Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Rephblica;
PROMULGQ la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento
y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
veintiocho (28) dias del mes de mayo del mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142O de la Indepen-
dencia y 1220 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
Res No. 282 que aprueba el Contrato de Prbstamo suscrito entre el Estado Dominicano y un grupo de compaiiias
inglesas “Mabey & Johnson, Ltd.“, para ser destinado a la construccion del puente sobre el rio Yaque del Norte. sitio
La Otra Banda, de la ciudad de Santiago
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO: 282
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 3 7 de la Constitucibn de la Repcblica;
VISTO el Contrato de Prkstamo, suscrito en fecha 22 de febrero de 198.5, entre el Estado Dominica-
no y el grupo de cornpahias inglesas “Mabey & Johnson, Ltd”;
R E S U E L V E
UNICO: APROBAR el Contrato de Prkstamo, suscrito en fecha 22 de febrero de 1985, entre el Es-
tad0 Dominicano, representado por el Secretarb de Estado de Obras Hblicas y Comunicaciones, 1%.
Pedro Delgado Malagbn y el grupo de compaiiias inglesas “Mabey & Johnson, Ltd.”, representada por
el sefior Alfonso Mena Durini, por medio del cual el aludido grupo de compaiiias se comproniete a
otorgar un prtstamo por la cantidad equivalente de un millon trescientos cincuenta y ocho mil veinti-
cuatro dblares norteamericanos (US$1,3 58,024.00) para la ejecucion del Proyecto de Construcci6n
del Puente sobre el Rio Yaque del Norte en el sitio denominado “La Otra Banda” de la ciudad de San-
tiago. El senalado prtstamo debera ser saldado en un plazo miximo de veinte (20) aiios, mediante
cuotas anuales iguales y consecutivas, ascendentes a la suma de ochenta y ocho mil doscientos setenta
y un dblares con cincuenta y seis centavos (US$88,271.56) cada una, por concept0 de 10s intereses.
El capital del prt‘stamo se cancelara mediante una cuota hnica a1 final de dicho plazo. El pristamo
devengari intereses a una tasa fija anual de seis y medio por ciento (6.5%) aplicada a 10s saldos insolu-
tos. Por otra parte, conforme a1 citado Contrato, la estructura, piezas y materiales que conforman el
puente, asi como el personal extranjero que intervenga en su ejecucion, estarin exonerados de todo
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impuesto, tasas o cualquier otro recargo establecido por la ley. Los equipos que se importen y que sean estrictamente necesarios para la realización de dicha obra, gozarán de un internamiento temporal hasta treinta días luego de terminada tal obra, debiendo pagarse los derechos arancelarios vigentes al momento de su internamiento, si transcurre dicho plazo y los mismos no son re-exportados. La construcción del referido puente será iniciada inmediatamente después de formalizar el Contrato adjunto, según se indica en la Cláusula III del mismo. Las obligaciones de cada una de las partes suscribientes del precitado Contrato, así como todas las estipulaciones relativas a los desembolsos correspondientes al préstamo, se estipulan en las Cláusulas IX, XI, XII y XIII de ese Contrato: que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.