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Resolución

Resolución 21-89

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRORROGA ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA EMPRESA FERTILIZANTES QUIMICOS D...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 1989fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9768Gaceta Oficial

Texto

Mostrar el texto (13,984 caracteres)
Res. No. 21-89 que aprueba e l Contrato de pr6rroga entre el Estado Dominicano e y l a Empresa F e r t i l i z a n t e s quimicos Dominicanos, S. A. (FERQUIDO). EL CONGEESO NACIONAL En Nombre d e l a Eepdblica Res. No. 21-89 V I S T O e l Inciso 1 9 d e l 4rtlculo 37 de la Constituci6n de la EepGblica; t V I S T O e l Contrato de pr6rroga s u s c r i t o e n t r e e l Estado Dominicano y l a empresa F e r t i l i z a n t e s Qulmicos Dominicanos, S.A. (FEEQUXDO), en fecha 2 d e febrero de 1988. R E S U E L V E : -------- UNICO: .4PROBU e l Contrato d e pr6rroga s u s c r i t o e n t r e e l Estado Dominicano, representado por e l Secretario de Estado de Industria y Comercio, Zng. Rafael Mari6n Landais, de una parte, y de la o t r a p a r t e l a empresa F e r t i l i z a n t e s Qulmicos Dominicanos, S.A. (FERQUXDO), representada por s u Presidente seaor Jos6 4ntonio.Najri ,4., mediante e l cual se prorroga por e l tdrmino de diez (10) afios, a p a r t i r de la fecha de la promulgaci6n de la Pesoluci6n que aprueba este Contrato, l a exenci6n y exoneraciSn d e l 98% (noventa y ocho por ciento) de todo impuesto, derechos o contribuciones otorgadas a dicha empresa, en virtud d e l Contrato de fecha 7 de enero de 1957; que copiado a la letra d i c e asl: P C 0 N T.R A T 0: -------- .I E N T R E : ----- EL ESTPSO DOMINICANO, representado pot el Secretario de Estado de ~r Lndustria y Comercio, seiior XNG. RAFAEL H4RXON LIWDAXS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario piiblico, portador de la c6dula de identificaci6n personal No. [cédula], s e l l o hiibil, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actGa en virtud de un Poder Especial otorgado por e l Sefior Presidente de l a RepGblica Dominicana en fecha 18 de junio de 1987, quien en l o adelante para 10s f i n e s y consecuencias de este Contrato se denominar6 EL EST.00, de una part e, y FERTTLXZANTES QUIMICOS DOMINIC4NOS ,, S . 4. (FEEQUXDO) , UM compaiila organizada de acuerdo con las leyes de la RepGblica Dominicana, con su domicilio s o c i a l s i t o en l a h e . Luper6n Esq. Central, Zona Industrial de Herrera, de e s t a ciudad, representada por e l sefior JOSE 4NTONIO N A J E I ACE4, * dominicano, mayor de edad, casado, Presidente, portador de l a c6dula de identificacidn personal No. [cédula], s e l l o hzbil, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. POR CUANTO: En fecha 7 de enero de 1957 se suscribi6 un Contrato e n t r e e l EST4DO DOMINICANO Y LA COMP.dIA, mediante e l cual, e l primero concedi6 a l a segunda exenciones y exoneraciones para i n s t a l a r una industria en San Pedro de Macorjs, destinada para elaborar abonos quimicos, que fue a p r o b d o por l a ResoluciBn No. 4629 d e l Congreso Nacional, de fecha 17 de enero de 1957, promulgada por e l Poder Ejecutivo en fecha 22 de enero de 1957 y publicada en la Gaceta O f i c i a l No. 8086, d e l 30 de enero d e l mismo azo. POR CUANTO: Dicho Contrato fue modificado por e l de fecha 22 de marzo d e 1968, e l cual fue aprobado por Resolucidn d e l Congreso Nacional No. 289 d e fecha 4 de a b r i l de 1968, promulgada por e l Poder Ejecutivo de fecha 9 de b r i l d e l mismo aiio, y publicada en la Gaceta O f i c i a l No. 9078 de fecha 20 de dbri.1 de 1968. POR CUANTO: Todas y ,cada una de las exenciones y exoneraciones, asf como tambign todas las obligaciones contrajdas por las partes en 10s supramencionados contratos, fueron prorrogadas hasta e l d i a 7 d e marzo de 1986, conforme Contrato de fecha 8 de junio de 1976, aprobado mediante Resoluci6n No. 430 d e l Congreso Nacional de fecha 7 de septiembre de 1976, promulgada por e l Poder Ejecutivo e n fecha 1 4 de septiembre d e l mismo azo, y publicada en la Gaceta Oficial No. 9412 de fecha 9 de octubre de 1976. "c POR CUANTO: En fecha 13 de mayo de 1986 TA COMPaI4 s o l i c i t 6 a1 Poder Ejecutivo, por via de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, una extensi6n por veinte (20) ailos m 6 s de 10s beneficios de las exenciones y exoneraciones a ella concedidas, per0 limitadas a1 noventa y ocho por c i e n t o (98%) d e l monto de 10s impuestos que autoriz6 l a Ley No. 299 d e Protecci6n e Tncentivo Industrial, de fecha 23 de a b r i l de 1968, para que LA COMP,aXA ueda: a) Penovar, cuando sea necesario, las maquinarias y equipos, sus a accesorios y respuestos y dem6s objetos para s u mantenimiento y ampliacibn, b) importar 10s tractores camiones (tractor-trucks), camiones, trailers y plataf ormas vagones indispensables para e l transporte de 10s productos elaborados por L4 COMPAhA; c) equipos reactivos, materiales y cristalerlas necesarios para 61 funcionamiento d e l laboratorio agrfcola; d ) equipo de recepcidn, almacenajes, manejo y transportaci6n de f e r t i l i z a n t e s y pesticidas; e) equipos de comunicacidn y facilidades conexas; f ) vehlculos de transporte para profesionales d e l agro, y g) las materias apropiadas para la elaboracidn de f e r t i l i z a n t e s , yerbicidas, insecticidas, fungicidas y garrapaticidas de la parte d e l Contrato vigente que vencerd e l d l a 7 de marzo de 1986. - POR CUANTO: En fecha 7 de mayo de 1987, mediante o f i c i o No. 518 s u s c r i t o por e l Consultor Jurldico d e l Poder Ejecutivo, fue devuelto e l Contrato de F e r t i l i z a n t e s Qulmicos Dominicano, S.A. (FEEQUIDO) para que sea modificado en cuanto a1 plazo de vigencia y a la cantidad de a r t l c u l o s y vehiculos a ser exonerados. *- POR CUANTO: EL ESTADO debe propender el establecimiento de nuevas industrias en el país, así como proteger las ya establecidas, que como Fertilizantes Químicos Dominicanos, S.A. (FERQUIDO), producen artículos que incrementan la agricultura en el país en beneficio de la economía nacional, restrigen la salida de divisas, contribuyen a la entrada de divisas y proporcionan fuentes de trabajo. POR TANTO: Las partes que lo suscriben: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: Artículo 1.- Se prorrogan en beneficio de la compañía, por diez (10) años más a partir de la fecha de la promulgación de la Resolución que aprueba este Contrato, todas las cláusulas del Contrato de fecha 27 de enero de 1957, aprobado por Resolución No. 4629 del Congreso Nacional, de fecha 17 de enero de 1957, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 22 de enero de 1957, y publicada en la Gaceta Oficial No. 8086 del 30 de enero del mismo año, modificado por el de fecha 22 de marzo de 1968, aprobado por Resolución del Congreso Nacional No. 289, de fecha 4 de abril de 1968, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 9 de abril del mismo año, y publicada en la Gaceta Oficial No. 9078 de fecha 20 de abril de 1968, el cual, a su vez, fue modificado por el Contrato de fecha 8 de junio de 1976, aprobado mediante Resolución No. 430 del Congreso Nacional de fecha 7 de septiembre de 1976, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 14 de septiembre del mismo año y publicada en la Gaceta Oficial No. 9412 de fecha 9 de octubre de 1976, con excepción de los Artículos 4 y 10 de dicho Contrato que se modificarán para que rija de la siguiente manera: Artículo 4.- Durante el término de diez (10) años a partir de la fecha de la Resolución mediante la cual se apruebe el presente Contrato, LA COMPAÑÍA estará exenta y exonerada, de acuerdo con el Artículo 110 de la Constitución de la República Dominicana, del noventa y ocho por ciento (98%) de todo impuesto, derechos o contribuciones, en dinero o en naturaleza, y de toda obligación de carácter fiscal y municipal o de cualquiera otra entidad gubernativa existente ahora o que en lo sucesivo fuere establecido que incida o recaiga sobre la importación de todas las maquinarias y equipos, sus accesorios y respuestos y demás objetos necesarios para la instalación, ampliación y el funcionamiento de su industria. Párrafo 1.- Queda expresamente convenido y pactado que durante el término de diez (10) años, a contar de la fecha de la promulgación de la Resolución que aprueba este Contrato, LA COMPAÑÍA podrá importar, amparada en la exención y exoneración del noventa y ocho (98%) por ciento que le concede el presente Contrato, a), seis (6) tractores camiones (tractor trucks), camiones trailers y plataformas vagones cada tres años (3) indispensables para el transporte de los productos elaborados por LA COMPAÑÍA; b), equipos reactivos, materiales y cristalerías necesarias para el funcionamiento del laboratorio agrícola; c), equipos de recepción, almacenaje, manejo y transportación de fertilizantes que fueren necesarias para operar o t e n e r acreso a un sistema d e - teleconlunicaciones d e l t i p 0 de radiotel6fono o de cualquier o t r a equivalente que l e permita mantener enlaces adecuados e n t r e sus f6bricas y sus o f i c i n a s locales en e l t e r r i t o r r i o nacional, as2 como e n t r e las unidades de transporte d e sus empleados y de sus agr6nomos que prestan servicios g r a t u i t o s a 10s agricultores d e l pars; y e > , seis ( 6 ) camionetas y cuatro ( 4 ) jeeps de transporte para profesionales d e l agro, cada tres ( 3 ) aflos. Pdrrafo 2.- Igualmente LA COMPAkA podr6 importar durante e l tBrmino de diez (10) afios, a contar de la Resolucidn que apruebe este Contrato, bajo las exenciones y exoneraciones, d e l noventa y ocho (98%) por c i e n t o que l e concede este Contrato, todas las maquinarias y equipos mec6nicos y/o electr6nicos necesarios en e l proceso de produccibn, sus accesorios y respuesros y dem6s objetos necesarios para su mantenimiento y arnpliaciGn, no previstos en e l p6rrafo anterior, a cuyo efecto deber6 someter las listas correspondientes a l a oficina competente y obtener de 6 s t a previamente la debida autorizaci6n. 4rticulo 10.- Queda expresamente convenido que L4 COMPfiX4 e s t a r d s u j e t a a1 pago de 10s impuestos sobre la renta o cualquier o t r o de l a m i s m a naturaleza, y que en l o concerniente a 10s servicios de arrimo, L4 COMPA814 e s t a r 6 exonerada por diez (10) aZos a p a r t i r de la fecha de promulgaci6n de la Resoluci6n que aprueba este Contrato en 10s casos de importaci6n de productos elaborados mezclados o de materias primas provenientes de sus plantas procesadoras, cuando las operaciones de carga y descarga se realicen por medic de c i n t a s mechicas, de succiBn, grGas o cualquier sistema manual o mecanizado y 10s gastos de descargas, carga y transportaci6n Sean cubiertos por L4 COMPfiIA, l a cuai gozard tambign por diez (10) afios, a p a r t i r de la fecha de l a promulgacidn de l a Resoluci6n que apruebe este Contrato, de l a exenci6n d e todo impuesto, derecho, contribucidn o tasa en dinero o en naturaleza y de toda obligacidn impositiva de cardcter f i s c a l o municipal o de cualquier o t r a entidad gubernativa o aut6noma d e l Estado, existente ahora o que en l o sucesivo fueren establecidas, que incidan CI recaigan sobre e l us0 para l a s operaciones que r e a l i c e LA COMPaIA en e l muelle f r e n t e a sus plantas de San Pedro de Macorls y Manzanillo, Provincia de Monte Cristy. Articulo 2.- E l presente Contrato e s t a r d vigente por diez (10) asos, contados a partir de la fecha de promulgacidn de l a Resoluci6n que intervenga a1 efecto. Articulo 3.- Queda expresamente convenido que l a CompaZia F e r t i l i z a n t e s Qulmicos Dominicanos, S.4. (FERQUIDO) r e a l i z a r 6 sus operaciones en las plantas de su propiedad, instaladas en San Pedro de Macoris y en Manzanillo, Provincia de Monte Cristy. Artlculo 4 . - E l presente Contrato ser6 sometido a l a aprobacidn d e l Congreso Nacional de conformidad con l o dispuesto en 10s Articulos 37 (Inciso 19) y Artlculo 110 d e la ConstituciSn, y sers vdlido y efectivo t a n pronto coma e l Poder Ejocutivo promulgue la ResoluciBn correspondiente. HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las Partes Contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los dos (2) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988). POR: POR: FERTILIZANTES QUIMICOS DOMINICANOS, S.A., (FERQUIDO) EL ESTADO DOMINICANO José Antonio Najri A. Presidente Ing. Rafael Marión Landais Secretario Estado de Industria y Comercio DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (ll) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146º de la Independencia y 126º de la Restauración. Francisco A. Ortega Canela Presidente Juan José Mesa Medina Secretario Salvador A. Gómez Gil Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veinte (20) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146º de la Independencia y 126º de la Restauración. Luis José González Sánchez Presidente Roberto Acosta Angeles Secretario Ad-Hoc. César Fco. Féliz y Féliz Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DAD4 en Santo Doming0 de Guzmhn, D i s t r i t o Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s diez (10) d l a s d e l m e s de mayo d e l aiio m i l novecientos ochenta y nueve; aiio 146O de la Xndependencia y 1260 de l a Restauracidn. JOAQUXN BALAGUER Res. No. 64-89 que aprueba e l Acuerdo entre e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana y e l Gobierno de 10s Estados Unidos de hgrica, para el Xntercambio de Inf ormaciBn Tributaria. EL CONGRESO NACXONAL En Nombre de l a RepGblica

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona