Texto de la norma
Res. No. 11-91 que aprueba el Contrato de venta de inmueble suscrito entre el Estado Dominicano y la Industria Empacadora Dominicana, C. por A. (JAJA).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 11-91
VISTO: El inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El Contrato suscrito en fecha 14 de junio de 1989, entre el Estado Dominicano y la Industria Empacadora Dominicana, C. por A.; (JAJA).
RESUELVE
UNICO: Aprobar el Contrato suscrito en fecha 14 de junio de 1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G.; Camilo Antonio Nazir Tejada, de una parte; y de la otra parte, la Industria Empacadora Dominicana, C. por A., (JAJA), representada por su Presidente-Tesorero, Dr. Felix María Rojas, mediante el cual el primero traspasa a la segunda a título de venta una porción de terreno con área de 5,516.46 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 177-parte, del Distrito Catastral, No. 6, del Distrito Nacional ubicada en la avenida 25 de febrero, del Ensanche Las Américas, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$689,557.50, que copiado a letra dice así:
ENTRE:
CONTRATO No. 0826
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G. Camilo Antonio Nazir Tejada, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 31 de mayo de 1989, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la INDUSTRIA EMPACADORA DOMINICANA, C. por A., (JAJA), compañía debidamente organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, debidamente representado en este acto por su Presidente Tesorero, señor Dr. FELIX MARIA ROJAS, mayor de edad, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], según certificación de la Junta General Extraordinaria de fecha 7 de abril de 1988, se ha convenido y pactado el siguiente;
C O N T R A T O
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba, VENDE CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de carga y gravámenes, en favor de la INDUSTRIA EMPACADORA DOMINICANA, C. POR A. (JAJA), quien acepta a través de su representante, el inmueble que se describe a continuación.
"Una porción de terreno con área de 5,516.46 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 177-parte, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida 25 de febrero, del Ensanche las Américas, en esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, parcela No. 177-Resto; Al Este, parcela No. 177-Resto; Al Sur, parcela No. 177-Resto y Avenida 25 de febrero; y Al Oeste, parcela No. 177-Resto y Avenida 25 de Febrero."
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$689,557.50 (SEISCIENTOS OCHENTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTISIETE PESOS ORO CON 50/00), o sea a razón de RD$125.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma, la suma de RD$ 206,867.25 (DOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTISIETE PESOS ORO CON 25/00) pagado según consta el Recibo de Administración No. 2552, de fecha 13 de junio de 1989, como inicial, equivalente a un 30% del valor del solar, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga a favor de la INDUSTRIA EMPACADORA DOMINICANA, C. POR. A. (JAJA), formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$482,690.25 (CUATROCIENTOS OCHENTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS ORO CON 25/00) en 107 mensualidades consecutivas de RD$4,469.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTINUEVE PESOS ORO) cada una mensualidad de RD$4,507.25 (CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE PESOS ORO CON 25/00).
TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR Convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.
CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que el COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).
QUINTO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, el pago al VENDEDOR de un 1% (uno por ciento) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna, queda entendido que ésta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$482,690.25 (CUATROCIENTOS OCHENTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS ORO CON 25/00), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia, la INDUSTRIA EMPACADORA DOMINICANA, C. por A. (JAJA) autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEPTIMO: LA COMPRADORA asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentre edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto de este caso.
OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del certificado de Título No. 75-873, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitán de Navío, M. de G.
Administrador Gral. de Bienes Nacionales.
POR LA INDUSTRIA EMPACADORA DOMINICANA, C. POR A. (JAJA):
DR. FELIX MARIA ROJAS,
Presidente-Tesorero.-
YO, DR. LUIS PICHARDO CABRAL Abogado-Notario Publico de 10s del
numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,
puestas en mi presencia por 10s seiiores Capitan de Navio, M. de G. CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA Y DR. FELIX MARIA ROJAS, son las mismas que acostumbran usar en
todos sus actos tanto publicos como privados. En Santo Domingo de Guzman, Distrito
Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de junio del
aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989).
DR. LUIS PICHARDO CABRAL,
Notario Publico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s diecisiete (17) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y nueve; aiio
1460 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
Francisco A. Ortega Canela
Presidente
Juan Jose Mesa Medina
Secretario
Salvador A. Gomez Gil
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana a 10s ocho (8) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Norge Botello Fernanindez
Presidente
Nelly Perez Duverge:
Secretaria
Juan Bautista Cabrera
Secretario
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Ley. No. 13-91 que eleva a la categoria de Distrito Municipal, la Seccion La Mata, del
Municipio de Cotui, Provincia Sanchez Ramirez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 13-91
CONSIDERANDO: Que la seccion La Mata, de Cotui, fue fundada entre
1948-1950, fechas en que se construyo el sistema de riego de la zona;
CONSIDERANDO: Que hay una infraestructura productiva de ciento
cincuenta mil tareas de arroz, con una productividad de 4.5 sacos de arroz por tarea, y
cuenta con 50,000 tareas de cacao y cafe, y otros frutos menores, ademas varios proyectos
ganaderos, hay 13 factorias de arroz con secadora integrada y 20 molinos de arroz y cafe;
CONSIDERANDO: Que la poblacion del irea se aproxima a 10s 40 mil
habitantes, incluyendo las areas rurales;
CONSIDERANDO: Que La Mata, de Cotui, en la actualidad cuenta con
varias calles, tres hoteles, tres puestos de Policia Nacional, varias capillas, una oficina de
correo, varios comercios de mayoristas y tiendas de tejidos, tres centros publicos de salud,
dos clinicas privadas, una farmacia, tres liceos secundarios y varias escuelas primarias;
ademas cuenta con un campo de aviacion de fumigacion de la Secretaria de Estado de
Agricultura, una oficina del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) y una
oficina del Instituto Agrario Dominican0 (IAD);
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.