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Resolución

Resolución 51-88

que aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federativa del Brasil

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 1988fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9736Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de la República Federativa del Brasil (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 51-88 que aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República LEY No. 51-88 VISTO el Inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República, VISTO el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica, suscrito en fecha 8 de enero de 1985, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica, suscrito en fecha 8 de enero de 1985, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Dr. José A. Vega Imbert, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, representado por su Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, señor Ramiro Saraiva Guerreiro, por medio del cual, ambos países se comprometen a promover actividades científicas, técnicas y tecnológicas en los sectores de mayor interés común. Las Altas Partes Contratantes, a fin de cumplir con los propósitos de esta Convención, acuerdan convocar reuniones para llevar a cabo debates de informaciones, realizar intercambios de especialistas en las diferentes áreas, así como crear una Comisión Mixta para la ejecución del presente acuerdo. Asimismo, cada Parte Contratante concederá a los especialistas designados para ejercer sus funciones en el territorio de la otra parte, visa oficial gratis por el tiempo de su misión, exención de impuestos y demás gravámenes para la importación de objetos de uso doméstico y personal destinados a la primera instalación cuando el plazo de permanencia en el país anfitrión sea superior a un año, de acuerdo a los Artículos VIII y IX de la Convención. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la segunda notificación luego de cumplir con los requisitos exigidos por la ley nacional de cada una de las Partes Contratantes, y podrá ser denunciado por cualquiera de ellos mediante Nota Diplomática, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona