los representantes de los campesinos y establecerá sus derechos y obligaciones en el proceso de toma de decisiones relacionadas con las actividades del Proyecto y con la efectiva ejecución del mismo, en forma aceptable para el Fondo. B. Riego 10. Para la debida ejecución de la parte A del Proyecto: (a) Se deberán efectuar acuerdos entre el INDRHI y las juntas de regantes para que gradualmente se les vaya dando la responsabilidad de la operación y el mantenimiento de las infraestructura del riego; (b) Las tarifas de agua se incrementarán gradualmente para obtener la recuperación total de los gastos de operación y mantenimiento; para lo cual se revisarán periódicamente, de acuerdo a los costos de operación del sistema y de la capacidad de pago de los usuarios, de manera que las mismas no constituyan un freno a la producción. C. Crédito 11. Para la debida ejecución de la parte C del Proyecto: (a) El BA otorgará créditos para financiar hasta el 100% de las inversiones y de los costos de operación en la finca basados en planes específicos de desarrollo y capital de trabajo e inversiones para actividades de comercialización y otras, de acuerdo a propuestas apropiadas y factibles. (b) Para los créditos individuales y asociativos de producción, se utilizará la prenda agrícola como garantía; en cambio, para comercialización y otros servicios se aplicarán las normas dispuestas por el BA para este tipo de operaciones. (c) Se mantendrán las tasas positivas dentro de la política de crédito determinada en la Sección 5.01 de este Contrato. (d) Para créditos de corto plazo el período de amortización será de hasta un año. Otros créditos podrán tener períodos de amortización de hasta cuatro años, establecidos sobre la base de las estimaciones de los flujos de caja en los planes de inversión. 12. Se incluirán representantes de los campesinos en las juntas locales de crédito. Los procedimientos para su selección, sus derechos y obligaciones estarán reglamentados por la UEP. ANEXO 5 Cuenta Especial 1. Para los propósitos de este Anexo: (a) el término "Categoría" significa una categoría de gastos a ser financiados del importe del Préstamo como se indica en la Tabla del Párrafo 1 del Anexo 2 de este Contrato; (b) el término "Gastos Elegibles" significa gastos con respecto a los costos razonables de bienes y servicios, comprendidos bajo las Categorías I, II, III (para bienes adquiridos localmente), IV y V (gastos locales), afectados periódicamente a esas categorías conforme a las disposiciones del Anexo 2 de este Contrato; y (c) el término "Monto Autorizado" significa una cantidad en dólares equivalente a trescientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG 380.000) y a ser retirada de la Cuenta del Préstamo y depositada en la Cuenta Especial de acuerdo con el Párrafo 3(a) de este Anexo. 2. Pagos de la Cuenta Especial serán hechos exclusivamente para los Gastos Elegibles conforme con las disposiciones de este Anexo. 3. Luego que el Fondo haya recibido evidencias satisfactorias para el Fondo, de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, retiros del Monto Autorizado y subsecuentes retiros para reponer la Cuenta Especial podrán ser hechos de la siguiente manera: (a) sobre la base de solicitud o solicitudes presentadas por el Prestatario para que se efectúe un depósito o depósitos que se suman al monto agregado del Monto Autorizado, el Fondo podrá retirar en favor del Prestatario de la Cuenta del Préstamo y depositar en la Cuenta Especial tal cantidad o cantidades que el Prestatario haya solicitado; (b) el Prestatario deberá entregar al Fondo solicitudes para reponer la Cuenta Especial, en tales intervalos como el Fondo especifique. Sobre la base de tales solicitudes, el Fondo retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial tales cantidades como se requieran para reponer la Cuenta Especial con montos que no excederán el monto de los pagos hechos de la Cuenta Especial para los Gastos Elegibles. Excepto que el Fondo, consultando con la Institución Cooperante, acuerde otra cosa, cada uno de tales depósitos serán retirados por el Fondo de la Cuenta del Préstamo bajo las respectivas Categorías Elegibles I, II, III (para bienes adquiridos localmente), IV y V (gastos locales), y en los montos equivalentes respectivos, tal como haya sido justificado por la evidencia que apoya la solicitud para tal depósito presentada conforme al Párrafo 4 de este Anexo. 4. Para cada pago hecho por el Prestatario de la Cuenta Especial respecto del cual el Prestatario solicita reposición conforme al Párrafo 3(b) de este Anexo, el Prestatario entregará al Fondo, antes o al mismo tiempo de tal solicitud, tales documentos y otras evidencias que el Fondo razonablemente solicite en que se demuestre que tales pagos fueron hechos para los Gastos Elegibles. 5. (a) No obstante lo que se dispone en el Párrafo 3 de este Anexo, ningún nuevo depósito será hecho por el Fondo en la Cuenta Especial en cualquiera de las siguientes circunstancias, según sea la más temprana en acaecer: (i) cuando el Fondo haya determinado que todos los nuevos retiros serán hechos directamente por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo conforme a las disposiciones del Párrafo (a) de la Sección 6.01 de las Condiciones Generales; o (ii) salvo que el Fondo acuerde otra cosa, cuando la cantidad total no retirada del Préstamo distribuido a las Categorías Elegibles I, II, III (para bienes adquiridos localmente), IV y V (gastos locales) menos el monto de cualquier acuerdo calificado para reembolsar que esté por pagar y de cualquier compromiso especial que esté por pagar contraido por el Fondo respecto al Proyecto conforme a la Sección 6.02 de las Condiciones Generales, sea igual al equivalente del doble de la cantidad del Monto Autorizado. (b) Más adelante, retiros de la Cuenta del Préstamo de las cantidades sobrantes no retiradas del Préstamo distribuido a las Categorías Elegibles I, II, III (para bienes adquiridos localmente), IV y V (gastos locales) del Proyecto se harán conforme a los procedimientos que el Fondo especifique mediante notificación al Prestatario. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, tales nuevos retiros serán hechos sólo luego y en tanto que el Fondo esté satisfecho que todas esas cantidades sobrantes depositadas en la Cuenta Especial, desde el momento de tal notificación, han sido o serán utilizadas para efectuar pagos respecto a los Gastos Elegibles. 6. (a) Si el Fondo determinara en cualquier momento que cualquier pago de la Cuenta Especial: (i) fue hecho para cualquier gasto o en cualquier monto no elegible según el Párrafo 2 de este Anexo; o (ii) no fue justificado con la evidencia presentada conforme al Párrafo 4 de este Anexo, el Prestatario deberá, prontamente luego de ser notificado por el Fondo, depositar en la Cuenta Especial o, si el Fondo así lo solicita, reembolsar al Fondo una cantidad igual a aquella que representa tal pago o su respectiva porción que no era elegible o no estaba justificada. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, ningún nuevo depósito será hecho por el Fondo en la Cuenta Especial hasta que el Prestatario no haya efectuado dicho depósito o reembolso. (b) Si el Fondo determinara en cualquier momento que cualquier cantidad sobrante en la Cuenta Especial no será requerida para cubrir nuevos pagos para Gastos Elegibles, el Prestatario deberá, prontamente luego de ser notificado por el Fondo, reembolsar al Fondo tal cantidad remanente. (c) Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, cualquier reembolso de la Cuenta Especial será hecho al Fondo en la moneda usada por el Fondo para los propósitos de retiros de la Cuenta del Préstamo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración. Luis José González Sánchez Presidente Aminta Vólquez de Pérez Secretaria-Ad-Hoc Roberto A. Acosta Angeles Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración. Francisco A. Ortega Canela Presidente Rafael Montolio López Secretario María Alt. Méndez de Consoró Secretario Ad-Hoc JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona