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Res. No. 28-90 que aprueba 10s Contratos de Prkstamos suscritos entre el Estado
Dominicano
y
el
Banco
Interamericano
de
Desarrollo,
ascendentes
a
US$148,800,000.00, para ser destinados a fmanciar la ejecucion de un programa de
rehabilitacion de la Corporacion Dominicana de Electricidad.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 28-90
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la
Republica;
VISTOS 10s Contrato de Prestamos suscritos entre el Estado Dominicano y
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en fecha 13 de febrero de 1990 por las sumas
de US$101,800,000.00, US$42,000,000.00 y US$5,000,000.00.
UNICO: Aprobar 10s Contratos de Prestamos suscritos en fecha 13 de
febrero de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el
seiior Roberto Martinez Villanueva, Secretario Tecnico de la Presidencia, de una parte; y
de la otra parte, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), debidamente representado
por su Presidente, seiior Enrique V. Iglesias, por medio de 10s cuales dicha entidad
financiera internacional otorga a1 Gobierno de la Republica Dorninicana, sendos prestamos
por las sumas de US$101,800,000.00, US$42,000,000.00 y US$5,000,000.00, que serin
destinados a financiar la ejecucihn de un programa de rehabilitacihn de la Corporacihn
Dorninicana de Electricidad, en sus aspectos de organizacihn, financieros, de ingenieria y
operativos, a fin de mejorar la calidad y confiabilidad del suministro de energia electrica en
todo el pais, lo que conlleva un impacto financier0 importante para dicha empresa. Estos
Prestamos deberan ser amortizados a mas tardar el dia 13 de febrero de 2010, mediante
cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales debera
hacerse efectiva a 10s 5 aiios y 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de 10s Contratos y devengarin intereses semestrales a la tasa establecida por el BID de
acuerdo con su politica aplicable a partir del lro. de enero de cada aiio, pagaderos
semestralmente 10s dias 13 de agosto y 13 de febrero de cada aiio, comenzando el 13 de
agosto de 1990; que copiados a letra dicen asi:
Prestamo No. 585/OC-DR
Resolucihn No. DE-148/89
Parte I-OC
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DOMINICANA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(Programa de Rehabilitacihn de la Corporacihn
Dominicana de Electricidad - "CDE")
13 de febrero de 1990
RGII-DRO18-8
DR-0117
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el dia 13 de febrero de 1990 entre la REPUBLIA
DOMINICANA (en adelante denominada "Prestatario") y el Banco INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco")
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Obieto y Organismo Eiecutor
Clausula 1.01. m.
Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a
otorgar a1 Prestatario, y este acepta, un financiamiento (en adelante denominado el
"Financiamiento") con cargo a 10s recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una
suma de ciento un millones ochocientos mil dolares de 10s Estados Unidos de America
(US$101.800.000) o su equivalente en otras monedas, except0 la de la Republica
Dorninicana, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con
cargo a este Financiamiento constituiran el "Prestamo".
Clausula 1.02. w.
El proposito del Financiamiento es cooperar en la
ejecucion del Programa de Rehabilitacion de la Corporacion Dorninicana de Electricidad
(en adelante denominado el "Programa"). En el Anexo A se detallan 10s aspectos mas
relevantes del Programa.
Clausula 1.03. Orranismo Eiecutor. Las partes convienen en que la
ejecucion del Programa y la utilizacion de 10s recursos del Financiamiento habran de ser
llevadas a cab0 por el Prestatario, mediante la Corporacion Dorninicana de Electricidad (en
adelante denominada indistintamente "Organismo Ejecutor" o "CDE"), de cuya capacidad
legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
CAPITULO I1
Elementos Integrantes del Contrato
Clausula 2.0 1. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato esta
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales,
por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por 10s Anexos A, B, C y D, que se
agregan.
Clausula 2.02. Primacia de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposicihn de las Estipulaciones Especiales o de 10s Anexos no guardare consonancia o
estuviera en contradiccihn con las Normas Generales, prevalecera lo previsto en las
Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo.
CAPITULO I11
Amortizacihn. Intereses v Comisihn de Credit0
Clausula 3.01. Amortizacihn. El Prestamo debera ser totalmente amortizado
por el Prestatario a mas tardar el dia 13 de febrero de 2010 mediante cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales. La primera de las cuales debera pagarse a 10s seis
meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la Clausula
4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Articulo 3.01 de las Normas Generales. El Banco
podra abonar las cuotas de amortizacihn proporcionalmente a1 saldo deudor de las
porciones del Prestamo que devenguen distintas tasas de interes. A mas tardar tres meses
despues de la fecha del ultimo desembolso del Financiamiento, el Banco entregara a1
Prestatario una tabla de amortizacihn que especifique todas las fechas para el pago de las
cuotas y 10s montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en
10s Incisos (a) y (b) del Articulo 3.07 de las Normas Generales.
Clausula 3.02. Intereses. (a) El Prestatario pagara intereses semestralmente
sobre 10s saldos deudores del Prestamo, que se devengaran desde la fecha de 10s
respectivos desembolsos. Para 10s desembolsos que se realicen en cada aiio calendario,
durante el period0 de desembolsos, la tasa de interes que se cargara sera establecida por el
Banco, de acuerdo con su politica aplicable, a partir del lero. de enero de cada aiio, en el
entendido de que el Banco podra modificar la tasa de interes aplicable a 10s desembolsos
efectuados durante la segunda mitad del aiio. La tasa de interes sera establecida por el
Banco en un nivel igual a 10s costos medios de 10s emprestitos tornados por el Banco
durante 10s doce meses anteriores a la fecha de aplicacihn de dicha tasa mis un margen
apropiado, que sera determinado por el Banco, para cubrir gastos del mismo. El Banco
informara a1 Prestatario prontamente despues del lero. de enero de cada aiio acerca de la
tasa de interes que se aplicara a desembolsos efectuados en el aiio calendario respectivo. En
cas0 de que posteriormente se modifique la tasa de interes para la segunda mitad de un aiio
calendario, el Banco informara prontamente a1 Prestatario acerca de dicha modificacihn.
Para facilitar el calculo de 10s intereses que deban pagarse de conformidad con la presente
Clausula, el Banco podra computar 10s mismos sobre la base del promedio ponderado de
las distintas tasas aplicables a 10s desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla
de amortizacihn prevista en la Clausula 3.0 1, 10s intereses seran pagaderos semestralmente
en 10s dias 13 de agosto y 13 de febrero de cada aiio, comenzando el 13 de agosto de 1990.
A partir de la entrega de dicha tabla, 10s intereses se pagaran conjuntamente con las
amortizaciones, haciendo 10s ajustes necesarios.
(b) A solicitud del Prestatario, podran usarse 10s recursos del
Financiamiento para abonar 10s intereses que se devenguen durante el period0 de
desembolsos.
Clausula 3.03. Comision de Credito. Ademas de 10s intereses, el Prestatario
pagara una comision de credito del 0,75% por aiio de acuerdo con lo establecido en el
Articulo 3.02 de las Normas Generales.
Clausula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de calculo de
10s intereses y de la comision de credito, obligaciones en materia de monedas, tip0 de
cambio, participaciones, lugar de 10s pagos, recibos, irnputacion de 10s pagos, pagos
anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en dias feriados, se aplicara
lo previsto para el efecto en el Capitulo I11 de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Clausula 4.01. Disposicion Basica. El Banco efectuara 10s desembolsos de
10s recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos
contenidos en el Capitulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que
se detallan en el presente Capitulo.
Clausula 4.02. Condiciones Especiales Previas a1 Primer Desembolso. El
primer desembolso a cuenta del Financiamiento esta condicionado a que se cumplan a
satisfaccion del Banco, en adicion a las condiciones previas estipuladas en el Articulo 4.01
de las Normas Generales, 10s siguientes requisitos:
(a)
Que el Prestatario haya presentado a satisfaccion del Banco,
evidencia de que:
(i)
Ha suscrito con la CDE un convenio de financiamiento
mediante el cual le transfiere
a dicha Corporacion 10s recursos del Prestamo en
condiciones sustancialmente similares a las de este Financiamiento. En dicho convenio el
Prestatario debera comprometerse a proveer 10s recursos correspondientes a la
contrapartida local mediante aportes de capital a la CDE y esta, a su turno, se
comprometera a asumir las obligaciones del Contrato de Prestamo que le competan como
Organism0 Ejecutor del Programa;
(ii)
Ha contratado la firma consultora que asesorara a la
CDE en la ingenieria, supervision y adrninistracion de la ejecucion del programa de
rehabilitacion y extension de 10s sistemas de transmision y distribucion;
(iii)
La CDE ha dotado a la Unidad Ejecutora del Programa
(UEP) del personal y facilidades adicionales que se requieren para llevar a cab0 el
Programa; y
(iv)
Ha contratado 10s servicios de una empresa electrica
que colaborara con la CDE en la operacion y mantenimiento de sus sistemas de generacion,
transmision y distribucion y en el manejo economico de sus instalaciones.
(b)
Que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el
Banco con respecto a la firma de contadores publicos independiente que efectuara las
funciones de auditoria prevista en el Inciso (b) del Articulo 7.03 de las Normas Generales y
en la Clausula 7.03 de estas Estipulaciones Especiales.
(c)
Que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, hayan
cumplido con las condiciones previas a1 primer desembolso con respecto a 10s Contratos de
Prestamos Nos.831/SF-DR y 586/OC-DR.
Clausula 4.03. Gastos Anteriores a1 Contrato. Con la aceptacion del Banco,
se podran utilizar 10s recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o
financiar 10s que se efectuen en el Programa a partir del 20 de diciembre de 1989 y hasta la
fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente
analogos a 10s establecidos en este Contrato.
Clausula 4.04. Plazos para Desembolsos. El plazo para desembolsos de 10s
recursos del Financiamiento expirara a 10s 5 aiios a partir de la fecha de vigencia del
presente Contrato, y a menos que las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la
porcion del Financiamiento que no hubiere sido desembolsada dentro de dicho plazo
quedara automaticamente cancelada. Para el efecto, el Prestatario debera presentar las
solicitudes de desembolsos acompaiiadas de 10s respectivos documentos y antecedentes, a
satisfaccion del Banco con una anticipacion no menor de 30 dias calendario a la fecha de
expiracion del plazo para desembolsos o de la prorroga del mismo que las partes hubieren
acordado por escrito. Dicha presentacion se hara de acuerdo con el Capitulo IV de las
Normas Generales y con las condiciones especiales establecidas en el presente Capitulo.
CAPITULO V
Suspension de Desembolsos v Vencimiento Anticipado
Clausula 5.01. Referencia a las Normas Generales. las disposiciones
concernientes a1 derecho del Banco de suspender 10s desembolsos, asi como las
consecuencias de cualquier suspension, aparecen en el Capitulo V de las Normas
Generales.
CAPITULO VI
Eiecucion del Prorrama
Clausula 6.01. Condiciones sobre Precios v Licitaciones. (a) Los
procedimientos para las licitaciones se sujetaran a1 Reglamento de Licitaciones que, como
Anexo B, se agrega a1 Contrato.
(b) Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, antes de convocar a cada
licitacion publica o si no correspondiere convocar a licitacion, antes de la iniciacion de las
obras, el Prestatario, por intermedio del Organism0 Ejecutor, debera someter a1 Banco: (i)
10s planos generales, especificaciones, presupuestos y demas documentos requeridos para
la construccion y, en su caso, las bases especificas y demas documentos necesarios para la
convocatoria; y (ii) en el cas0 de obras, prueba de que se tiene la posesion legal o 10s
derechos pertinentes sobre 10s terrenos donde se construiran las obras del Programa.
Clausula 6.02. Monedas y Us0 de Fondos. (a) El monto del Financiamiento
se desembolsara en dolares de 10s Estados Unidos de America o su equivalente en otras
monedas que formen parte de 10s recursos del capital ordinario del Banco, except0 la de la
Republica Dominican% para pagar bienes y servicios adquiridos a traves de competencia
intemacional y para 10s otros propositos que se indican en este Contrato.
(b) Solo podran usarse 10s recursos del Financiamiento para el pago de
bienes y servicios originarios de 10s paises miembros del Banco.
Clausula 6.03. Costo del Prorrama. El costo total del Programa se estima en
el equivalente de ciento ochenta y seis millones de dolares de 10s Estados Unidos de
America (US$l86.000.000).
Clausula 6.04. Recursos Adicionales. (a) El monto de 10s recursos
adicionales que, conforme a1 Articulo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se
compromete a aportar oportunamente para la completa e inintermmpida ejecucion del
Programa se estima en el equivalente de treinta y siete millones doscientos mil dolares de
10s Estados Unidos de America (US$37.200.000), que podra incluir un Prestamo del Banco
Intemacional de Reconstruccion y Foment0 hasta por el equivalente de veintitres millones
quinientos cincuenta mil dolares de 10s Estados Unidos de America (US$23.550.000) sin
que esta estirnacion implique lirnitacion o reduccion de la obligacion del Prestatario de
conformidad con dicho Articulo. Para computar la equivalencia en dolares, se seguira la
regla seiialada en el Inciso (a) del Articulo 3.04 de las Normas Generales.
(b) El Banco podra reconocer como parte de la contribucion nacional a1
Programa gastos distintos a 10s previstos en la Clausula 4.03 de estas Estipulaciones
Especiales, hasta por el equivalente de seiscientos noventa mil dolares de 10s Estados
Unidos de America (US$690.000) que se hayan efectuado por trabajos de ingenieria y
adrninistracion antes del 20 de diciembre de 1989 per0 con posterioridad a1 20 de junio de
1988 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente analogos a 10s
establecidos en este Contrato y tales gastos hayan recibido la aceptacion del Banco. Queda
entendido que tambien el Banco podra reconocer como parte de la contribucion nacional
10s gastos efectuados o que se efectuen en el Programa a partir del 20 de diciembre de 1989
y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido igualmente 10s
mencionados requisitos
Clausula 6.05. Contratacihn de Consultores. Profesionales o Expertos. El
Organism0 Ejecutor elegira y contratara directamente 10s servicios de consultores,
profesionales o expertos que Sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones
pertinentes de este Contrato, conforme a1 procedimiento que aparece en el Anexo C.
Clausula 6.06. Tarifas. (a) El Prestatario y la CDE deberan tomar las
medidas apropiadas a fin de asegurar, a satisfaccihn del Banco, que 10s ingresos por tarifas
de la CDE, despues de atender sus gastos normales de funcionamiento y el servicio de su
deuda, contribuyan en una proporcihn razonable a financiar su programa de inversiones. Si
la aplicacihn de lo anterior no alcanzare para cubrir todas las obligaciones financieras de la
CDE, el Prestatario y la CDE tomaran las medidas que Sean necesarias, las que pueden
incluir el aumento de las tarifas, para lograr ese fin.
(b) El Prestatario y el Banco acuerden: (1) modificar las obligaciones en
materia de tarifas que aparecen en las Clausulas de 10s Contratos de Prestamos siguientes:
Clausula 6.05 de 10s Contratos de Prestamos Nos. 646/SF-DR y 74/IC-DR; Seccihn 5.08
del Contrato de Prestamo No.173/SF-DR; y la Clausula 1, Inciso(h)(5) del Contrato de
Prestamo No.40WSF-DR; y (2) sujetarlas a las disposiciones contenidas en el Parrafo (a)
anterior y 10s Parrafos 6.01 y 6.02 del Anexo A de este Contrato.
(c) Queda entendido entre las partes que las disposiciones sobre tarifas aqui
establecidas constituyen las unicas condiciones tarifarias vigentes para el sector electric0 y
se incorporan como partes integrales de 10s contratos seiialados en el Pirrafo anterior.
Clausula 6.07. Mantenimiento de Obras. (a) El Prestatario y la CDE: (1) se
comprometen a que las obras comprendidas en el Programa seran mantenidas
adecuadamente, de acuerdo con normas tecnicas generalmente aceptadas; y (2) presentarin
a la consideracihn del Banco, durante 10s 10 aiios siguientes a la terminacihn de la primera
de las obras del Programa, y dentro del primer trimestre de cada aiio calendario, el plan
anual de mantenimiento de las obras y equipos del Programa para ese aiio y un informe
sobre el estado del mantenimiento de dichas obras y equipos. Si llegare a determinarse por
las inspecciones que realice el Banco, o por 10s informes que reciba el mismo, que el
mantenimiento se efectua por debajo de 10s niveles convenidos, el Prestatario y/o la CDE
deberan adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
(b) Ademas de lo estipulado en el Parrafo anterior, el Prestatario, por
intermedio de la CDE, debera presentar a1 Banco: (1) dentro de 10s 12 meses contados a
partir de la vigencia del presente Contrato, un informe sobre 10s planes de mantenimiento
que seran aplicados durante las etapas de generacihn, transmisihn y distribucihn, el que
incorporara, entre otros aspectos, la organizacihn, 10s programas de trabajo, la dotacihn de
personal necesario y su adiestramiento y las instalaciones, equipos, materiales y
herramientas requeridas para la ejecucihn de las tareas; (2) dentro de 10s 24 meses contados
a partir de la vigencia del presente Contrato, evidencia de haber implantado 10s planes de
mantenimiento en cuanto a su organizacion, dotacion de personal y equipamiento
necesarios.
Clausula 6.08. Plan de Eiecucion del Provecto. El Prestatario, mediante el
Organismo Ejecutor, presentara a1 Banco el Plan de Ejecucion de Proyecto ("PEP"), a que
se refieren el Inciso (d) Subinciso (l)(i) del Articulo 4.01, el Inciso (a) Subinciso (i) del
Articulo 7.03 y el Articulo 7.04 de las Normas Generales.
Clausula 6.09. Modificacion de Disposiciones Legales v de 10s Reglamentos
Basicos. En adicion a lo previsto en el Inciso (b) del Articulo 6.01 de las Normas
Generales, las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las disposiciones
legales o en 10s reglamentos bisicos concernientes a1 Organismo Ejecutor que, a juicio del
Banco, puedan afectar sustancialmente a1 Programa, el Banco tendra derecho a requerir una
informacion razonada y pormenorizada del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, a fin de
apreciar si el cambio o cambios tienen un impacto desfavorable en la ejecucion del
Programa. Solo despues de oir a1 Prestatario y/o a1 Organismo Ejecutor y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, el Banco podra adoptar las medidas que juzgue apropiadas,
conforme con las disposiciones del presente Contrato.
Clausula 6.10. Condiciones Financieras Especiales. (a) El Prestatario se
compromete a tomar las medidas que Sean necesarias para que en ningun momento, a partir
de 10s seis meses siguientes a la fecha de vigencia del presente Contrato, se encuentren
pendientes de pago, por mis de 60 dias, las deudas del Prestatario y de sus dependencias
con la CDE resultando de la venta de energia electrica.
(b)
(i) Antes del 30 de junio de cada aiio, y durante un plazo de 10 aiios
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato de Prestamo, el Prestatario y
la CDE por una parte, y el Banco, por la otra, celebraran reuniones anuales destinadas a
revisar la evolucion de la situacion financiera e institucional de la CDE de acuerdo con lo
seiialado en el Anexo D. El Prestatario y la CDE velaran para que se ejecuten las acciones
y se cumplan las metas acordadas en dichas reuniones.
Si de la revision llegare a
determinarse que no se estan alcanzando las metas acordadas, el Prestatario y la CDE
deberan adoptar las medidas necesarias para alcanzar ese fin.
(ii) Para la realizacion de las revisiones a que se refiere el Subparrafo
anterior, la CDE presentara anualmente antes del 31 de mayo del aiio respectivo, un
informe que contenga, con base en 10s cuatro primeros meses del aiio, la informacion a que
se refiere el P k a f o 1.05 del Anexo D.
(c)
(i) Durante la ejecucion del Programa, la CDE no podra asumir
nuevos comprornisos relacionados con inversiones de capital, ni efectuar gastos de capital
fuera del Programa que excedan del 1,5% del valor net0 de su activo fijo en servicio a1
inicio de cada ejercicio, a menos que haya presentado evidencia, a satisfaccion del Banco,
de que dichas inversiones son econornica y tecnicamente justificables y que ha obtenido
financiamiento en plazos y condiciones que no tendran un impacto adverso sobre su
situacihn financier% sus operaciones y la ejecucihn del Programa.
(ii) La CDE no asumira, sin el acuerdo previo del Banco, nuevas
deudas con vencimientos superiores a un aiio a consecuencia de las cuales, la relacihn entre
sus ingresos netos por el ejercicio fiscal previo a esa contratacihn o por un period0 de 12
meses calendarios anterior a tal fecha, lo que sea mayor, y el servicio total de su deuda,
incluyendo la deuda a contratarse, sea inferior a 1,5.
(d)
La CDE se obliga a mantener un adecuado nivel de cobranzas,
entendiendose por tal el cobro de por lo menos el 85% de 10s saldos exigibles del aiio
respectivo, incluyendo el saldo pendiente de cobro a1 inicio del ejercicio, por 10s servicios
que presta. A estos efectos no se consideraran como saldos exigibles las cuentas adeudadas
cuyo plazo corriente de pago no haya vencido.
La CDE debera presentar a1 Banco
anualmente durante la vigencia del Contrato, y dentro de 10s 120 dias siguientes a1 cierre de
cada ejercicio econhmico, comenzando con el correspondiente a1 aiio en que se inicie la
ejecucihn del Programa, una demostracihn de haber alcanzado este porcentaje de
efectividad de cobranza.
Clausula 6.11. Disposiciones Relativas a1 Compleio Tavera-Bao. Dentro del
plazo de un aiio, contado a partir de la vigencia del presente Contrato, el Prestatario debera
presentar a1 Banco evidencia de haber acordado con la CDE sobre la disposicihn del
Complejo Tavera-Bao segun una de las alternativas contempladas en el "Acuerdo
Programa", suscrito entre el Prestatario y la CDE.
Clausula 6.12. Impact0 Ambiental. El Prestatario, mediante la CDE, se
compromete a:
(a)
Proporcionar a1 Banco dentro de 10s 24 meses contados a partir de la
vigencia del presente Contrato, un informe pormenorizado sobre la situacihn ambiental en
el area de las centrales cuya rehabilitacihn integra el Programa, incluyendo 10s resultados
obtenidos de 10s estudios que forman parte del Plan Global; y
(b)
Tomar las medidas necesarias para solucionar cualquier problema
que resulte del informe indicado anteriormente.
Clausula 6.13. Prograrna de Rehabilitacihn. La CDE se compromete a que
durante la ejecucihn del subprograma de rehabilitacihn termica, el cronograma de
rehabilitacihn sera actualizado previo a la decision de sacar de operacihn cada unidad que
sera rehabilitada, con el fin de asegurar la minimizacihn de 10s costos del subprograma.
Esta actualizacihn debera seguir una metodologia previamente acordada con el Banco.
Clausula 6.14. Evaluacihn A Posteriori. (a) Dentro del plazo de un aiio
contado a partir de la vigencia del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio de la
CDE, debera presentar a1 Banco, 10s datos anuales basicos y comparativos necesarios para
la evaluacihn a posteriori de 10s cuatro subprogramas, incluyendo la informacihn
mencionada en el Parrafo VI1 del Anexo A de este Contrato, asi como 10s procedimientos
previstos para la recoleccihn de dicha informacihn. Esta informacihn debera suministrarse
cada aiio, hasta la presentacihn del informe de evaluacihn a posteriori en cada caso.
(b) El Prestatario debera presentar a satisfaccihn del Banco dos informes de
evaluacihn a posteriori, (i) uno para las obras de rehabilitacihn termica, un aiio despues del
ultimo desembolso de 10s recursos del Financiamiento destinados para este subprograma, y
(ii) uno para las obras restantes, a 10s 3 aiios del ultimo desembolso de 10s recursos del
Financiamiento destinados a estas obras.
Dichas evaluaciones deberan utilizar la
metodologia del analisis similar a la metodologia ex ante previamente acordada con el
Banco.
Clausula 6.15. Referencias a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la disposicihn general sobre ejecucihn del Programa, precios y licitaciones,
utilizacihn de bienes y recursos adicionales constan en el Capitulo VI de las Normas
Generales.
CAPITULO VI1
Reristros. Inspecciones e Informes
Clausula 7.01. Reristros. Inspecciones e Informes. El Prestatario se
compromete a que por si mismo o a traves del Organismo Ejecutor se lleven 10s registros,
se permitan las inspecciones y se suministren 10s informes y estados financieros, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Capitulo VI1 de las Normas
Generales.
Clausula 7.02. Recursos para Inspeccihn v Virilancia Generales. Del monto
del Financiamiento, se destinara la suma de un millhn dieciocho mil dhlares de 10s Estados
Unidos de America (US$l.OlS.OOO) para cubrir 10s gastos del Banco para inspeccihn y
vigilancia generales. Dicha suma sera desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible
iguales, y se acreditara en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Clausula 7.03. Auditorias. En relacihn con lo establecido en el Articulo
7.03(b) y (c) de las Normas Generales, 10s estados financieros descritos en 10s Subincisos
(a) (iii) y (v) de dicho Articulo 7.03, se presentarin anualmente a1 Banco dictaminados por
una firma de contadores publicos independiente, siguiendo procedimientos satisfactorios a1
Banco como sigue:
(a)
Los estados financieros del Programa, durante su ejecucihn; y
(b)
Los estados financieros del Organismo Ejecutor, durante la vigencia
del presente Contrato.
Los primeros estados seran presentados a1 Banco dentro de 10s 120 dias siguientes a1 cierre
del ejercicio que termina el 31 de diciembre de 1989.
CAPITULO VI11
Disposiciones Varias
Clausula 8.01. Virencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que
este Contrato entrara en vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas de
la Republica Dorninicana, adquiera plena validez juridica.
El Prestatario se obliga a
notificar por escrito a1 Banco la fecha de entrada en vigencia acompaiiando la
documentacihn que asi lo acredite.
(b) Si en el plazo de un aiio a partir de la fecha de la firma del presente
documento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y
expectativas de derecho en el contenidas se reputaran inexistentes para todos 10s efectos
legales sin necesidad de notificacihn y, por lo tanto, no habra lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
Clausula 8.02. Terminacihn. El pago total del Prestamo y de 10s intereses y
comisiones dara por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven.
Clausula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son validos y exigibles de conformidad con 10s terminos en el convenidos, sin
relacihn a legislacihn de pais determinado.
Clausula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicacihn o
notificacihn que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuaran por
escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue a1 destinatario en la respectiva direccihn que enseguida se
anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Direccihn postal:
Secretaria de Estado de Finanzas
Santo Domingo, D.N., Republica Dominicana
Direccihn cablegrafica:
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA
(Para asuntos relacionados con la ejecucihn del Programa)
Direccihn postal:
Corporacihn Dorninicana de Electricidad
Apartado de Correos 1428
Centro de 10s Heroes
Santo Domingo, Republica Dorninicana
Direccihn cablegrafica:
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA
(Para asuntos relacionados con el servicio del Prestamo)
Direccihn postal:
Secretaria de Estado de Finanzas
Santo Domingo, D.N., Republica Dorninicana
Direccihn cablegrafica:
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA
Del Banco:
Direccihn postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Direccihn cablegrafica:
INTAMBANC
WASHINGTON DC
CAPITULO IX
Arbitrai e
Clausula 9.01. Clausula Compromisoria. Para la solucihn de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las
partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente a1 procedimiento y fall0 del
Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capitulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman este Contrato en dos ejemplares de igual
tenor, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de America, el dia arriba
indicado.
REPUBLICA DOMINICANA
Roberto Martinez Villanueva
Secretario Tecnico de la
Presidencia
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Enrique V. Iglesias
Presidente
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicacion de las Normas Generales
Articulo 1.01 Aplicacion de las Normas Generales. Las politicas contenidas
en estas Normas Generales se aplican a 10s respectivos Contratos de Prestamos que el
Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y por tanto, su articulado
constituye parte integrante de este Contrato.
CAPITULO I1
Definiciones
Articulo 2.01. Definiciones. Para 10s efectos de 10s comprornisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
"Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(a)
(b)
"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c)
"Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco
contabiliza, tanto en terminos de las unidades monetarias como de su equivalencia en
dolares de Estados Unidos de America, todos 10s desembolsos y/o amortizaciones del
Prestamo y de 10s otros Prestamos tal como el Banco determine periodicamente, en
monedas que no Sean la del pais del respectivo Prestatario.
"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(d)
(e)
"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de clausulas que
componen la Parte Primera del Contrato.
(f)
"Financiamiento" significa 10s fondos que el Banco conviene en
poner a disposicion del Prestatario para contribuir a la realizacion del Proyecto.
(g)
"Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que
contrae el Prestatario.
(h)
"Moneda que no sea la del pais del Prestatario" significa la moneda
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de un pais distinto del Prestatario; 10s Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario
Internacional; y cualquier otra unidad de cuenta que represente la obligacihn del servicio de
deuda con respecto a1 monto del product0 de un emprestito del Banco.
(i)
"Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por el
Banco en fecha lro. de julio de 1982.
(j)
"Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el
Proyecto.
(k)
"Plan de Ejecucihn del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo de
informacihn compuesto por el conjunto de planes de caracter tecnico, financiero,
institucional y legal para observar el seguimiento del Proyecto con base a 10s informes
trimestrales de progreso.
(1)
"Prestamo" significa 10s fondos que se desembolsen con cargo a1
Financiamiento.
(m)
"Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposicihn el
Financiamiento.
(n)
"Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
(0) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera como medio de
expresar las obligaciones de amortizacihn de principal y pago de intereses en terminos de
equivalencia a1 dhlar de 10s Estados Unidos de America pendientes de pago en las
diferentes monedas contabilizadas en la Cuenta Central de Monedas.
(p)
"Valor de Unidad de Cuenta" significa el valor en dhlar de 10s
Estados Unidos de America de una Unidad de Cuenta, calculado por la division del saldo
adeudado de todos las monedas acreditadas en la Cuenta Central de Monedas a la apertura
de un determinado dia, basado sobre el tip0 de cambio efectivo a1 cierre del dia anterior,
entre el total del saldo adeudado en Unidades de Cuenta a la apertura en tal dia
determinado.
CAPITULO I11
Amortizacihn. Intereses v Comisihn de Credit0
Articulo 3.01. Amortizacihn. El Prestatario pagara las cuotas del Prestamo
en las fechas determinadas en la tabla de amortizacihn que el Banco le entregara una vez
efectuado el ultimo desembolso, elaborada de acuerdo con las Estipulaciones Especiales y
las siguientes reglas:
(a)
Si el ultimo desembolso del Financiamiento ocurriera en 10s primeros
o en 10s ultimos 5 dias de un mes, except0 en 10s meses de junio o diciembre, el primer
pago a1 Banco debera establecerse con fecha 6 o 24, respectivamente, del sexto mes a
contarse de la fecha del referido desembolso.
(b)
Si el ultimo desembolso ocurriera entre el lo y el 15 de diciembre o
entre el 10 y el 15 de junio, la fecha del primer pago a1 Banco sera el 24 de mayo o el 24 de
noviembre siguiente, respectivamente.
(c)
Si el ultimo desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o entre
el 16 y 3 1 de diciembre, la fecha del primer pago a1 Banco sera el 6 de enero o el 6 de julio
siguiente, respectivamente.
Articulo 3.02. Comision de Credito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento que no sea en moneda del pais del Prestatario, este pagara una comision de
credito del 0,75% por aiio, que empezara a devengarse a 10s (60) dias de la fecha del
Contrato.
(b) Esta comision se pagara en dolares de 10s Estados Unidos de America en
las mismas fechas estipuladas para el pago de 10s intereses conforme a lo previsto en las
Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comision cesara de devengarse en todo o parte, segun sea el caso, en
la medida en que: (1) se hayan efectuado 10s respectivos desembolsos; (ii) haya quedado
total o parcialmente sin efecto el Financiamiento segun 10s Articulos 3.14 y 4.05 de estas
Normas Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o (iii) se
hayan suspendido 10s desembolsos conforme a1 Articulo 5.01 de estas Normas Generales.
Articulo 3.03. Calculo de 10s Intereses v de la Comision de Credito. Los
intereses y la comision de credito se calcularan en relacion a1 numero de dias, tomando
como base el numero exacto de dias del aiio correspondiente.
Articulo 3.04. Desembolsos v Paros de Amortizaciones e Intereses en
Moneda Nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del pais del
Prestatario se aplicaran, en la fecha del respectivo desembolso, a1 Financiamiento, por el
equivalente en dolares de 10s Estados Unidos de America que razonablemente determine el
Banco, para cuyo efecto se utilizara en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el
Banco contabilice en sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de cambio que
corresponda a1 entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo pais miembro para 10s
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco.
(b) Los desembolsos del Financiamiento que se efectuen en la moneda del
pais del Prestatario se contabilizaran y adeudaran por su equivalente en dolares de 10s
Estados Unidos de America a la fecha del respectivo desembolso, y el pago de las
amortizaciones e intereses debera hacerse en 10s vencimientos correspondientes en dicha
moneda desembolsada
Articulo 3.05. TiPo de Cambio. (a) Para 10s efectos de pagos a1 Banco de
montos desembolsados en la moneda del pais del Prestatario, deberan aplicarse las
siguientes normas:
(i)
La equivalencia de esta moneda con relacion a1 dolar de 10s Estados
Unidos de America se calculara de acuerdo con el tip0 de cambio que corresponda a1
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo pais miembro para 10s efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Seccion 3 del Articulo V del
Convenio Constitutivo del Banco.
(ii)
De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo pais miembro sobre el tip0 de cambio que debe aplicarse para 10s efectos de
mantener el valor de su moneda en poder del Banco, este tendra derecho a exigir que para
10s fines de pago de arnortizacion e intereses se aplique el tip0 de cambio que en esa fecha
se utilice por el Banco Central del pais miembro o por el correspondiente organism0
monetario para vender dolares de 10s Estados Unidos de America a 10s residentes en [domicilio omitido], que no Sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:
(a) pago por concept0 de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros
ingresos provenientes de inversiones de capital en el pais; y (c) remesa de capitales
invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tip0 de cambio, se
aplicara el que sea mas alto, es decir, el que represente un mayor numero de unidades de la
moneda del pais respectivo por dolar de 10s Estados Unidos de America.
(iii)
Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la
regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hara sobre la
base del mas reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de 10s treinta (30) dias
anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv)
Si no obstante la aplicacion de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tip0 de cambio a emplearse para 10s fines de pago o si surgieren
discrepancias en cuanto a dicha deterrninacion, se estara en estas materias a lo que resuelva
el Banco tomando en consideracion las realidades del mercado cambiario en el respectivo
pais miembro.
(v)
Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que
el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, debera comunicarlo
de inmediato a1 Prestatario para que este proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
maximo de treinta (30) dias de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese
superior a la adeudada, el Banco procedera a hacer la devolucion de 10s fondos en exceso
dentro del plazo maximo de treinta (30) dias.
(vi)
En cas0 de pago atrasado, el Banco podra exigir que se aplique el
tip0 de cambio que rija a1 momento de pago.
(b) Para 10s fines de determinar la equivalencia en dolares de 10s Estados
Unidos de America de un gasto que se efectue en la moneda del pais del Prestatario, se
utilizara el tip0 de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla
seiialada en el Inciso (a) (i) del presente Articulo.
Articulo 3.06. Desembolsos v Amortizaciones en Monedas Convertibles.
(a) Las cantidades desembolsadas en una moneda que no sea la del pais del Prestatario se
aplicaran a1 Financiamiento, y 10s pagos de amortizacihn seran acreditados a1 Prestamo en
terminos de Unidades de Cuenta, calculados mediante la division del equivalente en dolares
de Estados Unidos de America de cada transaccion entre el Valor de Unidad de Cuenta
vigente en las fechas en que 10s respectivos desembolsos se efectuaron y pagos de
amortizacihn se recibieron. El saldo adeudado del Prestamo en cualquier momento sera
denominado en equivalente de dolares de Estados Unidos de America, calculado mediante
la rnultiplicacion del saldo adeudado del Prestamo en Unidades de Cuenta en dicho
momento por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en tal momento.
(b) Las cantidades desembolsadas en dichas monedas serin contabilizadas
en la Cuenta Central de Monedas, tanto en las unidades de tales monedas como en su
equivalencia en dolares de 10s Estados Unidos de America a la fecha del desembolso.
Asimismo, a1 efectuarse cada pago de amortizacihn del Prestamo, las sumas pagadas en
esas monedas serin deducidas de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de pago.
Articulo 3.07. Pagos de Amortizaciones e Interes en Monedas Convertibles.
(a) La parte del Prestamo que no sea en moneda del pais del Prestatario debera pagarse en
10s vencimientos correspondientes y en la moneda que el Banco especifique; siempre que el
total de las cantidades ya especificadas a 10s Prestatarios como pagaderas de 10s prestamos
en dicha moneda y aun no amortizadas, no exceda el saldo adeudado en tal moneda en
dicha Cuenta Central de Monedas.
(b) La porcion del Prestamo que no sea en moneda del pais del Prestatario y
10s intereses sobre dicha porcion del Prestamo a pagarse en una fecha determinada, en
cualquier moneda especificada, sera en el equivalente de Unidad de Cuenta de tal porcion
del Prestamo y de dichos intereses multiplicado por ambos (i) el Valor de Unidad de
Cuenta, y (ii) el tipo de cambio entre dicha moneda y el dolar de 10s Estados Unidos de
America, vigentes en la fecha indicada en la respectiva carta de cobro a1 Prestatario 0, a
opcion del Banco, en la fecha de vencimiento de dicho pago.
(c) Se pagaran 10s intereses sobre la porcion del Prestamo que no sea en la
moneda del pais del Prestatario, en la moneda o monedas que el Banco, oportunamente,
especifique. Los pagos de intereses seran acreditados en Unidades de Cuenta, calculados
mediante la division de 10s intereses pagados en el equivalente de dolar de Estados Unidos
de America entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en la fecha en que dicho pago se
haya recibido por el Banco.
Articulo 3.08. Valoracihn de Monedas Convertibles. Siempre que sea
necesario determinar el valor de una moneda que no sea la del pais del Prestatario en
funcihn de otra, a 10s efectos del Contrato de Prestamo, tal valor sera el que razonablemente
fije el Banco. El Banco podra fijar un valor a1 monto de monedas acreditadas en la Cuenta
Central de Monedas que represente el product0 de un emprestito del Banco (la moneda
prestada), en la medida necesaria para que refleje la obligacihn del Banco de hacer el
servicio del emprestito con respecto a dicho monto; y, no obstante lo dispuesto en el
Articulo 3.07(a), el Banco para 10s efectos del pago de la cuota de amortizacihn del
Prestamo, puede especificar otra moneda que el Banco necesite para pagar el emprestito y,
en tal caso, el monto equivalente de la moneda prestada sera deducida de la Cuenta Central
de Monedas.
Articulo 3.09. Participaciones. (a) En cualquier momento antes de la
terminacihn del Contrato, el Banco podra ceder a otras instituciones publicas o privadas, a
titulo de participaciones y en la medida que tenga a bien, 10s derechos correspondientes a
cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario, provenientes del Contrato.
El Banco informara inmediatamente a1 Prestatario sobre cada participacihn.
(b) Se podrin acordar participaciones con respecto a cualquiera de: (i) las
cantidades del Prestamo que se hayan desembolsado previamente a la celebracihn del
acuerdo de participacihn, o (ii) las cantidades que esten pendientes de desembolsos con
cargo a1 Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de participacihn.
(c) Las participaciones que se acuerden despues de que se haya finalizado el
desembolso del Financiamiento se sujetaran a la tabla de amortizacihn entregada a1
Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales.
(d) Las participaciones que se acuerden con anterioridad a la finalizacihn de
10s desembolsos se sujetaran a una tabla de amortizacihn provisional que preparara el
Banco y entregara a1 Prestatario y a1 participante basada en la hiphtesis de que se hubiere
desembolsado el monto total del Financiamiento, de que 10s cargos a1 Prestatario en
Unidades de Cuenta se hubieren efectuado a un Valor de Unidad de Cuenta corriente, y de
que el ultimo desembolso hubiere ocurrido en la fecha final seiialada para 10s desembolsos
en las Estipulaciones Especiales. En tanto se hayan efectuado o se efectuen desembolsos
que incidan en una o mas participaciones, el Prestatario estara obligado a efectuar pagos de
acuerdo con la tabla provisional de amortizacihn a pesar
de cualquier atraso en 10s
desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de
amortizacihn definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, esta debera incluir las
cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesario para cubrir las participaciones
acordadas, y para el saldo del Prestamo se estableceran 10s terminos requeridos a fin de
asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales, necesarias en relacihn con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla
definitiva.
(e) Los pagos de 10s intereses asi como de las cuotas de amortizacihn se
efectuaran en dicha moneda o monedas que el Banco especifique de acuerdo con las
disposiciones de 10s Incisos (a) y (c) del Articulo 3.07 de estas Normas Generales y la
comisihn de credito se pagara de acuerdo con lo previsto en el Inciso (b) del Articulo 3.02
de estas Normas Generales. Dichos pagos deberan ser hechos a1 Banco para que este 10s
transfiera a1 respectivo participante.
(f) En cualquier momento antes de la terminacihn del Contrato, el Banco
podra, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato en terminos de un
numero fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas de manera que el Banco
puede ceder a otras instituciones publicas o privadas, a titulos de participaciones y en la
medida que tenga a bien, 10s derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El numero de unidades de moneda de
tal participacihn se deducira de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la
participacihn y la obligacihn del Prestatario en el pertinente vencimiento del Prestamo sera
modificada de (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dhlar de
10s Estados Unidos de America en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida entre el
Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha a (ii) un numero fijo de unidades de
la moneda o monedas especificadas. El Banco informara inmediatamente a1 Prestatario
sobre cada participacihn. Se aplicaran 10s Incisos (b), (c), (d) y (e) de este Articulo a las
participaciones otorgadas bajo este Inciso (f), except0 que, no obstante las disposiciones del
Inciso (e), 10s pagos de 10s intereses asi como las cuotas de amortizacihn se efectuaran en la
moneda especificada en la cual la participacihn fue efectuada.
Articulo 3.10. Lurar de 10s Paros. Todo pago debera efectuarse en la oficina
principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de America, a
menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificacihn
escrita a1 Prestatario.
Articulo 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribira y
entregara a1 Banco, a la finalizacihn de 10s desembolsos, el recibo o recibos que representen
las sumas desembolsadas.
Articulo 3.12. Imputacihn de 10s Paros. Todo pago se imputara en primer
termino a la comisihn de credito, luego a 10s intereses exigibles y, de existir un saldo, a las
amortizaciones vencidas de capital.
Articulo 3.13. Paros Anticipados. Previa notificacihn escrita a1 Banco con
no menos de cuarenta y cinco (45) dias de anticipacihn, el Prestatario podra pagar en fecha
aceptable a1 Banco cualquier parte del Prestamo antes de su vencimiento, siempre que no
adeude suma alguna por concept0 de comisihn de credito y/o intereses exigibles. Todo
pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputara a las cuotas de
capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Articulo 3.14. Renuncia a Parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado a1 Banco, podra
renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido
desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna
de las circunstancias previstas en el Articulo 5.03 de estas Normas Generales.
Articulo 3.15 Vencimiento en Dias Feriados. Todo pago o cualquier otro
acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cab0 en sabado, o en dia que sea
feriado segun la ley del lugar en que deba ser hecho, se entendera validamente efectuado en
el primer dia habil inmediato siguiente, sin que en tal cas0 proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Articulo 4.01. Condiciones Previas a1 Primer Desembolso. El primer
desembolso a cuenta del Financiamiento esta condicionado a que se cumplan a satisfaccion
del Banco 10s siguientes requisitos:
(a)
Que el Banco haya recibido uno o mas informes juridicos fundados
que establezcan, con seiialamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales
y reglamentarias, que las obligaciones contraidas por el Prestatario en el Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantia en su caso, son validas y exigibles. Dichos informes
deberan cubrir, ademis, cualquier consulta juridica que el Banco razonablemente estime
pertinente.
(b)
Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya designado uno o mas funcionarios que puedan representarlo en todos 10s actos
relacionados con la ejecucion del Contrato y que haya hecho llegar a1 Banco ejemplares
autenticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o mas funcionarios,
correspondera a1 Prestatario seiialar si 10s designados podran actuar separada o
conjuntamente.
(c)
Que se haya demostrado a1 Banco que se han asignado 10s recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer aiio calendario, a la ejecucion del
Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el Inciso siguiente.
(d)
Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya presentado a1 Banco: (1) Cuando se prevea el us0 del mecanismo de informacion
PEP (i) la actualizacion del Plan de Ejecucion del Proyecto (PEP) acordado con el Banco,
siguiendo 10s lineamientos que seiiale el Banco y que sirva de base para la elaboracion y
evaluacion de 10s informes de progreso a que se refiere el Subinciso (a)(i) del Articulo 7.03
de estas Normas Generales, y (ii) en adicion a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y aplicacion de
fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorias de inversion indicadas en el Anexo A del Contrato, y el seiialamiento de 10s
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales se financiara el
Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su
firma se debera incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con 10s objetivos del
Financiamiento, una descripcion de las obras realizadas en el Proyecto, o una relacion de
10s creditos formalizados, segun sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior a1 informe.
(2) Cuando no se prevea el us0 del mecanismo de informacion PEP,
un informe inicial preparado de acuerdo con 10s lineamientos que seiiale el Banco y que
sirva de base para la elaboracion y evaluacion de 10s informes siguientes de progreso a que
se refiere el Subinciso (a)(i) del Articulo 7.03 de estas Normas Generales. En adicion a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el
Contrato, el informe inicial debera comprender: (i) un plan de realizacion del Proyecto,
incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesion de creditos, 10s planos y
especificaciones necesarios a juicio del Banco; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o
de concesion de creditos, como sea del caso; y (iii) un cuadro de origen y aplicacion de
fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorias de inversion indicadas en el Anexo A del Contrato, y el seiialamiento de 10s
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales se financiara el
Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su
firma el informe inicial debera incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con 10s
objetivos del Financiamiento, una descripcion de las obras realizadas en el Proyecto o una
relacion de 10s creditos formalizados, s e g h sea del caso, hasta una fecha inmediata
anterior a1 informe.
(e)
Que el Organismo Ejecutor haya presentado a1 Banco el plan,
catalog0 o codigo de cuentas a que se hace referencia el Articulo 7.01 de estas Normas
Generales.
Articulo 4.02. Recluisitos para todo Desembolso. Para que el Banco efectue
cualquier desembolso sera menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su
caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha
solicitud, se hayan suministrado, a satisfaccion del Banco, 10s pertinentes documentos y
demas antecedentes que este pueda haberle requerido; y (b) que no haya surgido alguna de
las circunstancias descritas en el Articulo 5.01 de estas Normas Generales.
Articulo 4.03
Desembolsos para Cooperacion Tecnica.
Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para cooperacion tecnica,
10s desembolsos para este proposito podran efectuarse una vez que se hayan cumplido 10s
requisitos establecidos en 10s Incisos (a) y (b) del Articulo 4.01 y en el Articulo 4.02 de
estas Normas Generales.
Articulo 4.04 Desembolsos para Inspeccion v Vigilancia. El Banco podra
efectuar 10s desembolsos correspondientes a la comision de inspeccion y vigilancia
generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el
Prestatario o por el Organism0 Ejecutor, en su caso, y una vez que se hayan cumplido las
condiciones previas para el primer desembolso.
Articulo 4.05 Plazo para Cumplir las Condiciones Previas a1 Primer
Desembolso. Si dentro de 10s ciento ochenta (180) dias a partir de la vigencia del Contrato,
o de un plazo mas amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas a1 primer desembolso establecidas en el Articulo 4.01 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podra poner termino a1 Contrato
dando a1 Prestatario el aviso correspondiente.
Articulo 4.06 Procedimiento de Desembolsos. El Banco podra efectuar
desembolsos con cargo a1 Financiamiento: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a
que tenga derecho conforme a1 Contrato; (b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con el a otras instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el anticipo de
fondos a que se refiere el Articulo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro metodo que las partes
acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercer0 con motivo de 10s
desembolsos sera por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, solo se haran desembolsos en cada ocasion por sumas no inferiores a1 equivalente
de cincuenta mil dolares de 10s Estados Unidos de America (US$ 50.000).
Articulo 4.07
Anticipo de Fondos.
Con cargo a1 Financiamiento y
cumplidos 10s requisitos previstos en 10s Articulos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y
10s que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podra adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por 10s
montos que se determinen siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se
anticipen recursos del Financiamiento para cubrir 10s gastos relacionados con la ejecucion
del Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de fondos no excedera del
10% del monto del Financiamiento. El Banco podra renovar total o parcialmente este
anticipo, si asi se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen 10s recursos y
siempre que se cumplan 10s requisitos del Articulo 4.02 de estas Normas Generales y 10s
que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitucion y renovacion del
anticipo de fondos se consideraran desembolsos para todos 10s efectos del Contrato.
Articulo 4.08
Disponibilidad de Moneda Nacional.
El Banco estara
obligado a entregar a1 Prestatario por concept0 de desembolso en la moneda de su pais las
sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo
depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposicion.
CAPITULO V
Suspension de Desembolsos v Vencimiento Anticipado
Articulo 5.01. Suspension de Desembolsos.
El Banco, mediante aviso
escrito a1 Prestatario, podra suspender 10s desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna
de las circunstancias siguientes:
(a)
El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, segun el Contrato o cualquier
otro contrato de prestamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b)
El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligacion estipulada en el o en 10s contratos suscritos con el Banco para financiar el
Proyecto.
(c)
El retiro o suspension como miembro del Banco del pais en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d)
En el supuesto de que (i) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en
su caso, sufrieren una restriccion de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio
resultaren sustancialmente afectados, o (ii) se introdujere alguna enmienda, sin la
conformidad escrita del Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolucion
aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones basicas para la suscripcion del
Contrato o en las condiciones bisicas cumplidas previamente a la aprobacion de dicha
Resolucion, el Banco tendra derecho a requerir una informacion razonada y pormenorizada
del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impact0
desfavorable en la ejecucion del Proyecto. Solo despues de oir a1 Prestatario y de apreciar
sus informaciones y aclaraciones, o en el cas0 de falta de rnanifestacion del Prestatario, el
Banco podra suspender 10s desembolsos si juzga que 10s cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable a1 Proyecto o hacen imposible su ejecucion.
(e)
El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier
obligacion estipulada en el Contrato de Garantia.
(f)
Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no
tratindose de un Contrato con la Republica como Prestatario, haga improbable que el
Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraidas en el Contrato, o que no permita
satisfacer 10s propositos que se tuvieron en cuenta a1 celebrarlo.
Articulo 5.02. Terrninacion o Vencimiento Anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en 10s Incisos (a), (b), (c) y (e) del Articulo anterior se prolongare
mas de sesenta (60) dias, o si la informacion a que se refiere el Inciso (d), o las aclaraciones
o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.