Mostrar el texto (21,248 caracteres)
Res. No. 16-87 que aprueba el Tratado Comercial suscrito en fecha 17 de julio de 1985, entre la República Dominicana y la República de Panamá.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 16-87
VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República,
VISTO: El Tratado Comercial suscrito en fecha 17 de julio de 1985, entre la República Dominicana y la República de Panamá.
RESUELVE:
UNICO: Aprobar el Tratado Comercial suscrito en fecha 17 de julio de 1985, entre la República Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, señor José A. Vega Imbert y la República de Panamá, representada por el Director Ejecutivo del Instituto Panameño de Comercio Exterior, señor Carlos Julio Quijano. Mediante dicho Tratado, las partes contratantes se comprometen a establecer un régimen de intercambio preferencial ya sea de libre comercio, tratamiento preferencial o de una desgravación arancelaria, para lo cual se utilizará como base, los impuestos de importación parcial o total, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en los respectivos países, para desarrollar así el intercambio comercial de interés mutuo. Este Acuerdo prevee la creación de una Comisión Mixta Permanente según lo establece el Artículo XVII.
Por- otra parte es necesario sefialar que 10s productos que las partes
contratantes
intercambien
a1 amparo
del
presente
Acuerdo
deberdn
ser
originarios de 10s respectivos paises conforme a 10s criterios establecidos en
e l articulos
I V y deberhn estar codificados en base a l a nomenclatura
arancelaria que se utilice en cada pais.
E l presente Tratado entrard en vigor
en
l a fecha
en
que
se
intercambien
10s respectivos
instrumentos
de
ratificaci6n y tendrh una duraci6n de diez ( 1 0 ) afios a partir del dia del
'
Canje de 10s mismos.
Asimismo podrh ser prorrogado por cinco ( 5 ) a3os mhs,
salvo e l cas0 en que una de las partes manifieste su deseo de no prorrogarlo,
mediante notificacidn a l a otra parte contratante con por lo menos seis ( 6 )
meses de anticipaci6nr que copiado a l a letra dice as::
C E R T I F I C A C I O N
YO,
DR.
MANUEL E.
GUERRERO
POU,
Embajador, Encargado del Departamento de
Asuntos Generales de l a Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
CERTIFICO:
que l a presente fotostdtica es copia fie1 del Tratado Comercial
entre e l Gobierno de l a Repfhlica Dominicana y el Gobierno de l a Repiiblica de.
Panamg, suscrito en l a Ciudad de Santo Domingo en fecha 1 7 de julio de 1985,
cuyo original se encuentra en 10s archivos de esta Secretarza de Estado.
DADA en Santo Domingo de Gum&,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio del afio m i l
novecientos, ochenta y cincor afio
1 4 2 O de l a Independencia y
122O de l a
Re staurac i6n.
MANUEL E. GERRERO POU
i
Asunt os Genera le s
Emba j ador, Encargado del Departamento
*I
TRATADO COMERCIAL
ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA DE PANAMA
E l Gobierno de l a RepGblica Dominicana y e l Gobierno de l a RepGblica de-
P a d , denominados en
adelante las Partes Contratantes,
empefiados en,,
fQxka4eceq 10s v.hxlos tradicionales de fraternal amistad existentes
demsos de incrementar a1 &imo
e l intercambio comercial entre ambos pa$se+; t+
de-rcitq1.r mrma que lop beneficios Sean equitativos, han decidido suscribir
presente Tratado Comericdl.
_ ~ .
.
ARTICULO I
Las Partes Contratantes acuerdan establecer un rfgimen de intercambio
ref erencial que podria ser de libre comercio, tratamiento pref erencial o de
a desgravacih arancelaria, para lo cual se utilizard como base 10s
de importancia parcial o total de conformidad con las leyes y
reglamentos
vigentes
en
sus
respectivos
paises,
para 1 desarrollar
e l
intercambio comercial de inter& mutuo.
r
Emites de las leyes y disposiciones vigentes en sus respectivos
a efecto de
que
e l comercio establecido y el que pueda
entre ambos paPses,\ se realice con l a mayor
fluidez.
Las
facilidades que se otorguen las Partes Contratantes figurarh en
qye suscriba l a Comisi6n Mixta Permanente, establecida en e l
y forqarhn parte del presente Tratado.
ARTICULO I1
-
Las partes Contratantes convienen en otorgarse concesiones y facilidades,
dentro de 10s
territorios,
establecerse
concesiones y
10s acuerdos
Articulo X V I I
ARTICULO I11
I
Los Productos que las Partes Contratantes se intercambien a1 amparo del
presente Tratado deberdn ser originarios de 10s respectivos paises confonne a
10s criterios establecidos en e l Artxculo IV, y deberdn estar codificados de
conformidad con l a nomenclatura arancelaria que se utilice en cada pais.
Los productos amparados por e l presente Tratado e Zdentificados en e l
Anexo correspondiente, deberhn estar respaldados por certificados de orzgen,
expedido por 10s organismos o instituciones designadas.
t
ARTICULO I V
Para 10s efectos del presente Tratado se consideran productos totalmente
osiginarios de las Partes Contratanes a 10s articulos y productos cultivados,
psoducidos y manuf acturados; con materiales y materias primas nacionales y/o
importadas de una de las Partes Contratantes. Serdn tambign consideradas
originarios aquellos productos manufacturados con materia prima importada cuyo
valor agregado nacional no sea menos de 35%. La determinacidn y 10s elementos
del valor agregado nacional serdn definidos por l a Cdmisibn Mixta Permanente.
i i
Y
Cuando hubiere duda sobre el origen de un product0 o mercancla, en
primera instancia l e corresponderh a las autoridades aduaneras del pais
respectivo, coordinar con las respectivas Autoridades Administrativas a f i n de
esclarecerla.
En e l Cas0 de que e l problema no hubiere podido S i & , resuelto
por las Aduanas o l a s Autoridades Administrativas, $a Comisi6n M&ka debbr6
decidir sobre e l particular.
<
.
*)
r -
-
- _
ARTICULO V
Los
articulos producidos en Zona L i b r e o Zona Franca de l a s Partes
Contratantes podrian, excepcionalmente, acogerse a 10s beneficios del presente
Tratado cuando l a Comisi6n Mixta Permanente asi lo acordare.
Las Partes'
Contratantes :se comprometen a seEalar claramente e l lugar de fabricaci6n de
10s articulos, previa a l a negociacidn de cada uno de ellos.
..
ARTICULO VI
Las Partes
Contratantes se comprometen a
examinar
anualmente,
por
conduct0 de l a Comisidn Mixta
Permanente,
e l resultado del intercambio
comercial del azo anterior con e l prop6sito de evaluar su comportamiento y
revisar las listas, para qye si fuere necesario se adopten l a s medidas
pertinentes requeridas para incrementar e l intercambio comercial reciproco.
Con e l f i n de equiparar 10s beneficios que se derivan del comercio que se
realiza a1 amparo del presente Tratado, la Parte Contratante que experimente
saldos favorables se compromete a otorgarle prioridad a l a s solicitudes de
inclusi6n de nuevos productos,
que Sean de inter& para la otra Parte
Contratante .
I
ARTICULO VI1
Las modificaciones de l a s concesiones acordadas, as2 como l a inclusi6n de
nuevos productos en l a s l i s t a s de intercambio a1 amparo del presente Tratado
deber5n ser aprobados por la Comisidn Mixta Permanente y entrarsn en vigencia
,
despuds de realizado e l correspondiente Canje de Notas de 10s Ministerios de
!
Relaciones Exteriores.
ARTICULO VI11
I
Cuando una de las Partes Contratantes, previa comprobacidn, considere que
una empresa o rama industrial afronte problemas de competendia, por efecto de
las importaciones procedentes de l a otra I_ Parte Contratante,
incluso por
modificaciones en e l rggimen cambiario, l a Parte afectada someterd e l asunto a
conocimiento de l a Comisian Mixta Permanente,
l a cual podrd acordar la
adopcidn o modificacih de medidas cuantitativas aplicadas a 10s productos
,
incluldos en l a lista de intercambio o l a exclusi6n de a r t k u l o s de l a misma.
i
3 r
S t '
l E s w Acu9rdos entrar6n en vigor a partir de l a fecha que establezca
a$cm W i s i B n .
4h
i/ ,’ solicitud de una
de las Partes Contratantes,
l a Comisi6n Mixta
Iente deberd reunirse en un plazo de 30 dlas calendario para decidir l a
fidn de las medidas a las cuales se refiere e l presente Artlculo. Mientras
l a Parte afectada podrh adoptar l a s medidas cuantitativas de cardcter
sitorio que estime conveniente.
D e no reunirse dentro de este tgrmino, l a
e interesada considerard que no ha sido posible lograr acuerdo y se podrd
nunciar por medidas unilaterales de car6cter transitorio,
tales como
spensidn temporal del tratamiento otorgado a1 producto o productos en
onflicto,
establecimiento de una cuota u otras restricciones, l a s cuales
i
aerdn de aplicacidn similar a las indicadas en e l presente Artlculo.
r
I
en cas0 de que la Comisidn Mixta Permanente se reuniere y no llegare a
acuerdo,
l a P a r t e afectada podrd
recurrir a1 estahlecimiento de medidas
transitorias de lndole y aplicacidn similar ’a las indicadas a cjontinuaci6nr
basta tanto l a Comisidn Mixta Permanente adopte las medidas pertinentes.
En cas0 de suspensidn temporal del tratamiento otorgado a1 producto o a
10s productos afectados, la medida adoptada entrarh en vigencia a 10s 30 dlas
calendario contados a p a r t i r de l a fecha de la adopci6n de dicha medida.
’
En cas0 de cuotas u otras restricciones, l a s m i s m a s entrar&n en vigencia
a 10s 30 dlas calendario contados a p a r t i r de la fecha de l a adopci6n en
I dichas medidas.
En cas0 de exclusidn del producto o de 10s productos beneficiados por e l
tratamiento otorgado, l a medida adoptada entrars en vigencia a 10s 90 dias de
su adopcidn.
I
ARTICULO I X
Los productos naturales o manufacturados originarios de una de las Partes
: Contratantes,
que
se intercambien
conforme
a
este Tratado
gozarsir, de
tratamiento nacional en e l t e r r i t o r i o de la otra Parte Contratante en cuanto a
10s impuestos, contribuciones fiscales o municipales sobre producci6n, venta,
comercio o consumo. N o estardn sujeto a ningih tipo de medida cuantitativa,
con excepci6n de 10s controles de sanidad, seguridad o policia aplicables en
10s territorios de las Partes Contratantes.
En e l cas0 de 10s impuestos internos establecidos o que se establezcan
sobre productos especificos que no se produzcan en e l pais importador, se
evitar6 que dichos impuestos se conviertan en un grovhen a la importaci6n que
1 tiende a anular el comercio.
En todo caso, e l pais importaqor deberd gravar,
: por l o menos en igual monto y por 10s mismos conceptos, la importacidn de
groductos similares originarios de terce‘ros paises.
:
:*
!.r
“
j
._
ARTICULO X
Tomando en cuenta que e l comercio desleal desvirtGa 10s fines por 10s
cuales' se suscribe este Tratado, cada una de las Partes Contratantes evitar6
por 10s medios legales a su alcance'; la exportacidn de mercancias a un precio
inferior a su costo real de produccih, a f i n de evitar distorsiones en l a
producci6n y e l comercio del pais importador.
Cuando alguna de las Partes Contratantes considere que hay evidencia de
comercio desleal, someterd e l cas0 a . consideracidn de l a Comisidn Mixta
Permanente para que Bsta, dentro de 10s 30 dias siguientes a1 recibo de l a
solicitud, dictamine a1 respecto, permitiCndose'mientras tanto l a importacidn
s610 mediante e l depdsito de una fianza por e l monto de 10s derechos aduaneros
establecidos en 10s respectivos aranceles generales.
D e no haberse obtenido
el dicthen de la Comisidn dentro de 10s 30 dias aludidos, l a Parte afectada
podrd prorrogar en cualquier cas0 e l dep6sito de la fianza.
En cas0 de gue l a
Comisidn Mixta Permanente llegue a comprobar la existencia del comercio
desleal, l a Parte afectada har6 efectiva la fianza y adem6s cobrar6 e l valor
de 10s derechos aduaneros con cardcter retroativo de un mes a l a fecha en que
ella present0 l a denuncia.
En cas0 de que permanezcan las mismas condiciones de comercio desleal, se
continuar6 exigiendo e l pago del impuesto establecido en
10s aranceles
correspondientes .
ARTICULO X I
i
Todos 10s pagos resultantes de transacciones comerciales efectuadas entre
las Partes Contratantes se hardn en ddlares de 10s Estados Unidos de Amgrica y
a
trav6s del Acuerdo de
Compensacidn
de
Pagos
y
Cr6ditos Reciprocos
establecido entre e l Banco Central de l a RepGblica Dominicana y e l Banco
Nacional de Panamd.
,ARTICULO X I 1
Las Partes Contratantes otorgardn plena libertad de tr6nsito por todo su
territorio a las mercaderzas destinadas a cada pals.
Dicho tr6nsito no estar6
sujeto a discriminaci6n p i restricci6n cuantitativa de ninguna otra especie.
U s operaciones de tr6nsito se harin por las rutas legalmente habilitadas para
este efecto y con sujecidn a las leyes y reglamentos de aduana aplicables a
10s territorios de ambas Partes Contratantes.
I
i
ARTICULOS X I 1 1
? E .
Las Partes Contratantes acuerdan concederse las facilidades a su alcance ,
para l a promoci6n camercial en sus respectivos territorios, tales como e l 1
intercambio de misiones y delegaciones comerciales, as2 como l a participacih
'
..
en las ferias y exposiciones que se celebren en e l territorio de l a otra Parte
Contratante.
De
igual forma har6n
efectivo, por
conduct0 de
las instituciones
oficiales a
las cuales compete
l a atencidn del presente Tratado,
e l
intercambio de informacidn sobre las perspectivas que ofrecen 10s mercados de
ambos paises con e l f i n de coadyuvar a1 fortalecimiento del intercambio
comercial.
Las Partes Contratantes se comprometen a' brindar toda l a ayuda necesaria
a 10s hombres de negocios que visiten la otra Parte Contratante y e l mkimo
apoyo para l a creacidn de un Comit6 Empresarial Bilateral Dominico-Panamefio,
con e l objeto de impulsar y facilitar las relaciones comerciales entre 10s dos
palses.
ARTICULO X I V
I
Para facilitar las operaciones de comercio derivados de este Tratado, las
Partes Contratantes establecersn oportunamente 10s mecanismos necesarios para
lograr e l pleno aprovechamiento de las f acilidades f inancieras, de' transporte
y de almacenamiento, asi como para implementar un sistema de compensaci6n de
pagos.
ARTICULO XV
t
Cuando
una de las Partes Contratantes modificare su Sistema Monetario
+-
vigente, l o notificar6 a l a otra Parte en la forma m5s expedita posible.
ARTICULO XVI
Para Coordinar las acciones gue se desarrollarsn en e l cumplimientos del
presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisidn Mixta
Permanente, integrada por e l Ministro de Relaciones Exteriores de Repiiblica
Dominicana
y
e l Ministro
de
Comercio
e
Industrias de
Panam5
o
sus
representantes, quienes l a presidirsn, y por 10s asesores del sector pGblico y
privado que cada Parte Contratante designe.
Las decisiones de dicha Comisidn
oblibarsn a 10s Estados Signatarios.
Dicha Comisidn se reunirs alternativamente en RepGblica Dominicana y
solicitud de una 'de' las Partes
h'
Panand,
Contratantes.
por l o menos una vez a1 afio o a
C)
'
?
!
ARTICULO XVII
L a Comisi6n Mixta Permanente tendrd las siguientes atribucionesr
A.
Aprobar las listas y porcentajes de 10s aranceles vigentes y Leyes
adicionales de 10s productos sujetos a preferencias arancelarias,
sus adiciones y sus modificaciones.
B.
Examinar
y
aprobar cuotas o controles de importacidn y otras
medidas cwntitativas para 10s productos que se intercambien a
,
trav6.s del Tratado.
C.
Estudiar y resolver 10s problemas y conflictos relacionados con la
aplicaci6n del presente Tratado y las prdcticas de comercio desleal
que afecten a1 rggimen de intercambio establecido.
Proponer a las Partes Contratantes:
D.
1.
La modificaciBn o ampliasibn de este Tratado.
2.
La aprobacih del Proyecto de Reglamento de este Tratado
previamente elaborado por esta Comisi6n.
3.
Aprobacibn de un Acuerdo de Compensacidn de Pagos y
I
Crgditos Reciprocos.
E.
Reunirse una vez a l . afio y cuando lo convoque una de las Partes
Contratantes.
f
F.
Elaboracih de
10s documentos
Gsicos para
l a aplicacidn y
desarrollo del presente Tratado.
G.
Fijar 10s criterios
y
normas
que
ser6n adoptados
para
l a
detednacien del origen de las mercancias.
i
H.
Recomendar mecanismos que tiendan a promover inversiones conjuntas
para e l desarrollo de nuevas actividades de particular inter& para
ambos
palses.
Adeds
fomentar
l a adopci6n
de
acuerdos
de
complementaci6n industrial tendientes a facilitar e incrementar e l
intercambio comercial reciproco.
I.
Aprobar en un plazo de 90 d5as a partir de l a vigencia de este
Tratado, e l reglamento por e l que se regule ‘su propia organizaci6n
y funcionamiento.
Y
,~
e a l i z a r las funciones, trabajos y estudios que le encomienden las
I
6 -. Partes Contratantes, as:
como aquellos que se deriven del presente
i
Tratado.
.1
-u. . -
-.
.
I
2 26
ARTICULO X V I I I
Las Partes Contratantes convienen en resolver, dentro del espzritu de
que puedieren surgir sobre la interpretacidn o aplicacidn de cualesquiera de
Tratado y conforme a las disposiciones de su Reglamento, las diferencias
SUB cl6usulas.
En e l cad0 de no llegarse a un acuerdo a trav6s del procedimiento que se
f i j e en e l Reglamento, l a s Partes Contratantes se comprometen a nombrar y a
aceptar el f a l l o de una Comisidn de Arbitraje.
Mientras e l f a l l o no se
produzca, 10s efectos del asunto en divergencia quedarhn en suspenso.
ARTICULO X I X
E l presente Tratado serh sometido a ratificacidn de conformidad con 10s
procedimientos
constitucionales
establecidos en cada
una
de las Partes
Contratantes y e l mismo en vigor en l a fecha en que se intercambien 10s
respectivos instrumentos de ratificaci6n.
ARTICULO XX
E s t e Tratado ,tend& una duracidn de diez (10) a5os contados f$ p a r t i r del
dla
de
Canje
de
10s instrumentos
de
ratificaci6n
y
ser6 prorrogado
auton6ticamente por period0 de cinco (5) a5os, salvo e l cas0 de que una de las
Partes
Contratantes
manifieste
su
deseo
de
no
prorrogarlo
mediante
notificacidn a la otra Parte Contratante con por l o menos s e i s ( 6 ) m e s e s de
anticipacidn a la conclusidn del perlodo respectivo.
Sin embargo, cualquiera
de las Partes Contratantes podr6 denunciarlo en cualquier momento.
En t a l
cas0 la denuncia tendrg efecto a1 afio de su presentacih. .
Las
Partes
Contratantes
podr6n
suscribir
protocolos
y
convenios
adicionales que faciliten l a ejecucidn del presente Tratado,
10s cuales
entrar6n en vigor en e l momento que se produzca e l Canje de Notas por sus
respectivas Cancillerzas.
ARTICULO X X I
Las disposiciones del presente Tratado se seguirgn aplicando a todas leas
transacciones celebradas durante su vigencia,
cuyos efectios ,
se
' 4
cui$hido en su totalidad a1 momento de la e x p i r a c i h de este flkatadqG.
3 "f".
ARTICULO TRANSITORIO
Dentro de un plazo mzximo de sesenta ( 6 0 ) dlas calendario a partir de 19
'
f irma del presente Tratado, deber6 constituirse la Comisidn Mixta Permanente,
a f i n de dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas en e l
Art4culo XVII.
Las Resoluciones adoptadas por la Comisidn Mixta Permanente tendrhn
validez una vez haya sido ratificado e l Tratado.
L
I
En testimonio de lo cual, 10s respectivos Plenipotenciarios firman e l
presente Tratado, en dos ejemplares originales, en idioma espafiol, ambos de un
mismo tenor e igualmente vdlidos, en la Ciudad de Santo Domingo de G u d n
Distrito Nacional, Capital de l a Repalica Dominicana, a 10s diecisiete (17)
dlas del m e s de julio del afio m i l novecientos ochenta y cinco (1985).
FOR LA REPUBLICA DOMINICANA
FOR LA REPUBLICA DE PANAMA
JOSE A.
VEGA IMBERT
CARLOS JULIO QUIJANO
Secretario de Estado de
Director Ejecutivo del Instituto
Relaciones Exteriores
Panamefio de Comercio Exterior
*
DADA en l a Sala de Sesiones de &a Chara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de
l a Repiiblica Dominicana a 10s diecinueve (19) dias del m e 8 de noviembre del
afio mil novecientos ochenta y seis; afio 143O de l a Independencia y 124O de
la Restauracih.
R. Edilio Vargas Ortega
Vicepresidente en Funciones
Amable Aristy Castro
Secretario
Luis J. Gonzdlez Sanchez
Secretario
DADA en l a Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo
Domingo
de
Guzm&n,
Distrito Nacional,
Capital
de
la Repiiblica
Dominicana, a 10s tres (3) dlas del m e s de febrero del afio m i l novecientos
ochenta y siete; S o 1430.de l a Independencia y 124O de la Restauraci6.n.
Florentino Carvajal Suero
Presidente
' Vlctor E. Garcia Sued
Marla A l t . M6ndez de Consor6
Secretaria
c
\
Secretario
.-
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repiiblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l artkulo 55 de la
Constitucidn de l a RepGblica.
PROMULGO l a presente Resolucidn y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Gudn, Distrito NaCiOMl,
Capital de l a
Repiiblica Dominicana, a 10s doce (12) dias del me8 de febrero del afio m i l -
novecientos ochenta y sietet aiio
1 4 3 O de la Independencia y 124O de la
-
Restaurac idn.
JOAQUIN BALAGUER
Dee. No. 63-87 que concede la condecoraci6n de l a Orden,HerSldica
de Crist6bal Col6n a1 sesor David Rockefeller.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Domiiicana
*
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.