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Resolución

Resolución 22-86

que aprueba el Protocolo Financiero suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de la República Francesa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1986fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9685Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de la República Francesa (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 22-86 que aprueba el Protocolo Financiero suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de la República Francesa. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 22-86 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República, VISTO el Protocolo Financiero suscrito en fecha 29 de noviembre de 1983, entre la República Dominicana y la República Francesa. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Protocolo Financiero suscrito en fecha 29 de noviembre de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana, señor Milton Ray Guevara, y el Gobierno de la República Francesa, representado por el Director de Gabinete del Ministro de Economía, Finanzas y Presupuesto, señor Philippe Lagayette. A través de ese Protocolo, el Gobierno Francés concede al Gobierno Dominicano facilidades de crédito de un monto máximo de setenta y cinco millones de francos (75 MF) para financiar la compra en Francia de bienes y servicios franceses (incluyendo la ingeniería y la supervisión) destinados a la construcción de la presa hidro-eléctrica de Río Blanco. Esas aportaciones financieras definidas en el párrafo anterior toman la forma: de un préstamo del Tesorero Público francés por un monto máximo de veintidós millones quinientos mil francos (22,5 MF); de créditos bancarios garantizados por la "Compagnie Francaise d'Assurance pour le Commerce Extérieur" (COFACE) por un monto de cincuenta y dos millones quinientos mil francos (52.5 MF). El préstamo del Tesorero lleva un interés del 2% anual sobre saldos insolutos y será amortizable en 30 años en 38 semestres iguales y sucesivos, a partir de l38 meses después del trimestre en el curso del cual se haya efectuado el primer giro cualquiera que haya sido su monto. Los créditos bancarios garantizados serán amortizados en 20 semestres iguales y sucesivos, el primero tendrá lugar seis meses después de la puesta en servicio de las instalaciones o de la fecha final del proyecto fijada en el contrato, según las estipulaciones del contrato comercial o de la convención bancaria, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona