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Resolución

Resolución 26-86

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Y SUS ANEXOS SUSCRITO ENTRE LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1986fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9686Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Compagnie Financiere Banque y Banque Francaise Du Commerce Exterieur

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, año de la Independencia y de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Res. No. 26-86 que aprueba el Contrato de Préstamo y su~ anexos suscrito entre la Corporación Dominicana de Elec- tricidad y Compagnie Financiere Banque y Banque Francaise Du Commerce Exterieur, garantizado por la Compagnie Francaise d'Assurance pour le Commerce Exterieur EL CONGRESO NACIONAL • En Nombre de la República Res. No. 26-86 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República, VISTO el Contrato de Préstamo y sus anexos, suscrito en fecha ~ .... de marzo de 1984, entre la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D. E.) y Compagnie Financiere Banque y Banque Francaise du Commerce Exterieur, garantizado por la Compagnie Francaise d'Assurance pour le Commerce Exterieur (COFACE). RES UE L V E , UNICO, APROBAR el Contrato de Préstamo y sus anexos, suscrito en fecha 21 de marzo de 1984, entre la Corporación Dominicana de Electricidad (C. D. E. ), representada por el Administrador General, Ing. Marcelo Jorge Pérez, y Compagnie Financiere Banque y Banque Francaise du Commerce Exterieur garantizado por la Compaigne Francaise d'Assurance pour le Commerce Exterieur, (COFACE), representados por los señores Jean Michel Severyni y H. Macquart Moulin. El monto del crédito otorgado por los banc?s es hasta un máximo FRF52, 500,000.00 (cincuenta y dos millones quinientos mil francos franceses). Este crédito será aumentado a un máximo de FRF6, 460, 000. 00 (seis millones cuatrocientos sesenta mil francos franceses) para ,a} Pagar al proveedor el saldo de 85% del precio básico de la parte francesa del Contrato no financiada en el marco del protocolo, b) Pagar al proveedor el saldo de 85% de los ajustes de precios adeudados a título de la totalidad de la parte francesa del Contrato, después del pago de los anticipos de 15% c} Reembolsara los prestamist,as mismos, las primas de seguro de crédito debidas a la Compagnie Francaise d'Assurance pour le Cornmerce Exterieur (OOFACE). Este crédito tiene por objet.o la compra, en Francia, de equipos y servicios (incluyendo la ingeniería y la supervisión), destinados a la construcción de la presa hidroeléctrica de Río Blanco. Este préstamo será amortizado en 20 cuotas semestrales iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencerá 6 meses después de la fecha del Certificado de Aceptación Provisional de los equipos y a más tardar 6 meses después de una "fecha tope" fijada al fin del mes número 33 (treinta y tres) a partir de la entrada en vigencia del Contrato. El préstamo devengará un interés de un 10.70% anual, asimismo, deven~ará intereses de mora, por toda suma adeudada no abonada a su vencimiento, una tasa de un 2% sobre la tasa del Mercado Monetario Interbancario de París. Por otra parte devengará una comisión de compromiso y de gestión de un cinco por mil. Los prestamistas están obligados a suscribir una póliza de seguro de crédito con la Compagnie Francaise D'Assurance pour le Commerce Exterieur (COFACE), y el prestatario se compromete a reembolsar a los prestamistas las primas relativas a dicha póliza. Este crédito no podrá ser autorizado después de 37 meses a partir de la entrada en vigencia del Contrato. Esta fecha será en lo adelante denominada "Fecha Límite de Utilización", que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona