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Res. No. 2-90 que aprueba el Convenio de Financiamiento suscrito entre el Estado
Dominicano, la Corporación Dominicana de Electricidad y el Banco de Bilbao, S.A., en virtud del cual éste último otorga a la C.D.E., un crédito hasta por la suma de US$5,100,000.00 (cinco millones cien mil dólares).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 2-90
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Convenio de Financiamiento suscrito en fecha 23 de abril de 1987, entre el Estado Dominicano, la Corporación Dominicana de Electricidad y el Banco de Bilbao, S. A.
R E S U E L V E :
UNICO: Aprobar el Convenio de Financiamiento suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este Acto por el Dr. Roberto B. Saladin Selín, Secretario de Estado de Finanzas, como Garante Solidario, de una parte; de otra parte, la Corporación Dominicana de Electricidad, representada por su Administrador General Ing. Julio Sauri González, y de la otra parte, el Banco de Bilbao, S. A. representado por sus apoderados señores Jesús del Valle y Díaz y Jorge Julia Abad; por medio del cual este último otorga a la C.D.E. un crédito hasta por la suma de $US 5,100,000.00 (cinco millones cien mil dólares), destinados a cubrir parte del suministro de los bienes, un turbo generador de hasta 53.2 MVA, equipos de mando y regulación de generador, equipos electromecánicos y servicios de ingeniería, todo relacionado con la planta termoeléctrica Barahona I, a cargo de la Empresa Tecnomasio Italiano Brown Boveri S.P.A./TIBB-Milano; que copiado a letra dice así:
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
ENTRE BANCO DE BILBAO Y CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD
SANTO DOMINGO - GARANTIZADO POR EL ESTADO DOMINICANO
-ENTRE-
DE UNA PARTE: EL BANCO DE BILBAO S.A. sociedad constituida según las leyes españolas y con domicilio en [domicilio omitido], representado por sus apoderados D. JESUS DEL VALLE Y DIAZ Y D. JORGE JULIA ABAD, debidamente autorizados, mediante poderes otorgados al efecto, en fechas 1 de marzo de 1984 y 12 de
abril de 1985, respectivamente.
DE LA OTRA PARTE: LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD empresa autónoma del Estado, organizada y existente de conformidad con su Ley Orgánica no.4115 del 21 de abril de 1955, modificada, debidamente representada por su Administrador General ING. JULIO SAURI GONZALEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], con domicilio y residencia en [domicilio omitido], quien actúa autorizado mediante la DECIMOQUINTA RESOLUCION dictada por el Consejo Directivo de la empresa, en su reunión de fecha 12 de enero de 1987, acta No.949, quien en lo adelante, para los fines del presente contrato se denominara EL ACREDITADO"; Y EL ESTADO DOMINICANO como Garante Solidario en los términos del presente CONVENIO quien para los fines del presente acto está debidamente representado por el Secretario de Estado de Finanzas, DR. ROBERTO B. SALADIN SELIN, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] quien actúa en virtud del PODER otorgado por el Poder Ejecutivo en fecha 10 de abril de 1987., y quien en lo adelante se denominará "EL GARANTE".
E X P O N E N.
I. Que el 3 de marzo de 1986 se firmó el Contrato Principal para la PLANTA TERMOELECTRICA "BARAHONA" entre el Consorcio BROWN BOVERI/DISTRAL, S.A., DISTRAL TERMICA, S.A./JOACA (en adelante CONSORCIO) y el ACREDITADO para el suministro llave en mano de la PLANTA TERMOELECTRICA, Unidad 1, con su correspondiente generador de vapor y sus equipos auxiliares conforme a los documentos de licitación.
II. Que parte del suministro de los bienes, un turbo generador de hasta 53.2 MVA equipos de mando y regulación del generador, equipos electromecánicos para la Planta, así como servicios de ingeniería para parte del suministro, será efectuado directamente al ACREDITADO por TECNOMASIO ITALIANO BROWN BOVERI S.P.A./TIBB-Milano, EXPORTADOR, por un importante máximo de US$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE DOLARES CON 00/100).
III. Que en orden a la financiación parcial del CONTRATO citado en el expositivo II anterior, el ACREDITADO se dirige al ACREDITANTE en solicitud de un crédito, por un importe máximo de US$5,100,000.00 (CINCO MILLONES CIENTO MIL DOLARES CON 00/100).
IV. Que el crédito puede ser concedido por el ACREDITANTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes contenidas en la Ley Italiana No.227 del 24 de mayo de 1977 y con el Seguro de Crédito de SACE y la subvención de MEDIOCREDITO CENTRALE.
V Que el ACREDITANTE en cuanto que el referido crédito sea aprobado por las
autoridades italianas, por SACE, y por el MEDIOCREDITO CENTRALE acceda a lo solicitado por el ACREDITADO y le concede un crédito por el importe total máximo de US$5,100,000.00 (CINCO MILLONES CIEN MIL DOLARES CON 00/100), correspondiente al 85% del precio de los bienes y servicios exportados por TECNOMASIO ITALIANO BROWN BOVERI S.P.A. (TIBB), quedando dicho crédito sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente CONVENIO, y obligándose el Acreditado a reembolsar el principal del crédito, así como los intereses y gastos que graven esta operación, hasta su total pago, incluso los de carácter judicial o extrajudicial que se causen.
Expuesto lo anterior, conviene el asumir los derechos y obligaciones que de este documento se deriven, de acuerdo con las CLAUSULAS siguientes:
C L A U S U L A S.
PRIMERA - DEFINICIONES:
En el presente documento, a menos que expresamente se indique otra cosa en su texto:
ACREDITADO : Significa: CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD SANTO DOMINGO - REPUBLICA DOMINICANA.
ACREDITANTE : Significa: BANCO DE BILBAO, S.A., MADRID ESPAÑA
GARANTE : Significa: EL ESTADO DOMINICANO.
CONTRATO: Significa: PRINCIPAL
El Contrato Comercial firmado entre el CONSORCIO BROWN BOVERI, DISTRAL, S.A.,DISTRAL TERMICA C. A../JOACA Y LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (Santo Domingo) que incluyó a la firma TECNOMASIO ITALIANO BROWN BOVERI S.P.A.(en adelante TIBB) como miembro del Consorcio según la Enmienda No.1 de fecha 11 de agosto de 1986 al contrato principal en la que se hace mención al Acuerdo de Incorporación de TIBB al Consorcio y a la aprobación por el ACREDITADO de dicho acuerdo
mediante la Sexta Resolución del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad (Santo Domingo), Acta No.327, de fecha 18 de junio de 1986, a resultado de lo cual TIBB se convierte en proveedor y acreedor de dicho ACREDITADO.
CONTRATO : Significa: La parte del CONTRATO PRINCIPAL que por importe de hasta US$6,000,000.00(SEIS MILLONES DE DOLORES CON 00/100) corresponde suministrar directamente por TIBB a la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD.
EXPORTADOR: Significa: TECNOMASIO ITALIANO BROWN BOVERI, S.P.A. (TIBB).
CREDITO: Significa: La parte del precio del contrato de suministro financiada por el Banco ACREDITANTE, sujeto a los términos y condiciones aquí establecidos.
CONVENIO: Significa: El presente documento.
US$: Significa: Dólares de los Estados Unidos de América.
SEGUNDA _ IMPORTE Y MONEDA DEL CREDITO.
2.1 El crédito que se concede por medio de este CONVENIO no excederá de US$5,100,000.00 (CINCO MILLOS CIEN MIL DOLORES CON 00/100).
2.2 El crédito será destinado exclusivamente para pagos por el Banco ACREDITANTE al EXPORTADOR por cuenta del ACREDITADO por los bienes entregados y servicios exportados de acuerdo con el CONTRATO de suministro.
2.3 La cantidad restante, al menos el 15% del precio del CONTRATO de suministro será pagada directamente por el ACREDITADO al EXPORTADOR, con anterioridad al embarque de la mercancía y según las leyes vigentes indicadas en el punto cuarto del EXPONEN, de conformidad con las condiciones del mencionado
CONTRATO.
Estos pagos serán efectuados por el ACREDITADO a través del Banco ACREDITANTE.
TERCERA- ENTRADA EN VIGOR.
Este CONVENIO entrará en vigor el día en que lo firmen las partes intervinientes o, si esto ocurre en distintas fechas, en la fecha de la firma del último interviniente.
No obstante, el CONVENIO no entrará en vigor hasta que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
3.1 Obtención de la autorización necesaria de la Sezione Speciale per l'Assicurazione de Crédito All'Esportazione (SACE).
3.2 Obtención de la autorización necesaria del Instituto Centrale per l'Crédito a Medio Termine (MEDIOCREDITO CENTRALE).
3.3 Autorización de otros organismos oficiales italianos, si fuera necesario.
3.4 Cualquier autorización que se requiera en la REPUBLICA DOMINICANA tanto por el ACREDITADO como por el GARANTE.
3.5 Recepción por el Banco ACREDITANTE de una Opinión Legal sobre el ACREDITADO, emitida por un letrado independiente del país de dicho ACREDITADO y aceptada por el Banco ACREDITANTE, que haga referencia a la constitución de la sociedad, su capacidad de suscribir el CONVENIO, validez de este con arreglo a las leyes de la República Dominicana, bastarteo de los poderes de las personas que representen respectivamente al ACREDITADO y al GARANTE y la ausencia de acto o procedimiento pendiente ante cualquier tribunal, que pudiera afectar a las obligaciones derivadas del CONVENIO.
3.6 Recepción por parte del Banco ACREDITANTE de copia de los poderes otorgados a las personas firmantes del CONVENIO, por parte del Acreditado y del Garante, escrituras de poder que han de estar debidamente legitimadas y legalizadas.
CUARTA. CONDICIONES PREVIAS A LA UTILIZACION DEL CREDITO.
El Acreditado no podrá realizar disposiciones del CREDITO hasta que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
4.1 Que el CONTRATO PRINCIPAL y el CONTRATO de suministro en cuestión hayan entrado en vigor y se encuentren vigentes en el momento de realizar cada disposición.
4.2 Que el EXPORTADOR haya recibido la parte no financiada del CONTRATO de suministro, con fondos no procedentes de ITALIA según la ley vigente indicada en el punto cuarto del EXPONEN
4.3 Que el Banco ACREDITANTE haya recibido la comisión de gestión a que se refiere la Cláusula V111 .
4.4 Que se hayan recibido las primas del Seguro de Crédito a la Exportación (SACE), en la forma prevista en la Cláusula V.
4.5 Que esté abierto el CREDITO DOCUMENTARIO pagadero a la vista por los importes no financiados y contra el CREDITO por la parte financiada. El condicionado del CREDITO deberá indicar los documentos contra los que se efectuará el pago. Que tanto la póliza de seguros SACE, como los contratos de ajuste de intereses referidos en la Cláusula III se encuentren vigentes en el momento de realizar cada disposición.
QUINTA - SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION.
5.1 El Banco ACREDITANTE formalizará con la SEZIONE SPECIALE PER L'ASSICURAZIONE DEL CREDITO ALL'SPORTAZIONE (SACE) una póliza de seguro, de la que el mismo será beneficiario , en cobertura del principal e in reses de crédito, siendo por cuenta del ACREDITADO el importe de la prima.
5.2 Será condición indispensable para que el Banco ACREDITANTE realice pagos al EXPORTADOR, por cuenta del ACREDITADO, que la SEZIONE SPECIALE PER L'ASSICURAZIONES DE CREDITO ALL'ESPORTAZIONE (SACE) haya aceptado emitir la correspondiente póliza de seguro de crédito, que ésta tenga efectividad, que el importe del crédito, hasta el límite máximo permitido por la legislación vigente, esté incluido en su cobertura y que haya sido recibida en Italia la prima del seguro de crédito a la exportación estipulada por la SACE.
5.3 Las cantidades recibidas del ACREDITADO por el Banco ACREDITANTE para el pago de la prima SACE se consideran provisionales hasta que la última disposición del crédito se haga efectiva, en cuyo momento se regularizarán, de conformidad con la liquidación definitiva que, al efecto, emitirá la SEZIONE SPECIALE PER L'ASSICURAZIONE DEL CREDITO ALL'SPORTAZIONE (SACE).
SEXTA - PAGOS AL EXPORTADOR POR LA PARTE DEL CONTRATO NO FINANCIADA.
El 15% del importe del CONTRATO no financiado por el presente CONVENIO será pagado al EXPORTADOR por el ACREDITADO a través del Banco ACREDITANTE al contado y/o mediante la utilización de un crédito documentario según lo previsto en el CONTRATO PRINCIPAL.
SEPTIMA - UTILIZACION DEL CREDITO.
7.1 La disposición del CREDITO se hará mediante pago por el Banco ACREDITANTE al EXPORTADOR o a su orden para el específico objeto del CONTRATO de suministro y dentro de los 24 meses siguientes a la firma del presente CONVENIO. Y en cualquier caso dentro del período máximo del suministro.
7.2 EL ACREDITADO ordena por el presente documento y de manera irrevocable al Banco ACREDITANTE que efectúe los pagos referidos en el párrafo anterior.
7.3 EL BANCO ACREDITANTE efectuará los pagos al EXPORTADOR dentro de los diez días laborables siguientes a la presentación de los documentos especificados en el Crédito Documentario a que se refiere la Cláusula 4.5, acompañando a un requerimiento de pago según modelo previsto en el Anexo 1 del presente CONVENIO. En caso de que el Banco ACREDITANTE encontrase discrepancias en los documentos informará al ACREDITADO de la misma y seguirá las instrucciones recibidas del mismo. En este caso el período de diez días antes mencionado comenzará cuando se reciba por el Banco ACREDITANTE su autorización del ACREDITADO para pagar.
7.4 La responsabilidad del Banco ACREDITANTE en el análisis de los documentos que se les sometan estará limitada a lo establecido en las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios de la Cámara Internacional de Comercio (Revisión 1983).
7.5 La presentación al Banco ACREDITANTE de los documentos constituirá autorización irrevocable por parte del ACREDITADO para realizar los pagos al EXPORTADOR.
7.6 Las dos primeras utilizaciones del CREDITO serán de un importe no inferior a US$250,000.00(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100) siendo las restantes de un importe no inferior a US$500,000.00(QUINIENTOS MIL DOLARES CON 00/100) excepto la última que se dispondrá por el saldo del CREDITO pendiente de utilización.
OCTAVA - INTERESES Y COMISIONES.
INTERESES.
8.1 El principal del crédito devengará, diariamente, desde el momento de las disposiciones, intereses al tipo del 8.49% anual de acuerdo con el consenso O.C.D.E. y se liquidarán, sobre las cantidades dispuestas, por períodos semestrales vencidos teniendo en cuenta el número real de días naturales transcurridos sobre la base bancaria anual de 360 días.
8.2 Los intereses que se devenguen durante el período de disposición del CREDITO serán calculados sobre montos desembolsados y pagaderos por semestres naturales vencidos. Los intereses que, al momento de efectuar la primera amortización de principal estén pendientes, serán pagados conjuntamente con esta primera amortización.
A partir de la fecha de la primera amortización de principal, los pagos de intereses, calculados sobre la misma base mencionada en la Cláusula 8.1 se realizarán semestralmente coincidiendo con las amortizaciones de principal.
8.3 El tipo de interés mencionado en 8.1 permanecerá inalterado durante toda la vida del CREDITO.
8.4 Si el ACREDITADO incurrise en mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago derivadas de este CONVENIO, vendrá obligado a satisfacer desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha efectiva de pago, la cantidad de un interés de demora cuyo tipo será el que resulte de incumplimiento en dos (2) puntos el tipo de interés (LIBOR) que el Banco puede adquirir a bancos internacionalmente reconocidos como de primera fila en el mercado interbancario de Londres, a las 11 de la mañana (hora de Londres), un depósito en la moneda del CREDITO de un día de duración por el importe impagado. Los intereses de demora se liquidarán trimestralmente, por trimestres naturales vencidos.
El Banco capitalizará los intereses del CREDITO devengados y no satisfechos a los efectos del Art. 317 del Código de Comercio Español.
COMISIONES
8.5 La comisión de gestión de un 0.75% sobre el importe del CREDITO será pagada de una sola vez por la entidad italiana MEDIOCREDITO CENTRALE dentro de los 30 días siguientes a la firma del CONVENIO.
8.6 La comisión de compromiso de 0.50% por año pagadero a principio de cada semestre natural y calculada sobre el importe del CREDITO pendiente de utilización, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente CONVENIO, será pagada por la entidad italiana MEDIOCREDITO CENTRALE.
8.7 Aparte de lo estipulado en la Cláusula 16, el ACREDITADO pagará al Banco ACREDITANTE, a su requerimiento, todos los costos y gastos sufragados en la conclusión del presente CONVENIO.
NOVENA - AMORTIZACION
El crédito será amortizado en 16 (diez y seis) semestres iguales, el primer pago 6 meses después de la fecha de la aceptación provisional de la unidad objeto del CONTRATO PRINCIPAL y no más tarde del mes 30 (treinta) desde la entrada en vigor del mismo.
DECIMA - AMORTIZACION ANTICIPADA
10.1 EL ACREDITADO podrá amortizar total o parcialmente su deuda en cualquiera de las fechas de pago antes de la fecha de vencimiento, siempre que se lo comunique al BANCO ACREDITANTE con una antelación mínima de 60 días naturales respecto de la fecha en que se pretenda efectuar la referida amortización y que se halle conforme con la legislación española vigente en cada momento.
10.2 La cantidad reembolsada anticipadamente, que deberá coincidir necesariamente con un número entero de amortizaciones, se aplicará a las amortizaciones de principal en orden inverso al cronológico de sus vencimientos, ajustándose los vencimientos de intereses en consecuencias.
10.3 La posibilidad de amortización anticipada del principal del CREDITO se condiciona a que, a la fecha en que el ACREDITADO efectúe dicha amortización, no exista pendiente de pago ninguna cantidad vencida de principal e intereses.
DECIMOPRIMERA - MONEDA DE PAGO.
11.1 Los pagos derivados del presente CONVENIO se realizarán en US$ dólares convertibles, mediante orden telegráfica bancaria ordenada por el ACREDITADO y que estará en poder del Banco ACREDITANTE al menos con 3 días de antelación a la fecha prevista de pago y en las oficinas de éste en Madrid.
11.2 Si la fecha de pago fuese un día no hábil en MADRID, el pago se efectuaría en el anterior día hábil.
DECIMOSEGUNDA - GARANTIA;
12.1 EL GARANTE por el presente documento garantiza solidaria, incondicional e irrevocablemente ante el Banco ACREDITANTE, renunciando expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, el cumplimiento de las obligaciones del ACREDITADO derivadas del presente CONVENIO y se compromete a, en el caso de que el ACREDITADO no atendiese debidamente los pagos de principal, intereses o cualquier otra cantidad debida en virtud del presente CONVENIO, pagar a primer requerimiento del ACREDITANTE los importes de principal junto con los de intereses y demás gastos pagaderos por el ACREDITADO y en la moneda y forma en que tales pagos deben ser realizados según el presente CONVENIO.
12.2 Esta garantía permanecerá en vigor hasta que el CREDITO y todos los intereses devengados, así como cualquier otra cantidad debida, hayan sido íntegramente
abonados y tomará nueva validez en caso de anulación o cancelación de los pagos ya efectuados.
El GARANTE estará obligado, aún después del vencimiento de la obligación, incluso si el Banco ACREDITANTE no ha presentado sus peticiones en los términos previstos por la Ley que gobierna el presente CONVENIO.
12.3 Las obligaciones del GARANTE aquí establecidas no estarán afectadas por ninguna circunstancia o acontecimiento que pueda constituir disminución de las obligaciones contraídas en el presente CONVENIO.
12.4 En el caso de que la deuda del ACREDITADO sea exigible anticipadamente en los términos de la Cláusula XV del CONVENIO, esta garantía será también exigible en dichos términos.
12.5 El GARANTE autoriza desde ahora al ACREDITANTE sin que de ello pueda resultar ninguna limitación en sus compromisos, para dar su conformidad a todas las moratorias o aplazamientos que pudiera solicitar el ACREDITADO y a todas las transacciones amistosas o judiciales que el ACREDITADO pudiere proponer. Expresamente autoriza la prórroga del CREDITO que pudiera pactarse entre ACREDITADO y ACREDITANTE:
DECIMOTERCERA - CUENTA DE CREDITO
13.1 El Banco ACREDITANTE abrirá una cuenta especial de crédito a nombre del ACREDITADO; todas las obligaciones de pago del ACREDITADO establecidas en el CONVENIO, tales como disposiciones, intereses devengados, comisiones y gastos de cualquier índole, serán debitados en dicha cuenta. Las amortizaciones de principal e intereses así como cualquier otro pago, serán abonados en la mencionada cuenta.
13.2 El Banco ACREDITANTE informará al ACREDITADO periódicamente de los movimientos de dicha cuenta.
13.3 Salvo prueba en contrario, los movimientos registrados en los libros del Banco ACREDITANTE, serán considerados válidos y el saldo de dichas cuentas constituirá la deuda exigible según los términos del presente CONVENIO.
DECIMOCUARTA - INDEPENDENCIA DEL CREDITO CON RESPECTO A LOS CONTRATOS COMERCIALES.
La obligación del ACREDITADO de pagar al Banco ACREDITANTE en las fechas establecidas para ello, tanto el importe de las amortizaciones de principal o intereses, así como cualquier otra cantidad de las que sea deudor como consecuencia del CREDITO
utilizado, no está condicionada al desarrollo del CONTRATO PRINCIPAL, que se considera totalmente independiente, no pudiendo las obligaciones derivadas del CREDITO alterarse por cualquier reclamación que el ACREDITADO pueda formular contra el EXPORTADOR.
DECIMOQUINTA - CAUSAS DE RESOLUCION.
15.1 Serán consideradas causas de resolución de derecho del presente CONVENIO y de reembolso inmediato de la totalidad de las deudas derivadas del mismo, cualquiera de los siguiente hechos:
15.1.1 El incumplimiento o demora por parte del ACREDITADO y/o del GARANTE de pago de intereses o reembolso de principal, así como de cualquiera de las obligaciones de pago contraídas en virtud del presente CONVENIO.
15.1.2 La falta de cumplimiento por parte del ACREDITADO y/o del GARANTE de cualquiera de los compromisos adquiridos en los términos de este CONVENIO y la inexactitud de cualquiera de las declaraciones realizadas o de los datos suministrados por el ACREDITADO y el GARANTE en relación con el presente CONVENIO.
15.1.3 La fusión, escisión, disolución o liquidación del ACREDITADO o del GARANTE, o la modificación del objeto para el cual hayan sido constituidos o cualquier otra alteración de su forma, capacidad o naturaleza.
15.1.4 La moratoria sobrevenida en el país del ACREDITADO o del GARANTE.
15.1.5 Cualquier acto o decisión del país del ACREDITADO o del GARANTE que impida o dificulte la ejecución del CONVENIO.
15.1.6 La situación de insolvencia del ACREDITADO o del GARANTE a la que se equipara la falta o demora de cualquier obligación financiera así como la pignoración de sus bienes.
15.1.7 La solicitud por parte del ACREDITADO o del GARANTE, de suspensión de pagos o la declaración de quiebra o insolvencia por un tribunal o una junta de acreedores, o cualquier otro acontecimiento que tenga similares efectos.
15.1.8 El incumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de la Cláusula 16.3.
15.2 Cuando se produzca una causa de resolución de las enunciadas en el apartado 15.1, se considerará cantidad vencida, líquida y exigible sin necesidad de cualquier otra formalidad o requisito legal la suma correspondiente a:
15.2.1 El importe de todas las amortizaciones de principal, cuyos vencimientos no se hayan producido.
15.2.2 Los intereses devengados hasta la fecha de resolución del CONVENIO.
15.2.3 El importe de cualquier cantidad que por cualquier otro concepto deba el ACREDITADO al Banco ACREDITANTE como consecuencia del CONVENIO.
15.3 La circunstancia de que el Banco ACREDITANTE hubiera ejercido tardíamente u omitido ejercitar cualquier derecho o acción contra el ACREDITADO, en relación con las causas de resolución enumeradas en los apartados anteriores, no disminuirá en nada los derechos de dicho Banco ACREDITANTE ni le impedirá ejercitar las acciones que le correspondan.
DECIMOSEXTA - IMPUESTOS Y GASTOS.
16.1 Todos los impuestos, arbitrios, tasas o cualquier otro tipo de cargas presentes o futuras, que se devenguen como consecuencia del presente CONVENIO serán de cuenta del ACREDITADO y del GARANTE, solidariamente.
16.2 Por consiguiente, los importes del principal y de intereses, al igual que los de comisiones, intereses de demora y otros gastos, serán pagaderos netos de toda deducción o retención.
16.3 En el caso de que un acontecimiento cualquiera impidiera el pago íntegro de los importes anteriormente enunciados, tanto el ACREDITADO como el GARANTE, solidariamente, se comprometen expresamente a satisfacer al Banco ACREDITANTE a través de un incremento del importe bruto necesario para compensar la incidencia de las deducciones o retenciones. Si el ACREDITADO o el GARANTE no cumpliera este compromiso, el Banco ACREDITANTE podrá, conforme a lo dispuesto en la Cláusula XV, declarar resuelto el convenio y exigir el reembolso anticipado de todas las cantidades pendientes.
16.4 El ACREDITADO y el GARANTE solidariamente, reembolsarán al Banco ACREDITANTE todos los costos y gastos judiciales y extrajudiciales (incluidos, entre otros, los honorarios y gastos de abogados y procuradores) ocasionados por el ejercicio de los derechos del Banco ACREDITANTE en caso de incumplimiento, en caso por parte del ACREDITADO de cualquiera de sus obligaciones contractuales derivadas del presente CONVENIO.
DECIMOSEPTIMA - DERECHO APLICABLE.
Este convenio y el crédito concedido en virtud del mismo, así como todos los actos
o acuerdos que se deriven de 10s mismos, se regiran e interpretaran en todos 10s
aspectos por la legislacion espaiiola vigente.
DECIMOCTAVA - ARBITRAJE Y JURISDICCION
18.1
Todas la discrepancias o litigios entre el Banco ACREDITANTE y el
ACREDITADO que se deriven del presente CONVENIO o de su ejecucion y que
no pudieran ser resueltos por via amistosa, seran decididos definitivamente de
acuerdo con el Reglamento de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio
Intemacional por tres arbitros, nombrados conforme a este reglamento, que deberan
resolver aplicando derecho espaiiol.
18.2
El arbitraje tendra lugar en Madrid
18.3
En el cas0 de que no pudiera aplicarse el arbitraje previsto en el parrafo anterior,
queda convenida la sumision de las partes a la jurisdiccihn no exclusiva de 10s
juzgados y tribunales de Madrid para cuantas acciones y reclamaciones puedan
derivarse del presente CONVENIO.
18.4
A1 ser el presente CONVENIO y las obligaciones que del mismo se deriven, de
derecho privado, ni el ACREDITADO ni el GARANTE podran invocar en ningun
cas0 en relacion con su cumplimiento el privilegio de inmunidad soberana, tanto de
jurisdiccihn como de ejecucion de sentencias o laudos arbitrales.
Por ello, el ACREDITADO y el GARANTE se comprometen irrevocablemente a no
reclamar, para si mismo o para sus bienes o activos, inmunidad soberana de accion
judicial, juicio, ejecucion judicial, laudo arbitral o embargo (ya sea esto ultimo
anterior o como consecuencia de la ejecucion de un juicio).
DECIMONOVENA - IDIOMAS Y EJEMPLARES
19.1
Este CONVENIO se firma en tres ejemplares, formando todos ellos un unico
instrumento.
19.2
La lengua del CONVENIO es el espaiiol.
VIGESIMA - DOMICILIO.
20.1
Las Partes Contratantes establecen las siguientes direcciones para cualquier tip0 de
correspondencia, mensaje o notificacion:
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD
SANTO DOMINGO,
REPUBLICA DOMINICANA
Telefono: 533-1131
Telex : [cédula]
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS
Telefono: 687-5131
Telex : 346-0437
BANCO DE BILBAO, S. A.
ADMINISTRACION CENTRAL,
DEPARTAMENTO CREDIT0 COMPRADOR,
PASEO DE LA CASTELLANA 81,
28046 MADRID, ESPARA.
Telefono: 5-82-60-00
Telex : [cédula]
20.2
Las comunicaciones previstas en este CONVENIO, serin efectuadas por telex
confirmado.
Leido por las partes el presente CONVENIO, lo encuentran conforme y certifican su
contenido y 10s firman en 10s lugares y fechas indicados.
En Madrid, Espaiia, a 10s 27 dias del mes de abril de 1987
POR EL BANCO ACREDITANTE
BANCO BILBAO
CREDITO COMPRADOR
Por Poder
DON JESUS DEL VALLE Y D I M
BANCO DE BILBAO
CREDITO COMPRADOR
Por Poder.
JORGE JULIA ABAD
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s 22 dias del mes de abril de 1987.
POR EL ACREDITADO
ING. JULIO SAURI GONZALEZ
Administrador General
POR EL GARANTE
DR. ROBERTO B. SALADIN SELIN
Secretario de Estado
ANEXO I
MODO DE REQUERIMIENTO DE PAGO:
a)
Banco de Bilbao
Credito Comprador
Po. Castellana 81
28046 - Madrid, Espaiia.
Muy seiiores nuestros:
Sirva la presente como solicitud formal de pago segun lo previsto en la Clausula 7.3 del
CONVENIO de Credito firmado entre el BANCO DE BILBAO y la CORPORACION
DOMINICANA DE ELECTRICIDAD de fecha
En relacion a1 cual les rogamos proceder a efectuarnos un pago por US$
A estos efectos:
Les manifestamos que la citada cantidad de US$
corresponde a1 85%
certificando que hemos recibido con antelacion el 15% no
1.
del Embarque No.
financiado del valor del CONTRATO.
2.
Adjuntamos a la presente 10s documentos requeridos en el Credito Documentario
abierto a nuestro favor a traves del Banco de Bilbao por orden de la CORPORACION
DOMINICANA DE ELECTRICIDAD segun lo previsto en la Clausula 4.1.5 del citado
CONVENIO que se detallan a continuacion:
- Facturas Comerciales
- Conocimientos de Embarques
- Certificado de Origen de la Mercancia,
3.
Asimismo les adjuntamos todos 10s documentos necesarios para que el CONVENIO
surta 10s efectos oportunos ante SACE Mediocredito Centrale y demis autoridades italianas
y espaiiolas y se pueda proceder a1 desembolso solicitado por la presente.
Atentamente,
CONSORCIO ITALIAN0
BROWN BOVERI, S.P.A.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
treintiun (31) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y nueve; aiio 1460
de la Independencia y 1270 de la Restauracion
Francisco A. Ortega Canela
Presidente
Juan Jose Mesa Medina
Secretario
Maria Altagracia Mendez de Consoro,
Secretaria-Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana a 10s veintiocho (28) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
ochenta y nueve; aiio 1460 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
Luis Jose Gonzalez Sanchez
Presidente
Aminta Volquez de Perez
Secretaria
Roberto A. Acosta Angeles
Secretario
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa; aiio 146O
de la Independencia y 127O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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