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Resolución

Resolución 18-86

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE RENEGOCIACION DE LA DEUDA EXTERNA Y SUS ANEXOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 1986fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9691Gaceta Oficial

Texto

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Res. No. 18-86 que aprueba e l Contrato de Renegociaci6n de l a Deuda Externa y sus anexos En Congreso Nacional En Nombre de l a RepGblica R e s . No. 18-86 VISTOS 10s Incisos 1 4 y 19 del A r t . 37 de l a Constitucibn de l a RepGblicar VISTA l a Octava Resoluci6n de l a Junta Monetaria de fecha 1 3 de febrero de 1986 y e l A r t . 47 de l a Ley Orggnica del Banco Central de l a RepGblica Dominicana No. 6142 de fecha 29 de diciembre de 1 9 6 2 ~ VISTO e l Contrato de Reneqociaci6n de l a Deuda Externa de la Repfiblica Dominicana y sus anexos, suscrito en fecha 24 de febrero de 1986 en l a ciudad de New York, entre e l Banco Central de l a Rephhlica Dominicana y un consorcio bancario internacional que tienen como Agente Coordinador a The Royal Bank Of Canada, por un monto aproximado de US$765.0 millones; R E S U E L Z ' C : UNICOI APROBAR el Contrato de Reneqociacibn de la Deuda Externa y sus a- nexos, suscrito en fecha 24 de febrero de 1986, en la ciudad de N e w York, e" tre e l Banco Central de l a RepGblica Dominicana, como Prestatario, represen tado por su Gobernador sezor Hugo Guiliani Zury; E l Estado Dominican0 como G a rante, represeatado por e l Secretario de Estado de Finanzas y The Royal Bank of Canada, Agente Coordinadox, representado por su Regional Manager. La presen t e renegociaci6n asciende a un monto aproximado de US$?65.0 millones con un p e riodo de consolidacibn de 72 meses, del 1984 a1 1989 y un porcentaje de reestructuraci6n d e l 100% de 10s pagos de capital. S i e s t a reestructuracihn con l a banca internacional no se huhiese realizado, e l servicio de esta deuda en el period0 de 1985 a 1989 hubiese sido de US$1,013.6 millones, en tanto que mediante l a presente reestructuracibn e l servicio de l a deuda con 10s bancos descender5 a US$568.4 millones, aun despu6s de incluir 10s pagos del servicio de esta reestructuracibn. Este contrato de reestructuraci6n contempla un p r o grama multianual que abarca, salvo ligeras exceptiones, todos 10s vencimientos de capital de l a deuda del sector pGblico con 10s bancos del extranjero pagz deros entre 1984 y 1985 y entre 1986-1989, incluyendo 10s montos ya reestruc- turados bajo e l Contrato firmado e l 15 de septiemhre de 1983, aprobado por e l Congreso Nacional mediante Resoluci6n No. 167 de fecha 29 de octubre de 1983. Las condiciones logradas en l a presente reestructuracibn se comparan favorable mente con las mejores negociaciones realizadas a nivel hemisf6rico.En e l l a se contempla un plazo t o t a l de pago de 1 3 aiios contados a p a r t i r de 1984, o sea a - partir del primer afio de vencimientos reprogramados. Ademhs, se otorga un p e r k d o de gracia de prhcticamente 5 aiios, puesto que l a s amortizaciones en e l cuarto aEo s610 son de menos del 1% del t o t a l de l a deuda a reprogramar y de menos del 2% en e l quinto aso, disponi6ndose de un calendario escalonado de pagos con amortizaciones relativamente menores en 10s primeros afios. A travgs de esta reestructuracidn se elimina e l us0 de l a tasa de inter& denominada "Prime-Rate". La eliminacidn de l a tasa "Prime-Rate" se aplicar6 para toda l a deuda originalmente reestructurada en 1983, con efecto retroactivo a p a r t i r d e l lro. de enero de 1986. E s t e ajuste retroactivo se obtendr6 mediante una reducci6n en e l monto de 10s intereses pagaderos sobre l a deuda a reestruc- turar. Asimismo, e l margen o "spread" sobre las tasas de inter6s ha sido redu cido con respecto a1 que se dispusiera mediante e l Contrato de 1983, repre sentando una disminucidn desde 2 1/4% hasta 1 3/8% para 10s prgstamos que causen intereses sobre "LIBOR" y una reduccidn de 2 1/8% a1 1 3/8% para 10s d e d s , l o cual tambign redundarh en un apreciable ahorro de divisas para e l pais. Igualmente, ha sido obtenida para 10s vencimientos de 1984, 1985 y 1986, l a eliminaci6n de l a tasa moratoria, aplicable a1 producirse atrasos en 10s pagos, con efecto retroactivo desde e l lro. de enero de 1986, similar a1 ajuste que se aplicar6 para l a eliminaci6n de l a tasa prime rater que copiado a l a l e t r a dice as:: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA Santo Domingo, R.D. C E R T I F I C A C I O N E l infrdscrito, D r . Agustin L6pez Rodriguez, Secretario de l a Junta Monetaria, CERTIFICA: que l o que sigue e s una copia f i e 1 de la Octava Resoluci6n adoptada por dicho Organism0 en fecha 1 3 de febrero de 1986. "OCTAVA RESOLUCION: O I D A l a exposiciijn verbal del Gobernador del Banco Central, informando que en e l transcurso de 10s Gltimos meses se hablan venido realizando negociaciones con un Comit6 de bancos comerciales extranjeros, actuando como lider The Royal Bank O f Canada e integrado ademhs por e l American Express Bank, L t d . , Bank of America National Trust and Savings Association, The Bank of Nova Scotia, The Chase Manhattan Bank, N.A., Chemical Bank, Citibank, N.A., Irving Trust Company, Manufacturers Hanover Trust Company, con e l objeto de lograr la' reestructuraci6n de l a deuda externa contraida con dichas entidades por instituciones del sector privado y del sector pGblico, a cuyo efecto 10s t6rminos utilizados e n l a presente Resolucidn tendrian e l mismo signi ficado que 10s t6rminos utilizados e n e l borrador del acuerdo dg reestructuracidn del 7 de febrero de 1986, sujeto a l a s enmiendas que pudieran efectuarse con e l consentimiento de todas l a s partest VISTO el Articulo 47 de l a Ley Orghnica del Banco Central No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por l a Ley No. 50 d e l 15 de noviembre de 19651 VISTA l a Ley No. 251 de fecha 11 de mayo de 1964 que regula las transferencias internacionales de fondos que se efectiien del pais hacia e l exterior y viceversat CONSIDERANDO: Que como resultado de las negociaciones realizadas por e l Banco Central con un grupo de bancos extranjeros se ha llegado a un acuerdo mediante e l cual e l 100% de l a deuda vencida y por vencer hasta e l afio 1989, serd refinanciada a un plazo de 1 3 afios, con un periodo de consolidaci6n de 72 meses, incluyendo cinco (5) afios de gracia, a una tasa de inter6s de 1 3/8 por ciento sobre "Libor" y/o "CD", s i n comisi6n de compromiso, destacbndose l a circunstancia de que 10s t6rminos de la propuesta de reestructuracih bajo e l enfoque multianual ofrecen enormes venta jas para l a RepGblica Dominicana, toda vez que permitirg realizar l a s proyecciones del pais a mediano y largo plazosr CONSIDERANDO: Que por otra parte, e l proyecto de contrato contiene condiciones altamente favorables, ya que elimina l a tasa "Prime" y l a tasa moratoria de l a deuda vencida, con efecto retroactivo a1 lro. de enero de 1986, siempre que se llegue a una fecha de conversi6n que deberd realizarse pr6ximamente, l a cual estaria sujeta a l a aprobaci6n congresional, ademds ,de que dicho contrato de reestructuraci6n dispone un calendario de pagos escalonados con amortizaciones relativamente menores en 10s primeros afios, a f i n de adecuarlo a l a s disponibilidades en divisas proyectadas por e l Banco Cent-ralt CONSIDERANDO: Que l a eliminaci6n de l a tasa "Prime", sustituygndola por l a tasa "Libor" y/o "CD" con t6rminos m&s razonables, constituyen un alivio para e l pago de 10s intereses por parte del Banco Central de l a RepGblica Dominicana t Por tanto , l a Junta Monetaria R E S U E L V E : 1. Autorizar a1 Gobernador del Banco Central, Lic. Hugo Guiliani Cury, a suscribir un acuerdo con 10s bancos comerciales extranjeros privados, a f i n de reestructurar l a deuda externa vencida y l a que vencerd hasta e l 1989, entendigndose que esta Instituci6n se convertir6 en e l deudor directo de esas acreencias garantizadas por e l Estado, sus- tancialmente en l a forma indicada en e l borrador del acuerdo de re- estructuraci6n fechado e l 7 de febrero de 1986, sujeto a enmiendas que podr6n efectuarse con e l consentimiento de todas las partes invo lucradas, por un monto global de hasta US$787.0 millones, a un plazo de 13 afios, con un periodo de consolidaci6n de 72 meses y un perlodo de gracia cinco ( 5 ) afios, a base de pagar una tasa de i n t e r & del 1 3/8 sobre "Libor" y/o "CD", s i n comisi6n de compromiso. 2 . Asimismo, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en e l Articulo 47 (modificado) de l a Ley Orgsnica del Banco Central N o . 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, e l Gobernador del Banco Cen t r a l deber6 s o l i c i t a r t a m b i h l a correspondiente autorizaci6n d e l Congreso Nacional, por conduct0 del Poder Ejecutivo, para 10s fines del compromiso en moneda extranjera a que se refiere e l Crdinal 1 de l a presente Resolucih. La presente certificaci6n se expide e n P a ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de l a Repfiblica Dominicana, a 10s veinte ( 2 0 ) dlas del mes de febrero del afio m i l novecientos ochenta y seis (1986). Dr. A g u s t i n L6pez Rodriguez Secretario de l a Junta Monetaria. Repfiblica Dominicana Lic. Mireya Carbonell de Espinosa I n t 6 rpre te Judi ci a1 INTERPRETE J U D I C I A L del Juzgado de Primera Instancia del D i s t r i t o Nacional, debidamente juramentado para e l ejercicio legal de m i cargo CERTIFICO: que he procedido a l a traducci6n de un documento firmado en idioma inglds, cuya versi6n a1 espafiol segGn m i c r i t e r i o e s l a siyuiente: CONTRATO, de fecha 25 de febrero de 1986. ENTRE: (i) E l BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA ("Banco Central" o e l "Prestatario", dependiendo del contexto e n e l cual sea usado)) (ii) La REPUBLICA DOMINICANA ( l a "Rep6blica" o e l "Garante", dependiendo del contexto en e l cual sea usado)! (iii) Las entidades que firman e s t e Contrato y que se se6alan como Deudores Originales del Sector PGblico e n l a s phginas destinadas a las firmas en este Contrator ( i v ) Los bancos comerciales e instituciones financieras y otras entidades que son signatarias de e s t e Contrato y que figuran designados como Agentes E x i s t e n t e s e n las p6ginas destinadas a la firma e n e s t e Contrato respecto de las Deudas Incluidas por concept0 de las cuales figuran detallados como Agentes E x i s t e n t e s e n e l Anexo I 6 111 , ( V I Los Bancos comerciales e i n s t i t u c i o n e s f i n a n c i e r a s s i g n a t a r i o s de este Contrato y sefialados como Bancos en l a p j g i n a destinada a l a firma en este Contrato (denominados individualmente e l "Banco" y colectivamente 10s "Bancos" 1 7 y ( v i ) THE ROYAL BANK OF CANADA, un Banco c o n s t i t u i d o en e l Canad6 con sus Oficinas P r i n c i p a l e s y domicilio en l a ciudad de Montreal, provincia de Quebec, Canads, y una s u c u r s a l en Nueva York, Nueva York que actGa como agente coordinador en v i r t u d de este Contrato (denominado en t a l c a l i d a d e l Agente Coordinador)! POR CUANTO: E l Banco Central, la RepGblica y 10s dem6s Deudores O r L g i n n l e s d e l Sector Piiblico ( t a l como se definen mds a d e l a n t e ) han solicitado a 10s Bancos que d e f i e r a n y refinancien cierta deuda en moneda e x t r a n j e r a vencida y adeudada a 1 l r o . de enero de 1984, o que venza durante e l period0 d e l lro. de enero de 1984 a 1 31 de diciembre de 1989 (que no sea l a deuda i d e n t i f i c a d a en e l p r e s e n t e Contrato como Deuda Excluida de dicho d i f e r i m i e n t o y refinaciamiento adeudada a 10s Bancos ( i ) por l a RepGblica ( i i ) por e l Banco Central (iii) por 10s Deudores Originales d e l Sector PGblico (como se definen nhs a d e l a n t e ) y ( i v ) por v a r i o s Deudores Originales d e l Sector Privado (como se definen mds a d e l a n t e ) ) ; y - POR CUANTO: S u j e t o a 10s tgrminos y condiciones d e l p r e s e n t e Contrato, 10s Bancos han aceptado d i f e r i r las fechas de reembolso de las Deudas I n c l u i d a s (como se d e f i n e mds adelante) y a r e f i n a n c i a r las Deudas I n c l u i d a s ) como pr6stamos a t6rrnino a ser garantizados por e l Garante en las d i s t i n t a s fechas de conversi6n p r e v i s t a s e n este Contrato; POR TANTO: Queda convenido e n t r e las p a r t e s en este Contrato l o siguiente: ARTICULO I DEFINICIONES Seccihn 1-01 - DEFINICION DE CIERTOS 'TERMINOS, A 1 ser usados e n e l p r e s e n t e Contrato, 10s s i g u i e n t e s t6rminos tendrdn 10s s i g n i f i c a d o s que se indican a continuacihn: "Bancos Aceptantes" s i g n i f i c a , en cualquier fecha dada, 10s Bancos a 10s c u a l e s se adeude en esa fecha mhs de un 66 2/3% d e l monto p r i n c i p a l t o t a l de 10s Prgstamos que e s t u v i e r e n pendientes en ese momento y de las Deudas I n c l u i das r e s t a n t e s r - "Adelanto y Adelantos" significa cualquier o cualesquiera Sumas, respec- tivamente, que cada Banco i e prestare a1 Prestatario conforme a lo establecido en e l Articulo 111 "Memorandum M'MP" signiflca e l memorandum titulado "Programa Anual de Financiamiento y Control" que aparece en e l Anexo I V I "hcta Acordada" siyriif ica e l documento intitulado Acta Acordada acerca de l a consolidaci6n de l a deuda de l a Repiiblica Dominicana de fecha 21 de mayo de 1985, adoptada e n dicha fecha por e l Club de Parzs; "Contrato" signif ica e s t e Contrato (incluyendo todos sus anexos y apdn dices) y cualesquiera enmiendas o contratos suplementarios que se le pudieren hacer a e s t e Contrato o a sus Anexos y apgndices, e n e i futurot - "Apoderado Alternativo para Fines Procesales", tendr6 e l signif icado que se le atribuye a dicho tgrmino en l a Secci6n 11.05(a); I "Plan Bilateral Anual" signif ica, para cualquier a6o calendario a1 que sea aplicable, un plan para e l refinanciamiento o reprogramacihn de no menos de un 85% de todo e l principal y 10s intereses de l a Deuda Externa de 10s Deu dores del Sector X b l i c o que pueda refinanciarse o reprogramarse, l a cual de; da venza durante dicho aEo calendario y que sea pagadera a o est6 garantizada por cualqoier Acreedor Bilateral o cualesquier Acreedores Rilaterales; "Fecha Anual de Conversihn", significa l a fecha, si l a hubiere, que caiga en l a Fecha Triinestral en cada uno de 10s aEos calendarios de 1986, 1987, 1988 y 1989 o en zada caso, l a primera Fecha Trimestral que ocurra e n e l siguiente a60 que ( i ) sea l a Fecha Trimestral cpe coincida con o siga de inmE diato a l a fecha en que e l Agente Coordinador, en consulta con e l Banco Cen- t r a l , determine que han sido cumplidas o existen todas las condiciones o circunstancias a l a s que se hace referencias en las Secciones 2 . 0 4 ( d ) ( i ) ( c ) , 2.04(d) (ii) ( c ) y 2 . 0 4 i d i ( i i i ) y considere que es razonablemente factible que l a s demhs condiciones a l a s que se hace referencia en l a Seccihn 2.04 puedan ser cumplidas en o antes de dicha Fecha Trimestral, y (ii) sea noti ficada por e l Agente Coordinador a 10s bancos de conformidad con l a Seccidn 5.12) - "Programa Financier0 Anual" tendrh el significado que se le atribuye en e l Memorhndum AFMPj "PrGstamo Anual a Tgrmino" y "Prgstamos Anuales a T6rmino"* tendr6n 10s significados que se l e s atribuyen a esos t6rminos en l a Seccihn 2.04; "Comitd Asesor de Bancos" significa American Express Bank Ltd., Bank of Amgrica National Trust and Savings Association, The Bank of Nova Scotia, The Chase Manhattan Bank, N , A., Chemical Bank, Citibank, N. A., Irving Trust Company, Manufactures Hanover T r u s t Company y The Royal Bank of Canada; l 488 "Acreedor Bilateral" y "Acreedores Bilaterales" signif ican, respec- tivamente, cualquiera de y todos 10s grupos o entidades que lleven a cabo las funciones de otorgar prgstamos, refinanciamientos de deudas o reestructuraci6n a l a o con l a RepGblica, e l Banco Central o cualquier Organism0 Gubernamental que est& integrados por uno o m6s de 10s siguientes: ( i ) uno o m s s paises que no Sean l a RepGblica o (ii) una o mss dependencias gubernamentales de cuaL quiera de t a l e s paises o que sea ( n ) de su propiedad (pero, en cada caso, ex- cluyendo 10s Organismos Multilaterales); "Dza Laborable" significa cualquier dia en e l cual se puedan efectuar transacciones en dep6sitos en d6lares en Londres, Inglaterra, y en e l cual a 10s Bancos comerciales no se l e s requiera cerrar n i est6n autorizados a ha c e r l o en Nueva York, Nueva York, y en l a ciudad en que e l Agente Coordinador estuviere actuando a 10s fines de e s t e Contrato ( l a cual serh Toronto, Canadd, mientras The Royal Bank of Canada actfie como Agente Coordinador e n virtud de este Contrato)) P "Solicitud de Diferimiento" significa e l tglex de fecha 16 de enero de 1986 dirigido a l a comunidad bancaria internacional por e l Gobernador d e l Ban- co Central sesalando una solicitud de diferimiento d& Deudas Incluidas que venzan antes de l a Fecha I n i c i a l de Conversi6n y se relacionen a1 d i f e r i - miento, ajuste de periodos de intereses y fechas de pago de intereses para l a s Deudas Incluidas que venzan en 1986, t a l como l o aclara s u t6lex de fecha 24 de enero de 1986, dirigido en esa forma, y que se reproduce como Apgndice H de este Contrato; "D6lares", "US$" y 'I$'* signif icar&n, respectivamente, l a moneda dc curso legal de 10s Estados Unidos de Amgricar "Tasa de Inter6s Internal' tendrs e l significado que se l e atribuye a dicho tgrmino en la Secci6n 3.01; "Tasa Internal' significa, para cada Periodo de Intereses, una tasa anual (redondeada, si fuere necesario, a1 mhltiplo exacto mss pr6ximo de 1/100 de 1%) determinada por e l Agente Coordinador de conformidad con l a siguiente f6rmula: Tasa de 10s CD en d6lares de 10s E. U. + Tasa de 'iasa = ......................................... 1 . 0 0 - Porcentaje de Encaje Contribuci6n A 10s fines de e s t a definici6n: "Tasa de 10s CD en D6lares de 10s E. U . " significa, para cada PerIodo de Intereses, una tasa anual que e l Agente Coordinador determine que es e l promedio ( redondeado hacia arriba , si f uere necesario , hasta e l mfiltiplo exacto m6s pr6ximo de 1/100 de 1%) de l a s tasas anuales ofrecidas, aprz ximadamente a las 1O:OO a. m. (hora de Nueva York) (0 l o mhs pronto p o s i ble despu6s de esa hora) e l primer dia de dicho Periodo de Intereses de por l o menos tres negociantes en certificados de dep6sito de Nueva York, de reconocida reputaciGn, seleccionados por cada Banco de Ref erencia de l a Tasa Interna para l a compra a s u valor nominal de certificados de dep6sito a t a l Banco de Referencia de la Tasa Xnteri?a por e l monto de $5,000,000 y que venzan e n e l 9Omo. dla calendar-io a p a r t i r de dicho primer dia de ese Perlodo de Intereses (0 si dicho 9Omo. dza l a ! e n d a r i o no fuere un dia laborable en Nueva York, e l dia laborable er. Nueva York inmediatamente siquiente) o si fuere a:ntes, en e l Gltimo ciia d e dicho Period0 de Intereses, t a l como dicho Banco de Referencia de l a Tasa Interna se 10 comunicare a1 Aqente Coordinadort "Porcentaje de Encaje" significa, para cada Perlodo de Intereses, e l porcenta j e ( expresado en decimales) que haya especif icado e l primer dia de dicho Periodo de Intereses l a Junta de Gobernadores del Sistema de l a Reserva Federal ( 0 cualquier sucesor de 6sta) para determinar e l encaje msximo ( incluyendo, s i n carbcter limitativo, cualquier encaje marginal) para un banco miembro del Sistema de l a Reserva Federal en la ciudad de Nueva York que tenqa dep6sitos de mhs de un bill6n de d6lares respecto de 10s pasivos que estgn formados por o incluyan (entre o t r a s cosas) dep6sitos no personales a plazo en 10s Estados Unidos de America con vencimiento a 90 diasr "Tasa de Contribuci6n" siqnifica, para cada Periodo de Intereses, l a tasa neta de contribuci6n anual estimada de buena fe por e l Citibank, N. A. e l primer dia de dicho Periodo de Intereses para determinar l a tasa de contribuci6n anual neta en curso en ese momento a ser paqada por e l Citibank, N. A. a l a Federal Deposit Tnsurance Corporation ( 0 cualquier sucesor de 6sta) para asegurar dep6s:k-c)~ en dbiares en 10s Estados Unidos de Amgricat "Banco de Referencia de l a Tasa Interna" y "Bancos de Referencia de l a Tasa Interna signif ican cualquiera y todas, respectivamente, l a s oficinas principales de l a ciudad de Nueva York de>. Ciribank, N. A. y del Manufacturers Hanover Trust Company y cualquier sucesor de 10s mismos; - "Memorandum Econ6mico" signif ica e l "Memorandum Econ6mico de l a Rep6 blica Dorninicana a l a Comunldad Bancaria Internacronal", incluido como parte I X de l a "Propuesta Financiera de l a Banca Comercia1 y Memorandum Econdmico para 1984-1989" fechado en octubre de 1385 y distribuido a 10s Bancos, t a l como fue modificado y actualizado pcr e l "Resumen de Resultados Econ6micos para e l 1985 y Perspectivas para 1986" para l a RepGblica fechado en febrero de 1986 y distribuido 3 10s Bancosj "Proqrama Econ6mico" siqnifica ya sea ( i ) un Arreqlo de Credit0 Contingente del FMI o (ii) t a l otro contrato o arreqlo aceptdble a 10s Bancos Aceptantes, intervenido entre l a RepGblica y Organismos Multilaterales que disponqan e l otorqamiento de asistencia financiera a l a RepGblica o en beneficio de Qsta y en 10s cuales se incluyan indicadores de comportamiento macroecondmico aplicables a l a RepGblicav "Programa de Vigilancia Econ6mica" tendrs e l siqnificado que se l e a t r i - buye a ese tdrmino en e l Memorandum AFMPl "Gravamen" significa cualquier hipoteca, prenda, pignoracibn, cesi6n, carga, o privilegio ( l e g a l u o t r o ) , o cualquier acuerdo de depbsito o pacto de preferencia, prioridad u o t r o acuerdo preferencial de cualquier clase o natu raleza que fuere que en l a prgctica tuviere por efecto otorqar un derecho gz rantizado, y "Gravdmenes" significar6 dos o m 6 s de t a l e s cosasi - "Cas0 de Incumplimiento" significa cualquier cas0 especificado e n e l Articulo I X , siernpre que s e haya cumplido con cualquier requisito de n o t i f i caci6n o de un plazo u o t r a condici6nr h "Deuda Excluida" significa (1) toda Deuda Oficial (ii) contratos inme diatos o futuros expresados en divisas, (iii) obligaciones en virtud de arren- damientos respecto de, y financiamientos legal y vglidamente garantizados ( i n - cluyendo finaciamientos garantizados de arrendamientos) de barcos y aeronaves, ( i v ) crgditos comerciales que involucren, e n un context0 internacional, l a im- portaciGn, pre-exportaciGn, o exportaci6n de bienes tangibles (incluyendo Cartas de Crgdito documentarias y descuentos de giros documentarios con un t6rmino original de 1 2 meses o menor, siempre que, e n e l cas0 de las Cartas de Cr6dita el. t6rmino original s e compute a p a r t i r de l a fecha de utilizaci6n hasta e l Gltimo dia disponible para e l pago incluyendo periodos de pago d i f e rido), ( v ) todos 10s prGstamos, nuevos adelantos o Cartas de Crgdito hechos o emitidos el lro. de diciembre de 1982 o despugs (pero excluyendo cualquiera de t a l e s obligaciones que hubiere sido constituida o tuviere l a naturaleza de un refinanciamiento de, o una renovaci6n o un r e t i r o de fondos respecto de c u a l quiera de estos t i p o s de obligaciones que se hubiere generado a n t e s d e l lro. de diciembre de 19821, ( v i ) obligaciones plenamente garantizadas en su t o t 2 lidad por una garantla c o l a t e r a l en moneda extranjera que estuviere fuera de l a RepGblica, ( v i i ) 10s montos de principal despuis que se hayan convertido en prgstamos e n virtud de e s t e Contrato, ( v i i i ) Deudas no debidas a bancos co- merciales y a o t r a s instituciones financieras y/o que est& denominadas en pesos o Sean pagaderas en pesos, y ( i x ) Deudas Externas debidas por Deudores d e l Sector Privado no abarcadas por la definici6n de Deudas Incluidas, e n e l entendido de que, s i n embargo, l a s Deudas Excluidas no incluir6n "Deudas No Incluidas" t a l como s e define dicho tgrmino e n e l Contrato de 19831 "Agente Existente" o "Aqentes Existentes" significa, respectivamente, cualquiera y todos 10s Bancos que se detallan en 10s Anexos I 6 I1 como Agen- tes Existentes respecto de l a s Deudas Incluidas para l a s cuales aparecen deta llados as: y cualquier agente o agentes que les sustituyan o Sean sus causah: bientes respecto de t a l e s Deudas Incluidas designados de conformidad con 10s Instrumentos Rectores pertinentest "Deudas Externas" signif i c a todas l a s Deudas denominadas o pagaderas en una moneda que no sea pesos, 0, a opci6n de cualquier Persona, puedan ser pagc das e n una moneda que no sea pesos? p" "Instrumento Rector" significard cualquier acuerdo de pr6stamo, crgdito, finaciamiento o acuerdo similar o cualquier instrumento ( t a l como cualquiera de e l l o s hubiere sido enmendado, sustituido o reemplazado), que r i j a o sirva de prueba de cualquier adelanto, prgstamo, Carta de Cr6dito u otra obligaci6n que aparezca en la lista d e l Anexo I o d e l Anexo 111 "0 rga ni smo Gube rname n t a 1 " y "0 rg ani smo s Gu be rname n t a l e s 'I si g n i f i c an, respect ivament e , cua lqui e ra y todos 10s organi smos , depa r tame n t os, Secret a r La s de Estado, autoridades, corporaciones establecidas por ley o pGblicas, o cua - lesquier otros cuerpos reglamentarios de l a RepGblica, que existan en e l pre sente o pudieren ser creados en e l futurol y todas l a s compasias y otras en- tidades con personalidad juridica cuyo capital mayoritario, o cuyas acciones con derecho a voto, Sean ahora o en e l futuro propiedad de l a RepGblica o est& directa o indirectamente controladas por l a RepGblicaf "BIRF" significa e l Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento, y cualquier causahabientei "BID" significa e l Banco Interamericano de Desarrollo y cualquier causahabiente i "FMI" signif icar6 e l Fondo Monetario Internacional y cualquier causahabienter "Acuerdo Ampliado del FMI" significa un acuerdo designado por e l FMI como un acuerdo ampliado e n virtud del cual e l FMI l e garantiza a1 pais miem- bro que podrh hacer compras con cargo a l a Cuenta de Recursos Generales del FMI durante un termino especifico de conformidad con l a Decisi6n N o . (74/114) del FMI, t a l como haya sido enmendada de tiempo en tiempo, y l a Deci sidn del FMI que apruebe e l acuerdo de que se t r a t e i - "Arreglo de Cridito Contingente del F M I " signif ica el acuerdo designado por e l FMI como un arreglo de c r i d i t o contingente en virtud de: cual el. pais miembro podr6 hacer compras con cargo a l a Cuenta de Recursos Generales del FMI durante un t i m i n o especifico de conformidad con l a Decisi6n N o . (53/95) del FMI t a l como haya sido enmendada de tiempo en tiempo y a l a Deci si& d e l F M I que apruebe a1 acuerdo de que se trater - "Deudas Incluidas" significa ( i ) 10s montos del principal de l a Deuda Ex- terna que estuvieren insolutos en virtud de cualquier Instrumento Rector que Sean l a obligaci6n de un Deudor del Sector X b l i c o y que tengan fechas de vencimiento programadas en virtud de 10s Instrumentos Rectores correspon- dientes que venzan durante e l period0 comprendido entre e l lro. de enero de 1984 hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive (abarcando, s i n carscter limitativo, 10s vencimientos que recaigan dentro del dmbito del Contrato de 19831, (ii) 10s montos del principal de l a Deuda Externa que estuvieren pendientes de pago en virtud de cualquier Instrumento Rector, que Sean l a obligacidn de un Deudor del Sector Privado y que tuviesen una fecha de vencimiento en virtud del Instrumento Rector correspondiente antes del 23 de enero de 1985 para 10s cuales e l Banco Central hubiere hecho un compromiso de suministrar divisas antes del 23 de enero de 1985 y para 10s cuales e l Banco Central hubiese recibido pago en pesos, antes del 23 de enero de 1985, y (iii) 10s montos de "Deudas no Incluidas" t a l como se define dicho t6rmino en e l Contrato de 1983, que estuviesen vencidos y no pagados a1 lro. de enero de 1984 (todos esos montos del principal vencidos y no pagados serdn tratado en virtud de este Contrato t a l como si hubiesen sido refinanciados de conformidad con el Contrato de 1983) o que tuviesen fechas de vencimiento programadas en virtud del Instrumento Rector correspondiente con vencimientos durante e l periodo comprendido entre e l lro. de enero de 1984 hasta e l 31 de diciembre de 1989, inclusive, a condicidn de que, s i n embargo, l a s Deudas Incluidas no incluirgn Deudas Excluidasr - - "Deudas" significa para cualquier Persona, toda deuda u otras obliga- ciones de dicha Persona por concept0 de dineros tornados en pristamo (inclu yendo, per0 s i n cargter limitativo, e l reembolso de obligaciones de confor midad con o respecto de cualquier Carta de Cridito, aceptaci6n bancaria o i n s - trumento descontado o negociable y l a obligaci6n de reembolsar dep6sitos he chos en manos de dicha Persona o adelantos hechos a dicha Persona) o por con- cepto del precio de compra diferido de bienes o servicios, o arrendamientos por 10s cuales se hubiere registrado o se debiere registrar como arrenda mientos de capital en relaci6n con l a cual dicha Persona, condicionalmente o de o t r a forma, fuere responsable de su pago, ya sea en calidad de Deudor, Ga rante o de otra forma, o e n relacidn con la cual dicha Persona de alguna o t r a forma garantizare contra toda pgrdida a un Acreedorr "Fecha I n i c i a l de Conversi6n" significa la fecha, si la hubiere, a mbs tardar e l 31 de j u l i o de 1986, que ( i ) sea un Dia Laborable seleccionado por e l Agente Coordinador, (ii) sea inmediatamente despu6s de l a fecha en que haya sido obtenida l a aprobaci6n a que se refiere la Secci6n 2 . 0 1 ( f ) ( i ) en l a medida en que e l Agente Coordinador en consulta con e l Banco Central l o consi dere razonablemente ejecutable (pero en n i n g h cas0 sesenta ( 6 0 ) dias despug; de la fecha en que dicha aprobaci6n haya sido obtenida), (iii) sea selecciona da para que coincida con e l Gltimo dia del periodo de diferimiento de la: Deudas Incluidas que estuviesen programadas para vencer antes del 31 de diciembre de 1985 la cual fecha se establezca de conformidad con 10s procedi mientos que se detallan en l a Solicitud de Diferimiento y l a Secci6n 3.02(aT (ii), y ( i v ) les sea notificada a 10s Bancos por el Agente Coordinador conforme a la Secci6n 5.121 "Prestamo I n i c i a l a T6rmino" y "Prgstamos Iniciales a 'Permino" tendrdn 10s significados que se atribuyen a dichos tgrminos en l a Secci6n 2.011 "Fecha de Pago de Intereses" signif ica cada Fecha Trimestral consecutiva de carla aiio comenzando con l a primera Fecha Trimestral de 1986, que ocurra despu6s de l a Fecha I n i c i a l de Conversidn hasta l a primera Fecha Trimestral de 1998, inclusive! "Periodo de Intereses" y "Periodos de Intereses" tendrdn 10s signif i- cados que a dichos tgrminos se l e s atribuya en l a Seccidn 3.021 "Activos Monetarios Internacionales" signif ica ( a ) todo e l or0 y otros metales preciosos en barra, ( b ) todos 10s Derechos Especiales de Giro, ( c ) to das las Posiciones de Reserva en e l Fondo y ( d ) todas l a s divisas que Sean pro piedad de o posean e l Banco Central, l a RepGblica o cualquier autoridad mon; t a r i a de la RepGblica. Para 10s fines de e s t a definicidn, 10s t6rminos " D e r e chos Especiales de Giro", "Posiciones de Reserva en e l Fondol' y "Divisas", eii cuanto a 10s tipos de activos incluidos, tienen 10s significados que se les - atribuyen en la publicaci6n del FMI denominada "International Financial Sta- tistics" (Estadisticas Financieras Internacionales) fechada en enero de 1986 o aquellos otros significados que formalmente adoptare e l FMI de cuando en cuandot "Oficina de Prbstamo" signif ica ( i) inicialmente, en relaci6n con cada Banco, l a sucursal o sucursales u otras oficinas de dicho Banco situadas en s u direcci6n que se especifica en e l Anexo I11 a menos que dicho Anexo I11 indi que o t r a cosat o (ii) en relaci6n con cualquier Banco, cualquier otra sucursai u oficina de dicho Banco ( 0 un asociado de dicho Banco que asuma debidamente 10s derechos y obligaciones de dicho Banco en virtud de e s t e Contrato de con- formidad con l o que establece l a Secci6n 11.06 (b) que en l o sucesivo fuere elegido de cuando e n cuando por dicho Banco, a su exclusiva d i s c r e c i h , desde l a cual 10s Adelantos de dicho Banco serian hechos en l o sucesivo y a cuya cuenta todos 10s pagos de principal, intereses y otras sumas adeudadas a dicho Banco e n virtud del presente Contrato se harian en l o sucesivo. S i l a Oficina del Prgstamo de un Banco fuere cambiada conforme a su Subclsusula (ii) de esta definici6n, dicho Banco acepta notificarles con prontitud a1 Prestatario, a1 Garante y a1 Agente Coordinador, acerca de dicho cambioi "Cartas de Cr6dito" significa todas l a s Cartas de Crgdito respecto de las cuales a cualquier Banco se l e deba cualesquiera Deudas Externas y para l a s cuales e l Banco Central hubiese recibido y especializado 10s pesos correspondientes de conf ormidad con 10s requisitoi de l a s resoluciones t i t u ladas "Primera Resoluci6n" del 1 0 de mayo de 1984, l a "Segunda Resoluci6n" d e i 1 7 de a b r i l de 1984 y l a "Primera Resoluci6n" del 2 3 de enero de 1985, cada una de l a s cuales fue adoptada por l a Junta Monetaria del Banco C e n t r a l r "Tasa de Inter6s LIBOR" tendr6 e l significado que se l e atribuye a dicho t6rmino e n l a Secci6n 3.011 "Banco de Ref erencia LIBOR" y "Bancos de Referencia LIBOR" signif ican, respectivamente, cualquiera o todas l a s oficinas principales de Londres de The Bank of Nova Scotia, The Chase Manhattan Bank, N. A. y The Royal Bank of Cana- da, y cualquiera de s u s causahabientesi "Pr6stamo" respecto de cada Banco significa e l t o t a l de 10s Adelantos de dicho Banco, y "Pr6stamos" significa e l t o t a l de 10s Pr6stamos de todos 10s Bancos I "Dia Laborable e n Londres" significa cualquier dia en e l que puedan efectuarse transacciones dep6sitos de d6lares en e l Mercado Interbancario de Londresj "Tasa Of recida del Mercado Interbancario de Londres" signif ica, respecto de cualquier Perlodo de Intereses, e l promedio [redondeado, si fuere necesz r i o , de conformidad con l a Convenci6n de Redondeo LIBOR que prevaleciere a esa fecha (segfin se dispone en l a S e c c i h 1 - 0 2 ) ] de l a tasa anual de cada uno de 10s Bancos de Referencia LIBOR a l a cual ofrezca o de serle solicitado ofrece - r i a , dicho Banco de Referencia LIBOR, dep6sitos e n d6lares a bancos de primera clase, en e l mercado Interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:OO a. m. (hora de Londres) dos Dias Laborables de Londres antes del primer dia de dicho Periodo de Intereses, por un t6rmino que tenga sustancialmente l a misma duraci6n que dicho Periodo de Intereses y por un monto aproximadarnente igual (redondeado hasta e l $ 1 , 0 0 0 , 0 0 0 mhs pr6ximo) a1 monto en d6lares que estuviere insoluto en virtud del presente Contrato, durante dicho Periodo de Intereses Respecto del Pristamo de dicho Banco de Referencia LIBOR que estuviere insolu - t o durante dicho Periodo de Intereses, o si dicho Banco de Referencia LIBOR no tuviere pendiente de pago cualquier Pristamo, por un monto e n d6lares apr2 ximadamente igual (redondeado hasta e l $ 1 , 0 0 0 , 0 0 0 mds pr6ximo) a1 monto del Prgstamo que dicho Banco de Ref erencia LIBOR hubiese tenido pendiente durante dicho Perlodo de Intereses a no s e r por cualquier cesi6n o tranferencia que hubiese hechot en e l entendido de que, s i n embargo, si dicha tasa para cual - quiera de 10s B G o s de Referencia LIBOR no pudiere ser determinada por e l A gente Coordinador, l a tasa ofrecida del Mercado Intercambiario de Londres se determinar-6 en base a dicha tasa o rlichas tasas determinadas en esa forma para 10s Hancos de Referencia LIBOR rest.antes; "Bancos Mayoritarios" signif ica, en cualquier fecha dada, 10s Bancos a 10s cuales se adeudare a esa fecha m&i de un 50% del t o t a l de l a suma prin- c i p a l de 10s PrGstamos que estuvieren insolutos a esa fecha y de l a s Deudas Incluidas, restantes; "Bancos Mayoritarios Internos" signif ica, e n cualquier fecha dada, 10s Bancos a 10s cuales se adeudare en esa fecha m6s del 50% del monto principal t o t a l de 10s Pristamos que devenguen intereses a l a Tasa de Intergs Internat "Bancos Mayoritarios LIBOR" signif ica, e n cualquier fecha dada, 10s Bancos a 10s cuales se adeudare en esa fecha mhs de un 50% del t o t a l de l a swna principal de 10s Prgstamos que devenguen Intereses a la Tasa LIBORt "Margen" signif ica 1-3/8% t "Organi smo Mult i l a t e r a 1" y "Organi smos Multi laterale s" signif ican, respectivamente, cada una y todas l a s organizaciones internacionales C U ~ O S miembros Sean mds de un paist " E l Arreglo de Crgdito Contingente del FMI de 1985" significa e l Arreglo de Crgdito Contingente d e l FMI aprobado por l a Junta Ejecutiva d e l FMI e l 15 de a b r i l de 1985 t a l como e l mismo pueda ser enmendado o revisado de cuando en cuando; " L a Reprogramacih del 1985 del Club de Paris" significa el refinan- c i a d e n t o o l a reprogramacih de por l o menos 85% de todo e l capital y 10s intereses que califiquen de l a Deuda Externa de Deudores del Sector hiblico que (1) hubiere sido contraida antes del 3 ' ) de junio de 1984, ( 2 ) estuviere programada en esa fecha para vencer en cuaiquier momento en e l period0 com- prendido entre e l lro. de enero de 1985 y e l lro. de a b r i l de 1986, inclusive, y (3) fuere pagadera a o estuviese garantizada por cualquier Acreedor Bila _ _ teralr "Contrato de 1983" significa e l Contrato de fecha 1 5 de septieinbr.;? de 1983 entre e l Banco Central, l a Repcblica, 10s hancos comerciales e i n s t i t u ciones financieras que e n 61 se nombran y The Royal Bank of Canada, actuando como Agente Coordinador de 10s prestamistas en dicho PrGstamo, t a l como fuere enmendado o modificado de cuando e n cuando; "Banco del Anexo I1 de 1983" significa cada Banco a1 que se le deba cualquier "Deuda no Incluida" t a l como se define en e l Contrato de 1983 que e n el presente Contrato ha convenido t r a t a r como Deuda Incluida a 10s fines de este Contrato dicha Deuda N o Incluida y cada otro vencimiento de Deudas que le Sean debidas en virtud del mismo Instrumento Rector y que puedan ser tratados como tales, y 10s "Bancos del Anexo I1 de 1983" significa todos esos Bancos; "Deudas N o Convertidas" significa l a s Deudas que aparecen e n las listas del Anexo I y del Anexo I1 de este Contrato y que serian Deudas Incluirlas salvo por e l hecho de que son tenidas por una Persona que no ha firmado esto Contrato respecto de dichas Deudas; "Obligaciones" tendr& e l significado que se ie atribuye a dichc; tdrmino en l a SecciSn 6.01; "Acreedor Of icial" y "Acreedores Of iciales" significan, respectivament-e, cada uno y todos 10s Acreedores Bilaterales y 10s Organismos Multilateralesr "Ikuda Oficiai" significa las Deudas Externas que Sean adeudadas a, o est& totalmente o parcialmente garantizadas por cualquier Acreedor Bilateral o cualquier Organism0 Multilateralt en e l entendido de que, sin embarz, l a Deuda Oficial no incluird cualquiera de t a l e s Deudas Externas que e s t & garan- tizadas por un Banco, otra institucibn financiera, o cualquier otra Persona que no sea un Acreedor Oficial en l a medida que dicho Garante haga 10s pagos de conformidad con s u garantiat "Deudor Original" y "Deudores Originales" signif ican, respectivamente, cualquier y todos 10s Deudores Originales del Sector Privado y Deur!ores Orig?, nales del Sector hiblicor _ . "Deudor Original del Sector Privado" y "Deudores Originales del Sector Privado" signif ican, respectivamente, cualquiera y todas aquellas Persouas (que no sean 10s Deudores Originales del Sector Piiblico) qui se +&_allan en e1 Anexo I o e l Anexo 11 como deudores de l a Deuda Externa que se ,dentifica :,i dichos Anexos como debida a 10s Bancos que aparecen all51 "Deudor Original del Sector €%bl.;co" y "Deudores Originales del Sector Piiblico" significan, respectivamente, ; . i n l q u i r r a y todos aquellos Deudores del Sector EXiblico que aparecen detallados e n el Anexo I o e l Anexo I1 como de2 dores de l a Deuda Externa que se l d r n t l f i c a en dichos Anexos a 10s Bancos que aparecen en e l l o s i "Clul, de Paris" significa 10s gobiernos de B r a s i l l Canad.5, Francia, l a RepGblica Federal de Alemania, JapGn, Espaiia y 10s Estados Unldos de Am6rica, respectivamente en sus calidades, como partes del Acta Acordadar "Persona" signif i.ca una persona f i s i c a , compaRia, sociedad, empresa conjunta, fideicomiso, sociedad en participaciGn, o cualquier o t r a entidad con personalidad juridica o una enti;iad yubernamental o cualquier organismo, de- partamento, municipalidad, cuerpo requlatorio, cornpaiiia u o t r a persona juridi- ca controlada por e l l a s t "Pesos" significa l a moneda de curso legal de l a Repfiblicar "Fecha de Pago de Principal" significa cualquier fecha en l a cual venza un pago de principal de un Pr6stamo de conformidad con e s t e Contrator "Deudor del Sector Privado" significa cualquier Persona que no sea un Deudor del Sector Piiblico y e adeude o sea directa o indirectamente responsable del pago de Deudas Externas? "Apoderado para Fines Procesaies" y "Apoderados para Fines Procesales" tendrbn 10s significados que se ies dtribuyen a dichos t6rminos en l a Secci6n 11.05( a ) ; "Deudor del Sector Riblico" y "Deudores del Sector PGblico" signif ica, respectivamente, cualquiera y todos 10s siguientes: e l Banco Central, l a Rep6 blica y cualquier Organism0 Gubernamentalr - "Fecha Trimestral" significa el d6cimo quinto dia e n cada mes de febre agosto y noviembre de cada aiio calendario; o e l primer Dia Laborable ro, mayo, que l e siga si cualquiera de t a l e s fechas no fuere un Dia Laborabler - Nueva Nueva da en "Royal N e w York" significa l a sucursal de The Royal Bank of Canada en York, Nueva York, situada a l a presente fecha en e l 68 W i l l i a m Street, York, Nueva York 10005, o aqiuella otra oficina de The Royal Bank of Cana Nueva York que dicho Banco pueitci se5ala:- de tiempo en tiempot y "Traducci6n a 1 Espasol" t e n d r j e l significado que se l e atribuye a dicho tdrmino en l a Secci6n 2.01 ( f ) (i) . Secci6n 1.02 - TERMINOS CONTABLES Y BANCARIOS. Todos 10s tdrminos contables y bancarlot;. 4;le no se definen especifica mente en este Contrato se interpretargn, en e l cas0 de 10s t6rminos contables, de conformidad con 10s principros de contabilidad generalmente aceptados y . J aplicados consecuentemente y , en e l cas0 de 10s t6rminos hancarios, conforme a 10s usos acostumbrados entre 10s bancos comerciales en Nueva York, Nueva York: en e l entendido de que, s i n - ~ I embargo, e l siqnificado del termino "Convenci6n de Redondeo LIBOR" en cualquier momento se determinard de l a manera siguiente: (i) "Comisi6n de Redondeo LIBOR" sigriif icarh inicialmente e1 redondeo hacia arriba, si fuere necesario, hasta e l rn6ltipI.o exacto m5s pr6ximo de un 1/16 del 1% y (ii) si e n e l futuro e l Aqente Coordinador determinare que l a conven- ci6n SegUiQa de manera general p r 10s bancos de primera clase en e1 mercado intercambiario de Londres dispusiere w e las tasas cotizadas para 10s dep6 - sites en d6lares en ese mercado se redondearen a cualquier otra fracci6n de 1%, e l Aqente Coordinador l e s notificarz en t a l sentido a1 Banco Central, l a RepGblica y 10s Bancos, y l a "Convenci6n de Redondeo LIBOR", a p a r t i r de la fecha de notificaci6n y en l o adelante, siqnificarh e l rendondeo de conformi dad con esa nueva convenci6n ( y e l Agente Coordinador les notificarh e l cambio a1 Banco Central, l a RepGblica y 10s Bancos). Secci6n 1.03 - REFERENCIAS. Todas l a s ref erencias a secciones , a r t k u l o s , anexos y apgndices se hacen a las secciones, artzculos, anexos y ap6ndices de este Contrato. ARTICULO I1 TERMINOS DE PAGO, DIFERIMIENTO Y REFINANCIAMIENTO DE LAS DEUDAS INCLUIDAS Seccidn 2.01 - LOS PRESTAMOS INICIALES A TEFNINO. - Sujeto a 10s tSrminos y condiciones que se i n d i c a n e n esta Secci6n 2 . 0 1 , en l a Fecha Inicial de Conversi6n cada Banco de que se trat.a, individualir,snte, acepta hacer Adelantos ( i ) aplicando o acreditando de otra forma en sus libros 10s irnportes de t a l e s Adelantos a l a s cuentas pertinentes a t i t u l o de pago to- t a l de l a totalidad de l a s Deudas Incluidas debidas a dicho Banco por 10s Deu dares Originales pertinentes (que no Sean Deudas Incluidas por concept0 de l a s cualds dicho Banco hubiere recibido un pago del tipo a1 cual se hace referen- c i a drl l a Seccidn 2 . 0 1 ( e ) o l a Secci6n 5.11 ( d ) ) que tuviese o tenqa un venci miento fie caiga e n e l period0 que termina en o antes del 31 de diciembre de 1985, y (ii) haciendo un pago a1 Prestatari.0 de cualesquier montos que deban ser devueltos por dicho Banco de conformidad con l a Secci6n 5.11 ( a ) , y e l t o t a l de estos Adelantos se convertirh en e l Prgstamo I n i c i a l a T6rmino otor- gad0 a1 Prestatario por e l Banco pertinente, e l cual Prktamo ( a ) serd pa gadero a1 Aqente Coordinador para l a cuenta del Banco pertinente, (b) s e r h e< d6lares por un monto principal iqual a1 monto t o t a l de dichos Adelantos, ( c ) s e r h debido y paqadero en cuotas a p a r t i r de l a primera Fecha Trimestral en 1988 segh se indica en la Seccidn 2.07 de e s t e Contrato, ( d ) devengarh i n t e reses en d6lares a p a r t i r de l a Fecha Incial de Conversi6n sobre e l monto d e i saldo principal no pagado del mismo que de tiempo e n tiempo estuviere inso luto, hasta su pago t o t a l , 10s cuales intereses serhn paqaderos a1 Agent; - I Coordinador para l a cuenta del Banco pertinente e n cads i’-,cha de I ‘ d : . p ?e Trite reses aplicable, a l a t a s a de inter& determindda ie c * G n f o r m i d a L con l a Sec- cion 3-01 6 3 . 0 3 para t a l Banco que se se6ala e n E L f i r i t : i ~ ~ I cwmo ?,a t,tr;a <ipli cable a todos sus Adelantos, y (e) estar6 garantizddo p r el- CT-hriiit:n Cada Banco pertinente individualmente accpt s a r i o s para efectuar su Prgstamo I n i c i a l a ~ i m ~ r s c i ii I n i c i a l de Conversi6n sujeto a las condiciones p (a) todos 10s montos de intereses q u c ‘?;~:p> i- C_Qii.a: c-r, cuenta cualquier reprogramacihn de s u s fechas de vencimrcritn c: i l a s p r el Banco pertinente) son pagaderos hasta l a Pecha Inicrai “c? i c s i 6 n a cuaiqJier Agente Existente para l a cuenta de cualquier Ban-,) o -A - 1 a,qulc: Banco res- pecto de (i) cualquier Deuda Externa (que no w,i iina d c ~ ~ 2 c a . Mc Ccmvertrda) debida por l a Repcblica, e l Banco Central o r ~ d l c p x &pendencia Gu bernamental a cualquier Banco menos e l moFcz til- 3 13 r ; ~ e ap l i ca ble previsto por l a Secci6n 3.01 haya sido pagado r s t a TI - (b) que l a s Cartas de CrGdito hayan side t*ti ent.t! : %c3nJ,s rnclu yendo, s i n car6cter limitativo, todos 10s interesec . ? e ~ ~ . ~ g a d o s p3r 1-32 Las, ( I ) debidos por cualquier Deudor del Sector hiblico u 1 “ebidos ;>or cualquier Deudor del Sector Privado en la medida en que el 133 <’e1 --L 11 m y d recibido y especializado pesos para su pagoi (c) que todas l a s comisiones pagaderas :;:~?f<,rrilc .a la S e c c ~ 6 n 3.04 hayan sido pagadas en su totalidad; (d) que la RepGblica haya hecho todds -nmpr- A L FY: c p e estuviz sen programadas para estar a disposici6n de l a X q j 3 t d i c - l de conf--t-midait con e l Arreglo de Crgdito Contingente del FMI de 1 9 8 5 ~ (e) que un monto igual a1 5% de las :c-c~31s ;nc*L>iidar que hubiesen sido “Deudas no Incluidas” t a l como se define 21 L & m a i ~ . o en e’ Contrato de 1983 y que en ese momento se estuviere convirtJerdc en un P r G s t a m o h i c i a 1 a Tgrmino, haya sido pagado totalmente a o e n f a - 7 ~ - L’C i o s i3anec;s del .-ex0 I1 de 19831 y ( f ) que e l Agente Coordinador haya r;fcLmr*n + r T - ) L o r::guiente a su satisfaccibn en cuanto a1 fondo y a l a forma: (i) una copia debidamente certificada de La x?sa6~ic~6i? 6 ’c:r.tada por e l Congreso Nacional de l a RepGblica despu6s de l a firma Is este 3iri.i?-3tot apro - S n d o l o conforme a l a Constituci6n de l a RepGjul I<:I+ y ~ ~ r i i col-za debidamente certifidada de l a traducci6n a 1 espa?iol de e s t e i k n t r a t o , en L) forma que hu - add 201 61- en re biere sido presentada a dicho Congreso Nacion laci6n con l a adopci6n de dicha resoluci6n (La ’ - (ii) una copia debidamente certificada CIE ie prvnalyac.”i por e l Pre sidente de l a RepGblica de l a resoluci6n a que ha.^ ; - p f e r 8 n c a Psxrafo (i) ant e r i o r r - (iii) l a debida evidencia concerniente a l a publicacidn de la resoluci6n a ?e se refiere e l Pdrrafo (i) que antecede, ya sea en l a Gaceta Oficial de l a RepCblica o en una publicacidn oficial en un peri6dico de circulacidn nacio - elegido por e l Presidente de l a RepGblicar (iv) el poder otorgado por e l Presidente de l a RepGblica autorizando a1 Secretario de Finanzas de l a RepGblica y/o a1 Secretario T6cnico del l a Pre aidencia a firmar este Contrato en nombre de l a RepGblica, como Garante y De; - dor Original! (v) l a autorizacidn de l a Junta Monetaria del Banco Central en cuanto a 10s pasos necesarios para 10s fines de registrar 10s Pr6stamos en l a Reps blica, en e l Banco Central, come Deudas Externas! ( v i ) una copia de l a Ley Orghica del Banco Central con todas s u s enmiendas, certificada en cuanto a su plena vigencia y efecto por el Secre t a r i o del Banco Central y por e l Consultor Juridico del Poder Ejecutivo de 1; RepGblicar . ( v i i ) una copia de cada accidn, resoluciSn, autorizaci6n gubernamental, ley especial, y decretos tornados, adoptados, aprobados o emitidos en relacidn con l a autorizacidn, firma, entrega y cumplimiento por e l Banco Central y l a RepGblica de este Contrato, a 10s cuales no se hubiere hecho referencia ante- rionnente, las cuales acciones, resoluciones, autorizaciones gubernamentales, leyes especiales o decretos hayan sido debidamente adoptados y, cuando fuere procedente, publicados en l a Gaceta Oficial de l a RepGblica y certificados por e l Secretario del Banco Central y e l Secretario de l a Junta Monetaria en e l cas0 del Banco Central y por e l Consultor Juridico del Poder Ejecutivo en e l cas0 de l a RepGblicat ( v i i i ) un certificado expedido por e l Secretario del Banco Central y por e l Secretario de la Junta Monetaria del Banco Central que ( a ) certifique co- pias f i e l e s de las resoluciones del Banco Central que autoricen l a finna, y entrega por e l Banco Central de este Contrato y e l cumplimiento de sus obli gaciones en virtud del mismo, (b) certifique que t a l e s resoluciones estdn en pleno vigor y efecto y no han sido derogadas y, (c) certifique 10s nombres y las firmas aut8nticas de cada funcionario o funcionarios autorizados por e l Banco Central a firmar y entregar este Contrato y todos 10s demds instru mentos, certificados y documentos que deban ser entregados por 81 confonne a este Contrato y declarando que 10s Bancos y e l Agente Coordinador pueden con- f i a r en dicho certificado hasta tanto e l Agente Coordinador reciba un nuevo certificado del Secretario del Banco Central y del Secretario de l a Junta Mone taria del Banco Central que enmiende dicho certificado mediante l a revisidn de la lista de aquellos funcionarios autorizados a firmar y entregar instrumen- tos, certificados y documentos en virtud de este Contrato en nombre del Banco Central como Prestatario y Deudor Original! ( i x ) una certificacidn del Consultor Juridico del Poder Ejecutivo de la RepGblica que certifique 10s nombres y l a s firmas autinticas del Secretario de Eatado de Finanzas de la Repilblica y cualesquier otros funcionarios de la 1.500 RepGblica que est& autorizados a firmar y entregar est2 Contrato y todos 10s dem& instrumentos, certificados y documentos a s e r entregados por l a Repc blica conforme a e s t e Contrato y que declare que 10s Bancos y e l Agente Coordi nador pueden confiar en dicha certificacibn hasta tanto e l Agente Coordinador reciba una nueva certificacibn de un funcionario autorizado del Garante que enmiende dicho certificado, revisando l a l i s t a de dichos €uncionarios auto rizados a firmar y entregar instrumentos, certificados y documentos en virtud de e s t e Contrato en nombre de l a RepGblica, como Garante y Deudor Original! - - ( x ) Respecto de cada Deudor Original del Sector Pijblico (que no fuese e l Banco Central y l a Repfiblica), un certificado de un funcionario autorizado de dicho Deudor Original del Sector PGblico que ( a ) certifique copias f i e l e s de las resoluciones de cada uno de t a l e s Deudores Originales del Sector Pi3bli co que autoricen l a firma y entrega por 61 de e s t e Contrato y e l cumplimiento de s u s obli,gaciones en virtud de este Contrato, ( b ) certifique que tales reso luciones est6n en pleno vigor y efecto y no hayan sido sustituidas, ( c ) c e r t i fique que 10s nombres y firmas autknticas d e cada persona que se mencione 0 identifica de o t r a forma en dicho certificauo que ha sido autorizada a firmar y entregar este Contrato en representacihn de Eicho Deudor Original d e l Sector =blico y ( d ) certifique 10s nombres y l a s firmas aut6nticas de cada funcio nario o de 10s funcionarios autorizados por dicho Deudor Original d e l Sector Pfiblico a firmar y entregar todos 10s demhs instrumentos, certificados y docu mentos que deban s e r entregados por 61 de conformidad con e s t e Contratot ( x i ) una copia firmada de l a opinibn de l a Consultora Juridica del Banro Central, sustancialmente conforme a 1 modelo del Apgndice A-1 (una tra dLcci6n a1 ingl6s de dicho modelo se anexa como Ap6ndice A - 2 ) ) - ( x i i ) una copia firmada de l a opinibn del Consultor Juridic0 d e l Poder Ejecutivo de la Repiiblica, sustancialmente conforme a1 modelo del Apgndice B-1 (una traducci6n a1 ingl6s de dicho modelo se anexa como Ap6ndice B-21 ( x i i i ) copias firmadas de una opini6n u opiniones de 10s abogados de cada uno de 10s Deudores Originales del Sector f i b l i c o (que no sea e l Banco Central y l a RepGblica) sustancialmente conforme a1 modelo del Apgndice C (una traducci6n a1 ingl6.s de dicho modelo se ar.exa como Apgndice C - 1 ) ) (xiv) una copia firmada de l a opini6n de Cleary Gottlieb Steer1 t H a m i l - ton, abogados especiales de Nueva York del Banco Central, de l a Rephblic? y de 10s dem6s Deudores Originales del Sector PGblico , sustancialmente confor. ,e a1 modelo d e l Apgndice D t (xv) una copia firmada de l a opinibn de l a Oficina Troncoso t Csceres, abogados especiales de l a Rephblica Dominicana para e l Agente Coordinador y 10s Bancos, sustancialmente conforme a 1 modelo del Apgndice E) (xvi) una copia firmada de l a opinibn de Sage Gray Todd t Sims, aboga dos especiales de Nueva York, del Agente Coordinador sustancialmente conform; a1 modelo d e l Apgndice E) ( x v i i ) l a s aceptaciones por escrito de 10s Apoderados para Fines Proce sales y del Apoderado Alternativo para Fines Procesales en cuanto a sus d e s i gnaciones respectivas, como apoderado para recihir notificaciones de procesos conforme a l a Secci6n 11.05, cada una de l a s cuales e s t a r s sustancialmente conforme a 1 modelo del Apgndice G I (xviii)un c e r t i f icado del Secretario del Banco Central y del Secretario de l a Junta Monetaria del Banco Central certificando, ( A ) que no existe Deuda Externa alguna adeudada por cualquier Deudor Original del Sector f i b l i c o con pagos de cuotas del Principal qxe hayan vencido y Sean pagaderas e l 31 de d i ciembre de 1983, o que venzan durante e l period0 del lro. de enero de 19847 hasta e l 31 de diciembre de 1989, en virtud de cualquier pr&stamo, financia - miento crediticio o acuerdo o instrumento similar o Carta de Crgdito o i n s t r u - mento similar con excepci6n de l o que se refiere a l a s Deudas Incluidas, a l a s Deudas N o Convertidas y a l a s Deudas Excluidas, ( B ) que l a identificaci6n en e l Anexo I de l a s Deudas Incluidas e s exacta, ( C ) que l a identificacihn hecha en e l Anexo I1 de l a s Deudas N o Convertidas e s exacta, ( D ) que en t o t a l no hay Deudas d i s t i n t a s de l a s que aparecen detalladas en e l Anexo I o 11, l a s cuales si se detallaren en dichos Anexos serian Deudas Incluidas o Deudas N o Conver- t i d a s l y ( E ) 10s nombres de 10s Deudores Originales del Sector Privado, para 10s cuales e l Banco Central hubiese aprobado e l pago de l a s Deudas Incluidasr (xix) un certificado del Secretario del Banco Central y del Secretario de l a Junta Monetaria del Banco Central que certifique ( a ) que l a s c e r t i f i c a ciones y garantias hechas por e l Banco Central contenidas en e s t e Contrato son correctas a l a Fecha Inicial de Conversibn como si hubieren sido hechas e n di- cha fecha, ( b ) que no ha ocurrido, n i continGa, a l a Fecha I n i c i a l de Con- v e r s i h , cas0 alguno que constituye un Cas0 de Incumplimiento, o que a1 ser notificado o a1 transcurrir e l tiempo, o por ambas cosas constituiria un Cas0 de Incumplimiento, ( c ) que todas l a s autorizaciones y aprobaciones requeridas en relaci6n con l a firma y entrega de este Contrato y e l cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo por e l Banco Central han sido debidamente obtenidas o efectuadas y se encuentran en pieno vigor y efecto, ( d ) que l a RepGblica Dominicana e s un miembro del FMI y tiene derecho a usar 10s recursos del mismo, ( e ) que e l Arreglo de Crgdito Contingente del FMI de 1985 e s t & en pleno vigor y efecto ( a menos que haya vencido por l a llegada del tgrmino) , ( f ) que no existe incumplimiento de l a RepGblica o de cualquier o t r o Deudor del Sector Ffiblico que, solo o conjuntamente con otros incumplimientos de l a RepGblica o d e cualquier otro Deudor del Sector Xblico, constituya un Cas0 de Incumplimiento de conformidad con l a Seccibn 9 . 0 1 ( e ) b 9 . 0 1 ( f ) , (9) que e l Acta Acordada regist t.a con exdctitud 10s tgrminos para l a Reprogramaci6n del Club de Paris de 15d5 que 10s signatarios del Acta Acordada recomendaron para su aplicaci6n mediante 10s acuerdos bilaterales entre l a RepGblica y sus Acree dores Bilaterales a 10s que fueren aplicables, y ( h ) que todos 10s pagos exigi dos en virtud de 10s Pdrrafos ( a ) hasta ( c ) de l a Secci6n 2.01 han sido hechosr (xx) un certificado de un funcionario autorizado de l a RepGblica que certifique: ( a ) que l a s certificaciones y garantias de l a RepGblica contenidas en este Contrato son correctas a l a Fecha I n i c i a l de Conversi6n como si hubie ren si.do hechas a esa fecha y en l a misma, (b) que no ha ocurrido n i continu2 # a l a Fecha Inicial de Conversi6n n i n g h cas0 que constituya un Cas0 de Incum plimiento o que a1 ser notificado o a1 transcurrir e l tiempo o por ambas cosas constituiria un Cas0 de Incumplimiento, ( c ) que todas l a s autorizaciones y aprobaciones requeridas en relaci6n con l a firma y entrega de e s t e Contrato y e l cumplimiento

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona