Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 51-88 que aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
LEY No. 51-88
VISTO el Inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República,
VISTO el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica, suscrito en fecha 8 de enero de 1985, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica, suscrito en fecha 8 de enero de 1985, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores, Dr. José A. Vega Imbert, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, representado por su Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, señor Ramiro Saraiva Guerreiro, por medio del cual, ambos países se comprometen a promover actividades científicas, técnicas y tecnológicas en los sectores de mayor interés común. Las Altas Partes Contratantes, a fin de cumplir con los propósitos de esta Convención, acuerdan convocar reuniones para llevar a cabo debates de informaciones, realizar intercambios de especialistas en las diferentes áreas, así como crear una Comisión Mixta para la ejecución del presente acuerdo. Asimismo, cada Parte Contratante concederá a los especialistas designados para ejercer sus funciones en el territorio de la otra parte, visa oficial gratis por el tiempo de su misión, exención de impuestos y demás gravámenes para la importación de objetos de uso doméstico y personal destinados a la primera instalación cuando el plazo de permanencia en el país anfitrión sea superior a un año, de acuerdo a los Artículos VIII y IX de la Convención. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la segunda notificación luego de cumplir con los requisitos exigidos por la ley nacional de cada una de las Partes Contratantes, y podrá ser denunciado por cualquiera de ellos mediante Nota Diplomática, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.