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Resolución

Resolución 43-88

que aprueba el Contrato de Permuta de inmuebles suscrito entre el Ingenio Consuelo y el Consorcio Agroindustrial Delta, S.A. (AGRODELTA)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 1988fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9736Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Consorcio Agroindustrial Delta, S.A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 43-88 que aprueba el Contrato de Permuta de inmuebles suscrito entre el Ingenio Consuelo y el Consorcio Agroindustrial Delta, S.A. (AGRODELTA). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 43-88 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República, VISTO el Contrato de Permuta suscrito en fecha 24 de febrero de 1988, entre el Ingenio Consuelo y el Consorcio Agroindustrial Delta, S.A. (AGRODELTA), R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato de Permuta de bienes inmuebles, suscrito el 24 de febrero de 1988, entre el Ingenio Consuelo, representando por el Vicepresidente de la República, Encargado de la Dirección Ejecutiva del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Ing. Carlos Alfredo Morales Troncoso, y el Consorcio Agroindustrial Delta, S.A. (AGRODELTA), contrato que copiado a letra dice así: CONTRATO DE PERMUTA ENTRE: De una parte, el INGENIO CONSUELO, organismo autónomo, organizado de acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representado por la Vicepresidencia Constitucional de la República, Encargado de la Dirección Ejecutiva del CEA, señor ING. CARLOS ALFREDO MORALES TRONCOSO, Dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], actuando en virtud del PODER que le fuera otorgado por el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, en fecha 12 de febrero de 1988, y por Resolución adoptada por el Consejo de Directores del CEA, en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 1987, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, el CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DELTA S.A. (AGRODELTA), compañía organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida John F. Kenedy esquina Gracita Tejera, de esta ciudad, debidamente representada por su Vicepresidente señor ENRIQUE PEYNADO SOLER, dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud de lo dispuesto en el Art. 34, Inciso m) y el Art. 36 de los estatutos sociales de la compañía, que en lo adelante de este acto se designará AGRODELTA. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ART. PRIMERO: EL INGENIO, representado en la forma señalada precedentemente en el presente acto, CEDE Y TRANSFIERE, a título de permuta, en favor de AGRODELTA, presente y aceptante, la legítima propiedad del siguiente inmueble: "La cantidad de 735 Has., 77As., 03 Cas., equivalentes a 11,700 tareas nacionales, dentro de la Parcelas No. 5( 286 Has, 13 As,85 Cas.=4,550.05 Ts.) y 6-B-Reform.-B, (449 Has, 63 As., 45 Cas.,=7,149.95 Ts.) D.C. No. 39/4ta. parte del municipio de Los Llanos, registrada en favor del Estado Dominicano e individualizadas en el patrimonio de EL INGENIO, bajo la administración de CEAGANA. Los linderos provisionales de la porción cedida por el INGENIO son los siguientes: al Norte, resto de la parcela No. 5, poseído por el CEAGANA; al Este, parte poseída por el señor LELO RODRIGUEZ y la Parcela No. 3, propiedad de AGRODELTA; al Sur, la Sucesión Jabalera y parte de la Parcela No. 6-B-Reform-B, del D.C. No. 39/4ta. parte, propiedad de AGRODELTA; al Oeste, resto de la Parcela No.5, poseído por el CEAGANA". ART. SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente permuta, en virtud de los Certificados de Títulos No. 1131 y 67-6, correspondientes, respectivamente, a las parcelas Nos. 5 y 6-B-Reform.-B, del D.C. No. 39/4ta. parte del municipio de Los Llanos. ART. TERCERO: Por su parte, AGRODELTA, también CEDE Y TRANSFIERE, a título de permuta, libre de cargas y gravámenes, en favor de EL INGENIO, que acepta, la legítima propiedad de los siguientes inmuebles: a) Parte de la Parcela No.4-A, del D.C. No. 56/1ra. parte, del municipio de Hato Mayor, con una extensión de 118 Has. 52 As,65.01 Cas., equivalentes a 1,884.79 tareas nacionales, según linderos correspondientes a dicha Parcela. b) La Parcela No. 29, del D.C. No. 56/2da. parte del municipio de Hato Mayor, con una extensión de 10 Has. 41 AS. 26 Cas., equivalentes a 165.58 tareas nacionales, según los linderos correspondientes a dicha Parcela. c) La Parcela No. 32, del D. C. No. 56/2da. parte, del municipio de Hato Mayor, con una extensión de 65 Has., 23 As. 92 Cas., equivalentes a 1,037.42 tareas nacionales, según los linderos correspondientes a dicha Parcela. d) Parte de la Parcela No. 33-D, del D.C. No. 56/2da. parte, del municipio de Hato Mayor, con una extensión de 61 Has. 03 As.36.6 Cas., equivalentes a 970.55 tareas nacionales, según los linderos correspondientes a dicha Parcela. e) La Parcela No. 35, del D.C. No. 56/2da. parte, del municipio de Hato Mayor, con una extensión 12 Has. 31 As. 13 Cas., equivalentes a 195.77 tareas nacionales, según los linderos correspondientes a dicha Parcela. f) La Parcela No. 663, del D.C. No. 38, del municipio de Hato Mayor, con una extensión de 145 Has. 71 As. 25 Cas., equivalentes a 2,317.09 tareas nacionales, según los linderos correspondientes a dicha Parcela. g) Parte de la Parcela No. 813, del D.C. No. 38, del municipio de Hato Mayor, con una extensión de 1 Has. 76 As. 08 Cas., equivalentes a 28 tareas nacionales, según los linderos correspondientes a dicha Parcela; y h) La Parcela No. 816, del D.C. No. 38, del municipio de Hato Mayor, con una extensión de 172 Has. 34 As. 93 Cas., equivalentes a 2,740.66 tareas nacionales, según los linderos correspondientes a dicha Parcela. PARRAFO: El área global que cede y trasfiere AGRODELTA, asciende a la cantidad de 9,929.00 tareas nacionales, equivalentes a 624 Has. 39 As. 85 Cas., de la cual la cantidad de 587 Has. 34 As. 59 Cas., corresponden a los derechos registrados de dicha Compañía, completándose el área con 589.20 tareas nacionales de terreno no saneado, de cuya propiedad usufructo se beneficiará EL INGENIO, ART. CUARTO: AGRODELTA justifica su derecho de propiedad sobre los inmuebles objeto de la presente permuta, en virtud de los Certificados de Títulos Nos. 1165,87-52, 87-53, 986, 87-54, 87-51, 84-36 y 68-37, correspondientes, respectivamente, a las parcelas Nos. 4-A, 29, 32,33-D, y 35 del D.C. No. 56/ 2da. parte, y 663, 813, 816, del D.C. No. 38, todas del municipio de Hato Mayor, ART. QUINTO: Los terrenos que cede el INGENIO fueros tasados por la Dirección General del Catastro Nacional, a razón de RD$150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS) la tarea y el montó de los mismos, incluyendo su mejoras asciende a RD$1,853,860.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100). Por su parte, los terrenos que cede AGRODELTA fueron tasados a razón de RD$ 250.00(DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS) promedio por tareas y las instalaciones en RD$451,869.33 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON 33/100), lo que arroja un valor total por los terrenos e instalaciones de RD$2,319,829.33 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON 33/100). PARRAFO: La presente operación de permuta se realiza, pura y simplemente, sin ningún tipo de compensación entre ambas partes intervinientes. ART. SEXTO: El presente contrato, después de ser suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación. HECHO, y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y así se han distribuido, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988). POR EL INGENIO ING. CARLOS A. MORALES TRONCOSO Vicepresidente Constitucional de la República, Encargado de la Dirección Ejecutiva del CEA. POR AGRODELTA ENRIQUE PEYNADO SOLER Vicepresidente. YO, Lic. Carmen C. de León, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE que, por ante mí comparecieron los señores ING. CARLOS A. MORALES TRONCOSO y ENRIQUE PEYNADO SOLER, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este documento son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dáárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año mil novecientos ochenta y ocho. Lic. Carmen C. de León Notario-Publico "Este contrato está exonerado de sellos de Rentas Internas, en virtud de la Ley N0. 7, de fecha 19 de agosto de 1966, en lo que respecta a "EL INGE NIO". Sellos R.I. No. 0369320 RD$6.00 4o. 0271999 Ley 91-RD$5.25 No. 2964208 Ley 67-RD$0.25 24-2-88. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los once (ll) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. Luis José González Sánchez Presidente Luis E. Puello Domínguez Secretario Roberto A. Acosta Angeles Secretario- Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. Francisco A. Ortega Canela Presidente Juan José Mesa Medina Secretario Salvador A. Gómez Gil Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona