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Resolución

Resolución 2-89

que aprueba el Acuerdo suscrito el 29 de noviembre de 1983, entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de Italia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 1989fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9755Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de Italia (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 2-89 que aprueba el Acuerdo suscrito el 29 de noviembre de 1983, entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de Italia. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 2-89 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Acuerdo suscrito en fecha 29 de noviembre de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Italia; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Acuerdo suscrito en fecha 29 de noviembre de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por (firma ilegible) y el Gobierno de la República Italiana, representado por (firma ilegible). El objeto de este Acuerdo es favorecer el desarrollo de la cooperación económica e industrial entre los dos países, particularmente en los siguientes sectores: Agricultura, Agroindustria, Recursos Forestales, Elaboración de Pieles, Metalmecánica, Industria Pesquera, Industria Minera, Construcciones, Energía, Turismo, Educación y Salud; que copiado a letra dice así: C E R T I F I C A C I O N YO, OCTAVIO CACERES MICHEL, Embajador Encargado del Departamento de Asuntos Generales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, CERTIFICO que: la presente fotostática es copia fiel del "Acuerdo entre el Gobierno de República Dominicana y el Gobierno de la República Italiana sobre Cooperación Económica e Industrial", suscrito en Santo Domingo de Guzmán el 29 de noviembre de 1983, cuyo original se encuentra depositado en los archivos de esta Secretaría de Estado. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987); año 1440 de la Independencia y 1250 de la Restauración. OCTAVIO CACERES MICHEL Embajador, Encargado del Departamento de Asuntos Generales A C U E R D O ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL. El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Italiana, animados por el deseo de reforzar los lazos tradicionales de amistad que unen los pueblos dominicano e italiano, considerando la importancia fundamental de la cooperacion económica e industrial para la intensificación de las relaciones entre los dos países sobre la base de la equitad y del mutuo interés; HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: Artículo 1 Los dos gobiernos se comprometen a favorecer el desarrollo de la cooperación económica e industrial entre los dos países. Artículo 2 Los dos gobiernos reconocen el interés de llegar a un mejor conocimiento recíproco de los programas enderezados al fomento de sus economías, a fin de detectar areas de mutuo interés que favorezcan el desarrollo de la cooperación entre los dos países. Artículo 3 Con el propósito de consolidar los vínculos de colaboración entre los dos países, los dos gobiernos facilitarán el perfeccionamiento de acuerdos a nivel empresarial, la constitución de "JOINT-VENTURES" y la realización de operaciones triangulares. Favorecerán además el intercambio de informaciones y contactos técnicos entre firmas, organismos y empresas de ambos países. Artículo 4 Los dos gobiernos advierten que existen importantes posibilidades de cooperación económica e industrial de interés común, particularmente en los siguientes sectores: agricultura, agroindustria, recursos forestales, elaboración de pieles, metalmecanica, industria pesquera, industria minera, construcciones, energía, turismo, educación y salud. Las dos partes examinarán si es apropiado y conveniente de identificar e incluir nuevos sectores de cooperación. Artículo 5 Con el propósito de asegurar la implementación del presente acuerdo, en las mejores condiciones y en función de los sectores indicados en el precedente artículo, se constituye una Comisión Mixta de Cooperación Económica, que se reunirá alternativamente en Roma y en Santo Domingo, a requerimiento de una de las dos partes. Artículo 6 Las dos partes, en caso necesario, y en el marco del presente acuerdo, concertarán entre ellas acuerdos complementarios y protocolos para la ejecución de programas o proyectos específicos. Artículo 7 En el presente acuerdo se aplicará a partir de la fecha en que ambas partes se comuniquen haber cumplido con sus respectivos procedimientos internos. La entrada en vigor será la de la fecha de recibo de la última notificación. El presente acuerdo será válido por tiempo indeterminado a menos que una de las partes no manifieste a la otra, por escrito, su decisión de denunciarlo, seis meses antes del vencimiento del plazo anual. Hecho en Roma el día 29 del mes de noviembre del año 1983 en dos originales en idioma español e italiano, dando ambos textos igualmente fe. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración. Francisco A. Ortega Canela Presidente Juan José Mesa Medina Secretario Messin Sarraf Eder Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración. Luis José González Sánchez Presidente Ricardo Lespín de la Cruz Secretario César Fco. Féliz y Féliz Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona