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Resolución

Resolución 113-87

que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Milady Altagracia Núñez Reynoso

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1987fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9724Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Milady Altagracia Núñez Reynoso (persona)
Monto
RD$32.9 millones · en el texto: «RD$32,900.001»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 113-87 que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Milady Altagracia Núñez Reynoso. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 113-87 VISTO el Inciso 19 de la Artículo 37 de la Constitución de la República, VISTO el Contrato de Venta suscrito con fecha 26 de marzo de 1986, entre el Estado Dominicano y la señora Milady Altagracia Núñez Reynoso. R E S U E L V E r UNICOt APROBAR e l Contrato suscrito en fecha 26 de marzo de 1986, entre e i Estado Dominicano, debidamente ' representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, General de Brigada E. N., Ram611 Antonio Mora Alc6ntara y l a sezora Milady Altagracia NGfiez Reynoso, por medio, del cual e l Primer0 traspasa a l a Segunda a tltulo de venta, una porcidn de. terreno con &ea de 822.50 metros cuadrados, dentro de l a Parcela No. 3, ' Porci6n "A", del Distrito Catastral No. 4, del Oistrito Nacional, ubicada en la Avenida del Sol Poniente, Sector Arroyo Hondo, de esta ciudad, por l a suam total de RD$32,900.001 que copiado a la letra dice asla Contrato No. 373' ENTRE2 c EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, General de Brigada, E. N., W O N ANTONIO MORA ALCANTARA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario pGblico, de este domicilio y residencia, provisto de l a c6dula de identificaci6n personal No. [cédula], quien act6a en virtud de las disposiciones contenidas en e l Poder de fecha 19 de agosto de 1985, expedido por e l Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente docbiento, de una parter y de la otra, la sesora MILADY ALTAGRACIA -EZ REYIBOSO, daninicana, mayor de edad, casada con e l sefior Doming0 R. Brito Minaya, comerciante, domiciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la c6dula de icWntificaci6n personal No. [cédula] se ha convenido y pactado e l siguienter CONTRATO PRIMER02 EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado m&s nrriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantlas de derecho, libre de cargas y gravkenes, en favor de la seHora MILADY ALTAGRACIA NU&Z REYNOSO, quien acepta el inmueble que se describe a continuacibn. "Una porcidn de terreno con &rea de 822.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 3, Porcibn "An, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional ubicada en l a Avenida del Sol Poniente, Sector I Arroyo Hondo, con 10s siguientes linderos y medidasr a1 Norte, Avenida del Sol Poniente, por donde mide 24.50 metros? a1 Este, Parcela No. 3, Porci6n A-resto, por donde mide 34.00 metros! a1 Sur, Parcela N o . 3, Porci6n A-resto, por donde mide 22.00 metros1 y a1 Oeste, Parcela No. 3, Porci6n A-resto por donde mide 36.00 metros". SEGUNDOt E l precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por l a suma de ~ ~ $ 3 2 . 9 0 0 . 0 0 (TREINTIDOS MIL NOVECIENTOS PESOS), o sea a raz6n de RD$40.00 e l metro cuadrado, pagadero en l a siguiente forma8 l a suma de RD$9,870. 00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS) como inicial, equivalente a un 30% del valor t o t a l , pagada segiin consta en el recibo NO. 130811 de fecha 3 de enero de 1986, expedido por e l Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por l o que e l Estado Dominican0 otorga en favor de la sesora MILADY ALTAGRACIA M E Z REYNOSO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal? y e l resto o sea l a cantidad de RD$23,030.00 (VEINTITRES MIL TREINTA PESOS) , en 1 0 7 mensualidades consecutivas de RD$213.24 (DOSCIENTOS TRECE PESOS CON 24/00) cada una y una mensualidad de RD$213.32 (DOSCIENTOS TRECE PESOS CON 32/00). TERCEROI EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por e l presente contrato, que el saldo insoluto devengarg un inter& de un 8% (OCHO FOR CIENTO) anual. CUARMr Se establece por este acto, que en el cas0 de que el COMPRADOR pagare una (1) o m6s anualidades por adelantada, se libera del pago de 8% (OCHO POR CIEWTO) . t QUINTOr Es convenido, que en cas0 de demora pot parte del COMPRADOR en e l cumplimiento de su obligaci6n de cubrir cualquier cuota f i j a dentro de 10s quince (15) dias que signa a cada vencimiento, 61 pague a1 VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de inter& por cada mes en retraso sobre e l monto de la (SI cuotas atrasadas calculadas a1 dia de pago, a t i t u l o compensativo y sin necesidad de intervenci6n judicial alguna. Queda entendido que esta obligaci6n es independiente del pago de su deuda principal 6 s 10s intereses. SEXTOx Queda expresamente establecido entre l a s partes, que e l inmueble objeto del presente contrato quedar6 gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor d e l ESTADO DOMINICAN0 por l a suma de RD$23,030.00 (VEINTITRES MIL TREINTA PESOS), de conformidad con lo dispuesto por e l Articulo 2103, del C6digo Civil. En consecuencia, l a sefiora m E Z REYNOSO autoriza y reqniere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, l a inscripci6n del referido privilegio. SEPTIMOr LA COMPRADORA consiente en asumir l a responsabilidad de cualquier reclamaci6n o demanda en relaci6n con e l derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porci6n de terreno objeto de este caso. OCTAVO; EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 73-6629, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. NOVENO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con los dispuesto por el Art. 55, inciso 10, de la Constitución de la República. DECIMO; Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año mil novecientos ochentiséis (1986). POR EL ESTADO DOMINICANO RAMON ANTONIO MORA ALCANTARA General de Brigada, E.N. Administrador General de Bienes Nacionales MILADY ALT. NUÑEZ REYNOSO Compradora YO, DR. MARIANO JOSE LEBRON R., Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE; Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores Gral. de Brigada E.N., RAMON ANTONIO MORA ALCANTARA y MILADY ALTAGRACIA NUÑEZ REYNOSO, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año mil novecientos ochentiséis (1986) DR. MARIANO JOSE LEBRON RAYMOND Abogado-Notario Público Sellos R.I. Nos. 984046/ RD$6.00 672036/ " 0.30 5725576/ " 0.25 DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. R. Edilio Vargas Ortega Presidente ., Amable Aristy Castro Sec retari o Luis Jose Gonz6lez Sdnchez Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de G u d n , D i s t r i t o Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a1 primer dia del m e 8 de diciembre del an"o m i l novecientos ochenta y sieter aso 144O de la Independencia y 125O de la Restauraci6n. Francisco A. Ortega Canela Presidente Juan Jos6 Mesa Medina Secretario Salvador A. G6mez G i l Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repalica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constituci6n de la Repiiblica, t PROMULGO l a presente Resoluci6n y mando que sea publlcada en la Gaceta Oficial, para su conoclmlento y cumplimiento. DADA en Santo Domlngo de G u d n , D i s t r i t o Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s diez (10) dias del me8 de diciembre del aiio m i l novecientos ochenta y sieter azo 1 4 4 O de la Indepndencia y 125O de la Restaurac ibn. JOAQUIN BALAGUER Rem. No. 114-87 que aprueba el Contrato euscrito entre el Es- tad0 Dominican0 y e1 Uc. Dinilio A. Castillo Terrero. i EL OONGRESO NACIONAL En Nombre de la Flepfiblica Res. NO. 114-87 VISTO e l Inciso 19 del Articulo 37 de la Constltuci6n de l a Repcblicar VISTO e l Contrato de Venta, suscrlto en fecha 12 de diciembre de 1984, entre e l Estado Dominican0 y e l Llc. Dlnlllo A. Castillo Terrero)

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona