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Resolución

Resolución 48-86-7

que aprueba el Contrato de Préstamo denominado Tercer Proyecto de Reconstrucción de Carreteras No. 2609-DO/BIRF, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 1986fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9695Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (organismo)
Monto
US$35.8 millones · en el texto: «US$35,800,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 48-86-7 que aprueba el Contrato de Préstamo denominado Tercer Proyecto de Reconstrucción de Carreteras No. 2609-DO/BIRF, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 48-86-7 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República, VISTO el Contrato de Préstamo denominado Tercer Proyecto de Reconstrucción de Carreteras No. 2609-DO/BIRF, suscrito en fecha 8 de agosto de 1985, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial). RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Préstamo denominado Tercer Proyecto de Reconstrucción de Carreteras No. 2609-DO/BIRF, suscrito en fecha 8 de agosto de 1985, entre el Gobierno de la República Dominicana, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. Pedro Delgado Malagón, de una parte, y de la otra parte el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representado por el Vicepresidente Oficial Regional de América Latina y El Caribe, mediante el cual esta institución bancaria conviene en prestar al Gobierno Dominicano una cantidad de diversas monedas equivalentes a US$35,800,000.00 (treinticinco millones ochocientos mil dólares), que representa el 80% del valor total que alcanza el referido Tercer Proyecto de Reconstrucción de Carreteras. La contrapartida concerniente a dicho préstamo será desembolsada por el Gobierno Dominicano en el plazo de cinco años que alcanza al equivalente de US$8, 940, 000.00 (ocho millones novecienos cuarenta mil dólares), que será erogada en moneda nacional, como se indica a seguidas: US$1,330,.000 durante el año 1985, U8$2,840,000 durante el año 1986, US$2,560,000 durante el año 1987, US$1,590,000 durante el año 1988, y US$ 620,000 durante el año 1989. La amortización del préstamo aludido comenzará el 15 de noviembre de 1989 y finalizará el 15 de mayo del año 2002, o sea, un período de 17 años que incluye un plazo de gracia de 4 años. La tasa de interés anual a devengar por el principal del préstamo se estima en un 9%, conforme al procedimiento general que el Banco Mundial aplica para fijarla a todos sus prestatarios y para reajustarla cada semestre, mientras que la Comisión de Compromiso asciende al medio por ciento (1/2 del 1%) por año sobre los fondos del préstamo no desembolsados. Este Tercer Proyecto de Reconstrucción de Carreteras, que será realizado en virtud del precitado contrato de préstamo, contribuirá a enriquecer el patrimonio nacional dado que más del 85% de los fondos a ser utilizados mediante su ejecución será empleado directamente en rehabilitación de importantes carreteras y caminos vecinales y en adquisición de bienes de capital destinados a ampliar la capacidad institucional del país en materia de mantenimiento y conservación de red vial, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona