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Res. No. 18-86 que aprueba e l Contrato de Renegociaci6n de l a Deuda
Externa y sus anexos
En Congreso Nacional
En Nombre de l a RepGblica
R e s . No. 18-86
VISTOS 10s Incisos 1 4 y 19 del A r t . 37 de l a Constitucibn de l a RepGblicar
VISTA l a Octava Resoluci6n de l a Junta Monetaria de fecha 1 3 de febrero de
1986 y
e l A r t .
47 de l a Ley Orggnica del Banco Central de l a RepGblica
Dominicana No. 6142 de fecha 29 de diciembre de 1 9 6 2 ~
VISTO e l Contrato de Reneqociaci6n de l a Deuda Externa de la Repfiblica
Dominicana y sus anexos, suscrito en fecha 24 de febrero de 1986 en l a ciudad
de New York, entre e l Banco Central de l a Rephhlica Dominicana y un consorcio
bancario internacional que tienen como Agente Coordinador a The Royal Bank Of
Canada, por un monto aproximado de US$765.0 millones;
R E S U E L Z ' C :
UNICOI APROBAR el Contrato de Reneqociacibn de la Deuda Externa y sus a-
nexos, suscrito en fecha 24 de febrero de 1986, en la ciudad de N e w York, e"
tre e l Banco Central de l a RepGblica Dominicana, como Prestatario, represen
tado por su Gobernador sezor Hugo Guiliani Zury; E l Estado Dominican0 como G a
rante, represeatado por e l Secretario de Estado de Finanzas y The Royal Bank
of Canada, Agente Coordinadox, representado por su Regional Manager. La presen
t e renegociaci6n asciende a un monto aproximado de US$?65.0 millones con un p e
riodo de consolidacibn de 72 meses,
del 1984 a1 1989 y un porcentaje de
reestructuraci6n d e l 100% de 10s pagos de capital. S i e s t a reestructuracihn
con l a banca internacional no se huhiese realizado, e l servicio de esta deuda
en el period0 de 1985 a 1989 hubiese sido de US$1,013.6 millones, en tanto que
mediante l a presente reestructuracibn e l servicio de l a deuda con 10s bancos
descender5 a US$568.4 millones, aun despu6s de incluir 10s pagos del servicio
de esta reestructuracibn. Este contrato de reestructuraci6n contempla un p r o
grama multianual que abarca, salvo ligeras exceptiones, todos 10s vencimientos
de capital de l a deuda del sector pGblico con 10s bancos del extranjero pagz
deros entre 1984 y 1985 y entre 1986-1989, incluyendo 10s montos ya reestruc-
turados bajo e l Contrato firmado e l 15 de septiemhre de 1983, aprobado por e l
Congreso Nacional mediante Resoluci6n No.
167 de fecha 29 de octubre de 1983.
Las condiciones logradas en l a presente reestructuracibn se comparan favorable
mente con las mejores negociaciones realizadas a nivel hemisf6rico.En e l l a se
contempla un plazo t o t a l de pago de 1 3 aiios contados a p a r t i r de 1984, o sea a
-
partir del primer afio de vencimientos reprogramados.
Ademhs, se otorga un
p e r k d o de gracia de prhcticamente 5 aiios, puesto que l a s amortizaciones en e l
cuarto aEo s610 son de menos del 1% del t o t a l de l a deuda a reprogramar y de
menos del 2% en e l quinto aso, disponi6ndose de un calendario escalonado de
pagos con amortizaciones relativamente menores en 10s primeros afios. A travgs
de esta reestructuracidn se elimina e l us0 de l a tasa de inter& denominada
"Prime-Rate".
La eliminacidn de l a tasa "Prime-Rate" se aplicar6 para toda l a
deuda originalmente reestructurada en 1983, con efecto retroactivo a p a r t i r
d e l lro. de enero de 1986. E s t e ajuste retroactivo se obtendr6 mediante una
reducci6n en e l monto de 10s intereses pagaderos sobre l a deuda a reestruc-
turar. Asimismo, e l margen o "spread" sobre las tasas de inter6s ha sido redu
cido con respecto a1 que se dispusiera mediante e l Contrato de 1983, repre
sentando una disminucidn desde 2 1/4% hasta 1 3/8% para 10s prgstamos que
causen intereses sobre "LIBOR" y una reduccidn de 2 1/8% a1 1 3/8% para 10s
d e d s , l o cual tambign redundarh en un apreciable ahorro de divisas para e l
pais. Igualmente, ha sido obtenida para 10s vencimientos de 1984, 1985 y 1986,
l a eliminaci6n de l a tasa moratoria, aplicable a1 producirse atrasos en 10s
pagos,
con efecto retroactivo desde e l lro. de enero de 1986, similar a1
ajuste que se aplicar6 para l a eliminaci6n de l a tasa prime rater que copiado
a l a l e t r a dice as::
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Santo Domingo, R.D.
C E R T I F I C A C I O N
E l infrdscrito,
D r .
Agustin L6pez Rodriguez,
Secretario de l a Junta
Monetaria,
CERTIFICA:
que
l o que sigue e s una
copia f i e 1 de la Octava
Resoluci6n adoptada por dicho Organism0 en fecha 1 3 de febrero de 1986.
"OCTAVA
RESOLUCION:
O I D A l a exposiciijn verbal del Gobernador del Banco
Central, informando que en e l transcurso de 10s Gltimos meses se hablan
venido realizando negociaciones con un Comit6 de bancos comerciales
extranjeros, actuando como lider The Royal Bank O f Canada e integrado
ademhs por e l American Express Bank,
L t d . ,
Bank of America National
Trust and Savings Association,
The Bank of
Nova
Scotia, The Chase
Manhattan Bank,
N.A.,
Chemical
Bank,
Citibank,
N.A.,
Irving Trust
Company, Manufacturers Hanover Trust Company, con e l objeto de lograr la'
reestructuraci6n de l a deuda externa contraida con dichas entidades por
instituciones del sector privado y del sector pGblico, a cuyo efecto 10s
t6rminos utilizados e n l a presente Resolucidn tendrian e l mismo signi
ficado que
10s t6rminos
utilizados e n e l borrador del acuerdo dg
reestructuracidn del 7 de febrero de 1986, sujeto a l a s enmiendas que
pudieran efectuarse con e l consentimiento de todas l a s partest
VISTO el Articulo 47 de l a Ley Orghnica del Banco Central No. 6142, de
fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por l a Ley No.
50 d e l 15 de
noviembre de 19651
VISTA l a Ley No.
251 de fecha 11 de mayo de 1964 que regula las
transferencias internacionales de fondos que se efectiien del pais hacia
e l exterior y viceversat
CONSIDERANDO: Que como resultado de las negociaciones realizadas por e l
Banco Central con un grupo de bancos extranjeros se ha llegado a un
acuerdo mediante e l cual e l 100% de l a deuda vencida y por vencer hasta
e l afio 1989, serd refinanciada a un plazo de 1 3 afios, con un periodo de
consolidaci6n de 72 meses, incluyendo cinco (5) afios de gracia, a una
tasa de inter6s de 1 3/8 por ciento sobre "Libor" y/o "CD", s i n comisi6n
de compromiso, destacbndose l a circunstancia de que 10s t6rminos de la
propuesta de reestructuracih bajo e l enfoque multianual ofrecen enormes
venta jas para l a RepGblica Dominicana, toda vez que permitirg realizar
l a s proyecciones del pais a mediano y largo plazosr
CONSIDERANDO:
Que por otra parte,
e l proyecto de contrato contiene
condiciones altamente favorables, ya que elimina l a tasa "Prime" y l a
tasa moratoria de l a deuda vencida, con efecto retroactivo a1 lro. de
enero de 1986, siempre que se llegue a una fecha de conversi6n que
deberd realizarse pr6ximamente, l a cual estaria sujeta a l a aprobaci6n
congresional, ademds ,de que dicho contrato de reestructuraci6n dispone
un calendario de pagos escalonados con amortizaciones relativamente
menores en 10s primeros afios, a f i n de adecuarlo a l a s disponibilidades
en divisas proyectadas por e l Banco Cent-ralt
CONSIDERANDO:
Que l a eliminaci6n de l a tasa "Prime", sustituygndola por
l a tasa "Libor" y/o
"CD"
con t6rminos m&s razonables, constituyen un
alivio para e l pago de 10s intereses por parte del Banco Central de l a
RepGblica Dominicana t
Por tanto , l a Junta Monetaria
R E S U E L V E :
1. Autorizar a1 Gobernador del Banco Central, Lic. Hugo Guiliani Cury, a
suscribir un acuerdo con 10s bancos comerciales extranjeros privados,
a f i n de reestructurar l a deuda externa vencida y l a que vencerd
hasta e l 1989, entendigndose que esta Instituci6n se convertir6 en e l
deudor directo de esas acreencias garantizadas por e l Estado, sus-
tancialmente en l a forma indicada en e l borrador del acuerdo de re-
estructuraci6n fechado e l 7 de febrero de 1986, sujeto a enmiendas
que podr6n efectuarse con e l consentimiento de todas las partes invo
lucradas, por un monto global de hasta US$787.0 millones, a un plazo
de 13 afios, con un periodo de consolidaci6n de 72 meses y un perlodo
de gracia cinco
( 5 ) afios,
a base de pagar una tasa de i n t e r & del
1 3/8 sobre "Libor" y/o "CD", s i n comisi6n de compromiso.
2 . Asimismo, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en e l
Articulo 47 (modificado) de l a Ley Orgsnica del Banco Central N o .
6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, e l Gobernador del Banco Cen
t r a l deber6 s o l i c i t a r t a m b i h l a correspondiente autorizaci6n d e l
Congreso Nacional, por conduct0 del Poder Ejecutivo, para 10s fines
del compromiso en moneda extranjera a que se refiere e l Crdinal 1 de
l a presente Resolucih.
La
presente certificaci6n se expide e n P a ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de l a Repfiblica Dominicana, a 10s veinte ( 2 0 ) dlas
del mes de febrero del afio m i l novecientos ochenta y seis (1986).
Dr. A g u s t i n L6pez Rodriguez
Secretario de l a Junta Monetaria.
Repfiblica Dominicana
Lic. Mireya Carbonell de Espinosa
I n t 6 rpre te Judi ci a1
INTERPRETE J U D I C I A L del Juzgado de Primera Instancia del D i s t r i t o Nacional,
debidamente juramentado para e l ejercicio legal de m i cargo CERTIFICO: que he
procedido a l a traducci6n de un documento firmado en idioma inglds, cuya
versi6n a1 espafiol segGn m i c r i t e r i o e s l a siyuiente:
CONTRATO, de fecha 25 de febrero de 1986.
ENTRE:
(i)
E l BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA ("Banco Central" o e l
"Prestatario", dependiendo del contexto e n e l cual sea usado))
(ii) La
REPUBLICA
DOMINICANA
( l a
"Rep6blica"
o
e l
"Garante",
dependiendo del contexto en e l cual sea usado)!
(iii) Las entidades que firman e s t e Contrato y que se se6alan como
Deudores Originales del Sector PGblico e n l a s phginas destinadas a las firmas
en este Contrator
( i v )
Los
bancos
comerciales e
instituciones
financieras y
otras
entidades que son signatarias de e s t e Contrato y que figuran designados como
Agentes E x i s t e n t e s e n las p6ginas destinadas a la firma e n e s t e Contrato
respecto de las Deudas Incluidas por concept0 de las cuales figuran detallados
como Agentes E x i s t e n t e s e n e l Anexo I 6 111
,
( V I
Los Bancos comerciales e i n s t i t u c i o n e s f i n a n c i e r a s s i g n a t a r i o s de
este Contrato y sefialados como Bancos en l a p j g i n a destinada a l a firma en
este Contrato (denominados individualmente e l "Banco" y colectivamente 10s
"Bancos" 1 7 y
( v i )
THE ROYAL BANK OF CANADA,
un Banco c o n s t i t u i d o en e l Canad6 con
sus Oficinas P r i n c i p a l e s y domicilio en l a ciudad de Montreal, provincia de
Quebec, Canads, y una s u c u r s a l en Nueva York, Nueva York que actGa como agente
coordinador en v i r t u d de este Contrato (denominado en t a l c a l i d a d e l Agente
Coordinador)!
POR
CUANTO:
E l Banco Central, la RepGblica y 10s dem6s Deudores O r L
g i n n l e s d e l Sector Piiblico ( t a l como se definen mds a d e l a n t e ) han solicitado a
10s Bancos que d e f i e r a n y
refinancien cierta deuda en moneda
e x t r a n j e r a
vencida y adeudada a 1 l r o . de enero de 1984, o que venza durante e l period0
d e l lro. de enero de 1984 a 1 31 de diciembre de 1989 (que no sea l a deuda
i d e n t i f i c a d a en e l p r e s e n t e Contrato como Deuda Excluida de dicho d i f e r i m i e n t o
y refinaciamiento adeudada a 10s Bancos ( i ) por l a RepGblica ( i i ) por e l Banco
Central (iii) por 10s Deudores Originales d e l Sector PGblico (como se definen
nhs a d e l a n t e ) y ( i v ) por v a r i o s Deudores Originales d e l Sector Privado (como
se definen mds a d e l a n t e ) ) ; y
-
POR CUANTO:
S u j e t o a 10s tgrminos y condiciones d e l p r e s e n t e Contrato,
10s Bancos han aceptado d i f e r i r las fechas de reembolso de las Deudas I n c l u i
d a s (como se d e f i n e mds adelante) y a r e f i n a n c i a r las Deudas I n c l u i d a s ) como
pr6stamos a t6rrnino a ser garantizados por e l Garante en las d i s t i n t a s fechas
de conversi6n p r e v i s t a s e n este Contrato;
POR
TANTO:
Queda convenido e n t r e las p a r t e s en este Contrato l o
siguiente:
ARTICULO I
DEFINICIONES
Seccihn 1-01 - DEFINICION DE CIERTOS 'TERMINOS,
A 1 ser usados e n e l p r e s e n t e Contrato, 10s s i g u i e n t e s t6rminos tendrdn
10s s i g n i f i c a d o s que se indican a continuacihn:
"Bancos Aceptantes" s i g n i f i c a , en cualquier fecha dada, 10s Bancos a 10s
c u a l e s se adeude en esa fecha mhs de un 66 2/3% d e l monto p r i n c i p a l t o t a l de
10s Prgstamos que e s t u v i e r e n pendientes en ese momento y de las Deudas I n c l u i
das r e s t a n t e s r
-
"Adelanto y Adelantos" significa cualquier o cualesquiera Sumas, respec-
tivamente, que cada Banco i e prestare a1 Prestatario conforme a lo establecido
en e l Articulo 111
"Memorandum M'MP"
signiflca e l memorandum titulado "Programa Anual de
Financiamiento y Control" que aparece en e l Anexo I V I
"hcta Acordada" siyriif ica e l documento intitulado Acta Acordada acerca
de l a consolidaci6n de l a deuda de l a Repiiblica Dominicana de fecha 21 de mayo
de 1985, adoptada e n dicha fecha por e l Club de Parzs;
"Contrato" signif ica e s t e Contrato (incluyendo todos sus anexos y apdn
dices) y cualesquiera enmiendas o contratos suplementarios que se le pudieren
hacer a e s t e Contrato o a sus Anexos y apgndices, e n e i futurot
-
"Apoderado Alternativo para Fines Procesales", tendr6 e l signif icado que
se le atribuye a dicho tgrmino en l a Secci6n 11.05(a);
I
"Plan Bilateral Anual" signif ica, para cualquier a6o calendario a1 que
sea aplicable, un plan para e l refinanciamiento o reprogramacihn de no menos
de un 85% de todo e l principal y 10s intereses de l a Deuda Externa de 10s Deu
dores del Sector X b l i c o que pueda refinanciarse o reprogramarse, l a cual de;
da venza durante dicho aEo calendario y que sea pagadera a o est6 garantizada
por cualqoier Acreedor Bilateral o cualesquier Acreedores Rilaterales;
"Fecha Anual de Conversihn",
significa l a fecha, si l a hubiere, que
caiga en l a Fecha Triinestral en cada uno de 10s aEos calendarios de 1986,
1987, 1988 y 1989 o en zada caso, l a primera Fecha Trimestral que ocurra e n e l
siguiente a60 que ( i ) sea l a Fecha Trimestral cpe coincida con o siga de inmE
diato a l a fecha en que e l Agente Coordinador, en consulta con e l Banco Cen-
t r a l , determine que
han sido cumplidas o existen todas las condiciones o
circunstancias a l a s que se hace referencias en las Secciones 2 . 0 4 ( d ) ( i ) ( c ) ,
2.04(d) (ii) ( c ) y
2 . 0 4 i d i ( i i i ) y considere que es razonablemente factible
que l a s demhs condiciones a l a s que se hace referencia en l a Seccihn 2.04
puedan ser cumplidas en o antes de dicha Fecha Trimestral, y (ii) sea noti
ficada por e l Agente Coordinador a 10s bancos de conformidad con l a Seccidn
5.12)
-
"Programa Financier0 Anual" tendrh el significado que se le atribuye en
e l Memorhndum AFMPj
"PrGstamo Anual a Tgrmino" y "Prgstamos Anuales a T6rmino"* tendr6n 10s
significados que se l e s atribuyen a esos t6rminos en l a Seccihn 2.04;
"Comitd Asesor de Bancos" significa American Express Bank Ltd., Bank of
Amgrica National Trust and Savings Association, The Bank of Nova Scotia, The
Chase Manhattan Bank,
N ,
A.,
Chemical Bank, Citibank, N.
A.,
Irving Trust
Company, Manufactures Hanover T r u s t Company y The Royal Bank of Canada;
l 488
"Acreedor
Bilateral"
y
"Acreedores Bilaterales"
signif ican,
respec-
tivamente, cualquiera de y todos 10s grupos o entidades que lleven a cabo las
funciones de otorgar prgstamos, refinanciamientos de deudas o reestructuraci6n
a l a o con l a RepGblica, e l Banco Central o cualquier Organism0 Gubernamental
que est& integrados por uno o m6s de 10s siguientes: ( i ) uno o m s s paises que
no Sean l a RepGblica o (ii) una o mss dependencias gubernamentales de cuaL
quiera de t a l e s paises o que sea ( n ) de su propiedad (pero, en cada caso, ex-
cluyendo 10s Organismos Multilaterales);
"Dza Laborable" significa cualquier dia en e l cual se puedan efectuar
transacciones en dep6sitos en d6lares en Londres, Inglaterra, y en e l cual a
10s Bancos comerciales no se l e s requiera cerrar n i est6n autorizados a ha
c e r l o en Nueva York, Nueva York, y en l a ciudad en que e l Agente Coordinador
estuviere actuando a 10s fines de e s t e Contrato ( l a cual serh Toronto, Canadd,
mientras The Royal Bank of Canada actfie como Agente Coordinador e n virtud de
este Contrato))
P
"Solicitud de Diferimiento" significa e l tglex de fecha 16 de enero de
1986 dirigido a l a comunidad bancaria internacional por e l Gobernador d e l Ban-
co Central sesalando una solicitud de diferimiento d& Deudas Incluidas que
venzan antes de l a Fecha I n i c i a l de Conversi6n y se relacionen a1 d i f e r i -
miento, ajuste de periodos de intereses y fechas de pago de intereses para l a s
Deudas Incluidas que venzan en 1986, t a l como l o aclara s u t6lex de fecha 24
de enero de 1986, dirigido en esa forma, y que se reproduce como Apgndice H de
este Contrato;
"D6lares", "US$" y
'I$'*
signif icar&n, respectivamente, l a moneda dc curso
legal de 10s Estados Unidos de Amgricar
"Tasa de Inter6s Internal' tendrs e l significado que se l e atribuye a
dicho tgrmino en la Secci6n 3.01;
"Tasa Internal' significa, para cada Periodo de Intereses, una tasa anual
(redondeada, si fuere necesario, a1 mhltiplo exacto mss pr6ximo de 1/100 de
1%) determinada por e l Agente Coordinador de conformidad con l a siguiente
f6rmula:
Tasa de 10s CD en d6lares de 10s E.
U.
+
Tasa de
'iasa = .........................................
1 . 0 0 - Porcentaje de Encaje
Contribuci6n
A 10s fines de e s t a definici6n:
"Tasa de 10s CD en D6lares de 10s E.
U . "
significa, para cada PerIodo de
Intereses, una tasa anual que e l Agente Coordinador determine que es e l
promedio ( redondeado hacia arriba , si f uere necesario , hasta e l mfiltiplo
exacto m6s pr6ximo de 1/100 de 1%) de l a s tasas anuales ofrecidas, aprz
ximadamente a las 1O:OO a. m.
(hora de Nueva York) (0 l o mhs pronto p o s i
ble despu6s de esa hora) e l primer dia de dicho Periodo de Intereses de
por l o menos tres negociantes en certificados de dep6sito de Nueva York,
de reconocida reputaciGn, seleccionados por cada Banco de Ref erencia de
l a Tasa Interna para l a compra a s u valor nominal de certificados de dep6sito
a t a l Banco de Referencia de la Tasa Xnteri?a por e l monto de $5,000,000 y que
venzan e n e l 9Omo. dla calendar-io a p a r t i r de dicho primer dia de ese Perlodo
de Intereses (0 si dicho 9Omo. dza l a ! e n d a r i o no fuere un dia laborable en
Nueva York,
e l dia laborable er. Nueva York inmediatamente siquiente) o si
fuere a:ntes, en e l Gltimo ciia d e dicho Period0 de Intereses, t a l como dicho
Banco de Referencia de l a Tasa Interna se 10 comunicare a1 Aqente Coordinadort
"Porcentaje de Encaje" significa, para cada Perlodo de Intereses, e l
porcenta j e ( expresado en decimales) que haya especif icado e l primer dia
de dicho Periodo de Intereses l a Junta de Gobernadores del Sistema de l a
Reserva Federal ( 0 cualquier sucesor de 6sta) para determinar e l encaje
msximo ( incluyendo, s i n carbcter limitativo, cualquier encaje marginal)
para un banco miembro del Sistema de l a Reserva Federal en la ciudad de
Nueva York que tenqa dep6sitos de mhs de un bill6n de d6lares respecto
de 10s pasivos que estgn formados por o incluyan (entre o t r a s cosas)
dep6sitos no personales a plazo en 10s Estados Unidos de America con
vencimiento a 90 diasr
"Tasa de Contribuci6n" siqnifica, para cada Periodo de Intereses, l a
tasa neta de contribuci6n anual estimada de buena fe por e l Citibank, N.
A.
e l primer dia de dicho Periodo de Intereses para determinar l a tasa
de contribuci6n anual neta en curso en ese momento a ser paqada por e l
Citibank, N.
A. a l a Federal Deposit Tnsurance Corporation ( 0 cualquier
sucesor de 6sta) para asegurar
dep6s:k-c)~ en dbiares en
10s Estados
Unidos de Amgricat
"Banco de Referencia de l a Tasa Interna" y "Bancos de Referencia de l a
Tasa
Interna signif ican cualquiera y
todas,
respectivamente,
l a s oficinas
principales de l a ciudad de Nueva York de>. Ciribank, N.
A. y del Manufacturers
Hanover Trust Company y cualquier sucesor de 10s mismos;
-
"Memorandum Econ6mico"
signif ica e l "Memorandum Econ6mico de l a Rep6
blica Dorninicana a l a Comunldad Bancaria Internacronal", incluido como parte
I X de l a "Propuesta Financiera de l a Banca Comercia1 y Memorandum Econdmico
para 1984-1989" fechado en octubre de 1385 y distribuido a 10s Bancos, t a l
como fue modificado y actualizado pcr e l "Resumen de Resultados Econ6micos
para e l 1985 y Perspectivas para 1986" para l a RepGblica fechado en febrero de
1986 y distribuido 3 10s Bancosj
"Proqrama
Econ6mico"
siqnifica
ya
sea
( i ) un
Arreqlo
de
Credit0
Contingente del FMI o (ii) t a l otro contrato o arreqlo aceptdble a 10s Bancos
Aceptantes, intervenido entre l a RepGblica y Organismos Multilaterales que
disponqan e l otorqamiento de
asistencia financiera a
l a RepGblica
o en
beneficio de Qsta y en 10s cuales se incluyan indicadores de comportamiento
macroecondmico aplicables a l a RepGblicav
"Programa de Vigilancia Econ6mica" tendrs e l siqnificado que se l e a t r i -
buye a ese tdrmino en e l Memorandum AFMPl
"Gravamen" significa cualquier hipoteca, prenda, pignoracibn,
cesi6n,
carga, o privilegio ( l e g a l u o t r o ) , o cualquier acuerdo de depbsito o pacto de
preferencia, prioridad u o t r o acuerdo preferencial de cualquier clase o natu
raleza que fuere que en l a prgctica tuviere por efecto otorqar un derecho gz
rantizado, y "Gravdmenes" significar6 dos o m 6 s de t a l e s cosasi
-
"Cas0 de Incumplimiento"
significa cualquier cas0 especificado e n e l
Articulo I X , siernpre que s e haya cumplido con cualquier requisito de n o t i f i
caci6n o de un plazo u o t r a condici6nr
h
"Deuda Excluida" significa (1) toda Deuda Oficial (ii) contratos inme
diatos o futuros expresados en divisas, (iii) obligaciones en virtud de arren-
damientos respecto de, y financiamientos legal y vglidamente garantizados ( i n -
cluyendo finaciamientos garantizados de arrendamientos) de barcos y aeronaves,
( i v ) crgditos comerciales que involucren, e n un context0 internacional, l a im-
portaciGn,
pre-exportaciGn,
o exportaci6n de bienes tangibles (incluyendo
Cartas de Crgdito documentarias y descuentos de giros documentarios con un
t6rmino original de 1 2 meses o menor, siempre que, e n e l cas0 de las Cartas de
Cr6dita el. t6rmino original s e compute a p a r t i r de l a fecha de utilizaci6n
hasta e l Gltimo dia disponible para e l pago incluyendo periodos de pago d i f e
rido), ( v ) todos 10s prGstamos, nuevos adelantos o Cartas de Crgdito hechos o
emitidos el lro. de diciembre de 1982 o despugs (pero excluyendo cualquiera de
t a l e s obligaciones que hubiere sido constituida o tuviere l a naturaleza de un
refinanciamiento de, o una renovaci6n o un r e t i r o de fondos respecto de c u a l
quiera de estos t i p o s de obligaciones que se hubiere generado a n t e s d e l lro.
de diciembre de 19821,
( v i ) obligaciones plenamente garantizadas en su t o t 2
lidad por una garantla c o l a t e r a l en moneda extranjera
que estuviere fuera de
l a RepGblica, ( v i i ) 10s montos de principal despuis que se hayan convertido en
prgstamos e n virtud de e s t e Contrato, ( v i i i ) Deudas no debidas a bancos co-
merciales y a o t r a s instituciones financieras y/o que est& denominadas en
pesos o Sean pagaderas en pesos, y ( i x ) Deudas Externas debidas por Deudores
d e l Sector Privado no abarcadas por la definici6n de Deudas Incluidas, e n e l
entendido de que, s i n embargo, l a s Deudas Excluidas no incluir6n "Deudas No
Incluidas" t a l como s e define dicho tgrmino e n e l Contrato de 19831
"Agente Existente" o "Aqentes Existentes" significa, respectivamente,
cualquiera y todos 10s Bancos que se detallan en 10s Anexos I 6 I1 como Agen-
tes Existentes respecto de l a s Deudas Incluidas para l a s cuales aparecen deta
llados as:
y cualquier agente o agentes que les sustituyan o Sean sus causah:
bientes respecto de t a l e s Deudas Incluidas designados de conformidad con 10s
Instrumentos Rectores pertinentest
"Deudas Externas" signif i c a todas l a s Deudas denominadas o pagaderas en
una moneda que no sea pesos, 0, a opci6n de cualquier Persona, puedan ser pagc
das e n una moneda que no sea pesos?
p"
"Instrumento Rector" significard cualquier acuerdo de pr6stamo, crgdito,
finaciamiento o acuerdo similar o cualquier instrumento ( t a l como cualquiera
de e l l o s hubiere sido enmendado, sustituido o reemplazado), que r i j a o sirva
de prueba de cualquier adelanto, prgstamo, Carta de Cr6dito u otra obligaci6n
que aparezca en la lista d e l Anexo I o d e l Anexo 111
"0 rga ni smo
Gube rname n t a 1 " y
"0 rg ani smo s
Gu be rname n t a l e s 'I
si g n i f i c an,
respect ivament e , cua lqui e ra y todos 10s organi smos , depa r tame n t os, Secret a r La s
de Estado, autoridades, corporaciones establecidas por ley o pGblicas, o cua -
lesquier otros cuerpos reglamentarios de l a RepGblica, que existan en e l pre
sente o pudieren ser creados en e l futurol y todas l a s compasias y otras en-
tidades con personalidad juridica cuyo capital mayoritario, o cuyas acciones
con derecho a voto, Sean ahora o en e l futuro propiedad de l a RepGblica o
est& directa o indirectamente controladas por l a RepGblicaf
"BIRF" significa e l Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento, y
cualquier causahabientei
"BID"
significa e l Banco
Interamericano de
Desarrollo y
cualquier
causahabiente i
"FMI"
signif icar6
e l
Fondo
Monetario
Internacional
y
cualquier
causahabienter
"Acuerdo Ampliado del FMI" significa un acuerdo designado por e l FMI
como un acuerdo ampliado e n virtud del cual e l FMI l e garantiza a1 pais miem-
bro que podrh hacer compras con cargo a l a Cuenta de Recursos Generales del
FMI durante un termino especifico de conformidad con l a Decisi6n N o .
(74/114) del FMI, t a l como haya sido enmendada de tiempo en tiempo, y l a Deci
sidn del FMI que apruebe e l acuerdo de que se t r a t e i
-
"Arreglo de Cridito Contingente del F M I " signif ica el acuerdo designado
por e l FMI como un arreglo de c r i d i t o contingente en virtud de:
cual el. pais
miembro podr6 hacer compras con cargo a l a Cuenta de Recursos Generales del
FMI durante un t i m i n o especifico de conformidad con l a Decisi6n N o .
(53/95) del FMI t a l como haya sido enmendada de tiempo en tiempo y a l a Deci
si& d e l F M I que apruebe a1 acuerdo de que se trater
-
"Deudas Incluidas" significa ( i ) 10s montos del principal de l a Deuda
Ex- terna que estuvieren insolutos en virtud de cualquier Instrumento Rector
que Sean l a obligaci6n de un Deudor del Sector X b l i c o y que tengan fechas de
vencimiento programadas en virtud de
10s Instrumentos Rectores correspon-
dientes que venzan durante e l period0 comprendido entre e l lro. de enero de
1984 hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive (abarcando, s i n carscter
limitativo, 10s vencimientos que recaigan dentro del dmbito del Contrato de
19831,
(ii) 10s montos del principal de l a Deuda Externa que estuvieren
pendientes de pago en virtud de cualquier Instrumento Rector, que Sean l a
obligacidn de un Deudor del Sector Privado y que tuviesen una fecha de
vencimiento en virtud del Instrumento Rector correspondiente antes del 23 de
enero de 1985 para 10s cuales e l Banco Central hubiere hecho un compromiso de
suministrar divisas antes del 23 de enero de 1985 y para 10s cuales e l Banco
Central hubiese recibido pago en pesos, antes del 23 de enero de 1985, y (iii)
10s montos de "Deudas no Incluidas" t a l como se define dicho t6rmino en e l
Contrato de 1983, que estuviesen vencidos y no pagados a1 lro. de enero de
1984 (todos esos montos del principal vencidos y no pagados serdn tratado en
virtud de este Contrato t a l como si hubiesen sido refinanciados de conformidad
con el Contrato de 1983) o que tuviesen fechas de vencimiento programadas en
virtud del Instrumento Rector correspondiente con vencimientos
durante e l
periodo comprendido entre e l lro. de enero de 1984 hasta e l 31 de diciembre de
1989, inclusive, a condicidn de que, s i n embargo, l a s Deudas Incluidas no
incluirgn Deudas Excluidasr
-
-
"Deudas" significa para cualquier Persona, toda deuda u otras obliga-
ciones de dicha Persona por concept0 de dineros tornados en pristamo (inclu
yendo, per0 s i n cargter limitativo, e l reembolso de obligaciones de confor
midad con o respecto de cualquier Carta de Cridito, aceptaci6n bancaria o i n s -
trumento descontado o negociable y l a obligaci6n de reembolsar dep6sitos he
chos en manos de dicha Persona o adelantos hechos a dicha Persona) o por con-
cepto del precio de compra diferido de bienes o servicios, o arrendamientos
por 10s cuales se hubiere registrado o se debiere registrar como arrenda
mientos de capital en relaci6n con l a cual dicha Persona, condicionalmente o
de o t r a forma, fuere responsable de su pago, ya sea en calidad de Deudor, Ga
rante o de otra forma, o e n relacidn con la cual dicha Persona de alguna o t r a
forma garantizare contra toda pgrdida a un Acreedorr
"Fecha I n i c i a l de Conversi6n" significa la fecha, si la hubiere, a mbs
tardar e l 31 de j u l i o de 1986, que ( i ) sea un Dia Laborable seleccionado por
e l Agente Coordinador, (ii) sea inmediatamente despu6s de l a fecha en que haya
sido obtenida l a aprobaci6n a que se refiere la Secci6n 2 . 0 1 ( f ) ( i ) en l a
medida en que e l Agente Coordinador en consulta con e l Banco Central l o consi
dere razonablemente ejecutable (pero en n i n g h cas0 sesenta ( 6 0 ) dias despug;
de la fecha en que dicha aprobaci6n haya sido obtenida), (iii) sea selecciona
da para que coincida con e l Gltimo dia del periodo de diferimiento de la:
Deudas
Incluidas que estuviesen programadas para vencer
antes del
31 de
diciembre de 1985 la cual fecha se establezca de conformidad con 10s procedi
mientos que se detallan en l a Solicitud de Diferimiento y l a Secci6n 3.02(aT
(ii), y
( i v ) les sea notificada a 10s Bancos por el Agente Coordinador
conforme a la Secci6n 5.121
"Prestamo I n i c i a l a T6rmino" y "Prgstamos Iniciales a 'Permino" tendrdn
10s significados que se atribuyen a dichos tgrminos en l a Secci6n 2.011
"Fecha de Pago de Intereses" signif ica cada Fecha Trimestral consecutiva
de carla aiio comenzando con l a primera Fecha Trimestral de 1986, que ocurra
despu6s de l a Fecha I n i c i a l de Conversidn hasta l a primera Fecha Trimestral de
1998, inclusive!
"Periodo de Intereses" y "Periodos de Intereses" tendrdn 10s signif i-
cados que a dichos tgrminos se l e s atribuya en l a Seccidn 3.021
"Activos Monetarios Internacionales" signif ica ( a ) todo e l or0 y otros
metales preciosos en barra, ( b ) todos 10s Derechos Especiales de Giro, ( c ) to
das las Posiciones de Reserva en e l Fondo y ( d ) todas l a s divisas que Sean pro
piedad de o posean e l Banco Central, l a RepGblica o cualquier autoridad mon;
t a r i a de la RepGblica. Para 10s fines de e s t a definicidn, 10s t6rminos " D e r e
chos Especiales de Giro", "Posiciones de Reserva en e l Fondol' y "Divisas", eii
cuanto a 10s tipos de activos incluidos, tienen 10s significados que se les
-
atribuyen en la publicaci6n del FMI denominada "International Financial Sta-
tistics" (Estadisticas Financieras Internacionales) fechada en enero de 1986 o
aquellos otros significados que formalmente adoptare e l FMI
de cuando en
cuandot
"Oficina de Prbstamo" signif ica ( i) inicialmente, en relaci6n con cada
Banco, l a sucursal o sucursales u otras oficinas de dicho Banco situadas en s u
direcci6n que se especifica en e l Anexo I11 a menos que dicho Anexo I11 indi
que o t r a cosat o (ii) en relaci6n con cualquier Banco, cualquier otra sucursai
u oficina de dicho Banco ( 0 un asociado de dicho Banco que asuma debidamente
10s derechos y obligaciones de dicho Banco en virtud de e s t e Contrato de con-
formidad con l o que establece l a Secci6n 11.06 (b) que en l o sucesivo fuere
elegido de cuando e n cuando por dicho Banco, a su exclusiva d i s c r e c i h , desde
l a cual 10s Adelantos de dicho Banco serian hechos en l o sucesivo y a cuya
cuenta todos 10s pagos de principal, intereses y otras sumas adeudadas a dicho
Banco e n virtud del presente Contrato se harian en l o sucesivo.
S i l a Oficina
del Prgstamo de un Banco fuere cambiada conforme a su Subclsusula (ii) de esta
definici6n, dicho Banco acepta notificarles con prontitud a1 Prestatario, a1
Garante y a1 Agente Coordinador, acerca de dicho cambioi
"Cartas de Cr6dito" significa todas l a s Cartas de Crgdito respecto de
las cuales a cualquier Banco se l e deba cualesquiera Deudas Externas y para
l a s cuales e l Banco Central hubiese recibido y
especializado
10s pesos
correspondientes de conf ormidad con 10s requisitoi de l a s resoluciones t i t u
ladas "Primera Resoluci6n" del 1 0 de mayo de 1984, l a "Segunda Resoluci6n" d e i
1 7 de a b r i l de 1984 y l a "Primera Resoluci6n" del 2 3 de enero de 1985, cada
una de l a s cuales fue adoptada por l a Junta Monetaria del Banco C e n t r a l r
"Tasa de Inter6s LIBOR" tendr6 e l significado que se l e atribuye a dicho
t6rmino e n l a Secci6n 3.011
"Banco de Ref erencia LIBOR" y "Bancos de Referencia LIBOR" signif ican,
respectivamente, cualquiera o todas l a s oficinas principales de Londres de The
Bank of Nova Scotia, The Chase Manhattan Bank, N.
A. y The Royal Bank of Cana-
da, y cualquiera de s u s causahabientesi
"Pr6stamo" respecto de cada Banco significa e l t o t a l de 10s Adelantos de
dicho Banco, y "Pr6stamos" significa e l t o t a l de 10s Pr6stamos de todos 10s
Bancos I
"Dia Laborable e n Londres" significa cualquier dia en e l que puedan
efectuarse transacciones dep6sitos de d6lares en e l Mercado Interbancario de
Londresj
"Tasa Of recida del Mercado Interbancario de Londres" signif ica, respecto
de cualquier Perlodo de Intereses, e l promedio [redondeado, si fuere necesz
r i o , de conformidad con l a Convenci6n de Redondeo LIBOR que prevaleciere a esa
fecha (segfin se dispone en l a S e c c i h 1 - 0 2 ) ] de l a tasa anual de cada uno de
10s Bancos de Referencia LIBOR a l a cual ofrezca o de serle solicitado ofrece -
r i a , dicho Banco de Referencia LIBOR, dep6sitos e n d6lares a bancos de primera
clase, en e l mercado Interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:OO a.
m.
(hora de Londres) dos Dias Laborables de Londres antes del primer dia de
dicho Periodo de Intereses, por un t6rmino que tenga sustancialmente l a misma
duraci6n que dicho Periodo de Intereses y por un monto aproximadarnente igual
(redondeado hasta e l $ 1 , 0 0 0 , 0 0 0 mhs pr6ximo) a1 monto en d6lares que estuviere
insoluto en virtud del presente Contrato, durante dicho Periodo de Intereses
Respecto del Pristamo de dicho Banco de Referencia LIBOR que estuviere insolu -
t o durante dicho Periodo de Intereses, o si dicho Banco de Referencia LIBOR no
tuviere pendiente de pago cualquier Pristamo, por un monto e n d6lares apr2
ximadamente igual (redondeado hasta e l $ 1 , 0 0 0 , 0 0 0 mds pr6ximo) a1 monto del
Prgstamo que dicho Banco de Ref erencia LIBOR hubiese tenido pendiente durante
dicho Perlodo de Intereses a no s e r por cualquier cesi6n o tranferencia que
hubiese hechot en e l entendido de que, s i n embargo, si dicha tasa para cual -
quiera de 10s B G o s de Referencia LIBOR no pudiere ser determinada por e l A
gente Coordinador, l a tasa ofrecida del Mercado Intercambiario de Londres se
determinar-6 en base a dicha tasa o rlichas tasas determinadas en esa forma para
10s Hancos de Referencia LIBOR rest.antes;
"Bancos Mayoritarios" signif ica, en cualquier fecha dada, 10s Bancos a
10s cuales se adeudare a esa fecha m&i
de un 50% del t o t a l de l a suma prin-
c i p a l de 10s PrGstamos que estuvieren insolutos a esa fecha y de l a s Deudas
Incluidas, restantes;
"Bancos Mayoritarios Internos" signif ica, e n cualquier fecha dada, 10s
Bancos a 10s cuales se adeudare en esa fecha m6s del 50% del monto principal
t o t a l de 10s Pristamos que devenguen intereses a l a Tasa de Intergs Internat
"Bancos Mayoritarios
LIBOR"
signif ica,
e n cualquier fecha dada,
10s
Bancos a 10s cuales se adeudare en esa fecha mhs de un 50% del t o t a l de l a
swna principal de 10s Prgstamos que devenguen Intereses a la Tasa LIBORt
"Margen" signif ica 1-3/8% t
"Organi smo
Mult i l a t e r a 1"
y
"Organi smos
Multi laterale s"
signif ican,
respectivamente,
cada una y todas l a s organizaciones internacionales C U ~ O S
miembros Sean mds de un paist
" E l Arreglo de Crgdito Contingente del FMI de 1985" significa e l Arreglo
de Crgdito Contingente d e l FMI aprobado por l a Junta Ejecutiva d e l FMI e l 15
de a b r i l de 1985 t a l como e l mismo pueda ser enmendado o revisado de cuando en
cuando;
" L a Reprogramacih del 1985 del Club de Paris" significa el refinan-
c i a d e n t o o l a reprogramacih de por l o menos 85% de todo e l capital y 10s
intereses que califiquen de l a Deuda Externa de Deudores del Sector hiblico
que (1) hubiere sido contraida antes del 3 ' ) de junio de 1984, ( 2 ) estuviere
programada en esa fecha para vencer en cuaiquier momento en e l period0 com-
prendido entre e l lro. de enero de 1985 y e l lro. de a b r i l de 1986, inclusive,
y (3) fuere pagadera a o estuviese garantizada por cualquier Acreedor Bila
_ _
teralr
"Contrato de 1983" significa e l Contrato de fecha 1 5 de septieinbr.;? de
1983 entre e l Banco Central, l a Repcblica,
10s hancos comerciales e i n s t i t u
ciones financieras que e n 61 se nombran y The Royal Bank of Canada, actuando
como Agente Coordinador de 10s prestamistas en dicho PrGstamo, t a l como fuere
enmendado o modificado de cuando e n cuando;
"Banco del Anexo I1 de 1983" significa cada Banco a1 que se le deba
cualquier "Deuda no Incluida" t a l como se define en e l Contrato de 1983 que e n
el presente Contrato ha convenido t r a t a r como Deuda Incluida a 10s fines de
este Contrato dicha Deuda N o Incluida y cada otro vencimiento de Deudas que le
Sean debidas en virtud del mismo Instrumento Rector y que puedan ser tratados
como tales, y 10s "Bancos del Anexo I1 de 1983" significa todos esos Bancos;
"Deudas N o Convertidas" significa l a s Deudas que aparecen e n las listas
del Anexo I y del Anexo I1 de este Contrato y que serian Deudas Incluirlas
salvo por e l hecho de que son tenidas por una Persona que no ha firmado esto
Contrato respecto de dichas Deudas;
"Obligaciones" tendr& e l significado que se ie atribuye a dichc; tdrmino
en l a SecciSn 6.01;
"Acreedor Of icial" y "Acreedores Of iciales" significan, respectivament-e,
cada uno y todos 10s Acreedores Bilaterales y 10s Organismos Multilateralesr
"Ikuda Oficiai" significa las Deudas Externas que Sean adeudadas a, o
est& totalmente o parcialmente garantizadas por cualquier Acreedor Bilateral
o cualquier Organism0 Multilateralt en e l entendido de que, sin embarz, l a
Deuda Oficial no incluird cualquiera de t a l e s Deudas Externas que e s t & garan-
tizadas por un Banco, otra institucibn financiera, o cualquier otra Persona
que no sea un Acreedor Oficial en l a medida que dicho Garante haga 10s pagos
de conformidad con s u garantiat
"Deudor Original" y "Deudores Originales" signif ican, respectivamente,
cualquier y todos 10s Deudores Originales del Sector Privado y Deur!ores Orig?,
nales del Sector hiblicor
_ .
"Deudor Original del Sector Privado" y "Deudores Originales del Sector
Privado"
signif ican,
respectivamente, cualquiera y todas aquellas Persouas
(que no sean 10s Deudores Originales del Sector Piiblico) qui se +&_allan en e1
Anexo I o e l Anexo 11 como deudores de l a Deuda Externa que se ,dentifica
:,i
dichos Anexos como debida a 10s Bancos que aparecen all51
"Deudor Original del Sector €%bl.;co" y "Deudores Originales del Sector
Piiblico" significan, respectivamente, ; . i n l q u i r r a y todos aquellos Deudores del
Sector EXiblico que aparecen detallados e n el Anexo I o e l Anexo I1 como de2
dores de l a Deuda Externa que se l d r n t l f i c a en dichos Anexos a 10s Bancos que
aparecen en e l l o s i
"Clul, de Paris" significa 10s gobiernos de B r a s i l l Canad.5, Francia, l a
RepGblica Federal de Alemania, JapGn, Espaiia y 10s Estados Unldos de Am6rica,
respectivamente en sus calidades, como partes del Acta Acordadar
"Persona"
signif i.ca una
persona
f i s i c a ,
compaRia,
sociedad,
empresa
conjunta, fideicomiso, sociedad en participaciGn, o cualquier o t r a entidad con
personalidad juridica o una enti;iad yubernamental o cualquier organismo, de-
partamento, municipalidad, cuerpo requlatorio, cornpaiiia u o t r a persona juridi-
ca controlada por e l l a s t
"Pesos" significa l a moneda de curso legal de l a Repfiblicar
"Fecha de Pago de Principal" significa cualquier fecha en l a cual venza
un pago de principal de un Pr6stamo de conformidad con e s t e Contrator
"Deudor del Sector Privado" significa cualquier Persona que no sea un
Deudor
del
Sector
Piiblico
y
e
adeude
o
sea
directa
o
indirectamente
responsable del pago de Deudas Externas?
"Apoderado para Fines Procesaies" y "Apoderados para Fines Procesales"
tendrbn 10s significados que se ies dtribuyen a dichos t6rminos en l a Secci6n
11.05( a ) ;
"Deudor del Sector Riblico" y "Deudores del Sector PGblico" signif ica,
respectivamente, cualquiera y todos 10s siguientes: e l Banco Central, l a Rep6
blica y cualquier Organism0 Gubernamentalr
-
"Fecha Trimestral" significa el d6cimo quinto dia e n cada mes de febre
agosto y noviembre de cada aiio calendario; o e l primer Dia Laborable
ro, mayo,
que l e siga si cualquiera de t a l e s fechas no fuere un Dia Laborabler
-
Nueva
Nueva
da en
"Royal N e w York" significa l a sucursal de The Royal Bank of Canada en
York, Nueva York, situada a l a presente fecha en e l 68 W i l l i a m Street,
York, Nueva York 10005, o aqiuella otra oficina de The Royal Bank of Cana
Nueva York que dicho Banco pueitci se5ala:- de tiempo en tiempot y
"Traducci6n a 1 Espasol" t e n d r j e l significado que se l e atribuye a dicho
tdrmino en l a Secci6n 2.01 ( f ) (i)
.
Secci6n 1.02 - TERMINOS CONTABLES Y BANCARIOS.
Todos 10s tdrminos contables y bancarlot;. 4;le no se definen especifica
mente en este Contrato se interpretargn, en e l cas0 de 10s t6rminos contables,
de conformidad con 10s principros de contabilidad generalmente aceptados y
.
J
aplicados consecuentemente y , en e l cas0 de 10s t6rminos hancarios, conforme a
10s usos acostumbrados entre 10s bancos comerciales en Nueva York, Nueva York:
en e l entendido de que, s i n
-
~
I
embargo, e l siqnificado del termino "Convenci6n de
Redondeo LIBOR" en cualquier momento se determinard de l a manera siguiente:
(i) "Comisi6n de Redondeo LIBOR" sigriif icarh inicialmente e1 redondeo hacia
arriba, si fuere necesario, hasta e l rn6ltipI.o exacto m5s pr6ximo de un 1/16
del 1% y (ii) si e n e l futuro e l Aqente Coordinador determinare que l a conven-
ci6n SegUiQa de manera general p r 10s bancos de primera clase en e1 mercado
intercambiario de Londres dispusiere w e las tasas cotizadas para 10s dep6 -
sites en d6lares en ese mercado se redondearen a cualquier otra fracci6n de
1%, e l Aqente Coordinador l e s notificarz en t a l sentido a1 Banco Central, l a
RepGblica y 10s Bancos, y l a "Convenci6n de Redondeo LIBOR",
a p a r t i r de la
fecha de notificaci6n y en l o adelante, siqnificarh e l rendondeo de conformi
dad con esa nueva convenci6n ( y e l Agente Coordinador les notificarh e l cambio
a1 Banco Central, l a RepGblica y 10s Bancos).
Secci6n 1.03 - REFERENCIAS.
Todas l a s ref erencias a secciones , a r t k u l o s , anexos y apgndices se
hacen a las secciones, artzculos, anexos y ap6ndices de este Contrato.
ARTICULO I1
TERMINOS DE PAGO,
DIFERIMIENTO Y REFINANCIAMIENTO
DE LAS DEUDAS INCLUIDAS
Seccidn 2.01 - LOS PRESTAMOS INICIALES A TEFNINO.
-
Sujeto a 10s tSrminos y condiciones que se i n d i c a n e n esta Secci6n 2 . 0 1 ,
en l a Fecha Inicial de Conversi6n cada Banco de que se trat.a, individualir,snte,
acepta hacer Adelantos ( i ) aplicando o acreditando de otra forma en sus libros
10s irnportes de t a l e s Adelantos a l a s cuentas pertinentes a t i t u l o de pago to-
t a l de l a totalidad de l a s Deudas Incluidas debidas a dicho Banco por 10s Deu
dares Originales pertinentes (que no Sean Deudas Incluidas por concept0 de l a s
cualds dicho Banco hubiere recibido un pago del tipo a1 cual se hace referen-
c i a drl l a Seccidn 2 . 0 1 ( e ) o l a Secci6n 5.11 ( d ) ) que tuviese o tenqa un venci
miento fie caiga e n e l period0 que termina en o antes del 31 de diciembre de
1985, y (ii) haciendo un pago a1 Prestatari.0 de cualesquier montos que deban
ser devueltos por dicho Banco de conformidad con l a Secci6n 5.11 ( a ) , y e l
t o t a l de estos Adelantos se convertirh en e l Prgstamo I n i c i a l a T6rmino otor-
gad0 a1 Prestatario por e l Banco pertinente, e l cual Prktamo ( a ) serd pa
gadero a1 Aqente Coordinador para l a cuenta del Banco pertinente, (b) s e r h e<
d6lares por un monto principal iqual a1 monto t o t a l de dichos Adelantos, ( c )
s e r h debido y paqadero en cuotas a p a r t i r de l a primera Fecha Trimestral en
1988 segh se indica en la Seccidn 2.07 de e s t e Contrato, ( d ) devengarh i n t e
reses en d6lares a p a r t i r de l a Fecha Incial de Conversi6n sobre e l monto d e i
saldo principal no pagado del mismo que de tiempo e n tiempo estuviere inso
luto, hasta su pago t o t a l , 10s cuales intereses serhn paqaderos a1 Agent;
-
I
Coordinador para l a cuenta del Banco pertinente e n cads i’-,cha de I ‘ d : . p ?e Trite
reses aplicable, a l a t a s a de inter& determindda ie c * G n f o r m i d a L con l a Sec-
cion 3-01 6 3 . 0 3 para t a l Banco que se se6ala e n E L f i r i t : i ~ ~ I cwmo
?,a
t,tr;a
<ipli
cable a todos sus Adelantos, y (e) estar6 garantizddo p r el- CT-hriiit:n
Cada Banco pertinente individualmente accpt
s a r i o s para efectuar su Prgstamo I n i c i a l a ~ i m ~ r s c i
ii
I n i c i a l de Conversi6n sujeto a las condiciones p
(a)
todos 10s montos de intereses q u c ‘?;~:p>
i- C_Qii.a:
c-r, cuenta
cualquier
reprogramacihn de s u s fechas de vencimrcritn c:
i l a s p r el Banco
pertinente) son pagaderos hasta l a Pecha Inicrai
“c?
i c
s i 6 n a cuaiqJier
Agente Existente para l a cuenta de cualquier Ban-,) o
-A
- 1 a,qulc:
Banco res-
pecto de (i) cualquier Deuda Externa (que no w,i iina
d c ~ ~ 2 c a .
Mc Ccmvertrda)
debida por l a Repcblica, e l Banco Central o r ~ d l c p x
&pendencia
Gu
bernamental a cualquier Banco menos e l moFcz
til-
3 13 r ; ~ e ap l i ca ble
previsto por l a Secci6n 3.01 haya sido pagado r s t a TI
-
(b)
que l a s Cartas de CrGdito hayan side t*ti ent.t! : %c3nJ,s rnclu
yendo, s i n car6cter limitativo, todos 10s interesec . ? e ~ ~ . ~ g a d o s
p3r
1-32 Las,
( I )
debidos por cualquier Deudor del Sector hiblico u
1 “ebidos ;>or cualquier
Deudor del Sector Privado en la medida en que el 133
<’e1 --L 11 m y d recibido y
especializado pesos para su pagoi
(c)
que todas l a s comisiones pagaderas :;:~?f<,rrilc .a
la S e c c ~ 6 n 3.04
hayan sido pagadas en su totalidad;
(d)
que la RepGblica haya hecho todds
-nmpr-
A L FY:
c p e estuviz
sen programadas para estar a disposici6n de l a X q j 3 t d i c - l de conf--t-midait con e l
Arreglo de Crgdito Contingente del FMI de 1 9 8 5 ~
(e)
que un monto igual a1 5% de las :c-c~31s ;nc*L>iidar que hubiesen
sido “Deudas no Incluidas” t a l como se define 21 L & m a i ~ . o en e’ Contrato
de
1983 y que en ese momento se estuviere convirtJerdc en un P r G s t a m o h i c i a 1 a
Tgrmino, haya sido pagado totalmente a o e n f a - 7 ~ -
L’C i o s i3anec;s del .-ex0
I1
de 19831 y
( f )
que e l Agente Coordinador haya r;fcLmr*n +
r
T
-
)
L o r::guiente
a su
satisfaccibn en cuanto a1 fondo y a l a forma:
(i) una copia debidamente certificada de La x?sa6~ic~6i?
6 ’c:r.tada por e l
Congreso Nacional de l a RepGblica despu6s de l a firma Is este 3iri.i?-3tot apro -
S n d o l o conforme a l a Constituci6n de l a RepGjul I<:I+
y ~ ~ r i i
col-za debidamente
certifidada de l a traducci6n a 1 espa?iol de e s t e i k n t r a t o , en L) forma que hu -
add 201 61- en re
biere sido presentada a dicho Congreso Nacion
laci6n con l a adopci6n de dicha resoluci6n (La ’
-
(ii) una copia debidamente certificada CIE ie prvnalyac.”i por e l Pre
sidente de l a RepGblica de l a resoluci6n a que ha.^ ; - p f e r 8 n c a
Psxrafo (i)
ant e r i o r r
-
(iii) l a debida evidencia concerniente a l a publicacidn de la resoluci6n
a ?e
se refiere e l Pdrrafo (i) que antecede, ya sea en l a Gaceta Oficial de
l a RepCblica o en una publicacidn oficial en un peri6dico de circulacidn nacio -
elegido por e l Presidente de l a RepGblicar
(iv)
el poder otorgado por e l Presidente de l a RepGblica autorizando
a1 Secretario de Finanzas de l a RepGblica y/o a1 Secretario T6cnico del l a Pre
aidencia a firmar este Contrato en nombre de l a RepGblica, como Garante y De; -
dor Original!
(v)
l a autorizacidn de l a Junta Monetaria del Banco Central en cuanto
a 10s pasos necesarios para 10s fines de registrar 10s Pr6stamos en l a Reps
blica, en e l Banco Central, come Deudas Externas!
( v i )
una copia de l a Ley Orghica del Banco Central con todas s u s
enmiendas, certificada en cuanto a su plena vigencia y efecto por el Secre
t a r i o del Banco Central y por e l Consultor Juridico del Poder Ejecutivo de 1;
RepGblicar
.
( v i i ) una copia de cada accidn, resoluciSn, autorizaci6n gubernamental,
ley especial, y decretos tornados, adoptados, aprobados o emitidos en relacidn
con l a autorizacidn, firma, entrega y cumplimiento por e l Banco Central y l a
RepGblica de este Contrato, a 10s cuales no se hubiere hecho referencia ante-
rionnente, las cuales acciones, resoluciones, autorizaciones gubernamentales,
leyes especiales o decretos hayan sido debidamente adoptados y, cuando fuere
procedente, publicados en l a Gaceta Oficial de l a RepGblica y certificados por
e l Secretario del Banco Central y e l Secretario de l a Junta Monetaria en e l
cas0 del Banco Central y por e l Consultor Juridico del Poder Ejecutivo en e l
cas0 de l a RepGblicat
( v i i i ) un certificado expedido por e l Secretario del Banco Central y por
e l Secretario de la Junta Monetaria del Banco Central que ( a ) certifique co-
pias f i e l e s de las resoluciones del Banco Central que autoricen l a finna, y
entrega por e l Banco Central de este Contrato y e l cumplimiento de sus obli
gaciones en virtud del mismo, (b) certifique que t a l e s resoluciones estdn en
pleno vigor y efecto y no han sido derogadas y, (c) certifique 10s nombres y
las firmas aut8nticas de cada funcionario o funcionarios autorizados por e l
Banco Central a firmar y entregar este Contrato y
todos 10s demds instru
mentos, certificados y documentos que deban ser entregados por 81 confonne a
este Contrato y declarando que 10s Bancos y e l Agente Coordinador pueden con-
f i a r en dicho certificado hasta tanto e l Agente Coordinador reciba un nuevo
certificado del Secretario del Banco Central y del Secretario de l a Junta Mone
taria del Banco Central que enmiende dicho certificado mediante l a revisidn de
la lista de aquellos funcionarios autorizados a firmar y entregar instrumen-
tos, certificados y documentos en virtud de este Contrato en nombre del Banco
Central como Prestatario y Deudor Original!
( i x ) una certificacidn del Consultor Juridico del Poder Ejecutivo de la
RepGblica que certifique 10s nombres y l a s firmas autinticas del Secretario de
Eatado de Finanzas de la Repilblica y cualesquier otros funcionarios de la
1.500
RepGblica que est& autorizados a firmar y entregar est2 Contrato y todos 10s
dem&
instrumentos, certificados y documentos a s e r entregados por l a Repc
blica conforme a e s t e Contrato y que declare que 10s Bancos y e l Agente Coordi
nador pueden confiar en dicha certificacibn hasta tanto e l Agente Coordinador
reciba una nueva certificacibn de un funcionario autorizado del Garante que
enmiende dicho certificado, revisando l a l i s t a de dichos €uncionarios auto
rizados a firmar y entregar instrumentos, certificados y documentos en virtud
de e s t e Contrato en nombre de l a RepGblica, como Garante y Deudor Original!
-
-
( x )
Respecto de cada Deudor Original del Sector Pijblico (que no fuese
e l Banco Central y l a Repfiblica), un certificado de un funcionario autorizado
de dicho Deudor Original del Sector PGblico que ( a ) certifique copias f i e l e s
de las resoluciones de cada uno de t a l e s Deudores Originales del Sector Pi3bli
co que autoricen l a firma y entrega por 61 de e s t e Contrato y e l cumplimiento
de s u s obli,gaciones en virtud de este Contrato, ( b ) certifique que tales reso
luciones est6n en pleno vigor y efecto y no hayan sido sustituidas, ( c ) c e r t i
fique que 10s nombres y firmas autknticas d e cada persona que se mencione 0
identifica de o t r a forma en dicho certificauo que ha sido autorizada a firmar
y entregar este Contrato en representacihn de Eicho Deudor Original d e l Sector
=blico
y ( d ) certifique 10s nombres y l a s firmas aut6nticas de cada funcio
nario o de 10s funcionarios autorizados por dicho Deudor Original d e l Sector
Pfiblico a firmar y entregar todos 10s demhs instrumentos, certificados y docu
mentos que deban s e r entregados por 61 de conformidad con e s t e Contratot
( x i )
una copia firmada de l a opinibn de l a Consultora Juridica del
Banro Central, sustancialmente conforme a 1 modelo del Apgndice A-1
(una tra
dLcci6n a1 ingl6s de dicho modelo se anexa como Ap6ndice A - 2 ) )
-
( x i i ) una copia firmada de l a opinibn del Consultor Juridic0 d e l Poder
Ejecutivo de la Repiiblica, sustancialmente conforme a1 modelo del Apgndice B-1
(una traducci6n a1 ingl6s de dicho modelo se anexa como Ap6ndice B-21
( x i i i ) copias firmadas de una opini6n u opiniones de 10s abogados de
cada uno de 10s Deudores Originales del Sector f i b l i c o (que no sea e l Banco
Central y l a RepGblica) sustancialmente conforme a1 modelo del Apgndice C (una
traducci6n a1 ingl6.s de dicho modelo se ar.exa como Apgndice C - 1 ) )
(xiv) una copia firmada de l a opini6n de Cleary Gottlieb Steer1 t H a m i l -
ton, abogados especiales de Nueva York del Banco Central, de l a Rephblic? y de
10s dem6s Deudores Originales del Sector PGblico , sustancialmente confor. ,e a1
modelo d e l Apgndice D t
(xv)
una copia firmada de l a opinibn de l a Oficina Troncoso t Csceres,
abogados especiales de l a Rephblica Dominicana para e l Agente Coordinador y
10s Bancos, sustancialmente conforme a 1 modelo del Apgndice E)
(xvi) una copia firmada de l a opinibn de Sage Gray Todd t Sims, aboga
dos especiales de Nueva York, del Agente Coordinador sustancialmente conform;
a1 modelo d e l Apgndice E)
( x v i i ) l a s aceptaciones por escrito de 10s Apoderados para Fines Proce
sales y del Apoderado Alternativo para Fines Procesales en cuanto a sus d e s i
gnaciones respectivas, como apoderado para recihir notificaciones de procesos
conforme a l a Secci6n 11.05, cada una de l a s cuales e s t a r s sustancialmente
conforme a 1 modelo del Apgndice G I
(xviii)un c e r t i f icado del Secretario del Banco Central y del Secretario
de l a Junta Monetaria del Banco Central certificando, ( A ) que no existe Deuda
Externa alguna adeudada por cualquier Deudor Original del Sector f i b l i c o con
pagos de cuotas del Principal qxe hayan vencido y Sean pagaderas e l 31 de d i
ciembre de 1983, o que venzan durante e l period0 del lro. de enero de 19847
hasta e l 31 de diciembre de 1989, en virtud de cualquier pr&stamo, financia -
miento crediticio o acuerdo o instrumento similar o Carta de Crgdito o i n s t r u -
mento similar con excepci6n de l o que se refiere a l a s Deudas Incluidas, a l a s
Deudas N o Convertidas y a l a s Deudas Excluidas, ( B ) que l a identificaci6n en
e l Anexo I de l a s Deudas Incluidas e s exacta, ( C ) que l a identificacihn hecha
en e l Anexo I1 de l a s Deudas N o Convertidas e s exacta, ( D ) que en t o t a l no hay
Deudas d i s t i n t a s de l a s que aparecen detalladas en e l Anexo I o 11, l a s cuales
si se detallaren en dichos Anexos serian Deudas Incluidas o Deudas N o Conver-
t i d a s l y ( E ) 10s nombres de 10s Deudores Originales del Sector Privado, para
10s cuales e l Banco Central hubiese aprobado e l pago de l a s Deudas Incluidasr
(xix) un certificado del Secretario del Banco Central y del Secretario
de l a Junta Monetaria del Banco Central que certifique
( a ) que l a s c e r t i f i c a
ciones y garantias hechas por e l Banco Central contenidas en e s t e Contrato son
correctas a l a Fecha Inicial de Conversibn como si hubieren sido hechas e n di-
cha fecha, ( b ) que no ha ocurrido, n i continGa, a l a Fecha I n i c i a l de Con-
v e r s i h , cas0 alguno que constituye un Cas0 de Incumplimiento, o que a1 ser
notificado o a1 transcurrir e l tiempo, o por ambas cosas constituiria un Cas0
de Incumplimiento, ( c ) que todas l a s autorizaciones y aprobaciones requeridas
en relaci6n con l a firma y entrega de este Contrato y e l cumplimiento de sus
obligaciones en virtud del mismo por e l Banco Central han sido debidamente
obtenidas o efectuadas y se encuentran en pieno vigor y efecto, ( d ) que l a
RepGblica Dominicana e s un miembro del FMI y tiene derecho a usar 10s recursos
del mismo, ( e ) que e l Arreglo de Crgdito Contingente del FMI de 1985 e s t & en
pleno vigor y efecto ( a menos que haya vencido por l a llegada del tgrmino) ,
( f ) que no existe incumplimiento de l a RepGblica o de cualquier o t r o Deudor
del Sector Ffiblico que, solo o conjuntamente con otros incumplimientos de l a
RepGblica o d e cualquier otro Deudor del Sector Xblico, constituya un Cas0 de
Incumplimiento de conformidad con l a Seccibn 9 . 0 1 ( e ) b 9 . 0 1 ( f ) , (9) que e l
Acta Acordada regist t.a con exdctitud 10s tgrminos para l a Reprogramaci6n del
Club de Paris de 15d5 que 10s signatarios del Acta Acordada recomendaron para
su aplicaci6n mediante 10s acuerdos bilaterales entre l a RepGblica y sus Acree
dores Bilaterales a 10s que fueren aplicables, y ( h ) que todos 10s pagos exigi
dos en virtud de 10s Pdrrafos ( a ) hasta ( c ) de l a Secci6n 2.01 han sido hechosr
(xx) un certificado de un funcionario autorizado de l a RepGblica que
certifique: ( a ) que l a s certificaciones y garantias de l a RepGblica contenidas
en este Contrato son correctas a l a Fecha I n i c i a l de Conversi6n como si hubie
ren si.do hechas a esa fecha y en l a misma, (b) que no ha ocurrido n i continu2
#
a l a Fecha Inicial de Conversi6n n i n g h cas0 que constituya un Cas0 de Incum
plimiento o que a1 ser notificado o a1 transcurrir e l tiempo o por ambas cosas
constituiria un Cas0 de Incumplimiento,
( c ) que todas l a s autorizaciones y
aprobaciones requeridas en relaci6n con l a firma y entrega de e s t e Contrato y
e l cumplimiento
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.