Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA,
en
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital
de
la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año mil
novecientos ochenta
y
seis,
año
de la Independencia y
de la
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Res.
No.
26-86
que aprueba el Contrato de Préstamo y su~
anexos suscrito entre la Corporación
Dominicana
de
Elec-
tricidad y Compagnie Financiere Banque y Banque Francaise Du
Commerce Exterieur,
garantizado por la Compagnie Francaise
d'Assurance pour le Commerce Exterieur
EL CONGRESO NACIONAL
•
En Nombre de la República
Res. No. 26-86
VISTOS los Incisos 14 y
19 del Artículo 37 de la Constitución de la
República,
VISTO el Contrato de Préstamo y sus anexos, suscrito en fecha
~ .... de marzo
de 1984, entre la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D. E.) y Compagnie
Financiere Banque y Banque Francaise du Commerce Exterieur, garantizado por la
Compagnie Francaise d'Assurance pour le Commerce Exterieur (COFACE).
RES UE L V E ,
UNICO, APROBAR el Contrato de Préstamo y sus anexos, suscrito en fecha 21
de marzo de 1984, entre la Corporación Dominicana de Electricidad (C. D. E. ),
representada por el Administrador
General,
Ing.
Marcelo
Jorge
Pérez,
y
Compagnie
Financiere
Banque
y
Banque
Francaise
du
Commerce
Exterieur
garantizado por la Compaigne Francaise d'Assurance pour le Commerce Exterieur,
(COFACE), representados por los señores Jean Michel Severyni y
H.
Macquart
Moulin.
El monto del crédito otorgado por los banc?s es hasta un máximo
FRF52, 500,000.00 (cincuenta y dos millones quinientos mil francos franceses).
Este crédito será aumentado a
un máximo de FRF6, 460, 000. 00 (seis millones
cuatrocientos sesenta mil francos franceses) para ,a} Pagar al proveedor el
saldo de 85% del precio básico de la parte francesa del Contrato no financiada
en el marco del protocolo, b) Pagar al proveedor el saldo de 85% de los
ajustes de precios adeudados a título de la totalidad de la parte francesa del
Contrato,
después del pago de los anticipos de 15% c} Reembolsara los
prestamist,as mismos, las primas de seguro de crédito debidas a la Compagnie
Francaise d'Assurance pour le Cornmerce Exterieur (OOFACE). Este crédito tiene
por objet.o la compra,
en Francia, de equipos y servicios (incluyendo la
ingeniería y
la supervisión),
destinados
a
la construcción de la presa
hidroeléctrica de Río Blanco.
Este préstamo será amortizado en
20 cuotas
semestrales iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencerá 6 meses
después de la fecha del Certificado de Aceptación Provisional de los equipos y
a más tardar 6 meses después de una "fecha tope" fijada al fin del mes número
33 (treinta y tres) a partir de la entrada en vigencia del Contrato. El
préstamo
devengará
un
interés
de
un
10.70%
anual,
asimismo,
deven~ará
intereses de mora, por toda suma adeudada no abonada a su vencimiento, una
tasa de un 2% sobre la tasa del Mercado Monetario Interbancario de París. Por
otra parte devengará una comisión de compromiso y de gestión de un cinco por
mil.
Los prestamistas están obligados a suscribir una póliza de seguro de
crédito con la Compagnie Francaise D'Assurance pour le Commerce Exterieur
(COFACE), y el prestatario se compromete a reembolsar a los prestamistas las
primas relativas a dicha póliza. Este crédito no podrá ser autorizado después
de 37 meses a partir de la entrada en vigencia del Contrato. Esta fecha será
en lo adelante denominada "Fecha Límite de Utilización", que copiado a la
letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.