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Resolución

Resolución 16-87

que aprueba el Tratado Comercial suscrito en fecha 17 de julio de 1985, entre la República Dominicana y la República de Panamá

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1987fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9704Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
República de Panamá (otro Estado)

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Texto

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Res. No. 16-87 que aprueba el Tratado Comercial suscrito en fecha 17 de julio de 1985, entre la República Dominicana y la República de Panamá. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 16-87 VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República, VISTO: El Tratado Comercial suscrito en fecha 17 de julio de 1985, entre la República Dominicana y la República de Panamá. RESUELVE: UNICO: Aprobar el Tratado Comercial suscrito en fecha 17 de julio de 1985, entre la República Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, señor José A. Vega Imbert y la República de Panamá, representada por el Director Ejecutivo del Instituto Panameño de Comercio Exterior, señor Carlos Julio Quijano. Mediante dicho Tratado, las partes contratantes se comprometen a establecer un régimen de intercambio preferencial ya sea de libre comercio, tratamiento preferencial o de una desgravación arancelaria, para lo cual se utilizará como base, los impuestos de importación parcial o total, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en los respectivos países, para desarrollar así el intercambio comercial de interés mutuo. Este Acuerdo prevee la creación de una Comisión Mixta Permanente según lo establece el Artículo XVII. Por- otra parte es necesario sefialar que 10s productos que las partes contratantes intercambien a1 amparo del presente Acuerdo deberdn ser originarios de 10s respectivos paises conforme a 10s criterios establecidos en e l articulos I V y deberhn estar codificados en base a l a nomenclatura arancelaria que se utilice en cada pais. E l presente Tratado entrard en vigor en l a fecha en que se intercambien 10s respectivos instrumentos de ratificaci6n y tendrh una duraci6n de diez ( 1 0 ) afios a partir del dia del ' Canje de 10s mismos. Asimismo podrh ser prorrogado por cinco ( 5 ) a3os mhs, salvo e l cas0 en que una de las partes manifieste su deseo de no prorrogarlo, mediante notificacidn a l a otra parte contratante con por lo menos seis ( 6 ) meses de anticipaci6nr que copiado a l a letra dice as:: C E R T I F I C A C I O N YO, DR. MANUEL E. GUERRERO POU, Embajador, Encargado del Departamento de Asuntos Generales de l a Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, CERTIFICO: que l a presente fotostdtica es copia fie1 del Tratado Comercial entre e l Gobierno de l a Repfhlica Dominicana y el Gobierno de l a Repiiblica de. Panamg, suscrito en l a Ciudad de Santo Domingo en fecha 1 7 de julio de 1985, cuyo original se encuentra en 10s archivos de esta Secretarza de Estado. DADA en Santo Domingo de Gum&, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio del afio m i l novecientos, ochenta y cincor afio 1 4 2 O de l a Independencia y 122O de l a Re staurac i6n. MANUEL E. GERRERO POU i Asunt os Genera le s Emba j ador, Encargado del Departamento *I TRATADO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA DE PANAMA E l Gobierno de l a RepGblica Dominicana y e l Gobierno de l a RepGblica de- P a d , denominados en adelante las Partes Contratantes, empefiados en,, fQxka4eceq 10s v.hxlos tradicionales de fraternal amistad existentes demsos de incrementar a1 &imo e l intercambio comercial entre ambos pa$se+; t+ de-rcitq1.r mrma que lop beneficios Sean equitativos, han decidido suscribir presente Tratado Comericdl. _ ~ . . ARTICULO I Las Partes Contratantes acuerdan establecer un rfgimen de intercambio ref erencial que podria ser de libre comercio, tratamiento pref erencial o de a desgravacih arancelaria, para lo cual se utilizard como base 10s de importancia parcial o total de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos paises, para 1 desarrollar e l intercambio comercial de inter& mutuo. r Emites de las leyes y disposiciones vigentes en sus respectivos a efecto de que e l comercio establecido y el que pueda entre ambos paPses,\ se realice con l a mayor fluidez. Las facilidades que se otorguen las Partes Contratantes figurarh en qye suscriba l a Comisi6n Mixta Permanente, establecida en e l y forqarhn parte del presente Tratado. ARTICULO I1 - Las partes Contratantes convienen en otorgarse concesiones y facilidades, dentro de 10s territorios, establecerse concesiones y 10s acuerdos Articulo X V I I ARTICULO I11 I Los Productos que las Partes Contratantes se intercambien a1 amparo del presente Tratado deberdn ser originarios de 10s respectivos paises confonne a 10s criterios establecidos en e l Artxculo IV, y deberdn estar codificados de conformidad con l a nomenclatura arancelaria que se utilice en cada pais. Los productos amparados por e l presente Tratado e Zdentificados en e l Anexo correspondiente, deberhn estar respaldados por certificados de orzgen, expedido por 10s organismos o instituciones designadas. t ARTICULO I V Para 10s efectos del presente Tratado se consideran productos totalmente osiginarios de las Partes Contratanes a 10s articulos y productos cultivados, psoducidos y manuf acturados; con materiales y materias primas nacionales y/o importadas de una de las Partes Contratantes. Serdn tambign consideradas originarios aquellos productos manufacturados con materia prima importada cuyo valor agregado nacional no sea menos de 35%. La determinacidn y 10s elementos del valor agregado nacional serdn definidos por l a Cdmisibn Mixta Permanente. i i Y Cuando hubiere duda sobre el origen de un product0 o mercancla, en primera instancia l e corresponderh a las autoridades aduaneras del pais respectivo, coordinar con las respectivas Autoridades Administrativas a f i n de esclarecerla. En e l Cas0 de que e l problema no hubiere podido S i & , resuelto por las Aduanas o l a s Autoridades Administrativas, $a Comisi6n M&ka debbr6 decidir sobre e l particular. < . *) r - - - _ ARTICULO V Los articulos producidos en Zona L i b r e o Zona Franca de l a s Partes Contratantes podrian, excepcionalmente, acogerse a 10s beneficios del presente Tratado cuando l a Comisi6n Mixta Permanente asi lo acordare. Las Partes' Contratantes :se comprometen a seEalar claramente e l lugar de fabricaci6n de 10s articulos, previa a l a negociacidn de cada uno de ellos. .. ARTICULO VI Las Partes Contratantes se comprometen a examinar anualmente, por conduct0 de l a Comisidn Mixta Permanente, e l resultado del intercambio comercial del azo anterior con e l prop6sito de evaluar su comportamiento y revisar las listas, para qye si fuere necesario se adopten l a s medidas pertinentes requeridas para incrementar e l intercambio comercial reciproco. Con e l f i n de equiparar 10s beneficios que se derivan del comercio que se realiza a1 amparo del presente Tratado, la Parte Contratante que experimente saldos favorables se compromete a otorgarle prioridad a l a s solicitudes de inclusi6n de nuevos productos, que Sean de inter& para la otra Parte Contratante . I ARTICULO VI1 Las modificaciones de l a s concesiones acordadas, as2 como l a inclusi6n de nuevos productos en l a s l i s t a s de intercambio a1 amparo del presente Tratado deber5n ser aprobados por la Comisidn Mixta Permanente y entrarsn en vigencia , despuds de realizado e l correspondiente Canje de Notas de 10s Ministerios de ! Relaciones Exteriores. ARTICULO VI11 I Cuando una de las Partes Contratantes, previa comprobacidn, considere que una empresa o rama industrial afronte problemas de competendia, por efecto de las importaciones procedentes de l a otra I_ Parte Contratante, incluso por modificaciones en e l rggimen cambiario, l a Parte afectada someterd e l asunto a conocimiento de l a Comisian Mixta Permanente, l a cual podrd acordar la adopcidn o modificacih de medidas cuantitativas aplicadas a 10s productos , incluldos en l a lista de intercambio o l a exclusi6n de a r t k u l o s de l a misma. i 3 r S t ' l E s w Acu9rdos entrar6n en vigor a partir de l a fecha que establezca a$cm W i s i B n . 4h i/ ,’ solicitud de una de las Partes Contratantes, l a Comisi6n Mixta Iente deberd reunirse en un plazo de 30 dlas calendario para decidir l a fidn de las medidas a las cuales se refiere e l presente Artlculo. Mientras l a Parte afectada podrh adoptar l a s medidas cuantitativas de cardcter sitorio que estime conveniente. D e no reunirse dentro de este tgrmino, l a e interesada considerard que no ha sido posible lograr acuerdo y se podrd nunciar por medidas unilaterales de car6cter transitorio, tales como spensidn temporal del tratamiento otorgado a1 producto o productos en onflicto, establecimiento de una cuota u otras restricciones, l a s cuales i aerdn de aplicacidn similar a las indicadas en e l presente Artlculo. r I en cas0 de que la Comisidn Mixta Permanente se reuniere y no llegare a acuerdo, l a P a r t e afectada podrd recurrir a1 estahlecimiento de medidas transitorias de lndole y aplicacidn similar ’a las indicadas a cjontinuaci6nr basta tanto l a Comisidn Mixta Permanente adopte las medidas pertinentes. En cas0 de suspensidn temporal del tratamiento otorgado a1 producto o a 10s productos afectados, la medida adoptada entrarh en vigencia a 10s 30 dlas calendario contados a p a r t i r de l a fecha de la adopci6n de dicha medida. ’ En cas0 de cuotas u otras restricciones, l a s m i s m a s entrar&n en vigencia a 10s 30 dlas calendario contados a p a r t i r de la fecha de l a adopci6n en I dichas medidas. En cas0 de exclusidn del producto o de 10s productos beneficiados por e l tratamiento otorgado, l a medida adoptada entrars en vigencia a 10s 90 dias de su adopcidn. I ARTICULO I X Los productos naturales o manufacturados originarios de una de las Partes : Contratantes, que se intercambien conforme a este Tratado gozarsir, de tratamiento nacional en e l t e r r i t o r i o de la otra Parte Contratante en cuanto a 10s impuestos, contribuciones fiscales o municipales sobre producci6n, venta, comercio o consumo. N o estardn sujeto a ningih tipo de medida cuantitativa, con excepci6n de 10s controles de sanidad, seguridad o policia aplicables en 10s territorios de las Partes Contratantes. En e l cas0 de 10s impuestos internos establecidos o que se establezcan sobre productos especificos que no se produzcan en e l pais importador, se evitar6 que dichos impuestos se conviertan en un grovhen a la importaci6n que 1 tiende a anular el comercio. En todo caso, e l pais importaqor deberd gravar, : por l o menos en igual monto y por 10s mismos conceptos, la importacidn de groductos similares originarios de terce‘ros paises. : :* !.r “ j ._ ARTICULO X Tomando en cuenta que e l comercio desleal desvirtGa 10s fines por 10s cuales' se suscribe este Tratado, cada una de las Partes Contratantes evitar6 por 10s medios legales a su alcance'; la exportacidn de mercancias a un precio inferior a su costo real de produccih, a f i n de evitar distorsiones en l a producci6n y e l comercio del pais importador. Cuando alguna de las Partes Contratantes considere que hay evidencia de comercio desleal, someterd e l cas0 a . consideracidn de l a Comisidn Mixta Permanente para que Bsta, dentro de 10s 30 dias siguientes a1 recibo de l a solicitud, dictamine a1 respecto, permitiCndose'mientras tanto l a importacidn s610 mediante e l depdsito de una fianza por e l monto de 10s derechos aduaneros establecidos en 10s respectivos aranceles generales. D e no haberse obtenido el dicthen de la Comisidn dentro de 10s 30 dias aludidos, l a Parte afectada podrd prorrogar en cualquier cas0 e l dep6sito de la fianza. En cas0 de gue l a Comisidn Mixta Permanente llegue a comprobar la existencia del comercio desleal, l a Parte afectada har6 efectiva la fianza y adem6s cobrar6 e l valor de 10s derechos aduaneros con cardcter retroativo de un mes a l a fecha en que ella present0 l a denuncia. En cas0 de que permanezcan las mismas condiciones de comercio desleal, se continuar6 exigiendo e l pago del impuesto establecido en 10s aranceles correspondientes . ARTICULO X I i Todos 10s pagos resultantes de transacciones comerciales efectuadas entre las Partes Contratantes se hardn en ddlares de 10s Estados Unidos de Amgrica y a trav6s del Acuerdo de Compensacidn de Pagos y Cr6ditos Reciprocos establecido entre e l Banco Central de l a RepGblica Dominicana y e l Banco Nacional de Panamd. ,ARTICULO X I 1 Las Partes Contratantes otorgardn plena libertad de tr6nsito por todo su territorio a las mercaderzas destinadas a cada pals. Dicho tr6nsito no estar6 sujeto a discriminaci6n p i restricci6n cuantitativa de ninguna otra especie. U s operaciones de tr6nsito se harin por las rutas legalmente habilitadas para este efecto y con sujecidn a las leyes y reglamentos de aduana aplicables a 10s territorios de ambas Partes Contratantes. I i ARTICULOS X I 1 1 ? E . Las Partes Contratantes acuerdan concederse las facilidades a su alcance , para l a promoci6n camercial en sus respectivos territorios, tales como e l 1 intercambio de misiones y delegaciones comerciales, as2 como l a participacih ' .. en las ferias y exposiciones que se celebren en e l territorio de l a otra Parte Contratante. De igual forma har6n efectivo, por conduct0 de las instituciones oficiales a las cuales compete l a atencidn del presente Tratado, e l intercambio de informacidn sobre las perspectivas que ofrecen 10s mercados de ambos paises con e l f i n de coadyuvar a1 fortalecimiento del intercambio comercial. Las Partes Contratantes se comprometen a' brindar toda l a ayuda necesaria a 10s hombres de negocios que visiten la otra Parte Contratante y e l mkimo apoyo para l a creacidn de un Comit6 Empresarial Bilateral Dominico-Panamefio, con e l objeto de impulsar y facilitar las relaciones comerciales entre 10s dos palses. ARTICULO X I V I Para facilitar las operaciones de comercio derivados de este Tratado, las Partes Contratantes establecersn oportunamente 10s mecanismos necesarios para lograr e l pleno aprovechamiento de las f acilidades f inancieras, de' transporte y de almacenamiento, asi como para implementar un sistema de compensaci6n de pagos. ARTICULO XV t Cuando una de las Partes Contratantes modificare su Sistema Monetario +- vigente, l o notificar6 a l a otra Parte en la forma m5s expedita posible. ARTICULO XVI Para Coordinar las acciones gue se desarrollarsn en e l cumplimientos del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisidn Mixta Permanente, integrada por e l Ministro de Relaciones Exteriores de Repiiblica Dominicana y e l Ministro de Comercio e Industrias de Panam5 o sus representantes, quienes l a presidirsn, y por 10s asesores del sector pGblico y privado que cada Parte Contratante designe. Las decisiones de dicha Comisidn oblibarsn a 10s Estados Signatarios. Dicha Comisidn se reunirs alternativamente en RepGblica Dominicana y solicitud de una 'de' las Partes h' Panand, Contratantes. por l o menos una vez a1 afio o a C) ' ? ! ARTICULO XVII L a Comisi6n Mixta Permanente tendrd las siguientes atribucionesr A. Aprobar las listas y porcentajes de 10s aranceles vigentes y Leyes adicionales de 10s productos sujetos a preferencias arancelarias, sus adiciones y sus modificaciones. B. Examinar y aprobar cuotas o controles de importacidn y otras medidas cwntitativas para 10s productos que se intercambien a , trav6.s del Tratado. C. Estudiar y resolver 10s problemas y conflictos relacionados con la aplicaci6n del presente Tratado y las prdcticas de comercio desleal que afecten a1 rggimen de intercambio establecido. Proponer a las Partes Contratantes: D. 1. La modificaciBn o ampliasibn de este Tratado. 2. La aprobacih del Proyecto de Reglamento de este Tratado previamente elaborado por esta Comisi6n. 3. Aprobacibn de un Acuerdo de Compensacidn de Pagos y I Crgditos Reciprocos. E. Reunirse una vez a l . afio y cuando lo convoque una de las Partes Contratantes. f F. Elaboracih de 10s documentos Gsicos para l a aplicacidn y desarrollo del presente Tratado. G. Fijar 10s criterios y normas que ser6n adoptados para l a detednacien del origen de las mercancias. i H. Recomendar mecanismos que tiendan a promover inversiones conjuntas para e l desarrollo de nuevas actividades de particular inter& para ambos palses. Adeds fomentar l a adopci6n de acuerdos de complementaci6n industrial tendientes a facilitar e incrementar e l intercambio comercial reciproco. I. Aprobar en un plazo de 90 d5as a partir de l a vigencia de este Tratado, e l reglamento por e l que se regule ‘su propia organizaci6n y funcionamiento. Y ,~ e a l i z a r las funciones, trabajos y estudios que le encomienden las I 6 -. Partes Contratantes, as: como aquellos que se deriven del presente i Tratado. .1 -u. . - -. . I 2 26 ARTICULO X V I I I Las Partes Contratantes convienen en resolver, dentro del espzritu de que puedieren surgir sobre la interpretacidn o aplicacidn de cualesquiera de Tratado y conforme a las disposiciones de su Reglamento, las diferencias SUB cl6usulas. En e l cad0 de no llegarse a un acuerdo a trav6s del procedimiento que se f i j e en e l Reglamento, l a s Partes Contratantes se comprometen a nombrar y a aceptar el f a l l o de una Comisidn de Arbitraje. Mientras e l f a l l o no se produzca, 10s efectos del asunto en divergencia quedarhn en suspenso. ARTICULO X I X E l presente Tratado serh sometido a ratificacidn de conformidad con 10s procedimientos constitucionales establecidos en cada una de las Partes Contratantes y e l mismo en vigor en l a fecha en que se intercambien 10s respectivos instrumentos de ratificaci6n. ARTICULO XX E s t e Tratado ,tend& una duracidn de diez (10) a5os contados f$ p a r t i r del dla de Canje de 10s instrumentos de ratificaci6n y ser6 prorrogado auton6ticamente por period0 de cinco (5) a5os, salvo e l cas0 de que una de las Partes Contratantes manifieste su deseo de no prorrogarlo mediante notificacidn a la otra Parte Contratante con por l o menos s e i s ( 6 ) m e s e s de anticipacidn a la conclusidn del perlodo respectivo. Sin embargo, cualquiera de las Partes Contratantes podr6 denunciarlo en cualquier momento. En t a l cas0 la denuncia tendrg efecto a1 afio de su presentacih. . Las Partes Contratantes podr6n suscribir protocolos y convenios adicionales que faciliten l a ejecucidn del presente Tratado, 10s cuales entrar6n en vigor en e l momento que se produzca e l Canje de Notas por sus respectivas Cancillerzas. ARTICULO X X I Las disposiciones del presente Tratado se seguirgn aplicando a todas leas transacciones celebradas durante su vigencia, cuyos efectios , se ' 4 cui$hido en su totalidad a1 momento de la e x p i r a c i h de este flkatadqG. 3 "f". ARTICULO TRANSITORIO Dentro de un plazo mzximo de sesenta ( 6 0 ) dlas calendario a partir de 19 ' f irma del presente Tratado, deber6 constituirse la Comisidn Mixta Permanente, a f i n de dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas en e l Art4culo XVII. Las Resoluciones adoptadas por la Comisidn Mixta Permanente tendrhn validez una vez haya sido ratificado e l Tratado. L I En testimonio de lo cual, 10s respectivos Plenipotenciarios firman e l presente Tratado, en dos ejemplares originales, en idioma espafiol, ambos de un mismo tenor e igualmente vdlidos, en la Ciudad de Santo Domingo de G u d n Distrito Nacional, Capital de l a Repalica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dlas del m e s de julio del afio m i l novecientos ochenta y cinco (1985). FOR LA REPUBLICA DOMINICANA FOR LA REPUBLICA DE PANAMA JOSE A. VEGA IMBERT CARLOS JULIO QUIJANO Secretario de Estado de Director Ejecutivo del Instituto Relaciones Exteriores Panamefio de Comercio Exterior * DADA en l a Sala de Sesiones de &a Chara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de l a Repiiblica Dominicana a 10s diecinueve (19) dias del m e 8 de noviembre del afio mil novecientos ochenta y seis; afio 143O de l a Independencia y 124O de la Restauracih. R. Edilio Vargas Ortega Vicepresidente en Funciones Amable Aristy Castro Secretario Luis J. Gonzdlez Sanchez Secretario DADA en l a Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzm&n, Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s tres (3) dlas del m e s de febrero del afio m i l novecientos ochenta y siete; S o 1430.de l a Independencia y 124O de la Restauraci6.n. Florentino Carvajal Suero Presidente ' Vlctor E. Garcia Sued Marla A l t . M6ndez de Consor6 Secretaria c \ Secretario .- JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repiiblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l artkulo 55 de la Constitucidn de l a RepGblica. PROMULGO l a presente Resolucidn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Gudn, Distrito NaCiOMl, Capital de l a Repiiblica Dominicana, a 10s doce (12) dias del me8 de febrero del afio m i l - novecientos ochenta y sietet aiio 1 4 3 O de la Independencia y 124O de la - Restaurac idn. JOAQUIN BALAGUER Dee. No. 63-87 que concede la condecoraci6n de l a Orden,HerSldica de Crist6bal Col6n a1 sesor David Rockefeller. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la RepGblica Domiiicana *

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona