Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 47-86-6 que aprueba el Sexto Convenio de Cooperación Económica suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la República Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 47-86-6
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la Constitución de la República,
VISTO el Sexto Convenio de Cooperación Económica, suscrito en fecha 7 de febrero de 1986, entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la República Dominicana.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Sexto Convenio de Cooperación Económica, suscrito en fecha 7 de febrero de 1986, entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, representado por su Presidente Encargado, Sr. Heberto Urdaneta y la República Dominicana, representada por el Sr. Marcelo Jorge, Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), Convenio que ha sido celebrado con arreglo del Acuerdo firmado en fecha 13 de junio de 1985, entre dicho Fondo y el Banco Central de la República Dominicana. Mediante este Convenio, el Fondo de Inversiones de Venezuela se comprometió a destinar los recursos derivados del citado Acuerdo suscrito con el Banco Central de la República Dominicana, equivalente al 20% del valor de hasta un volumen promedio diario de 14 mil barriles, correspondientes a exportaciones de petróleo realizadas por Venezuela a la República dominicana durante el período comprendido entre el 3 de agosto de 1984 y el 2 de agosto de 1985, ambos inclusive, al financiamiento de programas y proyectos de inversión, que copiado a la letra dice así:
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