Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 12-89 que aprueba un Acuerdo suscrito entre el Gobierno Dominicano y la Foster Parents Plan International, Inc.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
RES. No. 12-89
VISTO: el Inciso 14 del artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: el Acuerdo suscrito en fecha 4 de mayo de 1987, entre el Gobierno de la República Dominicana y la Foster Parents Plan International, Inc., relativo al establecimiento de una oficina de Organización Dominicana.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Acuerdo suscrito en fecha 4 de mayo de 1987, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, señor Donal J. Reid Cabral y la Foster Parents Plan International, Inc., representada por el Director de programa en la República Dominicana, señor G. Alexander Gray. Dicha Foster Parents Plan International, Inc., es una Organización Privada Internacional de Desarrollo, sin fines de lucro, sin credo religioso ni político, cuyos objetivos principales son: a) Proporcionar un Programa de Desarrollo a través del cual los recursos tangibles e intangibles pueden ser transferidos a los participantes; b) Proporcionar una oportunidad para dialogar entre los pueblos de diferentes culturas, pudiendo expresar inquietudes y comprensión. La Foster Parents Plan International, Inc., mantiene relaciones oficiales con la Organizaciones del Consejo Económico y Social (ECOSOC) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la cual la República Dominicana es miembro. Por el presente Acuerdo, el Gobierno Dominicano ha aceptado la instalación en la República Dominicana de una Oficina de la Foster Parents Plan International, Inc., cuyo objetivo principal es el de facilitar la asistencia y servicios de Plan International, Inc., a los necesitados de la República Dominicana, en base a estudios realizados en las áreas de acción, comprendiendo los sectores de salud, educación, generación de ingresos económicos y actividades comunitarias. Este Acuerdo podrá ser modificado a solicitud de una de las Partes, mediante notificación escrita; la otra parte deberá presentar su respuesta dentro de un plazo prudente. El presente Acuerdo entrará en vigor provisionalmente al momento de la firma; y su entrada en vigor será definitiva a partir de la fecha en que la República Dominicana notifique a la otra Parte haber cumplido con el requisito interno de la ratificación. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito y será efectiva noventa (90) días después de la fecha de la notificación de la denuncia; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.