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Resolución

Resolución 16-86

que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación en Turismo, suscrito entre la República Dominicana y Jamaica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 1986fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9684Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Jamaica

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 16-86 que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación en Turismo, suscrito entre la República Dominicana y Jamaica. • EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 16-86 VISTO el Inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República, VISTO el Acuerdo sobre Cooperación en Turismo, suscrito en fecha 30 de octubre de 1984, entre el Gobierno de La República Dominicana y el Gobierno de Jamaica. R E S U E L V E, • UNICO: APROBAR el Acuerdo sobre Cooperación en Turismo, suscrito en fecha 30 de octubre de 1984, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Jamaica, ambos representados por firmas no legibles, por medio del cual dichos países se comprometen a desarrollar las actividades de promoción turística, estableciendo así empresas mixtas dentro de sus recursos financieros disponibles. Las Altas Partes Contratantes, acuerdan suscribir posteriormente un convenio entre las autoridades de Aviación Civil de ambos países, para incentivar el tráfico turístico y servir así como punto de interconexión para otros territorios. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivamente a partir de la fecha en que las partes contratantes se informen mediante un intercambio de notas, que los requisitos legales Y de procedimiento, en ambos países han sido cumplidos, y tendrá una vigencia de 3 años, pero podrá ser prorrogable automáticamente por un período de 1 año. Asimismo dicho Convenio podrá ser denunciado mediante notificación escrita a la otra parte contratante, y la misma tendrá efecto a .lOd seis meses después de recibirla. Sin embargo, aún cuando el mismo haya terminado, cualquier programa de intercambio, gestión o proyecto que hayan sido negociados dentro del contexto de este- Acuerdo, pero no hayan sido realizados, quedarán vigentes, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona