viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 70-89

QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DEL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES, DEL ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1989fecha
Otrastipo
G. O. 9769Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (26,517 caracteres)
I t. -1 9- 'hy Res. No. 70-89 que aprueba las Enmiendas a la Constitucidn del Cornitb Intergubernamental para las Migraciones, d e l 19 de octubre de 1953. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de l a RepGblica Res. No. 70-89 * VISTOS 10s Xncisos 1 4 y 19 d e l Artlculo 37 de la ConstituciSn de la RepGblica; V1cST.AS las Enmiendas a l a Constituci6n d e l Comit6 Xntergubernamental para las Migraciones, aprobadas e l 20 de mayo de 1987. c R E S U E L V E -------- UNXCO: 4probar las Enmiendas a l a Constitucian del CoeitG Intergubernamental para las Migraciones, d e l 19 de octubre de 1953, aprobadas e l 20 de mayo de 1987, s u s c r i t o por e l Gobierno de l a RepGblica Dorninicana y dicho comit6, representado por su Director General (firma i l e g i b l e ) , que copiado a l a letra dice as:: -LU- Yo, OCT4VIO C4CERES MXCHEL, Emba j a d o r Encargado d e l Departamento d e Asuntos Generales de l a S e c r e t a r i a de Estado d e Relaciones E x t e r i o r e s , CERTIFTCO: que la presente f o t o s t h t i c a es copia f i e 1 de las Enmiendas a l a "Constituci6n d e l Cornit6 Intergubernamental para las Migracianes, d e l 1 9 d e @ octubre d e 1953", aprobadas e l 20 d e mayo d e 1987 y recogidas e n un s 6 l o instrumento t i t u l a d o "Constituci6n de la Organizacidn I n t e r n a c i o n a l para las Migraciones", cuya copia debidamente expedida y c e r t i f i c a d a se encuentra depositada en 10s archivos de esta S e c r e t a r l a d e Estado. DAD4 e n Santo Doming0 d e Guzmhn, D i s t r i t o Nacional, C a p i t a l de l a RepGblica Dominicana, a 10s v e i n t i d d s (22) dFas d e l m e s de septiembre d e l azo mil novecientos ochenta y siete (1987); air0 144O d e l a Independencia y 125O d e l a RestauraciSn. OCT.4VIO CACERES MICHEL, Embajador, Encargado d e l Departamento d e Asuntos Generales. e CONSTITUCION a DE LA ORGANIZACION INTERN4CIONAL P4R4 L4S MTGR4CIONES I? C O N S T I T U C X O N * PEEAMBULO L4S 4LT4S PARTES CONTRAThTES , RECORD4NDO l a Resoluci6n adoptada e l 5 de diciembre de 1951 por la Conferencia sobre Migraciones celebrada e n Bruselas, EECONOCfENDO que para asegurar una realizacidn armdnica de 10s movimientos migratorios en todo e l mundo y facilitar, en las condiciones m 6 s favorables, e l asentamiento e integracidn d e 10s migrantes en l a estructura econdmica y s o c i a l d e l p a l s de acogida, es frecuentemente necesario p r e s t a r s e r v i c i o s de migraci6n en e l plano internacional; que pueden tambi6n necesitarse s e r v i c i o s de migracidn similares para 10s movimientos de migracidn temporeya, migraciBn de retorno y migracidn i n t rarreg ional ; que l a migracidn internacional comprende tambi6n l a de refugiados, personas desplazadas y o t r a s que se han v i s t o obligadas a abandonar su p a i s y que necesitan s e r v i c i o s internacionales de migracidn, * E l presente t e x t o incorpora en la r m s t i t u c i d n d e l 19 de octubre de 1953 d e l Comit6 Intergubernamental para las Migraciones Europeas ( a n t e r i o r y entradas en vigor e l ....; denominaci6n de l a Organizaci6n) las enmiendas adoptadas e l 20 d e mayo de 1987 que es necesario promover la cooperacidn de 10s Estados y de las organizaciones internacionales para f a c i l i t a r l a emigraci6n de las personas que deseen p a r t i r hacia paises en donde puedan, mediante su trabajo, subvenir a sus propias necesidades y llevar, juntamente con sus familias, una existencia digna, en e l respecto a la persona humana; que l a migracidn puede estimular l a creacidn de nuevas actividades I econdmicas en 10s pa’lses de acogida y que existe UM relacidn e n t r e l a L migracidn y las condiciones econdmicas, s o c i a l e s y c u l t u r a l e s de 10s palses en desarrollo; I I que en la cooperaci6n y demhs actividades internacionales sobre l a migraci6n deben tenerse en cuenta las necesidades de 10s pzlses en desarrollo; que es necesario promover l a cooperaci6n de 10s Estados y de las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, en materia de investigaciones y consultas sobre temas de migraciones, no s6lo por l o que se r e f i e r e a1 proceso migratorio sino, tambign a l a situacicin y necesidades especzficas d e l migrante en su condiciBn de persona humana; .a que e l traslado de 10s migrantes debe ser asegurado, siempre que sea posible, por 10s s e r v i c i o s de transporte normales per0 que, a veces, se ha demostrado la necesidad de disponer de medios suplementarios o diferentes; que debe e x i s t i r una estrecha cooperaciih y coordinaci6n e n t r e 10s Estados, las orgalnizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales en materia de migraciones y refugiados; que es necesario e l f inanciamiento internacional de las actividades relacionadas con l a migraci6n internacional; d ESTABLECEN La OPG4NIZ4CION TNTEEN4CION4L P4E4 L4S MIGR4CIONES designada e n l o sucesivo como la o r g a n i z a c i h , y 4CEPT4N LA PRESENTE CQNSTITUCION. C4PITULO I OBJETIVOS Y FUNCIONES’ Articulo . I % 1. Los objetivos y las funciones de l a OrganizaciSn sergn: a ) concertar todos 10s arreglos adecuados para asegurar e l traslado organizado de 10s migrantes para quienes 10s medios e x i s t e n t e s se revelen i n s u f i c i e n t e s o que, de o t r a manera, no podrlan estar en condiciones de t r a s l a d a r s e s i n a s i s t e n c i a especial hacia pafses que ofrezcan posibilidades de inmigraci6n ordenada; b) ocuparse d e l traslado organizado de 10s refuguiados, personas desplazadas y o t r a s necesitadas de servicios internacionales de migraci6n respecto a quienes puedan concertarse arreglos de colaboraci6n e n t r e l a OrganizaciSn y 10s Estados interesados, incluidos aquellos Estados que se cornprometan a acoger a dichas personas; c ) p r e s t a r , a s o l i c i t u d de 10s Estados interesados y de acuerdo con 10s mismos, s e r v i c i o s de migracidn en materia de reclutamiento, s e l e c c i h , tramitaciin, enseiianza de idiomas, actividades de orientacitin, exhmenes mGdicos, colocaci6n, actividades que f a c i l i t e n la acogida y la i n t e g r a c i h , asesoramiento en asuntos migratorios, as: como toda o t r a ayuda que se h a l l e de acuerdo con 10s objetivos de l a Organizaci6n; d ) prestar servicios similares, a s o l i c i t u d de 10s Estados o en cooperacidn con o t r a s organizaciones internacionales interesadas, para l a migracidn de retorno voluntaria, incluida la repatriaci6n voluntaria; I e) poner a dlsposicidn de 10s Estados y de las organiiaciones internacionales y o t r a s instituciones un foro para e l intercambio de opiniones y experiencias y e l foment0 de la cooperaci6n y de l a coordinaci6n de l a s actividades r e l a t j v a s a cuestiones de migraciones internacionales, incluidos estudios sobre las m i s m a s con e l objeto de d e s a r r o l l a r soluciones prbcticas. 2. En e l cumplimiento de sus funciones, l a Organizacidn cooperarh estrechamente con las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que se ocupen de migraciones, de refugiados y de recursos humanos, para, e n t r e o t r o s aspectos, facjlitar la coordinaci6n de las actividades internacionales en la materia. En e l d e s a r r o l l o de dicha cooperaci6n se respetarh mutuamente las competencias de las organizaciones 1. concernidas. 3. La Organizaci6n reconoce que las normas de admisi6n y e l nGmero de inmigrantes que hayan de admitirse son cuestiones que corresponden a l a j u r i s d i c i d n interna de 10s Estados, y en e l cumplimiento de sus funciones obrar5 de conformidad con las leyes, 10s reglamentos y las p o l s t i c a s de 10s Estados interesados. i CAPXTULO XI - MIEMBROS Krticulo 2 L Serhn Miembros de l a OrganizaciSn: a ) 10s Estados que, siendo Miembros de la OrganizacGn, hayan aceptado l a presente Constituci6n de acuerdo con e l Art'lculo 34, -0 aquellos a 10s que se apliquen las disposiciones d e l Artlculo 35; c b) 10s o t r o s Estados que hayan probado e l i n t e r & que conceden a1 principio de l a l i b r e circulaci6n de las personas y que se cornprometan por 10 menos a aportar a 10s gastos de administracibn de l a Organizaci6n una contribuci6n financiera cuyo porcentaje serd convenido e n t r e e l Consejo y e l Estado interesado, a reserva de una decisi6n d e l Consejo tomada por mayorla de dos t e r c i o s y de l a aceptaci6n por dicho Estado de la presente Constituci6n. I* Artlculo 3 Todo Estado Miembro podrd n o t i f i c a r su r e t i r o de l a Organizaciih a1 f i n a l de un e j e r c i c i o anual. E s t a notificaci6n deberd ser hecha por e s c r i t o y l l e g a r a1 Director General de l a Organizaci6n por l o menos cuatro meses a n t e s d e l f i n a l d e l ejercicio. L a s obligaciones financieras respecto a l a Organizaci6n de un Estado Miembro que haya notificado su r e t i r o se aplicarhn a l a totalidad d e l e j e r c i c i o durante e l cual l a notificaci6n haya sido recibida. Articulo 4 1. S i un Estado Miembro no cumple sus obligaciones financieras respecto a la Organizaci6n durante dos e j e r c i c i o s anuales consecutivos, e l Consejo, mediante decisi6n adoptada por mayorla de dos t e r c i o s , podrd suspender e l derecho a voto y, . t o t a l o parcialmente, 10s servicios a que dicho Estado Miembro sea acreedor. E l Consejo t i e n e autoridad para restablecer tales derechos y servicios mediante decisidn adoptada por mayorb simple. 2. Todo Estado Miembro podrd, por decisi6n d e l Consejo tomada por mayorla de dos t e r c i o s , verse suspendido en su calidad de Miembro si infringe * persistentemente 10s principios de l a presente Constituci6n. E l Conse j o t i e n e autoridad para restablecer tal calidad de Miembro mediante d e c i s i h adoptada por mayorla simple. CAPITULO T I 1 - ORGANOS ArtZculo 5 Los 6rganos de l a OrganizaciSn serbn: a) e l Consejo; b) e l Comit6 Ejecutivo; c) l a AdministraciBn. CAPITULO IV - EL CONSEJO Articulo 6 Las fLrnciones del Consejo, ademss de las que se indican en o t r a s disyosiciones de l a presente Constituci6n, c o n s i s t i r s n en: a ) defeminar l a p o l i t i c a de l a Organizaci6n; b) estudiar 10s informes, aprobar y d i r i g i r la gesti6n d e l Comit6 E jecut ivo; c ) e s t u d i a r 10s i n f o m e s , aprobar y d i r i g i r l a gesti6n d e l Director General; d) e s t u d i a r y Fprobar e l programa, e l presupuesto, 10s gastos y las cuentas de l a OrganizaciSn; e ) adoptar toda o t r a medida tendiente a la consecuci6n de 10s objetivos de l a OrganizaciSn. 4rtPculo 7 (r 1. El Consejo se compondr5 de 10s representantes de 10s Estados Miembros. 2. Cada Estado Miembro designar5 un representante, as’: como 10s suplentes y ’ asesores que juzgue necesario. e ’ 3 . Cada Estado Niembro tendrz derecho a un voto e n ,el Consejo. 4rt’lculo 8 E Cuando as? l o s o l i c i t a r a n , e l Consejo podrd admitir como observadores en sus sesiones, en las condiciones que pueda p r e s c r i b i r s u reglamento i n t e r i o r , a Estados no miembros y a organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, que se ocupen de migraciones, de refugiados o de recursos humanos. Tales observadores no tendrAn derecho de voto. 4rticulo 9 1. E l Consejo celebrar5 su reuniSn ordinaria’una vez a1 aiio. 2 . E l Consejo celebrarh reuni6n extraordinaria a p e t i c i i h : a ) de un t e r c i o de sus miembros; b) $el Comit6 Ejocutivo; c ) d e l Director General o d e l Presidente d e l Consejo, en casos urgentes. * 3. 41 principio de cada reuni6n ordinaria, e l Consejo e l e g i r 5 un Presidente y 10s o t r o s miembros de la mesa, cuyo mandato ser6 de un aEo. Art’lculo 10 E l Consejo podr6 crear cuantos subcornit& Sean necesarios para e l I cumplimiento de sus funciones. a e ArtXculo 11 E l Consejo adoptars su propio reglamento interior. -4rticulo 12 Las funciones del Comiti5 Ejecutiw~ c o n s i s t i r h en: ir examinar y revisar la polztica, 10s prograaas y las actividades de la Organizacibn, 10s informes anuales d e l Director General y cualesquier informes especiales; examinar tala cuestidn financiera o presupuestaria que incumabi * I Come jo; considerar toda cuestidn que le sea especialmente sometida por el Consejo, incluida la revisidn del presupuesto, y adoptar a est; respecto las lnedidas que juzgare necesarias; asesorar a1 Director General sobre toda cuestidn que por 6ste le sea sometida; adoptar entre las reuniones del Consejo, cualesquiera decisiones urgentes sobre cuestiones de la incumbeacia del mismo, que serLn sometidas a la aprobacidn del Consejo en su pr6xira reuni6n; presentar recomendaciones o propuestas a1 Consejo, o a1 Director General, por su propia iniciativa; someter a1 Coasejo informes y/o recomendaciones sobre las cuestiones tratadas. - k t i c u l o 13 Comit6 Ejecutivo se co1popdr& de -10s representantes de nueve Estados Hiembros. Este nbrero podrS ser aupentado mediate ootacidn por mayorh de dos tercios del Consejo, no pudiedo exceder de un tercio d e l nfren, t o t a l de Miexabros de la Organizacibn, 2. Estos Estados Miembros serifn elegidos por el Consejo pot dos aSos, pudiendo ser reelegidos. \ 3. Cada miembro del Comitd Bjecutin, designad un representante, ass colo 10s suplentes y asesores que juxgue necesario, 4. Cada miembro del Comitg Bjecutiwo tendr6 6erecbo a mr woto, I Artlculo 14 1. E l Comit6 Ejecutivo celebrarz por l o menos una reunibn a1 aiio. Se reunird astmismo, en cas0 necesario,, tars e l cumplimiento de sus funciones, a peticibn: a) de su Presidente; b) d e l Consejo; c ) d) de la mayoria de sus miembros. ‘del Director General, previa consulta con e l Presidente d e l Consejo; & 2. E l Cornit6 Ejecutivo elegird e n t r e sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, cuyo mandato ser6 de un aEo. ArtlcuIo 15 E 1 Comit6 Ejecutivo podrd crear, s u j e t o a revisibn eventual d e l Consejo, cuantos subcomit6s Sean necesarios para e l cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 16 E l Cornit6 Ejecutivo adoptard su propio reglamento i n t e r i o r . C.APITULO V I - L.4 4DMINISTP4CION Artlculo 1 7 & La 4dministracibn comprenderd un Director General, un Director General kdjunto y e l personal que e l Consejo determine. 1. E l Director General y e l Director General Adjunto serdn elegidos por e l Consejo, mediante votaci6n por mayoria de dos t e r c i o s , y podrhn ser reelegidos. La duracijh ordinaria de su mandato serd de cinco EGOS, aunque excepcionalmente podrd ser menor, si a s 5 l o decidiera e l Consejo mediante votacibn por mayoria de dos tercios. Cumplirdn sus funciones de conformidad con e l contenido d e contratos aprobados por e l Consejo y firmados, e n nombre de la O r g a n i z a c i h , por e l Presidente d e l Consejo. 2. El Director General será responsable ante el Consejo y ante el Comité Ejecutivo. El Director General administrará y dirigirá los servicios administrativos y ejecutivos de la Organización de conformidad con la presente Constitución, con la política y decisiones del Consejo y del Comité Ejecutivo y con los reglamentos por ellos adoptados. El Director General formulará proposiciones relativas a las medidas que deban ser adoptadas por el Consejo. Artículo 19 El Director General nombrará el personal de la Administración de conformidad con el estatuto del personal adoptado por el Consejo. Artículo 20 1. En el cumplimiento de sus funciones, el Director General, el Director General Adjunto y el personal no deberán solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Estado ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y deberán abstenerse de todo acto incompatible con su calidad de funcionarios internacionales. 2. Cada Estado Miembro se comprometerá a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director General, del Director General Adjunto y del personal, y a no tratar de influirles en el cumplimiento de sus funciones. 3. Para la contratación y empleo del personal, deberán ser consideradas como condiciones primordiales su eficiencia, competencia e integridad; excepto en circunstancias excepcionales, el personal deberá ser contratado entre los nacionales de los Estados Miembros de la Organización, teniéndose en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa. Artículo 21 El Director General estará presente, o se hará representar por el Director General Adjunto o por otro funcionario que designe, en todas las reuniones del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Subcomités. El Director General o su representante podrán participar en los debates sin derecho de voto. Artículo 22 Con ocasión de la reunión ordinaria celebrada después del final de cada ejercicio anual, el Director General presentará al Consejo, por mediación del Comité Ejecutivo, un informe donde se dé cuenta completa de las actividades de la Organización durante el año transcurrido. CAPITULO VII- SEDE CENTRAL Artículo 23 1. La Organización tendrá su Sede central en Ginebra. El Consejo podrá decidir el traslado de la Sede a otro sitio, mediante votación por mayoría de dos tercios. 2. Las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo tendrán lugar en Ginebra, a menos que dos tercios de los miembros del Consejo o, respectivamente, del Comité Ejecutivo, hayan decidido reunirse en otro lugar. CAPITULO VIII - FINANZAS Artículo 24 El Director General someterá al Consejo, por mediación del Comité Ejecutivo, un presupuesto anual que refleje los gastos de administración y de operaciones y los ingresos previstos, las previsiones adicionales que fueran necesarias y las cuentas anuales o especiales de la Organización. Artículo 25 1. Los recursos necesarios para sufragar los gastos de la Organización serán obtenidos: a) en lo que respecta a la parte de Administración del Presupuesto, mediante las contribuciones en efectivo de los Estados Miembros, que serán pagaderas al comienzo del correspondiente ejercicio anual y deberán hacerse efectivas sin demora; b) en lo respecta a la parte de Operaciones del Presupuesto mediante las contribuciones en efectivo, en especie o en forma de servicios de los Estados Miembros, de otros Estados, de organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, de otras entidades jurídicas o de personas privadas, que deberán aportarse tan pronto como sea posible e íntegramente antes del final del ejercicio anual correspondiente. 2. Todo Estado Miembro deberá aportar para la parte de Administración del Presupuesto de la Organización una contribución sobre la base de un porcentaje acordado entre el Consejo y el Estado Miembro concernido. 3. Las contribuciones para los gastos de operaciones de la Organización serán voluntarias y todo contribuyente a la parte de Operaciones del Presupuesto podrá acordar con la Organización las condiciones de empleo de su contribución, que deberán responder a los objetivos y funciones de la Organización. 4. a) Los gastos de administración de la Sede y los restantes gastos de administración, excepto aquellos en que se incurra para ejercer las funciones enunciadas en los Incisos 1. c) y d) del Artículo 1, se imputarán a la parte de Administración del Presupuesto; b) Los gastos de operaciones, así como los gastos de administración en que se incurra para ejercer las funciones enunciadas en los Incisos 1), c) y d) del Artículo 1 se imputarán a la parte de Operaciones del Presupuesto. 5. El Consejo velará por que la gestión administrativa sea asegurada de manera eficaz y económica. Artículo 26 El reglamento financiero será establecido por el Consejo. CAPITULO IX - ESTATUTO JURIDICO Artículo 27 La organización posee personalidad jurídica. Goza de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, en especial de la capacidad, de acuerdo con las leyes del Estado de que se trate, de: a) contratar; b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; c) recibir y desembolsar fondos públicos y privados, y d) comparecer en juicio. Artículo 28 1. La Organización gozará de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos. 2. Los representantes de los Estados Miembros, el Director General, el Director General Adjunto y el personal de la Administración gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre ejercicio de sus funciones en conexión con la Organización. 3. Dichos privilegios e inmunidades se definirán mediante acuerdos entre la Organización y los Estados interesados o mediante otras disposiciones adoptadas por dichos Estados. CAPITULO X- DISPOSICIONES DE INDOLE DIVERSA Artículo 29 1. Salvo disposición en contrario en la presente Constitución o en los reglamentos establecidos por el Consejo o por el Comité Ejecutivo, todas las decisiones del Consejo, del Comité Ejecutivo y de todos los Subcomités, serán tomadas por simple mayoría. 2. Las mayorías previstas en las disposiciones de la presente Constitución o de los reglamentos establecidos por el Consejo o por el Comité Ejecutivo se refieren a los miembros presentes y votantes. 3. Una votación será válida únicamente cuando la mayoría de los miembros del Consejo, del Comité Ejecutivo o del Subcomité interesado se halle presente. Artículo 30 1. Los textos de las enmiendas propuestas a la presente Constitución serán comunicados por el Director General a los Gobiernos de los Estados Miembros tres meses, por los menos, antes de que sean examinados por el Consejo. 2. Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas por dos tercios de los Miembros del Consejo y aceptadas por dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con sus respectivas reglas constitucionales, entendiéndose, no obstante, que las enmiendas que originen nuevas obligaciones para los Miembros no entrarán en vigor para cada Miembro en particular sino cuando éste las haya aceptado. Artículo 31 Toda diferencia relativa a la interpretación o aplicación de la presente Constitución, que no haya sido resuelta mediante negociación o mediante decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Estatuto de dicha Corte, a menos que los Estados Miembros interesados convengan en otra forma de arreglo dentro de un intervalo razonable. Artículo 32 A reserva de la aprobación por dos tercios de los Miembros del Consejo, la Organización podrá hacerse cargo de las actividades, los recursos y obligaciones actuales de cualquier otra organización o institución internacional cuyos objetivos y actividades se hallen dentro de la esfera de la Organización, actividades, recursos y obligaciones que podrán ser fijados mediante un Acuerdo Internacional o un arreglo convenido entre las autoridades competentes de las organizaciones respectivas. I Q Articulo 33 E l Consejo podr5, mediante votaciijn por mayoria de tres cuartos de sus miembros, d e c i d i r l a disoluci6n de l a Organizaci6n. La presente Constituci6n entrard en vigor para 10s Gobiernos Miembros d e l Comit6 Intergubernamenteal para las Migraciones Europeas que la hayan aceptado, de acuerdo con sus respectivas reglas constitucionales, e l d l a de la primera, reuni6n de dicho Comit6 despu6s de que: % a ) dos t e r c i o s , por l o menos, de 10s Miembros d e l Comit6, y b) un nGmero de Miembros que representen, por l o menos e l 75 por c i e n t o de las contribuciones a la parte administrativa d e l presupuesto, hayan notificado a1 Director que aceptan l a presente Constituci6n. "c Los Gobiernos Miembros d e l Comit6 Intergubernamentales para las Migraciones Europeas que en &a fecha de entrada en vigor de l a presente Constituci6n no hayan notificado a1 Director que aceptan dicha ConstituciSn, podrgn seguir sjendo Miembros d e l Cowit6 durante un afio a p a r t i r de dicha fecha si aportan una c o n t r i b u c i h a 10s gastos de a d m i n i s t r a c i h d e l Comit6, de acuerdo con 10s tcrminos d e l apartado 2 d e l ArtIculo 25, conservando durante e s t e period0 e l derecho de aceptar l a Constituci6n. f Articulo 36 Los textos espafiol, franc6s e ingl6s de la presente Constituci6n serdn considerados como igualmente aut6nticos. % E l a n t e r i o r es e l texto aut6ntico de las Enmiendas a la Constituci6n d e l Comit6 Intergubernamental para las Migraciones Europeas, 1987, debidamente adoptadas por e l Consejo d e l Comit6 Intergubernamental para las Migraciones Europeas en su quinquag6sima quinta reuniBn celebrada en Ginebra y clausurada e l 20 de mayo de 1987. .I * Los Articulos 34 y 35 carecen actualmente de aplicabilidad a1 haber entrado en vigor la Constituci6n, e l 30 de noviembre de 1954. En fC de l o cual firmo en este d i a veinticico de agosto de m i l novecientos ochenta y siete: Firma i l e g i b l e Director General DADA en l a Sala de Sesiones d e l Senado, Palacio d e l Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmsn, D i s t r i t o Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s seis (6) d i a s d e l m e s de septiembre d e l afio m i l novecientos ochenta y nueve; ai50 146O de la Independencia y 127O de l a Restauraci6n. I Francisco A. Ortega Canela President e Juan Jos6 Mesa Medina Secretario Salvador A. Gddez G i l Secretario DADA en la Sala de Sesion'es de la Chmara de Diputados, Palecio d e l Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmsn, D i s t r i t o Nacional, C a p i t a l de l a RepGblica Dominicana a 10s veinte (20) dlas d e l m e s de septiembre d e l aEo m i l novecientos ochenta y nueve; afio 1460 de la Independencia y 127O de l a RestauraciSn. Q Luis Jos6 GonzLlez SQnchez President e Aminta Vdlquez de P6rez Roberto A. h o s t a Angeles Secretaria Secretario JO4QUI.N BALAGUEE Presidente de l a RepGblica Dominicana En e j e r c i c i o de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 d e la Constituci6n de l a Repiiblica. @ PROMULGO l a presente ResoluciBn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su canocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmhn, D i s t r i t o Nacional, C a p i t a l de la RepGblica Dominicana, a 10s t r e i n t a (30) dias d e l m e s de septiembre d e l afio m i l novecientos ochenta y nueve; a50 146O de la Independencia y 127O de la RestauraciSn. JOAQUIN B.4L4GUER *

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona