Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 48-86-7 que aprueba el Contrato de Préstamo denominado Tercer Proyecto de Reconstrucción de Carreteras No. 2609-DO/BIRF, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 48-86-7
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República,
VISTO el Contrato de Préstamo denominado Tercer Proyecto de Reconstrucción de Carreteras No. 2609-DO/BIRF, suscrito en fecha 8 de agosto de 1985, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Préstamo denominado Tercer Proyecto de Reconstrucción de Carreteras No. 2609-DO/BIRF, suscrito en fecha 8 de agosto de 1985, entre el Gobierno de la República Dominicana, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. Pedro Delgado Malagón, de una parte, y de la otra parte el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representado por el Vicepresidente Oficial Regional de América Latina y El Caribe, mediante el cual esta institución bancaria conviene en prestar al Gobierno Dominicano una cantidad de diversas monedas equivalentes a US$35,800,000.00 (treinticinco millones ochocientos mil dólares), que representa el 80% del valor total que alcanza el referido Tercer Proyecto de Reconstrucción de Carreteras. La contrapartida concerniente a dicho préstamo será desembolsada por el Gobierno Dominicano en el plazo de cinco años que alcanza al equivalente de
US$8, 940, 000.00
(ocho millones novecienos cuarenta mil dólares),
que será
erogada en moneda nacional, como se indica a seguidas:
US$1,330,.000 durante el año 1985,
U8$2,840,000 durante el año 1986,
US$2,560,000 durante el año 1987,
US$1,590,000 durante el año 1988, y
US$
620,000 durante el año 1989.
La amortización del préstamo aludido
comenzará el 15 de noviembre de 1989
y finalizará el 15 de mayo del año 2002, o sea, un período de 17 años que
incluye un plazo de gracia de 4 años. La tasa de interés anual a devengar por
el principal del préstamo se estima en un
9%,
conforme al procedimiento
general que el Banco Mundial aplica para fijarla a todos sus prestatarios y
para
reajustarla cada
semestre,
mientras
que
la
Comisión
de
Compromiso
asciende al medio por ciento (1/2 del 1%)
por año sobre los fondos del
préstamo
no
desembolsados.
Este
Tercer
Proyecto
de
Reconstrucción
de
Carreteras, que será realizado en virtud del precitado contrato de préstamo,
contribuirá a enriquecer el patrimonio nacional dado que más del 85% de los
fondos a ser utilizados mediante su ejecución será empleado directamente en
rehabilitación de importantes carreteras y caminos vecinales y en adquisición
de bienes de capital destinados a ampliar la capacidad institucional del país
en materia de mantenimiento y conservación de red vial, que copiado a la letra
dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.